Educación informal y formación de audiencias críticas

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Espacios radiofónicos para las defensorías de las audiencias

No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo

Rocío Jazmín Ávila Sánchez

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

Mariana Casas Ávila

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ


Resumen. La existencia de programas radiofónicos producidos específicamente por las defensorías de las audiencias en México abona al papel de la radio como medio de educación informal y contribuye en el proceso de alfabetización mediática e informacional a través de la creación de contenidos que socializan los derechos de las audiencias, informan sobre los canales de diálogo disponibles para comunicarse con los directivos de cada medio y promueven la formación de audiencias críticas desde una perspectiva social. Desde esta óptica es de suma importancia garantizar, promover y generar nuevos espacios reservados para que defensoras y defensores produzcan contenidos con el objetivo de que las audiencias cuenten con la información y formación necesaria para interactuar con los medios de manera crítica y, a partir de ello, tomen decisiones informadas respecto al consumo de los contenidos transmitidos a través de los diversos medios de comunicación.

Abstract. The existence of radio programs produced specifically by ombudsmen’s offices in Mexico contributes to the role of radio as a means of informal education, contributing to the process of media and information literacy through the creation of content that socializes the rights of audiences, informs them about the channels of dialogue available to communicate with the directors of each media outlet and promotes the formation of critical audiences from a social perspective. From this perspective, it is of utmost importance to guarantee, promote and continue generating spaces reserved for ombudsmen and defenders to produce content so that audiences have the necessary information and training to interact with the media in a critical manner and, based on this, make informed decisions regarding the consumption of the content transmitted through the various media.


El reconocimiento de cada uno de los derechos se materializa con su inclusión en el marco jurídico. A partir de éste se debe garantizar su ejercicio pleno a través de un andamiaje que permita que sea operativo, con procedimientos establecidos y sanciones claras, acompañado de una divulgación asertiva entre la población, que fomente el conocimiento del significado, de los alcances e implicaciones y de los mecanismos para ejercerlo.

Resulta ilustrativo realizar una analogía entre el proceso que llevó al reconocimiento del derecho de las mujeres a votar durante la elección de representantes políticos y el camino recorrido durante los últimos años para garantizar los derechos de las audiencias en México. El 17 de octubre de 1953, después de un proceso legislativo complejo, años de trabajo colectivo y manifestaciones públicas se realizaron los cambios constitucionales necesarios para que las mujeres votaran durante procesos electorales federales; derecho que ejercieron por primera ocasión el 3 de julio de 1955 en el marco de la conformación de la XLIII Legislatura (Cárdenas, 2017). Pese a que tres décadas antes las mujeres en Yucatán ya habían votado en un proceso municipal, se requirieron algunos lustros más para lograr la participación independiente y autónoma de las mujeres en los procesos político-electorales.

A la distancia parece que el tema de garantizar constitucionalmente los derechos políticos de las mujeres y su ejercicio libre se daría de forma concomitante; sin embargo, no fue así y el camino que se recorrió durante varias décadas muestra la importancia de la educación, la información y la necesidad de cambios estructurales y reglamentaciones para que los derechos se ejerzan de manera libre, responsable y crítica.

Con esta retrospectiva es posible inferir que, si bien el primer paso es establecer un marco jurídico que estipule la naturaleza de los derechos, así como reglamentar la implementación y el alcance de ellos, se requieren mecanismos complementarios que garanticen el cumplimiento de principios esenciales, entre los que destacan el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, a los que se suman aquéllos que coadyuvan a la formación de un sociedad más justa.

Los derechos de las audiencias y la reglamentación sobre la figura de las y los defensores han experimentado condiciones similares. Con el antecedente legal de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones realizada en 2013, que dio lugar a la expedición en 2014 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establecieron nuevas responsabilidades que deberían regir la actividad de los medios al utilizar el espacio radioeléctrico, entendido como un bien público, y que por tanto debe abonar a procesos educativos, culturales y de participación social. Asimismo, y como parte medular de esta ley, quedó establecido el reconocimiento de las audiencias de radio y televisión como sujetas de derecho.

