Lavado de dinero y
Derecho de Acceso a la Información Privada

Guadalupe Robles

Politólogo por la Universidad Autónoma Metropolitana. Candidato a doctor en Derecho de la información.

El dinero en efectivo suele ser un problema cuando se tiene físicamente en grandes cantidades y es producto de transacciones ilícitas. Un ejemplo es el ingreso del comercio de drogas, pues éste se obtiene mayoritariamente en billetes de baja nominación, lo que dificulta su custodia, utilización y traslado.



Para convertir esos billetes en otros de mayor valor, cuentas de banco, cheques de cajero u otros instrumentos bancarios y monetarios negociables, el crimen organizado suele utilizar como pantalla a casinos, restaurantes, hoteles, agencias de autos, casas de cambio, casas de corretaje de bolsa, compañías de seguros y sociedades mercantiles, entre otros. Es decir, lo que se busca es limpiar el dinero, blanquearlo, hacer que en apariencia parezca legal.

El blanqueo o lavado de dinero es la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas relacionadas con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva o eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que la generen se desarrollen en el territorio de otro estado.1

Las distintas legislaciones en la materia en el mundo, enumeran como sujetos obligados a las entidades de crédito, las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida, las sociedades y agencias de valores, las instituciones de inversión colectiva, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones, las sociedades gestoras de cartera, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda, sea o no como actividad principal.

El lavado o blanqueo de dinero permite a los criminales esconder y hacer legítimas las ganancias que provienen de las diversas actividades ilícitas como el narcotráfico, la prostitución, el secuestro, el tráfico de indocumentados, el tráfico de armas, el terrorismo y la extorsión. Además de favorecer la corrupción, el lavado o blanqueo de dinero agrava las economías y las decisiones con respecto a ella, lo que representa una seria amenaza para las instituciones financieras.

Al respecto, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, considera que este fenómeno se da, en general, en un contexto internacional, que permite más fácilmente encubrir el origen delictivo de los fondos, y advierte que si las medidas adoptadas exclusivamente a escala nacional, sin tener en cuenta una coordinación y cooperación internacionales, producirían efectos muy limitados.

Entre las graves consecuencias del lavado de dinero podemos enumerar las siguientes: a). Evita la detección de actividades criminales; b). Provee nuevos recursos a las actividades delictivas; c). Distorsiona los mercados financieros y d). Destruye la actividad económica real generando un capitalismo virtual.
El lavado de dinero, que generalmente implica un conjunto de transacciones múltiples, tiene tres etapas.

1.- Colocación de las ganancias en instituciones financieras, mediante depósitos, giros cablegráficos y otros medios; es decir, colocación físicas de las ganancias efectivas.

2.- Estratificación. Es el mecanismo mediante el cual se busca distancia de su origen las ganancias procedentes de actividades ilícitas por medio de varias capas de transacciones financieras complejas, diseñadas para obstaculizar el rastro en la auditoria y anonimidad en sus dueños.

3.- Integración. Es el proceso mediante el cual el delincuente trata de transformar los beneficios monetarios derivados de actividades ilícitas con fondos aparentemente de origen legal, es decir el disfrazamiento de las ganancias ilícitas. Volver a colocar las ganancias ahora con apariencia licita.
Las consecuencias que trae consigo el lavado de dinero son inimaginables. La globalización en lo general, el avance de la tecnología, y la mundialización de la industria de los servicios financieros, hacen que este delito vaya en aumento y su persecución y castigo sean mucho más complejos. ¿ Como seguirle la pista al dinero, sí sólo en Estados Unidos de acuerdo a la revista Business Week, circulan más de dos billones de dólares diariamente?

Según cálculos del Fondo Monetario Internacional, el total anual del lavado de dinero oscila entre el 3 y el 5 por ciento de la producción mundial, unos 600.000 millones de dólares. El Grupo de los Siete (G-7), integrado por Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Inglaterra, Japón e Italia, da una cifra de 300.000 a 500.000 millones en todo el mundo.

En 1989, este grupo ante la amenaza del lavado de dinero a las instituciones internacionales y el sistema bancario, creó el Grupo de Trabajo de Acción Financiera sobre el Lavado de Dinero (GAFI) o FATF, por sus siglas en inglés. Este organismo con capacidad para trazar políticas, se le asignó una grave responsabilidad: hacer un diagnóstico nacional e internacional previo y tomar las medias pertinentes para el lavado de dinero. Actualmente, el GAFI está integrado por 29 países, entre los que se encuentra México, y dos organismos internacionales: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo.

