Periodista condenado: Alfredo Rivera Flores – Caso «La Sosa Nostra»

¿Ilícita, toda obra que documente la actuación de figuras públicas?

Fotografía: "Alfredo Rivera Flores y Miguel Ángel Granados Chapa" en Revista Replicante

Por Carmen García Bermejo *

Hace justo siete años (el 18 de mayo de 2004), apareció el libro La Sosa Nostra/Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo, del escritor y periodistas Alfredo Rivera Flores. Ahora, el autor ha sido procesado por “daño moral” en un tortuoso y oscuro juicio donde los jueces han sentado un precedente: todo aquel que escriba un libro está expuesto a ser condenado.

Alfredo Rivera Flores es catedrático de la Universidad Autónoma de Hidalgo y ejerce el periodismo, a través de la producción y locución del programa cultural “El especial de las diez”, que todos los sábados transmite por la 98.1 de FM, de la Red Estatal de Radio y Televisión. A través de ese programa, Rivera Flores difunde y da a conocer la riqueza cultural de su estado y aborda, mediante el diálogo con especialistas, diversos temas de actualidad. Esta emisión radiofónica celebró -el sábado pasado- su XX aniversario de estar al aire y su programa número mil, hazaña que acredita su trabajo periodístico.

Pero lejos del festejo, Rivera Flores afronta un martirio judicial.

El libro La Sosa Nostra/Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo es una investigación documental basada en el actuar público del exdiputado federal priísta Gerardo Sosa Castelán, quien -como entonces rector- controlaba la vida académica, administrativa y estudiantil de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo y, con sus acciones, ha perturbado la vida pública en esa entidad desde hace más de dos décadas. Rivera Flores escribió este testimonio por conocer las entrañas del tema, al ser alumno, profesor y consejero universitario (éste por diez años) de esa casa de estudios.

Pero La Sosa Nostra despertó la ira del político Sosa Castelán, quien procedió a demandar, no sólo al autor del libro, sino también a quien escribió el prólogo (Miguel Ángel Granados Chapa), al editor (Miguel Ángel Porrúa), a la empresa que hizo la tipografía del libro y, el colmo, al fotógrafo quien capturó la imagen de Alfredo Rivera Flores para incluirla en la solapa del libro.

Rivera Flores expresa en entrevista: “La sorpresa para nosotros fue que habiendo sido un éxito de ventas el libro, de inmediato, apareció una demanda por daño moral, pero no en Hidalgo -porque allí no existe este delito-, sino en el Distrito Federal. Era tan evidentemente frívola, superficial y mal integrada la querella, que mi abogada Perla Gómez y yo supusimos que sería desechada.”

Ambos se equivocaron: el juez 29 de lo Civil en el DF, Miguel Ángel Robles Villegas, aceptó la demanda y condenó, en primera instancia, a todos los que intervinieron en el libro. En la apelación, el juez liberó a todos de los cargo, excepto al autor del libro. En la sentencia, el juez determinó que la obra que, a través de testimonios y recuentos hemerográficos, documenta la historia de la Universidad de Hidalgo es ilícita y, por ello, causó un daño moral en Sosa Castelán.

Así, Robles Villegas condenó al periodista por publicar una obra que revisa la historia de la Universidad de Hidalgo, a través de sus actores, y le aplica el Artículo 1916 del Código Civil del DF donde se solicita el pago de dinero (que aun no se determina) para reparar el honor del quejoso, aún cuando esa pena acababa de ser modificada con la publicación, en 2006, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.

Rivera Flores señala que de acuerdo con esa sentencia del Poder Judicial del DF, será ilícita toda obra que documente y exhiba la actuación de figuras públicas que realizan actividades de interés social, lo cual representa una merma a la libertad de expresión consagrada en la Constitución y se vulnera el derecho al escrutinio de los funcionarios y políticos que manejan recursos públicos, debilitándose así el derecho que tiene la sociedad a saber y a estar informada. El periodista reitera.

-¿Qué penaliza el daño moral?: un hecho ilícito. ¿Qué se hizo?: un libro documentado. Lo que yo hice fue investigar, corroborar los hechos y escribir un libro sobre un actuar público. Ahora, me han condenado no sólo por escribir el libro, sino por mandarlo a editar y distribuirlo. Es decir, me condenan hasta por lo que no hice, ya que ni edité, ni distribuí el texto.