Esta serie de prerrogativas, que por primera ocasión se incluyen en la legislación, permiten a la ciudadanía que sea corresponsable del contenido que los medios de comunicación ofrecen a partir de los principios de pluralidad, diversidad y veracidad. Bajo este argumento, al referirse a los derechos de audiencias se alude a los derechos comunicacionales, aquellos que se ponen de relieve cuando un ciudadano se relaciona con los medios de comunicación (Castillo, 2022).

Cabe enfatizar que, a partir del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la Corte Interamericana (CIDH, 1985) ha hecho referencia a las dos dimensiones de la libertad de expresión: individual y social. La primera consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios; la segunda alude a la dimensión colectiva o social, y consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.

Esta dicotomía se suma a la confrontación respecto a la participación, activa o no, que debe tener el Estado para regular la operación de los medios de comunicación y sus contenidos. En el caso mexicano, las acciones legales impulsadas por la Asociación Mexicana de Defensores de las Audiencias (AMDA) lograron revertir las reformas constitucionales que limitaban sustancialmente sus derechos y prácticamente desaparecían la figura de las y los defensores, e impidieron con ello no sólo la defensa de un conjunto sustantivo de derechos humanos, sino “el derecho a defender derechos” (Castillo, 2022: 230).

Estos derechos son de suma importancia porque, si bien atañen a la dimensión individual, tienen un aspecto social decisivo en la conformación de audiencias críticas y corresponsables; además de ponderar el derecho que tienen las audiencias a la información veraz y oportuna, por encima del derecho de las empresas de telecomunicaciones a defender sus intereses económicos. Con esto se reforzaría la idea de que se requiere un modelo de regulación explícita para garantizar los derechos de las mayorías por encima de los valores del mercado.

La radio y la educación

La radio y la televisión pueden ser considerados medios de comunicación educativa y no de tecnología educativa (Torres, 2008). Existen amplias referencias sobre el papel que la radio ha tenido en procesos educativos. Sólo por citar algunos, encontramos las Escuelas Radiofónicas de la Sierra Tarahumara en Chihuahua, creadas en 1955; la Escuela Radiofónica de Huayacocotla en 1973 y la Escuela Radio Cultual Campesina de Teocelo, transmitida a través de la SEIT-AM de 1980 a 1989; en la misma década el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) aprovechó la cobertura y difusión de la radio para emprender una actividad educadora en dos líneas: motivar a los analfabetas para que iniciaran o prosiguieran sus estudios y mejorar la lecto-escritura y el aprendizaje de matemáticas básicas (Peppino, 1991). El caso más reciente es el de los programas que se produjeron durante la pandemia y que tenían como objetivo que niñas, niños y adolescentes en confinamiento tuvieran acceso a contenidos escolares a través de la programación radiofónica.

La evidencia apunta a que la radio ha estado vinculada de manera directa con la educación en su más amplia acepción; más allá de esta tradición, hacemos referencia a un proceso relativamente reciente: la formación de audiencias críticas a través de programas radiofónicos creados ex profeso para que las y los defensores de audiencias establezcan un diálogo sistemático con quienes los escuchan con tres objetivos articuladores:

a) Dar a conocer de manera periódica y sistemática la existencia de la defensoría, brindando información sobre sus funciones, las instancias y los canales disponibles para que los radioescuchas hagan llegar a la estación sus comentarios, quejas y observaciones.

b) Difundir el marco legal que ampara sus derechos como consumidores de mensajes radiofónicos y que se encuentran contenidas en la LFTR 2014.

c) Propiciar el intercambio de ideas sobre los temas que se derivan de los derechos de las audiencias a través de la participación de especialistas y jóvenes invitados con el objetivo de brindar herramientas a las audiencias para el análisis crítico de los contenidos radiofónicos.