Un año más tarde, el GAFI emitió "The Forty Recommendations" (las cuarenta recomendaciones), que es hoy en día la norma internacional contra el lavado de dinero. Estas recomendaciones enmarcan principios de acción para que los países de acuerdo a sus propias legislaciones y circunstancias actúen en contra de esta práctica. Aunque no se trata de una práctica obligatoria, un buen número de países han establecido el compromiso político de respetarlas.

Una de las obligaciones básicas que plantean las recomendaciones son:

1. Declarar delito el lavado de las ganancias procedentes de crímenes graves, y poner en práctica medidas par decomisar y confiscar las ganancias procedentes del crimen.2

2. Requerir a las instituciones financieras que identifiquen a todos los clientes, incluyendo a cualquier dueño de propiedad en usufructo, y mantengan constancias apropiadas.3

3. Asegurar que haya sistemas adecuados de control y supervisión de instituciones financieras.4

4. Establecer tratados o acuerdos internaciones y aprobar leyes.

En 1999, el GAFI presentó un proyecto conocido como la iniciativa de los países y territorios No Cooperadores (NCCT). En un informe publicado en junio de 2000 establecía que las jurisdicciones con problemas del lavado de dinero graves y sistemáticos eran: Bahamas, Filipinas, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Libano, Liechtenstein, Nauru, Nrue, Panamá, Rusia, San Cristóbal y Nieves, y San Vicente. En el informe del 2001, se hizo notar que las Bahamas, las Islas Caimán, las Islas Cook, Israel, Liechtenstein, las Islas Marshall y Panamá habían implementado leyes para combatir el lavado de dinero.

Las recomendaciones establecen también involucrar a los líderes empresariales del sector privado, especialmente de los servicios financieros, para apoyar las iniciativas del gobierno contra el lavado de dinero y el delito financiero que los países implementen medidas mediante acuerdos cooperativos, de intercambiar con rapidez información importante sobre el lavado de dinero y el delito financiero, de modo que la mundialización actúe contra el lavado de dinero, en lugar de ser su aliado.

El dinero sucio busca siempre países con instituciones políticas y financieras débiles y con serios problemas de eficacia de su marco jurídico. Aunque no se puede caer en ingenuidad pensando en que el lavado de dinero pueda eliminarse definitivamente, la cooperación internacional es fundamental para bajar intensidad a este delito que amenaza con destruir hasta las economías más sólidas.

El lavado de dinero hace posible ofrecer productos muy por debajo del costo de fabricación, con ventajas competitivas inigualables sobre compañías legítimas, posibilitando el desplazamiento del sector privado por las organizaciones delictivas.

Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros; pérdidas de control de la política económica; distorsión económica e inestabilidad; pérdida de rentas públicas; riesgos para los esfuerzos de privatización; riesgo para la reputación de las instituciones financieras y un enorme costo social, son sólo alguno de los asuntos pendientes que los gobiernos tienen que resolver en esta materia. Ello requiere pautas mundiales y cooperación internacional ya que el mercado global corre peligro y no solamente en los mercados altamente desarrollados sino también en los mercados en proceso de desarrollo.

El lavado de dinero es el motor del crimen organizado; es el que permite que prosiga y documente.

Aparte de los problemas de carácter financiero y económico que trae consigo, representa un enorme costo social y político ya que los gobiernos elevan sus presupuestos para desarrollar programas tendientes a lograr una mejor aplicación de la ley, y en el caso de las drogas, elevar sustancialmente sus programas de salud, lógicamente el daño que sufren las familias por esta actividad es irreparable. El poder económico que acumula quien lava dinero hace multiplicar su poder corruptor en prácticamente todos los elementos de la sociedad.

Estados Unidos aprobó sus primeras leyes sobre el lavado de dinero en 1986, pensando en que este asunto era sobre todo interno, pero la velocidad con que en nuestros días viaja el dinero, los instrumentos monetarios y los fondos electrónicos sobre las fronteras internacionales, permiten que los criminales, oculten su dinero en miles de lugares en el mundo.

La ley de lavado de dinero de 1986, tipificaba a éste como delito federal y se añadían al código penal tres delitos: Ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente de actividades delictivas; en una transacción de más de 10 mil dólares que entrañe bienes procedentes de actividades ilícitas, y a todos aquellos individuos contratados para lavar dinero para efectuar operaciones inferiores a los diez mil dólares.

