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El dinero en efectivo
suele ser un problema cuando se tiene físicamente en
grandes cantidades y es producto de transacciones ilícitas.
Un ejemplo es el ingreso del comercio de drogas, pues éste
se obtiene mayoritariamente en billetes de baja nominación,
lo que dificulta su custodia, utilización y traslado.
Para convertir esos billetes en otros de
mayor valor, cuentas de banco, cheques de cajero u otros instrumentos
bancarios y monetarios negociables, el crimen organizado suele
utilizar como pantalla a casinos, restaurantes, hoteles, agencias
de autos, casas de cambio, casas de corretaje de bolsa, compañías
de seguros y sociedades mercantiles, entre otros. Es decir,
lo que se busca es limpiar el dinero, blanquearlo, hacer que
en apariencia parezca legal.
El blanqueo o lavado de dinero es la adquisición, utilización,
conversión o transmisión de bienes que proceden
de alguna de las actividades delictivas relacionadas con las
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, para ocultar
o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado
en la actividad delictiva o eludir las consecuencias jurídicas
de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento
de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición,
movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun
cuando las actividades que la generen se desarrollen en el territorio
de otro estado.1
Las distintas legislaciones en la materia en el mundo, enumeran
como sujetos obligados a las entidades de crédito, las
entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de
vida, las sociedades y agencias de valores, las instituciones
de inversión colectiva, las sociedades gestoras de instituciones
de inversión colectiva y de fondos de pensiones, las
sociedades gestoras de cartera, las sociedades emisoras de tarjetas
de crédito y las personas físicas o jurídicas
que ejerzan actividad de cambio de moneda, sea o no como actividad
principal.
El lavado o blanqueo de dinero permite a los criminales esconder
y hacer legítimas las ganancias que provienen de las
diversas actividades ilícitas como el narcotráfico,
la prostitución, el secuestro, el tráfico de indocumentados,
el tráfico de armas, el terrorismo y la extorsión.
Además de favorecer la corrupción, el lavado o
blanqueo de dinero agrava las economías y las decisiones
con respecto a ella, lo que representa una seria amenaza para
las instituciones financieras.
Al respecto, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas
de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales, considera que este fenómeno se da, en general,
en un contexto internacional, que permite más fácilmente
encubrir el origen delictivo de los fondos, y advierte que si
las medidas adoptadas exclusivamente a escala nacional, sin
tener en cuenta una coordinación y cooperación
internacionales, producirían efectos muy limitados.
Entre las graves consecuencias del lavado de dinero podemos
enumerar las siguientes: a). Evita la detección de actividades
criminales; b). Provee nuevos recursos a las actividades delictivas;
c). Distorsiona los mercados financieros y d). Destruye la actividad
económica real generando un capitalismo virtual.
El lavado de dinero, que generalmente implica un conjunto de
transacciones múltiples, tiene tres etapas.
1.- Colocación de las ganancias en instituciones
financieras, mediante depósitos, giros cablegráficos
y otros medios; es decir, colocación físicas
de las ganancias efectivas.
2.- Estratificación. Es el mecanismo mediante el cual
se busca distancia de su origen las ganancias procedentes
de actividades ilícitas por medio de varias capas de
transacciones financieras complejas, diseñadas para
obstaculizar el rastro en la auditoria y anonimidad en sus
dueños.
3.- Integración. Es el proceso mediante el cual el
delincuente trata de transformar los beneficios monetarios
derivados de actividades ilícitas con fondos aparentemente
de origen legal, es decir el disfrazamiento de las ganancias
ilícitas. Volver a colocar las ganancias ahora con
apariencia licita.
Las consecuencias que trae consigo el lavado de dinero son
inimaginables. La globalización en lo general, el avance
de la tecnología, y la mundialización de la
industria de los servicios financieros, hacen que este delito
vaya en aumento y su persecución y castigo sean mucho
más complejos. ¿ Como seguirle la pista al dinero,
sí sólo en Estados Unidos de acuerdo a la revista
Business Week, circulan más de dos billones de dólares
diariamente?
