Concepto, historia, fronteras y avances


Derecho a la información y democracia en México

Fidela Navarro

Periodista e investigadora española. Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad CEU San Pablo de Valencia (España) y Maestra en Comunicación por la Universidad Iberoamericana en Ciudad de México.*

El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido al final del artículo 6º de la Constitución Mexicana desde 1977: "El Derecho a la Información será garantizado por el Estado". Es la garantía fundamental que tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública).





Para la Suprema Corte de Justicia de México, aun cuando no se llega a expresar el término de "garantía social" dentro del texto constitucional, el derecho a la información enuncia y protege derechos con el rango de ciertas garantías que se conciben como derechos de grupo, de género o de clase, y su ejercicio adquiere mayor eficacia cuando se pone al alcance de las personas como "garantía individual". Hay que aclarar al respecto que la opinión de la Corte ha cambiado con el tiempo y sólo recientemente ha considerado el derecho a la información como un derecho individual.1

Del mismo modo, la Corte también ha expresado su opinión sobre el concepto específico de derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe cumplir en relación al mismo. Si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos -una "garantía electoral" como atributo de los partidos para informar al pueblo mexicano-, luego la Corte le otorgó una connotación más amplia, al considerarlo como "la obligación que tiene el Estado de informar la verdad, de abstenerse a dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, y la de entenderlo como garantía individual limitada por los intereses nacionales, por los de la sociedad y por el respeto a los derechos de terceros". 2

La tesis de jurisprudencia que marcó la inflexión en este sentido fue la que se refiere a los hechos ocurridos el 28 de junio de 1995 en las cercanías de Aguas Blancas, en el Municipio de Coyuca de Benítez (Guerrero), en los que murieron diecisiete personas y veintiuna resultaron heridas por los enfrentamientos entre campesinos y fuerzas del Gobierno. Unas grabaciones en video enviadas de forma anónima al periodista Ricardo Rocha y emitidas en su programa evidenciaron que el Gobierno de Guerrero no neutralizó la protesta campesina debidamente, optando por la violencia inusitada y manipulando posteriormente la información sobre la matanza, ya que los videos oficiales previos habían sido manipulados a favor de los responsables. En la tesis de jurisprudencia, se afirma:

Tan importante como los acontecimientos concretos y lesionantes de ´El Vado´ resulta el manejo público oficializado de los mismos. Es ahí donde aparece como sumamente preocupante para la sociedad mexicana la persistencia en incurrir en una política de falta de ética, de ocultamiento, de engaño y de desprecio a la propia sociedad, por parte de quienes son elegidos o designados precisamente para defenderla y servirla. Lo anterior se encuentra respaldado por el artículo 6º de la Constitución, en cuanto dispone que ´el derecho a la información será garantizado por el Estado´, garantía social que a través de los diferentes elementos que formalmente se manejaron con motivo de la aprobación de este texto, se debe interpretar como un ´derecho básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y que contribuirá a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencia para el progreso de nuestra sociedad.3

Por otra parte, el derecho a la información está reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos (la mayoría ratificados por México y parte sustantiva del ordenamiento jurídico federal, según el artículo 133 constitucional: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de Toda la Nación") y vinculado por ellos mismos a la democracia.

Siguiendo la definición de Ernesto Villanueva, el derecho a la información es el objeto de estudio del derecho de la información, entendido éste como la "rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio".4 Es, por tanto, una rama en formación de la ciencia del derecho en busca de su autonomía respecto de las ramas clásicas de la ciencia jurídica.

En la actualidad, de acuerdo con los especialistas en el tema, se han validado nuevas figuras jurídicas vinculadas a las libertades de información y expresión en instrumentos del derecho susceptibles de contribuir a materializar el objeto de las libertades informativas. Existe una noción integradora del derecho a la información en cuyo significado convergen los distintos derechos y libertades que dan sentido a la acción informativa. Por un lado se incluyen las propias libertades de expresión e información y por otro se encuentran el derecho de Habeas Data o autodeterminación informativa, el secreto profesional, la cláusula de conciencia de los periodistas, el derecho de réplica, el derecho de autor del trabajo periodístico y el derecho de acceso a la información pública, éste último entendido como el derecho a la información en su sentido estricto, principio común y prioritario en un estado democrático.

En México, este derecho de acceso a la información -eje central de esta obra y plasmado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental- es considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una de las manifestaciones del derecho a la información.

Por otro lado, así como el derecho a la información se fundamenta como derecho humano, el derecho de acceso tiene, como veremos más adelante, un fundamento político: la salvaguarda y garantía del Estado Democrático. La publicidad de la información es una condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía (ciudadano como gobernado, como usuario y como público) y contribuye a fomentar el principio de seguridad jurídica y legitimidad democrática (permite conocer las reglas del juego). También significa ejercer un escrutinio activo de los gobernados sobre las actividades de los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública, así como promover la mejor toma de decisiones para todos. Al mismo tiempo, la publicidad reduce el rumor y alienta las noticias confirmadas (el acceso a la información permite obtener datos fidedignos basados en una investigación y hechos reales), además de permitir un acceso más objetivo y equitativo en la consideración y participación de la vida nacional. Se produce de este modo una democratización, tanto de una ciudadanía que puede participar de forma más igualitaria y fundamentada como de una Administración Pública que cumple con su deber y su responsabilidad ante sus gobernados.

En este ámbito, el derecho de acceso a los documentos de la Administración es uno de los parámetros que permiten medir el nivel de transparencia de su actuación, pudiendo regularse en una o varias leyes de acceso. De hecho, existen diferentes desarrollos legales; México tiene ahora una ley específica que abarca todo el ámbito de la Administración -no sólo del Ejecutivo- y que se refiere al artículo 6º constitucional. En la ley no se señala que ésta sea reglamentaria de su último párrafo en cuanto al derecho de acceso, pero eso no significa que no lo reglamente (el derecho a la información abarca un espectro mayor de futuros temas y figuras jurídicas). En el caso de Estados Unidos, la Freedom of Information Act ha dado forma legal al derecho de acceso a los documentos. En el caso de España, por el contrario, no ha habido una preocupación legal por justificar su integración en el derecho a la información y viene contenido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley de Patrimonio Histórico Español, en los artículos referidos al acceso al Patrimonio Documental (según el artículo 105 constitucional que indica que será la ley la que regulará el acceso y el Parlamento el que determine los límites y cuotas del secreto).

Transparencia, publicidad y rendición de cuentas

En relación a la transparencia, a su uso en el estudio y práctica del derecho a la información a nivel internacional, y dado que la ley mexicana de acceso y otras extranjeras la contienen en su título, es conveniente aclarar términos y relaciones. La transparencia de la actividad pública es una manifestación y un requisito típico de los sistemas democráticos que tiene como objetivo el sometimiento al escrutinio público de las actividades y resultados de los distintos poderes del Estado.