La ley Annunzio-Wylie contra el lavado de dinero de 1992, amplía la definición que la ley del secreto bancario hace de las "transacciones financieras", añadiendo una cláusula sobre conspiración. Por lo qué hace a la ley de supresión del lavado de dinero de 1994, se ocupa sobre conceptos como conspiración y organizaciones. Antes de la ley sobre lavado de dinero, en Estados Unidos a los acusados se les implicaban otras leyes que tenían que ver con la evasión fiscal, la conspiración, el soborno y el fraude.

En un documento del departamento de Hacienda de Estados Unidos , anunció tres medida para el cumplimento de la Ley USA Patriot, que requerirán a las principales industrias del sector financiero aplicar programas diseñados para evitar que los servicios que ofrecen puedan ser usados para facilitar el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

Las industrias que tendrán la nueva obligación de aplicar un programa contra el lavado de dinero, como efecto de las regulaciones antes mencionada son: fondos mutuos; operadores de sistemas de tarjetas de crédito; empresas con servicios monetarios, como compañías dedicadas a la transferencia de dinero y pago de cheques; agentes y comerciantes con títulos registrados en la Comisión de Valores y Cambio, así como comerciantes de futuros o comisión y agentes intermediarios registrados en la Comisión de Comercio de Bienes Futuros.

China también ha emprendido una campaña contra el lavado de dinero. El 5 de Julio de 2002, el Banco Popular de China, anunció el establecimiento de dos órganos especiales para combatir las actividades de esta índole el Departamento de Supervisión de Transacciones de Pago y el Departamento contra Lavado de Dinero, que siguieron al establecimiento de un grupo de trabajo anterior, creado para enfrentar a la delincuencia en este país el lavado de dinero ha estado floreciendo de manera acelerada en los últimos años.

Según informes del gobierno de este país, el dinero "negro" lavado por los sistemas de actividades bancarias subterráneas ilegales alcanza, sólo en la parte continental de China, más de 200 mil millones de yuanes cada año, lo que equivale a casi el 2 por ciento del Producto Interno Bruto de China en el año 2001.

Por lo que hace a México, en agosto de 1997 la Asociación de Banqueros y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrollaron el Manual Operativo para la Prevención y Detección de Transacciones. Lineamientos que debían implementar los bancos para las operaciones financieras dudosas y como por ejemplo aquellas que superarán los 10 mil dólares; las transferencias electrónicas frecuentes, en especial las hechas a los paraísos fiscales; mismas que debían que reportarlas trimestralmente a las autoridades correspondientes. El documento también establecía escrutinio a los estilos de vida de los empleados bancarios para contrastarlos con sus ingresos.

En ese mismo año, el congreso amplió las disposiciones de su legislación existente en contra del lavado de dinero, requiriéndole además de bancos y correduría, a grandes empresas que se dedicaran al intercambio de divisas a reportar todas las transacciones en efectivo que superarán los 10 mil dólares americanos. Asimismo, México estableció órganos especiales de investigación encargados de combatir el lavado de dinero, el narcotráfico y el crimen organizado, como la Fiscalía Especializada, para la Atención de Delitos Fiscales y del Sistema Financiero y la Unidad Especial contra la Delincuencia Organizada, ambas dependientes de la Procuraduría General de la República; y la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Derecho de Acceso a la Información Privada

Es innegable que la corrupción tiene que ser controlada por el derecho, en el sentido de que la ley debe dar respuestas oportunas a los problemas sociales.

Muchas de las normas han sido diseñadas para poner límites a los excesos de poder, pero también a distorsión de las conductas sociales. El asunto es que combatir al lavado de dinero desde la perspectiva del derecho penal es muy costoso para el estado y representa en ocasiones una lucha desigual, pues el crimen organizado tiene los recursos económicos para hacer frente a cualquier proceso judicial de la mejor manera posible.

El diseño normativo en el combate al lavado de dinero, debe ser más eficaz que el utilizado hasta ahora. ¿Cómo podemos inhibir o prevenir las conductas corruptas como el lavado de dinero? En este tema es preciso partir del derecho de acceso a la información privada. Un procedimiento adecuado en esta materia o lo que es mejor, una ley que proteja los intereses generales, puede impedir o inhibir de mejor manera diversos tipos de prácticas
corruptas.

Quiero hacer una aclaración cuando hablo de Acceso a la Información Privada, en absoluto me refiero a los datos que tengan que ver con la vida íntima, ni el derecho de Hábeas Data, es decir la garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de las entidades públicas.