Para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las audiencias se deben realizar acciones en el marco de la denominada alfabetización mediática e informacional (AMI) que tiene como objetivo fortalecer las capacidades técnicas, cognitivas, sociales, cívicas y éticas para relacionarse con los medios en la actualidad. Esta alfabetización se entiende como un camino de dos vías ya que atañe a los productores de contenidos y también a las audiencias quienes estarán en condiciones para analizar y evaluar los contenidos, así como interactuar con los medios de manera crítica y responsable.

Entretenimiento y educación cohabitan el espectro radioeléctrico

Sobre el aspecto pedagógico de los medios de comunicación existe una vasta literatura que data de principios del siglo XX. Por ejemplo, Fedorov (2011) considera que el efecto de los medios en la formación ideológica de las audiencias ganó espacio entre las investigaciones que buscaban evitar que la propaganda fuera usada para fines bélicos o de promoción de gobiernos totalitarios como había sucedido durante la Segunda Guerra Mundial.

Décadas después, la amenaza bélica no era la variable que ocupaba a los estudiosos de los medios de comunicación y sus efectos sobre todo porque las intencionalidades se iban tornando más sutiles ante la consolidación de la visión liberal y la exacerbación del mercado. Desde esta perspectiva, Jesús Martín Barbero (1987), al proponer la investigación de los fenómenos comunicativos desde las mediaciones y los sujetos, permite entender a la comunicación como un proceso que se genera en un espacio colectivo y que es determinada por mecanismos sociales en los que está inmersa. A partir de esta reflexión, vigente varias décadas después, se puede sustentar la posibilidad de que determinados productos y manifestaciones culturales desempeñen un papel contra-hegemónico al proponer nuevas formas de construcción de sentido, lo cual otorga elementos para que se observe de manera crítica el modelo de realidad que se ofrece a través de los medios comerciales, propiedad de los grupos dominantes.

Como parte del discurso dominante, materializado en el posicionamiento de las radios comerciales, se ha establecido la dicotomía de entretenimiento contra información, la cual se ha ido ampliando hasta colocar a la cultura y la educación como antítesis del entretenimiento, la diversión o el esparcimiento, además de agregar que tiene como característica esencial que su objetivo no es ser práctico ni útil, sino placentero. En la misma línea discursiva, el entretenimiento se definió como espectáculo y se alejó más de la función educativa de los medios que se fue asociando, por oposición, al aburrimiento.

El antiguo debate entre verosimilitud y veracidad pensado para las artes y el discurso de la oratoria en la Retórica de Aristóteles (Barthes, 1970) adopta nuevas formas, y diluye cada vez más la delgada línea que les separa al apostar por la importancia de lo creíble en la construcción noticiosa. La verosimilitud que se busca en muchas producciones periodísticas se sustenta en secuencias lógicas y en el orden de sentido de las acciones, por lo que no precisa someterse a una comprobación y basa su credibilidad en el sentido común, en lo que la mayoría piensa, no tanto lo que es en realidad (Tapia, 1991). Ante este escenario los espacios destinados a difundir los derechos de las audiencias representan la posibilidad de proporcionar a las y los receptores elementos para analizar de manera crítica las emisiones radiofónicas, así como a exigir que en toda transmisión se respeten sus derechos. Adicionalmente, estos programas tendrán una función contra-hegemónica en la medida en que aporten elementos que permitan entender el espectro radiofónico como un espacio donde cohabitan la educación y el entretenimiento.

Espacios radiofónicos para conformar audiencias críticas y corresponsables

Desde hace más de una década se han creado espacios destinados a que las y los defensores de audiencias interactúen con radioescuchas y televidentes; espacios que han incrementado a partir del 2014 cuando la LFTR estableció explícitamente los derechos de las audiencias y la figura del defensor.