En un Estado Democrático Social de Derecho, la actividad parlamentaria y la judicial deben estar informadas por el principio de publicidad. En el primer caso, la publicidad cumple la función de integrar a la sociedad civil en el Estado; los miembros del Poder Legislativo representan a quienes les han elegido con su voto y es lógico que el ciudadano desee y pueda tener conocimiento de cuáles son sus deliberaciones, propuestas, decisiones y acciones, contribuyendo los medios de comunicación a dar respespuesta a estas exigencias. En el ámbito judicial, la publicidad y la transparencia tienen un sentido diferente; transparencia significa sobre todo garantizar el control de la generalidad de la ley y su justa aplicación. 5

En el caso del Poder Ejecutivo, el principio de publicidad se ha entendido como una nota externa a la actividad de la Administración, en el sentido de que ésta debe cumplir con la legalidad y puede por tanto ser denunciada por cualquiera de sus actividades, por cualquier ciudadano y por cualquier institución, siendo el mecanismo de control los procedimientos contencioso-administrativos. Por ello, el acceso a la información es uno de los parámetros y derechos ciudadanos que permiten medir el nivel de transparencia y publicidad de la actuación administrativa, para satisfacer el interés público, entendido éste como el deseo y la necesidad de saber y evaluar de los ciudadanos, para mejorar su calidad de vida personal y colectiva.

La rendición de cuentas es otro mecanismo que se refiere a la vigilancia entre poderes del Estado y con el control del gobierno. Es la obligación de todo funcionario público informar a sus gobernados de los logros de su gestión y está estrechamente relacionado con la transparencia, ya que se publicita todo acto del Gobierno y se mide su eficacia (en México, por ejemplo, cada año el Presidente rinde un informe pormenorizado de su gestión, al igual que los gobernantes de los Estados).

La finalidad de la transparencia gubernamental es someterse al escrutinio público (rendir cuentas, combatir la corrupción, mejorar las condiciones de trabajo...) mientras que la específica del derecho de acceso es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, ofreciendo el poder de la información para su uso cercano y personal, todo ello dando forma, contenido y sentido al derecho a la información en general. No hay que confundir, sin embargo, los objetivos ulteriores de su ejercicio y su naturaleza jurídica.

Antecedentes Históricos

Los antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos- anteriores a las constituciones estatales -como los de la libertad de expresión y libertad de prensa--. A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información 6. La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776)7, la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 8, testimonio de la Revolución Francesa.

La difusión de información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla. En este sentido, hay que advertir que se habla de libertad y no de derecho, denominando el derecho por su forma de manifestación pública. Se pone mucho énfasis también en la difusión de ideas políticas, y este origen de la libertad de expresión y de información común, ha hecho la frontera de separación se confunda y se ponga el acento en los límites de estos derechos y en la responsabilidad jurídica y ciudadana.

Entre fines del siglo XVIII y la mitad del siglo XX estos principios se van desarrollando, sobre todo a partir de 1850 -debido al desarrollo tecnológico que permite la aparición de la prensa popular diaria- al surgimiento de las primeras empresas periodísticas, la mayor amplitud de contenidos publicados, el crecimiento de las agencias de noticias, la redacción de los primeros códigos éticos de la profesión y la creciente tensión entre medios y gobiernos, todo ello planteando la actividad periodística como un trabajo que requiere una cierta autonomía y libertad que va profesionalizándose.

En 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 reconoce el derecho a la información como un derecho humano.9 Tal declaración (conviene aclarar que es un documento político y no un instrumento jurídico internacional) reconoce la libertad de información bajo una perspectiva integral, ya que de acuerdo a un estudio de la UNESCO:

Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la invención de la imprenta se añadió el derecho de expresión. Y más tarde aún, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde este punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19 de la Declaración Universal traza una progresión histórica: opinión, expresión, información.10

Lo que aporta esta declaración y a diferencia del resto es que, entre otras cuestiones, el contenido esencial del derecho a la información queda definido por las facultades de investigación, recepción y difusión (un derecho que tiene por titular a la persona humana y no sólo a periodistas y empresas de información), que la información cumple una función social y se sitúa como objeto central de las relaciones jurídico-informativas al calificar cada acto informativo como algo debido al público.

En este sentido, conviene señalar que el derecho a la información, la libertad de prensa y la libertad de expresión son tres conceptos jurídicos con rasgos comunes pero no equivalentes.

Siguiendo el análisis de la especialista Ana Azurmendi11, en la actualidad el derecho a la información se considera autónomo y humano, estructurado según un sujeto (todos los hombres), un objeto (hechos, opiniones e ideas que sean de utilidad social), un contenido (facultades de difundir, recibir e investigar) y unos límites (los que suponga la convivencia con otros derechos humanos, pudiendo estar a veces por encima del derecho a la información) distintos. La libertad de expresión, además, puede implicar una manifestación no absolutamente verídica, mientras que el derecho a la información tiene la veracidad como fundamento esencial. Y si bien junto a la libertad de expresión la de información tiene plena vigencia en los Estados de Derecho actuales, no se puede decir lo mismo de la libertad de prensa, un vestigio de la arqueología jurídica.

Constitución e Información en México

Las libertades de expresión, de escribir y de publicar fueron recogidas y protegidas en México desde los orígenes de su derecho constitucional. Tal como documenta Jorge Carpizo12, los Elementos Constitucionales de 1811, en su artículo 29, establecen la libertad de imprenta en temas científicos y políticos con fines ilustrativos. De las libertades de expresión e imprenta se ocuparon expresamente los artículos 371 de la Constitución de Cádiz de 1812, el 49 de la de Apatzingán de 1814, el 31 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, el 50 de la Constitución Federal de 1836, el 9, 10, 11 y 12 de las Bases Orgánicas de 1843 y el 6 y 7 de la Constitución de 1857, predominando el pensamiento de que la libertad supone: libertad de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofendiese los derechos de los demás. Hasta 1867 se puede generalizar que se reconoció y protegió la libertad de expresión y sus manifestaciones más importantes, se prohibió la censura previa en varios documentos constitucionales, las libertades debían ser compatibles con otras como la vida privada, los derechos de terceros, etcétera, y que había una remisión general a leyes específicas para la reglamentación de las libertades y derechos.

En los artículos 6 y 7 de la Constitución de 1857 quedaron plasmadas estas ideas, ratificadas y vigentes en los mismos artículos constitucionales de la actual Constitución de 1917. El artículo 6º de ambas establece:

La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque a algún crimen o delito, o perturbe el orden público.

Desde 1917, este artículo sólo se ha reformado en una ocasión para adicionarle una oración clave: "El derecho a la información será garantizado por el Estado".

Desde 1917 hasta la actualidad no se reglamentó este derecho, aunque México siguió adhiriéndose a diversos tratados internacionales y en teoría adoptando sus premisas. Como explica Beatriz Solís13, en 1976 la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Comunicación, realizada en San José de Costa Rica bajo los auspicios de la UNESCO y con la participación de 21 países latinoamericanos (incluido México), en el marco del debate internacional sobre la información y la comunicación, se reconoció la existencia de sectores de la población con un aislamiento informativo grave. En sus recomendaciones escritas destaca la responsabilidad de los Estados para determinar políticas nacionales de comunicación -concebidas en el contexto de las propias realidades de la libre expresión y el respecto a los derechos individuales y sociales- y a la necesidad de crear Consejos Nacionales de Políticas de Comunicación en los que participen los grupos interesados y los sectores sociales de base según el derecho interno de cada país.

