Transparencia, dos medidas

El Universal, Editoriales, 4 de mayo de 2007

Ernesto Villanueva

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Una vez que ha pasado la ley para redefinir la figura del aborto en la ALDF, no habría que dejar de lado que en el país se han dado otros avances para el acceso a la información pública en México.

El 24 de abril concluyó en el Congreso la aprobación del Senado por unanimidad –como cámara revisora y después de que también sin ningún voto en contra fuera aprobado idéntico dictamen por la Cámara de Diputados– de la primera parte del proceso de adición constitucional del artículo sexto para establecer los elementos irrenunciables del derecho de acceso a la información pública, que permitirán eliminar las asimetrías de las 33 leyes aprobadas del 2001 a la fecha (32 de las entidades federativas y una federal) para armonizar su contenido.

No es un logro menor. La comunidad de la sociedad civil que trata temas de acceso a la información pública se sintió atendida al ver sus propuestas en el contenido del dictamen. Lo propio pasó con los promotores iniciales de esta reforma que surgió de la periferia al centro. Cinco gobernadores de distinto signo político abrevaron de un propósito común: hacer que se pudieran crear idénticos derechos para todos en materia de acceso a la información pública.

El primer paso se ha dado con un gran éxito. Queda por delante el reto de lograr a la brevedad que sea posible la aprobación mínima de 17 congresos locales por mayoría relativa para que se perfeccione esta reforma constitucional. Pero si gobernadores, legisladores, sociedad civil organizada e IFAI propugnan por ir más allá para hacer eficaz el derecho de acceso a la información, el Poder Judicial de la Federación entiende y procesa la transparencia de manera radicalmente distinta.

Se trata en concreto de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Las diferencias son radicales entre uno y otro. Veamos. Mientras en la primera resolución para resolver un caso de acceso a la información del contenido de las boletas, el TEPJF reivindicó su derecho a la opacidad en el proceso y en el fondo, la SCJN en la resolución de la acción de inconstitucionalidad sobre distintos artículos de la denominada ley Televisa, por el contrario, está privilegiando la transparencia, la participación ciudadana y la máxima publicidad del proceso de resolución. En efecto, existen datos duros que permiten sustentar lo aquí afirmado:

A) Mientras la SCJN anunció este 2 de mayo pasado cuándo y cómo se va a resolver la acción de inconstitucionalidad, calendario y agenda de actividades en mano, el TEPJF mantuvo en secreto hasta el último minuto esta información, generando más dudas que certezas.

B) Mientras en una saludable práctica aperturista, la SCJN considera que el proyecto de resolución debe ser del conocimiento de las partes para su valoración respectiva, haciéndoles entrega del mismo, el TEPJF, siendo congruente con su política de opacidad para resolver un asunto de transparencia, mantuvo el asunto en el más absoluto secreto.

C) Mientras la SCJN ha elaborado un cuestionario para normar sus criterios técnicos con especialistas de los principales centros de investigación académica del país, cuyos puntos de vista serán transmitidos por el canal del Poder Judicial, el TEPJF, en cambio, rechazó incluso la petición del solicitante de información para que se convocara al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para que diera una opinión especializada sobre el tema.

D) Mientras en la SCJN, el ministro José Ramón Cossío ha podido mantener una postura de congruencia entre sus convicciones a favor de la apertura informativa que se ve en resultados y acciones en la SCJN, no se puede decir lo mismo de mi gran amigo, el magistrado del TEPJF, Salvador Nava, a quien reconozco muchas de sus aportaciones para aprobar en su momento la Ley Federal de Transparencia.

Es de sorprender cómo pudo validar una resolución que no corresponde con su talento, conocimiento y anteriores convicciones. ¿Quién podría creer entonces que puede haber alguna diferencia con el hecho de que presida la Comisión de Transparencia del propio TEPJF, si ha pasado de cuidar las ovejas a comérselas?

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, «Transparencia, dos medidas» en El Universal,
México, 4 -V- 2007, Editoriales.

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