Derechos de las audiencias y redes sociodigitales. ¿Regular o no regular?

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La figura del defensor del internauta

No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo
colaboración invitada

María Gabriela Ortiz Portilla

Defensora de Audiencia en Canal del Congreso de México


La comunicación es un aspecto social esencial que implica el intercambio de información, ideas y pensamientos. Además, juega un aspecto importante en la conexión con las personas y la construcción de relaciones, así como la facilitación de la comprensión.

Las plataformas digitales han beneficiado a la comunicación, pero también a la desinformación ocasionando la difusión de información falsa, aumentando su impacto y dificultando su control.

A medida que la tecnología avanza rápidamente, la regulación de los medios de comunicación y plataformas digitales, así como el uso de la Inteligencia Artificial se vuelve cada vez más relevante.

La comunicación es esencialmente un asunto social ya que implica el intercambio de información, ideas, pensamientos y sentimientos entre individuos o grupos. Desempeña un papel crucial en el momento de conectar con las personas, construir relaciones y facilitar la comprensión de lo que pasa día con día en nuestras sociedades. Es un aspecto fundamental de la interacción humana y es esencial para la construcción de criterios, la colaboración y el funcionamiento de la sociedad en su conjunto.

Por lo tanto, es preocupante que el Foro Económico Mundial (FEM), en su Informe de Riesgos Globales 2024, haya posicionado la desinformación en primer lugar de riesgo.

En las sociedades actuales, las noticias son difundidas constante y rápidamente por medios digitales, lo cual ocasiona un impacto directo en la opinión de la ciudadanía y en su polarización. Nos estamos enfrentando a una creciente desconfianza en la información, así como en los medios y los gobiernos como fuentes.

Por ello, los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la manera en la que informan y opinan. En México ha existido una lucha por democratizar los medios; sin embargo, los cambios plasmados en el año 2014 con la reforma en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión instauraron por primera vez los derechos de las audiencias, la implementación de Códigos de Ética y la figura de la Defensoría de Audiencia. Aunque fue un gran logro, esta reforma ha sufrido cambios, actualmente estamos a la espera de una necesaria nueva legislación.

Mientras esperamos el nuevo marco normativo, la tecnología avanza a pasos agigantados, y la modificación de nuestras leyes no alcanza el mismo ritmo. Por lo tanto, considero que las condiciones de 2024 no son las mismas que hace diez años cuando se instauraron los derechos de las audiencias. En esta nueva ley, se debería de considerar la regulación a los medios de comunicación, así como a sus plataformas digitales sin dejar de lado el uso de la inteligencia artificial.

Los avances tecnológicos recientes han facilitado significativamente la capacidad de crear y difundir información falsa. Aumentaron su volumen, alcance y efectividad. Esto ha llevado a la aparición de flujos de información más difíciles de rastrear, atribuir y controlar. Además, hoy se pueden usar malintencionadamente las plataformas de inteligencia artificial para estos propósitos.

Pero, ¿qué hacer con la comunicación en la era digital? ¿Se deberá regular a las plataformas digitales?

La era digital

La era digital se refiere al período actual de la historia de la humanidad caracterizado por el uso generalizado de las tecnologías digitales e internet y en la cual la tecnología juega un papel importante en varios aspectos de nuestras vidas, incluida la comunicación. Algunas características clave de la era digital incluyen:

1. Conectividad: la era digital ha posibilitado niveles de conectividad sin precedentes, lo que permite a las personas comunicarse e interactuar entre sí en todo el mundo en tiempo real.

2. Acceso a la información: internet ha puesto a disposición de las personas grandes cantidades de información. Esto ha revolucionado la forma en que accedemos y consumimos información.

3. Transformación digital: muchos sectores han experimentado una transformación con el fin de optimizar los procesos, mejorar la eficiencia e innovación.

4. Redes sociodigitales: las redes han transformado la forma en que nos conectamos y han dado lugar a nuevas formas de interacción y comunicación social.