Poco después, la UNESCO promovió en su XX Conferencia General la declaración sobre principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas, al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, entre otros temas. El acceso del público a la información, de nuevo, debería garantizarse para cumplir con los objetivos asumidos en declaraciones y conferencias anteriores.

En la XXI Conferencia General de la UNESCO se adoptó el informe presentado por la Comisión Internacional de Estudios sobre Problemas de la Comunicación presidida por Sean McBride con el consenso de 153 países. El texto aprobaba, entre otras cuestiones, la pluralidad en las fuentes informativas, la libertad de prensa e información, la libertad de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación (siempre con responsabilidad), la supresión de los efectos negativos de ciertos monopolios públicos y privados, etc., y establecía además una primera versión del concepto de información. Esta resolución fue duramente criticada por parte de algunos países como Gran Bretaña, Estados Unidos o Dinamarca, ya que, junto a otros puntos generales del informe, suponía un enfrentamiento entre los países occidentales y capitalistas y los países en vías de desarrollo con otro sesgo político. Los primeros se oponían a todo lo que pudiese limitar o restringir la doctrina del "libre flujo" y el "libre acceso" informativo, expresión cultural laissez-faire y el libre mercado, mientras que los segundos pretendían un equilibrio informativo basado en el intercambio consensual y en la difusión de contenidos relevantes, objetivos y responsables. Finalmente, el documento fue consensuado y aprobado por los países monopolistas transnacionales, aunque sus críticas se reforzaron en 1981 con el apoyo de cuatro agencias informativas (AP, AFP, Reuters y UPI) y 50 agrupaciones de dueños de periódicos, que se manifestaron a favor de un libre flujo de información a nivel internacional sin restricciones o controles.14

Todos estos hechos, enfoques y debates de conceptos van enmarcando e influyendo en la discusión que a nivel interno se da en México en torno al derecho a la información. En abril de 1982 México firma en Guyana la Declaración de Principios sobre el Derecho a la Información, elaborada en la IV Asamblea General de la Acción de Sistemas Informativos Nacionales (ASIN), que recomienda "que en cada uno de los países miembros se busquen los mecanismos idóneos para que el derecho a la información traspase las barreras sociales y se conceda voz a toda la población".15

Hasta junio de 2002 México no contaba con una ley de acceso a la información pública gubernamental y por tanto el derecho a la información no había sido lo suficientemente impulsado, desarrollado y valorado en los últimos veinticinco años. Hacía falta una coyuntura política determinada y una serie de factores para que esta situación cambiara de forma definitiva, como: la alternancia en el gobierno, una disposición política mayor, presión e influencia internacional, el reconocimiento de una necesidad y consolidación democrática y, sobre todo, la movilización de la opinión pública para impulsar de nuevo este derecho.

Acceso a la Información Pública y Democracia

El 2 de julio de 2000 y por primera vez en la historia mexicana un partido de la oposición, el PAN, vencía en las elecciones presidenciales. Las reformas electorales, la coyuntura económica y la necesidad de un cambio en todos los niveles ganaron terreno a la posibilidad de una alternancia. ¿Se puede hablar de democracia en México? ¿Qué requisitos democráticos cumple el país en la actualidad? ¿Cómo se está desarrollando el proceso? ¿Qué importancia tiene el desarrollo del derecho a la información y la existencia de una ley de acceso a la información pública?

Para contestar y argumentar estas cuestiones tomaremos las ideas del catedrático en Ciencia Política por la Universidad de Yale Robert A. Dahl y más adelante las del politólogo Leonardo Morlino. Los análisis de ambos han sido debatidos, argumentados, compartidos y citados por la mayoría de expertos en la materia y vienen a resumir una teoría completa y adaptable para analizar la variable democrática de esta tesis.

Dahl considera que si un país ha de gobernarse democráticamente al menos ha de tener ciertas prácticas provisionales que converjan en otras habituales y duraderas (en el caso de los países en transición, como sería entonces el caso de México) e instituciones políticas que al menos en parte supongan un avance importante -aunque a veces incompleto- hacia la consecución de unos criterios ideales.

En este sentido y a partir del estudio y análisis de las evidencias empíricas de democratización de diversos países, DAHL ha establecido seis instituciones políticas o componentes requeridos en una democracia: 1) fuentes alternativas de información; 2) cargos públicos electos; 3) elecciones libres, imparciales y frecuentes; 4) libertad de expresión; 5) autonomía de las asociaciones y 6) ciudadanía inclusiva. Para determinarlas de forma razonable el autor ha examinado en La democracia. Una guía para los ciudadanos16, la historia de los países que han cambiado sus instituciones en respuesta a demandas en favor de una mayor inclusión popular y participación efectiva en el gobierno y la vida política, estuvieran o no inspirados por ideas democráticas. El autor ha denominado al tipo de gobierno democrático que cumple los seis requisitos mencionados, como democracia poliarcal o poliarquía, definida ésta como un "régimen relativamente democrático pero no completamente, sustancialmente liberalizado, popularizado y representativo y abierto al debate público". Poliarquía se deriva de palabras griegas que significan "muchos" y "gobierno" y se distingue así del gobierno de uno o monarquía y del gobierno de pocos, aristocracia u oligarquía, así como de la democracia representativa con sufragio restringido del siglo XIX y de las democracias y repúblicas más antiguas.

La poliarquía, en el caso de México, podría decirse que se inicia con la reforma política de José López Portillo en 1976; es un régimen donde los funcionarios políticos han de modificar sus acciones para ganar unas elecciones más competitivas, un sistema de derechos políticos o un conjunto de instituciones necesarias para el funcionamiento de la democracia.

Las Instituciones Políticas en Contexto Mexicano

Uno de los elementos de la poliarquía se refiere a la existencia de fuentes de información alternativas e independientes. Los ciudadanos tienen el derecho de tenerlas para poder participar efectivamente en la vida política e influir en la agenda, la acción social y gubernamental. Si el Gobierno controla todas las fuentes importantes de información o si existe un monopolio por cualquier grupo o concepción política específica, la democracia estará limitada.

Esto es lo que ha ocurrido en México hasta ahora de forma clara y en el contexto de un régimen autoritario. Sin embargo, si la aprobada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental consigue aplicarse de forma efectiva, este elemento de la poliarquía empezará a tomar fuerza como garantía para que los ciudadanos participen mejor en la toma de decisiones al tener mayor información para configurar una determinada opinión.

