Refrendos: la opinión de la SCT

El Universal, Finanzas, 9 de septiembre de 2008.

Telecom y medios

 

Gabriel Sosa Plata

 

Encarrerados, sabedores de que sus peticiones están siendo atendidas por el gobierno de Felipe Calderón y aprovechando los vacíos jurídicos en la materia, los empresarios de la radio ahora piden dos cosas

Piden que los refrendos pendientes, posteriores a la reforma de 2006, no se hagan mediante el procedimiento de licitación, establecido por la Corte, y que la vigencia de los mismos no sea menor de los 20 años.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), en voz de su presidente, Enrique Pereda, informó la semana pasada que hay 60 concesiones vencidas, a las que se sumarán otras ocho antes de que termine el año, por lo que es urgente atender este reclamo. De lo contrario, amenazó, los radiodifusores podrían ampararse.

Estos 68 refrendos se suman a los 131 que el gobierno federal decidió refrendar hace unos tres meses y que, hasta ahora sabemos, lo hizo por un plazo de 12 años. El 22 de julio abordamos el tema en este espacio y afirmé que, de los 131 refrendos, sólo en 29 casos procedía el refrendo porque el vencimiento de la concesión fue anterior al 11 de abril de 2006, fecha en la que entró en vigencia la impugnada reforma de 2006. En las demás situaciones, procedía la licitación, conforme a lo establecido en la sentencia de la Corte.

Los diferentes órganos de gobierno (las secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y la Cofetel) piensan que no es así. En un documento fechado el 10 de junio de 2008, la SCT argumenta que las renovaciones sin licitación proceden porque los concesionarios hicieron la solicitud del refrendo antes de que entraran en vigor las reformas de 2006.

En el documento de 59 páginas se afirma que, en consecuencia, la legislación aplicable es la vigente antes de 11 de abril de 2006. “Pensar lo contrario, implicaría la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de dichos concesionarios, ya que lejos de darse respuesta a la solicitud, tendría que iniciarse el llamado a un concurso de ofertas”.

Y luego, apoyándose en las teorías sobre irretroactividad y derechos adquiridos de Baudry-Lacantinerie y Houques-Fourcade (y no de “Baudry-Lacantiere y Houques-Forcade”, como dice el texto), se asegura que la facultad de legal otorgada por la anterior ley “de poder solicitar el refrendo de la concesión sin necesidad de licitación, actualizó el derecho adquirido y por lo tanto no podría modificarse de forma alguna dicha situación”.

Y recalca: “por lo aquí expuesto, debe considerarse que el derecho de los concesionarios de radiodifusión a obtener una respuesta respecto de sus solicitudes de refrendo de una concesión, sin necesidad de procedimiento licitatorio, entró a su haber jurídico, es derecho que introdujo un provecho al patrimonio de dichos concesionarios, mismo que no puede serles arrebatado mediante la aplicación retroactiva de una figura procesal (licitación) prevista en una reforma posterior”.

Por supuesto que el tema es muy complejo y no se agota con esta opinión. Hay puntos de vista contrarios, particularmente en cuanto a los “derechos adquiridos” sobre las concesiones para la explotación de un bien nacional como lo es el espectro radioeléctrico. También hay doctrina que sugiere que no hay derechos adquiridos en materia de derecho público (como la regulación de las concesiones en radiodifusión).

Pero lo más grave es que esto evidencia un vacío jurídico sobre los procedimientos y plazos de solicitud de los refrendos. ¿Da lo mismo solicitar un refrendo a días, meses o años del otorgamiento de una concesión o a un plazo determinado? ¿esta ambigüedad no implica para el regulador un problema si decide, por razones de política de Estado, cambiar las condiciones al vencimiento de una concesión, ante los ya mencionados “derechos adquiridos”?

Bienal de radio

No se pierda el ciclo de conferencias que se organiza como parte de la Séptima Bienal Internacional de Radio, en el Cenart. Los temas sobre la convergencia tecnológica, los nuevos hábitos de consumo de la radio, las tendencias de la programación y las nuevas interactividades en el medio, son abordados por reconocidos investigadores y especialistas de la estatura de Mariano Cebrián, José Antonio Gelado y María del Pilar Martínez-Costa (España), Hans Kleinsteuber y Andreas Wertz (Alemania), Francois-Xavier Meslon (Francia), Leonora Champman (Canadá), Juan Ernesto Llamazares (Argentina), Raina Konstantinova (Suiza), Alfonso Gumucio (Bolivia), Cheryl F. Halpern y Vincent Curren (Estados Unidos), Enrico Menduni (Italia), Alberto Souviron (Reino Unido) y Carlos Rivadeneyra (Perú).

Por parte de México, es esperada la participación de Alejandro Laris, Salma Jalife, Roque Chávez, Gabriela Warkentin, Elfego Riveros y Guadalupe Valdés. También habrá una mesa especial sobre estándares digitales de radio con expertos de Francia y Estados Unidos. Detalles en la siguiente página: www.bienalderadio.gob.mx.

Clara Luz Álvarez

Y ya que hablábamos de legislación, Derecho de las telecomunicaciones es el título del libro de Clara Luz Álvarez, recientemente publicado por Porrúa y la Cámara de Diputados. La ex comisionada de la Cofetel y reconocida abogada del sector, nos ofrece en esta obra un amplio panorama sobre la regulación nacional e internacional de las telecomunicaciones, con un lenguaje sencillo y ameno. El libro, como se afirma en la presentación, llena el vacío doctrinal que existe sobre el tema. Enhorabuena.

 

Profesor e investigador invitado de la UAM Cuajimalpa.
Columnista de El Universal y coordinador del Consejo Editorial de la Revista Mexicana de Comunicación.

El siguiente es un ejemplo de cómo debe citar el anterior artículo:

Sosa Plata, Gabriel, «Refrendos: la opinión de la SCT», en El Universal,
México, Num. 33, 193, 9 –IX– 2008, Telecom y otros medios, Finanzas.

Deja una respuesta