Según cálculos del Fondo Monetario Internacional,
el total anual del lavado de dinero oscila entre el 3 y el
5 por ciento de la producción mundial, unos 600.000
millones de dólares. El Grupo de los Siete (G-7), integrado
por Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Inglaterra,
Japón e Italia, da una cifra de 300.000 a 500.000 millones
en todo el mundo.
En 1989, este grupo ante la amenaza del lavado de dinero a
las instituciones internacionales y el sistema bancario, creó
el Grupo de Trabajo de Acción Financiera sobre el Lavado
de Dinero (GAFI) o FATF, por sus siglas en inglés.
Este organismo con capacidad para trazar políticas,
se le asignó una grave responsabilidad: hacer un diagnóstico
nacional e internacional previo y tomar las medias pertinentes
para el lavado de dinero. Actualmente, el GAFI está
integrado por 29 países, entre los que se encuentra
México, y dos organismos internacionales: la Comisión
Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo.
Un año más tarde, el GAFI emitió "The
Forty Recommendations" (las cuarenta recomendaciones),
que es hoy en día la norma internacional contra el
lavado de dinero. Estas recomendaciones enmarcan principios
de acción para que los países de acuerdo a sus
propias legislaciones y circunstancias actúen en contra
de esta práctica. Aunque no se trata de una práctica
obligatoria, un buen número de países han establecido
el compromiso político de respetarlas.
Una de las obligaciones básicas que plantean las recomendaciones
son:
1. Declarar delito el lavado de las ganancias
procedentes de crímenes graves, y poner en práctica
medidas par decomisar y confiscar las ganancias procedentes
del crimen.2
2. Requerir a las instituciones financieras que identifiquen
a todos los clientes, incluyendo a cualquier dueño
de propiedad en usufructo, y mantengan constancias apropiadas.3
3. Asegurar que haya sistemas adecuados de control y supervisión
de instituciones financieras.4
4. Establecer tratados o acuerdos internaciones y aprobar
leyes.
En 1999, el GAFI presentó un proyecto conocido como
la iniciativa de los países y territorios No Cooperadores
(NCCT). En un informe publicado en junio de 2000 establecía
que las jurisdicciones con problemas del lavado de dinero
graves y sistemáticos eran: Bahamas, Filipinas, Islas
Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Libano,
Liechtenstein, Nauru, Nrue, Panamá, Rusia, San Cristóbal
y Nieves, y San Vicente. En el informe del 2001, se hizo notar
que las Bahamas, las Islas Caimán, las Islas Cook,
Israel, Liechtenstein, las Islas Marshall y Panamá
habían implementado leyes para combatir el lavado de
dinero.
Las recomendaciones establecen también involucrar a
los líderes empresariales del sector privado, especialmente
de los servicios financieros, para apoyar las iniciativas
del gobierno contra el lavado de dinero y el delito financiero
que los países implementen medidas mediante acuerdos
cooperativos, de intercambiar con rapidez información
importante sobre el lavado de dinero y el delito financiero,
de modo que la mundialización actúe contra el
lavado de dinero, en lugar de ser su aliado.
El dinero sucio busca siempre países con instituciones
políticas y financieras débiles y con serios
problemas de eficacia de su marco jurídico. Aunque
no se puede caer en ingenuidad pensando en que el lavado de
dinero pueda eliminarse definitivamente, la cooperación
internacional es fundamental para bajar intensidad a este
delito que amenaza con destruir hasta las economías
más sólidas.
El lavado de dinero hace posible ofrecer productos
muy por debajo del costo de fabricación, con ventajas
competitivas inigualables sobre compañías legítimas,
posibilitando el desplazamiento del sector privado por las
organizaciones delictivas.
Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros;
pérdidas de control de la política económica;
distorsión económica e inestabilidad; pérdida
de rentas públicas; riesgos para los esfuerzos de privatización;
riesgo para la reputación de las instituciones financieras
y un enorme costo social, son sólo alguno de los asuntos
pendientes que los gobiernos tienen que resolver en esta materia.