Las ventajas de la utilización de esta ley son múltiples, según ha señalado Ernesto Villanueva:

Fomentar el principio de seguridad jurídica y de legitimidad democrática del Estado de Derecho al dar a conocer las reglas del juego y ajustar conductas a pautas razonables y previsibles; ejercer el escrutinio activo de los gobernados sobre las actividades de los servidores públicos y de las empresas privadas que operan bajo concesión pública; incrementar la calidad del ejercicio de las libertades de expresión e información que tienen sine qua non datos y hechos (es posible pensar que a mayor acceso de información se tendrán mayores posibilidades de ejercer activamente las libertades informativas); reducir el rumor y alentar las noticias confirmadas (los sistemas de transparencia informativa desactivan en buena medida las causas primarias que derivan en rumores); reducir la discrecionalidad oficial ofreciendo a cambio un sistema riguroso de rendición pública de cuentas que oxigene la vida pública; democratizar los espacios de la vida pública y eliminar el sistema de información privilegiada.17

En este sentido, es necesario también aclarar que la ley es para todos los ciudadanos, aunque luego su uso y efectos tengan unas repercusiones determinadas y útiles para los periodistas en el ejercicio de su profesión. Esta ley es el primer paso en el desarrollo del derecho a la información, un ámbito nuevo que engloba diferentes libertades, que fomenta y fortalece la disponibilidad y buen uso de las fuentes de información de distintos tipos, sean gubernamentales, independientes, periodísticas, etcétera. Cuanta más información, más alternativas para el discernimiento, el análisis y la acción ciudadana. Si bien México no tiene esta institución democrática plenamente consolidada, se está en el camino -al menos legal- de conseguirlo.

Respecto de los otros elementos que refiere Dahl, en relación a los cargos públicos que controlan las decisiones político-administrativas gubernamentales, es evidente la necesidad de que sean electos y representativos de la sociedad que los elige. Los requisitos democráticos no podrían ser satisfechos si los más altos cargos del gobierno pudieran fijar la agenda y adoptar políticas con independencia de los deseos ciudadanos. La mejor solución es que las personas elijan los cargos más importantes y los sometan a una rendición de cuentas y a una valoración a través de las elecciones, un hecho que en la actualidad parece obvio pero que en el transcurso de la historia no se ha cumplido en la práctica. En México, la mayoría de cargos públicos son electos (Ernesto Zedillo, que presidió el país entre 1994 y 2000, abolió el llamado "dedazo", es decir, la elección personal del siguiente presidente de su mismo partido) pero hasta hace unos pocos años ha existido un alto grado de favoritismo, corrupción velada a la hora de repartir cargos, desconfianza en el sistema de recuento de votos y coacciones tanto al votante como a posibles candidatos alternativos. La élite gobernante ha controlado y manipulado el sistema de elecciones y designado sin vuelta atrás a un presidente autoritario y en la práctica candidato único. Esto, sin embargo, ha mejorado en las elecciones de 2000, en las que por primera vez en la historia ha vencido un candidato de la oposición, Vicente Fox.

Por ello, es necesaria una tercera institución, las elecciones libres, imparciales y frecuentes. En México son frecuentes y libres, pero la imparcialidad todavía se resiste. La participación en realidad es efectiva en el sentido de que todos los ciudadanos tienen en teoría la oportunidad de decidir y votar por sus representantes en las elecciones (artículos 34 y 35 de la Constitución). Según la Constitución y tal cual recoge el IFE, votarán

Todos los hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, que hayan cumplido 18 años al día de la jornada electoral y tengan un modo honesto de vivir tienen derecho a votar tanto en las elecciones federales como en las locales. Para ejercer el derecho al voto, todo ciudadano requiere estar debidamente inscrito en el Padrón Electoral y aparecer en la Lista Nominal, así como contar con su credencial para votar con fotografía, la cual debe gestionar y le es expedida en forma gratuita por el Instituto Federal Electoral.18

La igualdad de voto (todos los votos se cuentan por igual) existe, aunque como hemos mencionado otra cosa es que esa misma participación, el ejercicio del derecho al voto y sus consecuencias, sean efectivos, y que todos los puntos de vista sean expresados y canalizados por igual en el espacio público.

Para conseguir articular unas elecciones libres, imparciales y frecuentes como las que mencionamos, en el contexto mexicano fue importante la reforma electoral de 1996, ya que estableció nuevas condiciones: una mayor equidad en el acceso gratuito a los medios de comunicación, un financiamiento público mayoritario sobre el privado, una acción de inconstitucionalidad en materia electoral y la consolidación de los atributos de independencia del Instituto Electoral Federal (IFE), que logró mejoras importantes en las elecciones de 1997 y 2000 19. Sin embargo, todavía persisten problemas con los padrones y la transparencia; el 13 de febrero de 2002, por ejemplo, el Grupo Reforma solicitó al IFE los gastos de campaña y el informe anual completo de ingresos y egresos del PRI en el año 2000 y tuvo evasivas como respuestas 20. Tampoco se han logrado una garantía electoral y el fomento de la participación plena, sobre todo en lugares alejados o problemáticos, como es el caso de Chiapas o el caso de los votos de los mexicanos emigrantes. El poder ejercido por el Gobierno sobre los medios de comunicación y la casi ausencia de una opinión pública discursiva y diversa hacen todavía difícil que la participación en los asuntos públicos sea calificada como totalmente democrática, aunque se estén realizando avances considerables. Otro problema por resolver y conseguir mayor imparcialidad, es la financiación de los partidos y las campañas políticas; todavía no hay reglas ni límites claros, exigencias de transparencia y rendición de cuentas. Los recursos económicos privados muchas veces son de origen dudoso y tienen el respaldo interesado de empresas u organizaciones. En este sentido la ley de acceso mexicana también puede ser un buen instrumento para conseguir mayor claridad e imparcialidad, al obligar de una u otra manera a los partidos políticos y al Instituto Federal Electoral a rendir cuentas y a tener mayor transparencia.

En cuanto a la cuarta institución, la libertad de expresión, es necesaria para la participación de los ciudadanos en la vida política y supone tanto el derecho a ser oído como el derecho a escuchar lo que los otros quieren decir. Es la forma a través de la cual la persona exterioriza sus pensamientos, y su origen reside en la posibilidad de elegir o elaborar respuestas a las cuestiones planteadas en la vida personal y social. Para acceder a la competencia cívica, para aprender, entablar discusiones, leer, escuchar e inquirir a los expertos, a los candidatos políticos y a las personas en cuyo juicio confían, hay que tener una libertad de expresión plena. El silencio ciudadano responde a un gobierno autoritario y no a uno democrático; la lucha por la libertad de expresión constituye, por tanto, una batalla contra el autoritarismo. En México la libertad de expresión es constitucional pero en la práctica su ejercicio ha estado limitado por censuras, sobornos, extorsiones, discriminación de minorías, matanzas como la de Tlatelolco en 1968 -en la que murieron y desaparecieron centenares de estudiantes- y por el rechazo social de ciertos sectores como el religioso. Respecto a este último, en 1992 la reforma a diversos artículos de la Constitución brindó reconocimiento legal a las iglesias 21, permitió que los extranjeros ejercieran el culto religioso en el país, otorgó el voto activo a los ministros y eliminó la atribución a los gobiernos estatales para decidir el número de ministros en su entidad, pero dejó intactas las limitaciones constitucionales al pleno ejercicio de las libertades de información y expresión (artículo 130 de la Constitución). Los ministros de los cultos religiosos y, en particular, las Iglesias y las asociaciones religiosas carecen del reconocimiento legal para fundar y operar empresas periodísticas, así como cualquier medio de comunicación.22