Radio Educación y el Instituto Mexicano de la Radio (IMER) son medios pioneros en establecer programas que se transmiten de manera semanal y que han sido conducidos por los y las defensores de las audiencias. Algunos sistemas estatales y universitarios también cuentan con un espacio en su programación destinado para establecer un diálogo con radioescuchas y televidentes como el caso del Sistema Estatal Radio Tamaulipas que, desde 2022, tiene un programa que se transmite semanalmente.

En Oaxaca destaca el programa “La voz de las audiencias”, de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), que surgió con el objetivo de difundir de una forma didáctica los derechos humanos, particularmente los de las audiencias, y proporcionar herramientas para el análisis crítico de lo que se está consumiendo (López, 2021).

Cabe recalcar que, además de fomentar el conocimiento y ejercicio de sus derechos como audiencias, a través de este tipo de programas se contribuye al desarrollo cultural y educativo, y se promueve el pluralismo político, étnico, religioso, social y lingüístico.

En síntesis, si consideramos a los derechos de las audiencias como un derecho humano, estrechamente vinculado con la justicia social, observamos que es imperativo ampliar el número de producciones que tengan como principal objetivo formar audiencias críticas; espacios radiofónicos y televisivos a través de las cuales se brinde información a los diversos grupos sociales, ponderando las diferencias, pero también la esencia de la vida comunitaria.

A través de la creación de estos espacios se podrá abonar al conocimiento de los derechos y al libre ejercicio de estos, así como a la formación de contrapesos capaces de frenar la divulgación de mensajes que atenten contra la dignidad de grupos vulnerables y minoritarios. Como muchos de otros derechos garantizados por la legislación en México, es necesario que se conozcan ampliamente para que puedan ejercerse a cabalidad.

La consolidación de espacios de divulgación para las defensorías de las audiencias es uno de los ejes de acción prioritarios, pero no el único. La defensa del espacio público, de los derechos sociales y colectivos, de la representación de la diversidad en condiciones de equidad y el fomento a la interculturalidad desde los medios de comunicación son temas que deben acompañar el proceso que inició legalmente en 2014 con el reconocimiento a la figura de defensoras y defensores de audiencias en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; proceso que aún enfrenta múltiples retos.


Fuentes

  • Barthes, R. (1970) La antigua retórica. Buenos Aires: Tiempo contemporáneo.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (1985) Los medios de comunicación social y la protección del artículo 13 de la Convención Americana. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/panama/46.2.pdf.
  • Cárdenas-Morales, Natividad (2017) Cuando las mujeres votamos por primera vez. Instituto Nacional Electoral. Disponible en: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2019/02/Cuando-las-mujeres-votamos-por-primera-vez_compressed.pdf.
  • Castillo-Rodríguez, D. E. (2022). Los derechos de las audiencias durante el gobierno de la Cuarta Transformación: una agenda pendiente. Argumentos Estudios críticos De La Sociedad, (99), 217–234.
  • Fedorov, A. (2011). Alfabetización mediática en el mundo. Infoamerica, (5), 7-23.
  • López-Rocha, M. (2021). “Experiencias concretas” en: Introducción a los derechos de las audiencias y a sus defensorías en México. México: CNDH/AMDA/AMARC/Radio Educación.
  • Martin-Barbero, J. (1987). De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía. Mexico: Ediciones G. Gili.
  • Martínez, L. (2021). “Breve historia de los derechos de las audiencias”, en: Introducción a los derechos de las audiencias y a sus defensorías en México. México: CNDH/AMDA/AMARC/Radio Educación.
  • Peppino, B. (1991). Radiodifusión Educativa. México: Gernika-UAM Azcapotzalco.
  • Tapia, A. (1991). De la retórica a la imagen. México: Universidad Autónoma Metropolitana.
  • Torres, H. (2008). Caracterización de la Comunicación Educativa (Segunda parte) La comunicación educativa como práctica social. Cuadernos del Colegio de Educación y Comunicación. UNAM, Azcapotzalco .3, (1), 64-72.