Ello requiere pautas mundiales y cooperación internacional
ya que el mercado global corre peligro y no solamente en los
mercados altamente desarrollados sino también en los
mercados en proceso de desarrollo.
El lavado de dinero es el motor del crimen organizado; es
el que permite que prosiga y documente.
Aparte de los problemas de carácter financiero y económico
que trae consigo, representa un enorme costo social y político
ya que los gobiernos elevan sus presupuestos para desarrollar
programas tendientes a lograr una mejor aplicación
de la ley, y en el caso de las drogas, elevar sustancialmente
sus programas de salud, lógicamente el daño
que sufren las familias por esta actividad es irreparable.
El poder económico que acumula quien lava dinero hace
multiplicar su poder corruptor en prácticamente todos
los elementos de la sociedad.
Estados Unidos aprobó sus primeras leyes sobre el lavado
de dinero en 1986, pensando en que este asunto era sobre todo
interno, pero la velocidad con que en nuestros días
viaja el dinero, los instrumentos monetarios y los fondos
electrónicos sobre las fronteras internacionales, permiten
que los criminales, oculten su dinero en miles de lugares
en el mundo.
La ley de lavado de dinero de 1986, tipificaba a éste
como delito federal y se añadían al código
penal tres delitos: Ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente
de actividades delictivas; en una transacción de más
de 10 mil dólares que entrañe bienes procedentes
de actividades ilícitas, y a todos aquellos individuos
contratados para lavar dinero para efectuar operaciones inferiores
a los diez mil dólares.
La ley Annunzio-Wylie contra el lavado de dinero de 1992,
amplía la definición que la ley del secreto
bancario hace de las "transacciones financieras",
añadiendo una cláusula sobre conspiración.
Por lo qué hace a la ley de supresión del lavado
de dinero de 1994, se ocupa sobre conceptos como conspiración
y organizaciones. Antes de la ley sobre lavado de dinero,
en Estados Unidos a los acusados se les implicaban otras leyes
que tenían que ver con la evasión fiscal, la
conspiración, el soborno y el fraude.
En un documento del departamento de Hacienda de Estados Unidos
, anunció tres medida para el cumplimento de la Ley
USA Patriot, que requerirán a las principales industrias
del sector financiero aplicar programas diseñados para
evitar que los servicios que ofrecen puedan ser usados para
facilitar el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.
Las industrias que tendrán la nueva obligación
de aplicar un programa contra el lavado de dinero, como efecto
de las regulaciones antes mencionada son: fondos mutuos; operadores
de sistemas de tarjetas de crédito; empresas con servicios
monetarios, como compañías dedicadas a la transferencia
de dinero y pago de cheques; agentes y comerciantes con títulos
registrados en la Comisión de Valores y Cambio, así
como comerciantes de futuros o comisión y agentes intermediarios
registrados en la Comisión de Comercio de Bienes Futuros.
China también ha emprendido una campaña contra
el lavado de dinero. El 5 de Julio de 2002, el Banco Popular
de China, anunció el establecimiento de dos órganos
especiales para combatir las actividades de esta índole
el Departamento de Supervisión de Transacciones de
Pago y el Departamento contra Lavado de Dinero, que siguieron
al establecimiento de un grupo de trabajo anterior, creado
para enfrentar a la delincuencia en este país el lavado
de dinero ha estado floreciendo de manera acelerada en los
últimos años.
Según informes del gobierno de este país, el
dinero "negro" lavado por los sistemas de actividades
bancarias subterráneas ilegales alcanza, sólo
en la parte continental de China, más de 200 mil millones
de yuanes cada año, lo que equivale a casi el 2 por
ciento del Producto Interno Bruto de China en el año
2001.