La ciudadanía inclusiva es la quinta institución y el parcial cumplimiento de las instituciones planteadas hasta ahora (fuentes de información alternativas, cargos públicos electos, elecciones libres, imparciales y frecuentes y libertad de expresión) también la ponen en cuestión. A ningún adulto que resida permanentemente en un país y esté sujeto a sus leyes le pueden ser negados sus derechos de sufragio: concurrir a cargos electos, libertad de expresión, formar y participar en organizaciones políticas, tener acceso a fuentes independientes y fidedignas de información, a otros derechos, libertades y oportunidades. Una ciudadanía inclusiva de los mexicanos sin discriminaciones se encuentra formalmente reconocida en la Constitución (Capítulo I, de las garantías individuales, y II, de los mexicanos) pero en la práctica todavía existen minorías etno-culturales minusvaloradas23, con falta de empadronamiento, manipulación de voto, escasez de recursos, cultura política y cívica.

La autonomía de las asociaciones es la sexta y última institución a la que se refiere Dahl. Para alcanzar los distintos derechos, el ciudadano puede constituir asociaciones u organizaciones relativamente independientes, incluyendo partidos políticos y grupos de interés independientes. En México, precisamente, el problema de fondo es la libertad de asociación sindical, que se ha configurado de forma dependiente del gobierno e incluso a veces con un gobierno propio tan fuerte y monopolizado que ha caído en el autoritarismo y el favoritismo. Por otro lado, no ha sido hasta 1992 cuando las asociaciones religiosas han sido reconocidas como tal. Durante décadas el espectro de partidos políticos fue muy reducido, no reconociéndose ni permitiendo su participación en las elecciones, aunque ahora la situación es mucho mejor y puede decirse que el requisito se cumple en términos generales.

Algunos criterios democráticos

Los seis componentes básicos de la democracia según DAHL se cumplen aunque todavía de forma parcial y muchas veces teórica. Por ello, para que estas instituciones políticas se desarrollen con eficacia es necesario cumplir antes con ciertos criterios básicos de democracia que ofrezcan el marco propicio para ello y que el autor enuncia de esta manera: participación efectiva, igualdad de voto, oportunidad de instrucción acerca de políticas alternativas, control sobre la agenda de los asuntos públicos y derechos de ciudadanía para todos los adultos. Son propósitos y no causas; algunos criterios ya los hemos tratado y otros, como la comprensión sobre alternativas políticas y el control de la agenda, los mencionamos ahora.

El primero de los criterios es la existencia de alternativas políticas. Se puede afirmar que este criterio se está cumpliendo, ya que sin la percepción de la existencia de otras opciones políticas el triunfo del PAN no hubiera sido posible en las elecciones de 2000.

Respecto al control e influencia en la agenda, otro de los criterios y que supone la focalización, selección y tratamiento de los asuntos públicos de la nación (un término y un proceso acuñados y estudiados por el académico Maxwell McCombs a principios de los años setenta y conocidos bajo el nombre de Agenda Setting) 24, no puede decirse que sea totalmente efectivo por parte de los ciudadanos y de los medios de comunicación. El control de la agenda sigue siendo la mayoría de las veces del gobierno. Por otra parte, todavía hay poca participación e interés ciudadano, y en el ámbito de los medios de comunicación, la deontología periodística (conjunto de principios éticos aceptados voluntariamente por los profesionales del periodismo para mejorar la calidad de vida mediática, optimizando el derecho a la información, creando grupos de recepción crítica de medios en la sociedad, optimizando el conocimiento de los propios periodistas, garantizando la independencia del periodismo y estableciendo importantes ámbitos de protección de los derechos de los ciudadanos) 25, no está desarrollada. Lo mismo ocurre con el derecho a la información: no se ha considerado lo suficiente como para garantizar el acceso de las audiencias y la información oportuna y veraz de los medios de comunicación respecto al Gobierno. Las élites gubernamentales siguen estableciendo y orientando el enfoque de la mayoría a temas de interés general canalizados por unos medios todavía dependientes económicamente, en gran medida, del aparato gubernamental. Las organizaciones e instituciones representativas de los ciudadanos están buscando y empezando a influir en la agenda, pero hay que tener en cuenta que no al grado de los países democráticos consolidados.

La existencia de alternativas políticas y el control de la agenda están estrechamente interrelacionados. La disponibilidad de fuentes de información alternativas e independientes es una condición para el cumplimiento de la participación efectiva y la posibilidad de influir en la agenda. Es imposible que si toda la información proviene de una única fuente (la gubernamental, por ejemplo), los ciudadanos adquieran, comprendan y participen correctamente en los asuntos de la vida política. Y si esta información, además, es parcial, el problema aumenta, de ahí la importancia de tener una ley de acceso a la información pública gubernamental.

Por otro lado, como todo país democrático México debería conseguir un tercer propósito o criterio básico: un sistema representativo efectivo. Durante el mandato del PRI las élites tomaron siempre las decisiones. El presidente Ernesto Zedillo acabó con la imposición de candidatos presidenciales y es ahora cuando por primera vez están surgiendo los enfrentamientos y las dificultades para dejar atrás los antiguos métodos, aquel regateo oscuro de la burocracia y de las élites por el poder. Es ahora, además, cuando se observa un Gobierno dividido, una confrontación entre miembros del gabinete, el Gobierno y su mismo partido político, una pugna pública por el poder que determinará futuros votos y candidatos. Cada vez más políticos y partidos se someten al escrutinio público de los ciudadanos. Ya no hay bloques monolíticos de poder, sino una fragmentación más representativa de distintos intereses y sectores.

El correcto cumplimiento de todos estos puntos y la superación de sus problemas son necesarios para que México se convierta en un país democrático. Aunque se está avanzando y el mismo Robert A. Dahl apunta que los criterios --en general y en distintos países-- se satisfacen en una extensión significativa pero no plena, lo cierto es que México está en período de una muy debatida y calificada transición. Hay muchas asignaturas pendientes cuyo estudio, debate y posible regulación se vería a mediano o largo plazo. La democracia depende de ello en buena medida y se espera que México resuelva su gran contradicción, reconocida por el propio presidente de la República, Vicente Fox:

El cambio se dará en las instituciones, porque ya se dio en la sociedad. Tenemos una sociedad democrática y muchas instituciones autoritarias. Una contradicción de esa magnitud no puede permanecer sin solución.26