Tomando en cuenta los cuatro puntos anteriores, debemos analizar el amplio alcance que tienen las redes sociales digitales y cómo pueden influir en la formación de pensamiento de la ciudadanía.

Antecedentes

Algunos estudios como Why Communication is Important (Morreale, et. al., 2000) y Understanding online event experience (Kharouf, et. al., 2020) demuestran que la comunicación deficiente es la causa de muchos problemas, así como una comunicación efectiva es la solución para dichos problemas. la comunicación es esencial.

Históricamente, ha habido grandes comunicadores y distintas formas de comunicación. Alrededor de 300 años antes de Cristo, existió en la Antigua Grecia uno de los mejores comunicadores y filósofos: Sócrates fue conocido por un método que se basaba en la indagación y en la dialéctica para analizar y buscar la verdad; es decir, mostró que a través del diálogo nos comunicamos y sabemos más.

Muchos años después, en 1566 circulaban por las calles de Venecia las hojas de noticias manuscritas. Eran un tipo de medio de comunicación que se utilizaban antes de la invención de la imprenta. Estas hojas contenían la información completa sobre noticias, discursos y debates. Una ventaja fue que comunicaban de manera rápida y eficiente en una época en la que la mayoría de las personas no tenía acceso a los libros impresos o periódicos.

Con la llegada de la imprenta en el siglo XV, las hojas de noticias fueron desapareciendo. Los periódicos impresos permitían una producción más rápida y una distribución más amplia de la información; pero fue hasta el siglo XX, en 1922, que apareció la figura del ombudsman en la prensa, específicamente en Japón en el diario Yomiuri Shimbu para recibir los reclamos y críticas del contenido.

Después la innovación trajo a nuestras manos una nueva forma de estar en contacto. En el siglo XXI, específicamente el 2 de febrero de 2004, Facebook llegó y transformó la forma en la que nos comunicamos, conectamos con otros y, sobre todo, la forma en la que nos informamos.

Las plataformas digitales permiten a las personas compartir pensamientos, ideas y experiencias instantáneamente con una audiencia que se encuentra al otro lado del planeta. Además, llegó a revolucionar la mercadotecnia, la comercialización de productos y la comunicación política.

En México, hay una población de 128 millones de habitantes, de la cual 81.4% reside en áreas urbanizadas. Además, la cantidad de dispositivos móviles conectados en el país es de 123.5 millones, lo que equivaldría a un teléfono celular por persona. De la población total mexicana, 78.6% es usuaria activa de internet. De ese porcentaje, 73.4% participa en varias redes sociodigitales y plataformas como Facebook, Tik Tok, Instagram y YouTube.[1]

A 458 años de esos primeros manuscritos, tenemos distintas fuentes de información sin importar en donde estamos. Nuestro cerebro está recibiendo información constantemente. Según el IFT, 75% de las personas en México consumen contenidos audiovisuales en televisión abierta y 54% en plataformas de internet.Es decir, no sólo debemos preocuparnos por las audiencias de televisión y radio; debemos incluir los derechos de las audiencias considerando como tales a las personas que consumen contenidos en las plataformas digitales.

Regulación en México

Debido al avance tecnológico y de las plataformas digitales, el 9 de noviembre de 2023 se instaló la Comisión de Derechos Digitales en el Senado de la República con la finalidad de analizar la regulación del uso, aprovechamiento e implementación de las nuevas plataformas tecnológicas.

Desde ahí se abordarían temas relacionados con el derecho a la privacidad, ciberseguridad, la libertad de expresión y el acceso a la información. Celebro que desde el Poder Legislativo se estén implementando medidas para que las leyes alcancen el rápido avance del desarrollo tecnológico.

El concepto de Derechos Digitales nos abre el panorama para reconocer que el avance de la ciencia trae nuevos derechos y que es deber del Estado garantizarlos. Pero, ¿qué esta sucediendo a nivel internacional?

El Defensor del internauta

La UNESCO publicó las directrices para la gobernanza de las plataformas digitales con la finalidad de salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información con un enfoque de múltiples partes interesadas.