Por lo que hace a México, en agosto de 1997 la Asociación
de Banqueros y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público desarrollaron el Manual Operativo para la Prevención
y Detección de Transacciones. Lineamientos que debían
implementar los bancos para las operaciones financieras dudosas
y como por ejemplo aquellas que superarán los 10 mil
dólares; las transferencias electrónicas frecuentes,
en especial las hechas a los paraísos fiscales; mismas
que debían que reportarlas trimestralmente a las autoridades
correspondientes. El documento también establecía
escrutinio a los estilos de vida de los empleados bancarios
para contrastarlos con sus ingresos.
En ese mismo año, el congreso amplió las disposiciones
de su legislación existente en contra del lavado de
dinero, requiriéndole además de bancos y correduría,
a grandes empresas que se dedicaran al intercambio de divisas
a reportar todas las transacciones en efectivo que superarán
los 10 mil dólares americanos. Asimismo, México
estableció órganos especiales de investigación
encargados de combatir el lavado de dinero, el narcotráfico
y el crimen organizado, como la Fiscalía Especializada,
para la Atención de Delitos Fiscales y del Sistema
Financiero y la Unidad Especial contra la Delincuencia Organizada,
ambas dependientes de la Procuraduría General de la
República; y la Subprocuraduría Fiscal Federal
de Investigaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Derecho de Acceso a la Información
Privada
Es innegable que la corrupción tiene
que ser controlada por el derecho, en el sentido de que la
ley debe dar respuestas oportunas a los problemas sociales.
Muchas de las normas han sido diseñadas para poner
límites a los excesos de poder, pero también
a distorsión de las conductas sociales. El asunto es
que combatir al lavado de dinero desde la perspectiva del
derecho penal es muy costoso para el estado y representa en
ocasiones una lucha desigual, pues el crimen organizado tiene
los recursos económicos para hacer frente a cualquier
proceso judicial de la mejor manera posible.
El diseño normativo en el combate al lavado de dinero,
debe ser más eficaz que el utilizado hasta ahora. ¿Cómo
podemos inhibir o prevenir las conductas corruptas como el
lavado de dinero? En este tema es preciso partir del derecho
de acceso a la información privada. Un procedimiento
adecuado en esta materia o lo que es mejor, una ley que proteja
los intereses generales, puede impedir o inhibir de mejor
manera diversos tipos de prácticas
corruptas.
Quiero hacer una aclaración cuando hablo de Acceso
a la Información Privada, en absoluto me refiero a
los datos que tengan que ver con la vida íntima, ni
el derecho de Hábeas Data, es decir la garantía
de tutela de la privacidad de datos personales en poder de
las entidades públicas.
A lo que me refiero es que debemos tener el derecho acceso
a datos relevantes de las personas cuando exista una relación
comercial, laboral o jurídica. El que renta una casa,
vende un carro y ofrece un bien a crédito, tiene el
derecho a saber con quién está tratando. Su
profesión, su historial crediticia, sus antecedentes
como ciudadano, si ha sido multado por no pagar impuestos
etc., hay sobrados casos, que nos muestran que por no saber
con quién estamos tratando han perdido parcial o totalmente
el patrimonio de toda una vida. Los incumplimientos, las desviaciones
y arbitrariedades de las personas son de interés relevante
cuando están en juego nuestros propios derechos.
A mi juicio, no hemos reflexionado suficientemente sobre este
tema, cuando menos aquí en México. Por ejemplo
y tratándose del asunto del lavado de dinero, los bancos
deberían conocer las actividades comerciales o profesionales
del cliente, sus fuentes de ingresos, su fortuna o sus activos,
así como las fuentes específicas del dinero
sujeto a las transacciones en el banco.
Elaborar sistemas internos para detectar transacciones sospechosas
sobre todo aquellas cuyos suman, exijan una justificación
para los servicios que presta como los depósitos al
abrirse una cuenta; las transferencias cablegráficas
mensuales, cheque de viajeros, giros bancarios. Lo mismo podría
hacerse, por ejemplo, en las agencias de automóviles
o las inmobiliarias.