Y es que el conocimiento de las instituciones básicas, como apunta Dahl en su obra, pueden ayudar a diseñar una estrategia para llevar a cabo una transición plena a una democracia representativa moderna. Para aquel país que haya terminado de hacerla recientemente, este conocimiento servirá para el fortalecimiento, profundización y consolidación institucional. Tras este análisis teórico, pues, la tarea principal de México sería alcanzar la democratización hasta el nivel de la democracia poliárquica, para después y a largo plazo llegar más allá. Si bien todos los requisitos democráticos hasta aquí apuntados no se cumplen en su mayor grado, el cambio y la mejoría se están realizando y hay que ser positivos. Como resume Armando Salinas, diputado federal por el PAN y presidente de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

El Ejecutivo Federal no se impone más; el Congreso de la Unión irrumpe en la escena como poder independiente; el poder Judicial de la Federación fortalece su autonomía y la sociedad conquista espacios cuya influencia es ya determinante en la cuestión pública. Pasamos de una sociedad vertical a una horizontalidad en las relaciones que aún nos deja atónitos a muchos. Se impone la necesidad de dialogar, estamos aprendiendo a salir adelante a partir del encuentro de visiones diversas e incluso encontradas. Es cierto, el escenario en ocasiones se ve sumamente oscuro, porque se logran manifestar una amplia diversidad de desacuerdos difíciles de superar. En su conjunto, el sistema político ha entrado en plena madurez democrática, desde el momento mismo de la alternancia de poder en el Poder Ejecutivo. 27

Autoritarismo y Democracia

En la actualidad en México es frecuente leer y oír que existe una democracia pero que el régimen es poco democrático. Existe una confusión de términos y no se sabe muy bien hacia dónde si inclina la balanza: ¿Pesan más los elementos y características todavía autoritarias o las democráticas? ¿En qué medida? La transición, ¿en qué momento de desarrollo se encuentra? ¿Podemos situarla en el final del autoritarismo o en el principio de la democracia? El cuestionamiento es común. Como ilustra Enrique Sánchez Ruiz:

Siempre estamos en transición. La historia es movimiento y cambio perennes. Sin embargo, hay momentos en los que las transiciones se perciben -o se inventan- más intensa y frecuentemente, como en la actualidad. (...) Los mexicanos, al igual que otros pueblos en este orden global cada vez más interconectado, hemos estado comprometidos durante los últimos decenios en una transición hacia la democracia. Ésta es considerada en la actualidad: La transición por antonomasia. ¿Estaremos transitando históricamente, de un orden autoritario, al 'post-autoritario´? 28

La mayoría de las veces, cuando una "situación política" no entra en la definición de democrática, se prefiere denominarla no democrática, antes que, por ejemplo, totalitaria o autoritaria. Hasta ahora a México se le ha catalogado como régimen autoritario, entendido éste, según la definición de Linz recogida por Morlino, "como un sistema político con un pluralismo político limitado, no responsable; sin una ideología elaborada y directora (pero con una mentalidad peculiar); carentes de una movilización política intensa o extensa (excepto en algunos puntos de su evolución), y en los que un líder (o si acaso un grupo reducido) ejerce el poder dentro de límites formalmente mal definidos, pero en la realidad bastante predecibles" 29. En este tipo de regímenes a la sociedad no se le reconoce autonomía ni independencia e implica la existencia de eficaces aparatos represivos y la debilidad o la ausencia de estructuras de movilización.

En el ámbito mexicano, esta situación ha sido patente en la mayor parte del siglo XX, tal como argumenta Juan Francisco Escobedo en su libro Resonancias del México autoritario 30, y quien también retoma la teoría del propio Morlino. Resumiendo -pues el tema, aunque interesante, se sale del espectro de nuestro análisis-: hay que apuntar que el régimen autoritario consiguió crear unas instituciones determinadas que le dieron una legitimidad todavía aparente (todas bajo el vértice piramidal del Partido Revolucionario Institucional, el PRI, en realidad la única y máxima institución del país) y que han supuesto una grave inestabilidad constitucional (México tiene la Constitución de 1917, revolucionaria, anacrónica y excesivamente reformada); una inobservancia del sistema jurídico y una representación política disfuncional (la oposición apenas existió en la práctica, los partidos políticos no concurrían en su justa dimensión en las elecciones, no había una clara separación de poderes y todo era controlado por el único partido o institución política, el PRI). Tal como trata el autor de forma amplia, el régimen político tardó veintiséis años (1920-1946) en establecer los rasgos definitorios y durante cuarenta y dos años (1942-1988) desplegó su hegemonía sin riesgo de que la coalición gobernante perdiera el poder.

En la última década del siglo, sin embargo, el régimen estaba en lo que Leonardo Morlino llama persistencia inestable, que sucede a la de la transición (hay dos o más coaliciones políticas contrapuestas y ninguna logra imponerse; las viejas estructuras se desarticulan, el punto de partida es una crisis o caída del régimen anterior y hay una identidad política y social distinta de los protagonistas de la misma transición). Esta transición, a su vez, viene tras las fases de instauración discontinua y consolidación, en las que hay una toma del gobierno y después del poder (la legitimidad, la eficacia y la efectividad van cobrando importancia; hay un alto grado organizativo; recursos coercitivos, económicos y simbólicos; una influencia a través de los medios de comunicación y la escuela; una desmovilización de la oposición). Esta primera fase de instauración, en el caso de México, correspondería según Escobedo al término del porfiriato hasta 1946, con la instauración del PRI como partido en el gobierno, y la de consolidación, al período 1946-1976.

El mismo autor, al analizar la fase de persistencia inestable, apunta a la conmoción de 1968, uno de los detonantes principales para las reformas constitucionales de 1976. A partir de las cuestionables elecciones de 1988, levantamiento de Chiapas, la devaluación del peso y los asesinatos del candidato a la presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, y del entonces presidente del PRI, Francisco Ruiz Massieu, en 1994, los cambios cada vez hacen más inestable esa persistencia. Estos asesinatos, además, son el ejemplo quizás más grave que muestra la transformación y la crisis interna del mismo PRI, donde se observa un disenso y un enfrentamiento dentro del mismo partido como nunca se había producido. En este sentido, la oposición del PRI es el mismo PRI: la unidad del partido de debilita y las distintas facciones se enfrentan, cumpliéndose en México, en ese período de tiempo, los postulados a los que se refiere en su obra Morlino de forma teórica:

Si el régimen tiene desórdenes civiles, oposiciones fuertes, problemas cruciales sin resolver, y sobre todo si en el interior de la coalición dominante existe un conflicto acerca de las maneras de recomponer las fracturas fundamentales y, además, los mismos actores políticos apenas disponen de recursos coercitivos y de influencia suficientes para mantener el régimen, entonces nos encontramos decididamente frente a una consolidación débil cuyo resultado es la persistencia inestable. 31

La persistencia inestable lleva poco a poco a la crisis o etapa final del régimen autoritario. En las elecciones legislativas de 1997 el PRI perdía por primera vez la mayoría y el 2 de julio de 2000 el candidato de la oposición panista, Vicente Fox, conseguía la Presidencia de la República. Siguiendo a Leonardo Morlino32, México habría vivido una liberalización (se va admitiendo el disenso, la oposición y la competencia entre distintas fuerzas políticas) y una inclusividad (la proporción de la población que tiene derecho a participar, controlar y oponerse a la conducta gubernamental en el proceso hacia la democracia).