A lo que me refiero es que debemos tener el derecho acceso a datos relevantes de las personas cuando exista una relación comercial, laboral o jurídica. El que renta una casa, vende un carro y ofrece un bien a crédito, tiene el derecho a saber con quién está tratando. Su profesión, su historial crediticia, sus antecedentes como ciudadano, si ha sido multado por no pagar impuestos etc., hay sobrados casos, que nos muestran que por no saber con quién estamos tratando han perdido parcial o totalmente el patrimonio de toda una vida. Los incumplimientos, las desviaciones y arbitrariedades de las personas son de interés relevante cuando están en juego nuestros propios derechos.

A mi juicio, no hemos reflexionado suficientemente sobre este tema, cuando menos aquí en México. Por ejemplo y tratándose del asunto del lavado de dinero, los bancos deberían conocer las actividades comerciales o profesionales del cliente, sus fuentes de ingresos, su fortuna o sus activos, así como las fuentes específicas del dinero sujeto a las transacciones en el banco.

Elaborar sistemas internos para detectar transacciones sospechosas sobre todo aquellas cuyos suman, exijan una justificación para los servicios que presta como los depósitos al abrirse una cuenta; las transferencias cablegráficas mensuales, cheque de viajeros, giros bancarios. Lo mismo podría hacerse, por ejemplo, en las agencias de automóviles o las inmobiliarias.

Sólo como referencia comentaré -quien busca lavar dinero por supuesto, que no anda tras de un crédito-, que en México en 1996 nació una Sociedad de Información crediticia llamada Buró de Crédito, orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas y empresas, es decir si sus créditos han sido pagados puntualmente de acuerdo a los compromisos establecidos. La legislación en la materia5 autoriza al Buró a entregar información sobre una persona o empresa sólo si el titular del expediente crediticio solicita su reporte de crédito especial; la solicitud hecha por un tercero y que tenga contratado este servicio, previa autorización de aquel. Este ejemplo puede ilustrar lo que se está implementando en los campos de acceso a la información privada, aunque haya algunas dudas sobre su legitimidad legal.

Sin embargo, es aún mucho lo que falta por hacer en materia. Ni en el sistema bancario norteamericano la supervisión continua ha logrado disminuir el delito del lavado de dinero. Sólo algunos, contados grandes bancos tienen los mecanismos adecuados para la detección de este grave problema que representa un serio riesgo para la economía y las decisiones que toma el Estado.

Debo decir para concluir que la libertad de informar tiene su límite natural en el respeto a los derechos con reconocimiento constitucional y legal, específicamente en lo que se refiere al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

En Paraguay la Ley No. 1682, que reglamenta la información de carácter privado,6 cuyas modificaciones establece las reglas para que las personas interesadas en realizar transacciones comerciales, puedan tener acceso a la información comercial o financiero de la persona física o moral (jurídica) con quien va a contratar.

El objeto de esta ley, de acuerdo con su artículo primero, es regular la recolección, almacenamiento, distribución, publicación, modificación, destrucción, duración en general, el tratamiento de datos personales contenidos en archivos, registros, bancos de datos entre otros.

Esta ley prohíbe dar publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables. De acuerdo con el artículo 4, se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general las que afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias.



NOTAS

1) Ley 19/1993, de 28 de Diciembre de España.

2) Recomendaciones 4 y 7.

3) Recomendaciones 10-12.

4) Recomendaciones 26-29.

5) Entró en vigor en febrero de 2002.

6) Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el 12 de Diciembre del 2000, por la Cámara de Diputados el 28 de Diciembre del 2000.


Bibliografía

McDowell John, Las consecuencias del lavado de dinero y el delito financiero, en la lucha contra el lavado de dinero. Perspectivas económicas, periódico electrónico del departamento del departamento de Estados Unidos, Vol 6.2, Mayo de 2001.
Baver Paúl. Como comprender el ciclo del lavado de dinero, en la lucha contra el lavado de dinero. Perspectivas económicas, periódico electrónico del departamento de Estados Unidos, Vol 6, 2 Mayo de 2001.
Ver Mc Dowell John. Las consecuencias del lavado de dinero y el delito financiero. Baver Paúl. Como comprender el ciclo del lavado de dinero. : T-vitale Anne. El lavado de perspectiva desde la banca estadounidense, en la lucha contra el lavado de dinero. Perspectivas económicas, periódico electrónico del departamento de Estados Unidos. Vol 6, 2 de Mayo de 2001. http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm
El Grupo de Trabajo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero. http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinados medidas de prevención de blanqueo de capitales.
Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Ley del Secreto Bancario de 1970 (USA)
Ver http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm
Baver Paúl. Op. Cit. P2
Ley No 1682.- Que reglamenta la información de carácter privado de Paraguay.
http://woldpolicies.com/espaniol/lavado_de_dinero.html.

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