Sólo como referencia comentaré -quien busca
lavar dinero por supuesto, que no anda tras de un crédito-,
que en México en 1996 nació una Sociedad de
Información crediticia llamada Buró de Crédito,
orientada a integrar información sobre el comportamiento
crediticio de personas y empresas, es decir si sus créditos
han sido pagados puntualmente de acuerdo a los compromisos
establecidos. La legislación en la materia5
autoriza al Buró a entregar información sobre
una persona o empresa sólo si el titular del expediente
crediticio solicita su reporte de crédito especial;
la solicitud hecha por un tercero y que tenga contratado este
servicio, previa autorización de aquel. Este ejemplo
puede ilustrar lo que se está implementando en los
campos de acceso a la información privada, aunque haya
algunas dudas sobre su legitimidad legal.
Sin embargo, es aún mucho lo que falta por hacer en
materia. Ni en el sistema bancario norteamericano la supervisión
continua ha logrado disminuir el delito del lavado de dinero.
Sólo algunos, contados grandes bancos tienen los mecanismos
adecuados para la detección de este grave problema
que representa un serio riesgo para la economía y las
decisiones que toma el Estado.
Debo decir para concluir que la libertad de informar tiene
su límite natural en el respeto a los derechos con
reconocimiento constitucional y legal, específicamente
en lo que se refiere al derecho al honor, a la intimidad y
a la propia imagen.
En Paraguay la Ley No. 1682, que reglamenta la información
de carácter privado,6 cuyas modificaciones
establece las reglas para que las personas interesadas en
realizar transacciones comerciales, puedan tener acceso a
la información comercial o financiero de la persona
física o moral (jurídica) con quien va a contratar.
El objeto de esta ley, de acuerdo con su artículo primero,
es regular la recolección, almacenamiento, distribución,
publicación, modificación, destrucción,
duración en general, el tratamiento de datos personales
contenidos en archivos, registros, bancos de datos entre otros.
Esta ley prohíbe dar publicidad o difundir datos sensibles
de personas que sean explícitamente individualizadas
o individualizables. De acuerdo con el artículo 4,
se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias
raciales o étnicas, preferencias políticas,
estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas
o morales; intimidad sexual y, en general las que afecten
la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica
y la imagen privada de personas o familias.
NOTAS
1) Ley 19/1993, de 28
de Diciembre de España.
2) Recomendaciones 4 y 7.
3) Recomendaciones 10-12.
4) Recomendaciones 26-29.
5) Entró en vigor en febrero de 2002.
6) Aprobado el
proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores
el 12 de Diciembre del 2000, por la Cámara de Diputados
el 28 de Diciembre del 2000.
Bibliografía
McDowell John, Las consecuencias del
lavado de dinero y el delito financiero, en la lucha contra
el lavado de dinero. Perspectivas económicas, periódico
electrónico del departamento del departamento de Estados
Unidos, Vol 6.2, Mayo de 2001.
Baver Paúl. Como comprender el ciclo del lavado de
dinero, en la lucha contra el lavado de dinero. Perspectivas
económicas, periódico electrónico del
departamento de Estados Unidos, Vol 6, 2 Mayo de 2001.
Ver Mc Dowell John. Las consecuencias del lavado de dinero
y el delito financiero. Baver Paúl. Como comprender
el ciclo del lavado de dinero. : T-vitale Anne. El lavado
de perspectiva desde la banca estadounidense, en la lucha
contra el lavado de dinero. Perspectivas económicas,
periódico electrónico del departamento de Estados
Unidos. Vol 6, 2 de Mayo de 2001. http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm
El Grupo de Trabajo de Acción Financiera contra el
Lavado de Dinero. http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinados medidas
de prevención de blanqueo de capitales.
Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el que se aprueba
el reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre
determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección
General de los registros y del notariado, sobre obligaciones
de los notarios y registradores de la Propiedad y Mercantiles
en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Ley del Secreto Bancario de 1970 (USA)
Ver http://usinfo.state.gov/tournals/ites/0501/ijes/2vitale.htm
Baver Paúl. Op. Cit. P2
Ley No 1682.- Que reglamenta la información de carácter
privado de Paraguay.
http://woldpolicies.com/espaniol/lavado_de_dinero.html.
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