México estaría pasando de una persistencia inestable del régimen autoritario a la primera fase de la democracia, que Morlino vuelve a llamar instauración y que se superpone a la de transición, entendida ésta "como el período ambiguo e intermedio en el que el régimen ha abandonado algunas de las características del anterior ordenamiento institucional sin haber adquirido todas las características del que se instaurará".33 El régimen de partida es autoritario y la transición se inicia cuando se reconocen los derechos básicos en el ordenamiento democrático, como es el caso, entre otros, del derecho a la información, un derecho fundamental de toda persona que fue reconocido por la constitución mexicana en 1977.

La transición concluye cuando se realizan unas elecciones libres, competitivas y limpias e incluso antes, cuando se percibe un giro democrático evidente. En el caso de México podemos afirmar que esto ocurrió en las elecciones legislativas de 1997 en las que el PRI perdió por primera vez la mayoría en el Congreso y en las elecciones presidenciales de 2000, en las que la oposición subió al poder. Durante esos últimos meses, ya se estaba procediendo a una progresiva y suave instauración. Para Morlino, los actores en estas fases pueden ser los mismos o distintos, contando también con el factor internacional 34. Como veremos más adelante, un ejemplo claro es, entre otros, el del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que alientan el cambio para mejorar el contexto y la confianza en los mercados internacionales financieros y económicos.

Morlino también distingue entre liberalización y democratización. La primera consiste en la concesión desde arriba de más derechos políticos y civiles de tal manera que permitan la organización controlada de la sociedad civil; la segunda implica una ampliación completa y un reconocimiento real de estos derechos, la aparición de nuevos partidos y organizaciones y la adopción de los principales procedimientos e instituciones democráticas. Aunque el autor considera que la primera lleva a la segunda, en el caso mexicano puede considerarse que se están realizando de forma paralela. Y para que este desarrollo tenga alguna posibilidad de éxito, "tiene que contar no sólo con el apoyo de las élites institucionales, políticas y sociales, sino también con el mantenimiento de una limitada participación a nivel de masas y con la escasa fuerza de atracción del modelo democrático sobre la cultura política del país, incluso y sobre todo a nivel de élite"35, puntos que como veremos más adelante, se están cumpliendo con mayor o menor éxito.

En otro orden y siguiendo con la teoría de Morlino, vemos que México es un ejemplo de cómo los actores moderados, gubernamentales o no, del régimen autoritario y de la oposición comparten un interés efectivo y necesario para el cambio, y cómo la oposición "puede ser protagonista de la instauración".36 Además, el autor subraya las características de los pactos de esa coalición fundadora del nuevo régimen: negociación entre la élite y las instituciones; dar prioridad en la agenda a los problemas fundamentales; puesta en marcha de procesos políticos nuevos; reconocimiento y posibilidad de distintas posiciones políticas e ideológicas y las garantías de las que habla Dahl como fundamentales del compromiso democrático.

El tipo de politización resultante debe evaluarse dependiendo de la duración y el tipo de experiencia autoritaria y del tiempo transcurrido desde la anterior experiencia. Como indica el autor "difícilmente la experiencia autoritaria pasa sin dejar huellas profundas" 37, por lo que hay que tener paciencia e ir instaurando la democracia sin prisa pero sin pausa. Al igual que ésta, el desarrollo del derecho a la información tardará en desarrollarse y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en implementarse y aplicarse de forma plenamente efectiva.

La instauración puede desembocar en la consolidación, pero también en un cambio de dirección dentro del proceso o en una nueva crisis del sistema político. Es necesario, pues, que se den los pasos democráticos firmes para tener, si bien no una democracia ideal, una mejor y más completa. Respecto a esto, en abril de 2002 se reunió en Madrid el llamado "Club de Madrid", conformado por treinta y dos jefes y ex jefes de Estado -con experiencias relacionadas con transiciones democráticas- y alrededor de 100 expertos en estos procesos históricos. En las conclusiones de ese evento se advierte que las democracias "deben ampliar los mecanismos de responsabilidad externa e interna que exige la divulgación pública de la información; el Gobierno debe hacer pública la información sobre el contenido de presupuestos, promulgar una ley de libertad de información y definir un número reducido de normas claras; los medios de comunicación deben disponer de libertad para criticar a los representantes públicos sin temor a infringir las leyes de difamación". 38

México está pasando de una persistencia inestable del régimen autoritario a una instauración democrática. El desgaste de las élites autoritarias priístas, los acontecimientos problemáticos de los últimos años que hemos apuntado, el desarrollo de los requisitos y condiciones básicas que plantea Dahl y la alternancia política -que marca un punto de inflexión política decisivo- están indicando el camino hacia la democracia, aunque todavía es muy pronto para afirmar que se esté consolidando. En México hay una poliarquía, es decir, una democracia inconclusa o imperfecta según Dahl. El contexto mexicano es difícil y el proceso está siendo lento y lleno de curvas, pero está en marcha. En el terreno del desarrollo del derecho a la información -una condición democrática básica-- se ha conseguido aprobar una ley de acceso a la información pública gubernamental, necesaria tras más de un cuarto de siglo de intentos vanos. Las autoridades percibieron que era el momento y distintos factores y actores unieron sus voluntades para conseguirlo. A partir de ahora, será necesario continuar cambiando y desarrollando una nueva cultura política, democrática y social, canalizada y reforzada por la opinión pública. La democracia en México, aunque lentamente, se ha puesto en marcha.





NOTAS


1) VILLANUEVA, Ernesto: Derecho mexicano de la información, Oxford, México, 2000, p. 298, y en López Ayllón, Jorge: El Derecho a la Información, Porrúa, México, 1984, p. 166.

2) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 24 de junio de 1996, tesis de jurisprudencia P. LXXXIX/96, p. 513

3) Op. Cit.

4) VILLANUEVA, Ernesto:. Op. cit., p. 298, y en LÓPEZ AYLLÓN, Jorge. Op. cit. p. 2.

5) ACOSTA SOLÍS, RAFAEL. "Transparencia y rendición de cuentas". En la Revista Peninsular, edición 654, 3 de mayo de 2002, en http://www.larevista.com.mx/ed654/opi3.htm

6) AZURMENDI, ANA. Derecho a la Información. Guía jurídica para profesionales de la comunicación. Ediciones de la Universidad de Navarra. Pamplona, 2002, p. 21.

7) Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776). N.12. "Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás a no ser por gobiernos despóticos".

8) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) Art. 11. "La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre, todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley".

9) Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Ciudadano (1948). Art. 19. "Todo individuo tiene derechos a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".

10) Informe UNESCO 19 c/93, 16 de agosto de 1976.

11) AZURMENDI, Ana. Op. cit., pp. 30 -32.

12) CARPIZO, Jorge: Nuevos estudios constitucionales, Porrúa, UNAM, México, 2000.