Después, Rivera Flores y su abogada apelaron la sentencia en segunda instancia. Pero lo volvieron a condenar casi por inercia y aplicándole el mismo Código Civil que ya no está vigente en el DF. Entonces, acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a presentar un amparo para que el periodista, una vez recibida la sentencia, por lo menos fuera condenado con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen y no con una norma inexistente.

Rivera Flores precisa que dicha solicitud la hacen en el amparo porque la ley vigente impide al demandante -que, por lo regular, son políticos, funcionarios o gente ligada al poder político y económico- usar la figura de “Daño moral” para su enriquecimiento. Por eso, cuando se juzga, se establece como máximo el pago de 20 mil pesos para resarcir el daño y la publicación de la sentencia en un medio de circulación nacional. En tanto, el Código anterior, con el que lo condenaron, establece que se puede penalizar hasta por cuatro millones de pesos.

Después de año y medio de haber solicitado el amparo, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación trató el caso en el pleno, el 4 de mayo. El proyecto lo elaboró y presentó la ministra Olga Sánchez Cordero y en él se establecía: “Otórguese el amparo a Alfredo Rivera Flores…” Sin embargo, lejos de discutirse el amparo, los ministros sometieron a votación si les convencía o no el proyecto. Por cuatro votos contra uno, rechazaron el proyecto y turnaron a otro ministro el expediente para que haga y presente un nuevo proyecto:

-Esto significa -lamenta Rivera Flores- que igual me conceden el amparo, pero con otras razones, o que desechen el recurso y tenga que pagar el supuesto daño moral a Sosa Castelán, con un monto que el juez que me condenó en primera instancia establezca.”

Sin argumentos

El expediente que procesa a Alfredo Rivera Flores es tan abundante que mide dos metros de altura. Perla Gómez -abogada del periodista- advierte que este caso ha sido una acumulación de afrentas judiciales: “No sólo es el derecho que tuviera Sosa Castelán de demandar -precisa-, sino el auspicio de un poder Judicial negligente, ignorante y presumiblemente corrupto en algunos casos, donde tenemos una sentencia que tardó en llegar, en primera instancia, cuatro años y en la que condenaron al autor hasta por lo que no hizo: publicar y distribuir el libro, trabajo que hace la editorial. Luego, nos vamos a una segunda instancia y no le permiten el uso de una nueva norma: la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que racionaliza el monto de la sanción. Por eso, lo vuelven a condenar, llegamos al amparo y en éste lo condenan utilizando una teoría del siglo XVIII, la cual dice que la causa-efecto de que alguien haga algo es precisamente el daño que causó y que no importaba que lo condenaran por algo que no hizo.”

Perla Gómez recuerda que el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia -la última instancia, donde la Primera Sala atrajo el caso “por relevante y trascendente”, así se le consideró. Por lo que la ministra Olga Sánchez Cordero fue la encargada de elaborar el proyecto y en él exponía la propuesta de amparo a Rivera Flores, en la lógica de que se racionalizara la sanción al condenado.

-Ya no estamos en la absolución -reitera-. Sí se le va a condenar, pero bajo un término racional no excesivo. Sin embargo, el 4 de mayo, se negó esta propuesta sin que los ministros emitieran argumentos de su actuar. Esto nos dejó en la incertidumbre porque se le quita a la ministra el tema y se le pasa a otropara que dé una nueva resolución. Ya no sabemos si se tomará en cuenta el derecho a la libertad de expresión, si el caso es considerado como relevante, si van a considerar la nueva Ley de Responsabilidad Civil o si van a desechar el caso. Y, lo más grave, es el precedente. Esto es, quien publique un libro ejerciendo libertad de expresión responsable va a ser, en este caso, castigado.

La abogada confirma una realidad: “En México no hay justicia, hay legalidad. Cuando un periodista es agredido, la ley no responde. No hay detención, incluso la propia autoridad puede ser la agresora. Pero cuando al periodista lo acusan de atacar o agredir, la ley sí está dispuesta a actuar.”

Publicado originalmente el 19 de mayo de 2011 en El Financiero

2 comentarios a este texto
  1. Información Bitacoras.com…

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  2. Apoyo completamente al periodista, y condeno ebérgicamente este atentado a la libertad de expresión y de información, no puede ser que jueces ignlrantespasen sobre la Constitución como si esta mo existiera, y usando, efectivamente criterios del siglo xviii, entonces van a regresar las lettrés du caché, y en México nadie estará a salvo si ejerce elvderecho de publicar libremente. No lo permitamos. Dónde firmo para protestar?

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