13) SOLÍS LEREE, Beatriz, "El derecho a la información veinte años después. Crónica de un debate", en http://iteso.mx/~jorgee/seminario/solis.htm

14) GONZÁLEZ MANET, Enrique. "¿Qué pasó en la XXI Conferencia UNESCO de Belgrado?", en http://150.185.88.116/Humanitas/Com-Social/anuarioweb/RevistaNº2/pag29.asp

15) SOLÍS LEREE, Beatriz. Op. cit. 

16) DAHL, Robert: La democracia. Una guía para los ciudadanos, Taurus, México, 1999

17) VILLANUEVA, Ernesto. "El derecho de acceso a la información. Reflexiones sobre el caso de México", pp. 95 y 96, de El derecho de Acceso a la Información. Visiones desde México y la experiencia comparada (coord.), Universidad Iberoamericana, México, 2001.

18) En http://www.ife.org.mx

19) SALINAS, Armando. "El cambio en la política en México", p. 144, de El cambio en la comunicación, los medios y la política (coord.), Universidad Iberoamericana, México, 2002, y en CÁRDENAS, JAIME, PÉREZ, CARLOS y CARBONELL, MIGUEL, en "Presente y futuro de la autonomía del Instituto Federal Electoral", en http://www.trife.gob.mx/congreso/cardenas.html

20) "¿Sin chistar?", análisis de Juan Ciudadano, en Reforma, 18 de marzo de 2002.

21) SALDANA, Javier (coord.). Diez años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México (1992-2002), Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2003.

22) VILLANUEVA, Ernesto. "Iglesias, acceso y medios", en Proceso, núm. 1271, 11 de marzo de 2001, p. 60, y Lee Galindo, Jorge, en "Situación jurídica de los ministros de culto en México", en http://www.bibliojurídica.org/libros/1/494/7.pdf

23) CARBONELL, Miguel, en "Minorías etno-culturales y derechos colectivos. Premisas conceptuales", en http://www.bibliojurídica.org/libros/1/94/5.pdf

24) RENDÓN, Lozano. Teoría e investigación de la comunicación de masas, Alhambra Mexicana, México, 1996, pp. 148 a 155.

25) AZNAR, Hugo y VILLANUEVA, Ernesto. Deontología e información periodística. Ensayos desde una perspectiva comparada, Universidad Iberoamericana, México, 2000.

26) Milenio, 7 de marzo de 2001.

27) SALINAS, Armando, en "El cambio en la política en México", p. 142, de El cambio en la comunicación, los medios y la política (coord.), Universidad Iberoamericana, México, 2002.

28) SÁNCHEZ RUIZ, Enrique E., en "Identidades en transición en América del Norte: ¿Seremos (ya) postmexicanos?", pp. 55 a 76, de El cambio en la comunicación, los medios y la política (coord.), Universidad Iberoamericana, México, 2002.

29) MORLINO, Leonardo, en "Los autoritarismos", p. 131, de Gianfranco Pasquino, Manual de Ciencia Política, Alianza Editorial, Madrid, 1993.

30) ESCOBEDO, Juan Francisco: Resonancias del México autoritario, Universidad Iberoamericana, México, 2000.

31) MORLINO, Leonardo, en "Los autoritarismos", p. 167, de Gianfranco Pasquino, Manual de Ciencia Política, Alianza Editorial, Madrid, 1993.

32) MORLINO, Leonardo, en "Las democracias", p. 99, de Gianfranco Pasquino, Manual de Ciencia Política, Alianza Editorial, Madrid, 1993.

33) Op. Cit., p. 104.

34) Op. Cit., p. 105.

35) Op. Cit., p. 106.

36) Op. Cit., pp. 105 y 106.

37) Op. Cit., p 110.

38) TREVIÑO, Miguel. "Medios, información y democracia", págs. 129 a 131, de El cambio en la comunicación, los medios y la política(coord.), Universidad Iberoamericana, México, 2002.



El texto anterior es un fragmento del primer capítulo del libro escrito por la autora intitulado Democratización y regulación del derecho de acceso a la información en México, que este mes de julio aparecerá publicado por la Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política SC (FUNDAP) con la colaboración de la Comisión Estatal de Información Gubernamental de Querétaro y pertenece a la colección FUNDAP Política y Administración Pública.



NOTA IMPORTANTE: Democratización y regulación del derecho de acceso a la información en México, describe y analiza con estilo periodístico y rigor académico los factores que han llevado a la aprobación histórica de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (la alternancia en el Gobierno; las recomendaciones de organismos internacionales financieros y económicos; los intereses de los partidos políticos; el apoyo, la presión y la acción de los medios de comunicación y la actividad de una sociedad civil más participativa e influyente representada por el Grupo Oaxaca), así como su difícil cabildeo y negociación.

La obra -la primera que se publica en México sobre este proceso en particular-- constituye para todo ciudadano una buena herramienta para entender el concepto del derecho a la información y el derecho de acceso a la información, así como el contexto y la acción comunicativa en el desarrollo de la ley, visualizando y analizando su pasado, presente y futuro. Para los periodistas, además, resulta una lectura interesante sobre el papel de los medios de comunicación como actores del proceso y también sobre lo que representa la aprobación de esta ley como primer paso en el derecho a la información, cuyo ámbito abarca figuras específicas para los periodistas como el secreto profesional y la cláusula de conciencia.

En este proceso, los medios de comunicación han sido un factor decisivo, ya que han potenciado un tema clave para la ciudadanía y también para el periodismo, esta vez entendido y planteado de forma distinta. La alternancia política, los cambios positivos en las libertades de expresión, información y opinión, la mayor apertura y las nuevas estructuras económicas y empresariales han propiciado el debate y apoyo a una propuesta de regulación sobre un tema muy mal entendido. La regulación del acceso a la información pública ha sido evitada por las autoridades políticas y por los responsables de unos medios de comunicación históricamente dependientes. La labor del Grupo Oaxaca en esta ocasión ha sido crear debate y consenso y lograr un apoyo mediático fundamental. Los medios -entre ellos Reforma y El Universal-- han fomentado la focalización del acceso a la información, han aceptado un concepto distinto y han estado presentes en su desarrollo, lo cual ha propiciado un diálogo distinto y efectivo con los actores políticos.

Esta investigación ha sido construida, analizada y discutida a partir de la todavía escasa bibliografía sobre el derecho a la información y el acceso a la información pública en México. Para el análisis de la transición de régimen político en México, se han tomado las teorías de Robert A. Dahl y Leonardo Morlino, así como los presupuestos del filósofo alemán Jürgen Habermas para el análisis de la acción comunicativa en el espacio público-político. A partir de material de hemeroteca, de fuentes alternativas como Internet, de documentos oficiales y extra-oficiales, y sobre todo con la valiosa aportación de las entrevistas de fondo realizadas a los principales actores, se ha intentado reconstruir este proceso en sus distintas dimensiones, variables y perspectivas.

FUNDAP: 5 de Mayo num. 134, Centro Histórico
C.P. 76000 Santiago de Querétaro, Querétaro, México
Tel. (01442) 212 3931 y 214 1502, fax 212 4707
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