Debido a que en el mundo digital no hay fronteras establecidas, las audiencias digitales pueden estar explorando sitios web de otro país. Por lo tanto, es necesario una estructura de regulación unificada para vigilar los contenidos en dichas plataformas. En Europa se ha propuesto una nueva-vieja figura: un ombdusperson del internet.

En el año 2016, el periódico The Guardian publicó que, en Francia, específicamente el Senado, estaba considerando nombrar un ombudsman oficial del internet: el defensor del internauta. El fin era regular las quejas acerca del material que se encontraba en línea con el propósito de prevenir el exceso de censura y de preservar la libertad de expresión. Esta iniciativa de ley establecía un procedimiento de evolución de la calificación del contenido y se incluía una constante comunicación con empresas como Google, Twitter y, actualmente, Meta, mediante la cual se podría solicitar el retiro del material, denunciar o, en su caso, aprobar su permanencia. En caso de que no cumpliera habría una consecuencia. Por otra parte, el Reino Unido consideró la implementación de esta figura un año después.

Las personas en las redes sociales digitales buscan constantemente interacción. Deberíamos preguntar si los defensores de audiencia en México estamos cumpliendo con la interacción de nuestras audiencias a través de este medio.

Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8° Constitucional y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Amparo en Revisión 245/2022 desde la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso, propongo modificar los lineamientos que rigen la recepción de quejas, dudas y sugerencias, ya que no contempla que las redes sociales digitales sean una vía de contacto cuando son una forma eficaz de interactuar y ejercer nuestro derecho. De esta forma, estaremos garantizando los derechos de las audiencias de forma innovadora.

Inteligencia artificial

Ahora bien, nos enfrentamos a una nueva herramienta que regular y a la pregunta de hasta dónde regular: la inteligencia artificial.

Inteligencia artificial (IA) es la capacidad de una computadora digital o un robot controlado por computadora para realizar tareas comúnmente asociadas con seres inteligentes; es decir, emular el comportamiento humano, entendido como la capacidad de razonar, descubrir significado, generalizar o aprender de experiencias pasadas.

En Europa, se presentó el European AI Act. Su principal función es proteger los derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información, así como establecer lineamientos centrados en lo humano, y el uso ético y responsable de las inteligencias artificiales.

Este acto es uno de los primeros intentos a nivel mundial para iluminar y guiar sobre la inteligencia artificial y formular lineamientos públicos y privados para tener un uso ético de este desarrollo y de sus herramientas.

En abril de 2021, la Comisión Europea anunció el primer marco legal que refiere los riesgos de la inteligencia artificial y el papel que juega globalmente. Por otra parte, la UNESCO publicó una recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial que plasmó la importancia de su regulación y reconoció que todos los países están experimentando un aumento en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como una creciente necesidad de alfabetización mediática e informacional.

Reflexión final. Regular las plataformas

Al comenzar este ensayo plantee la pregunta: ¿Se deberá regulara las plataformas digitales? La respuesta es sí.

Así como los derechos digitales nacieron con el avance de las tecnologías, debe nacer una regulación nacional e internacional de los derechos de las audiencias considerando a las personas que consumen plataformas digitales como parte de una audiencia y tomando en cuenta que los contenidos trascienden fronteras.

México necesita seguir avanzando en la legislación de los derechos de las audiencias. Sin embargo, considerando la falta de recursos económicos de los medios públicos en nuestro país, propongo que se establezca un defensor o defensora del internauta que responda a las solicitudes de la audiencia digital de todos los medios y que siga el modelo de Argentina de la Defensoría del Público.

Debemos contar con un marco jurídico en el cual se emitan lineamientos claros y homologados con todos los medios de comunicación sobre los contenidos que deben permitirse o no en las plataformas digitales y que garantice la libertad de expresión para que no se atente contra la dignidad humana.

Ya no debemos enforcarnos sólo en el espectro radio eléctrico. Las plataformas digitales deben ser reguladas.

No olvidemos que, según el Informe de riesgos del Foro Económico Mundial de 2024, la desinformación es el riesgo global número uno y ocasiona sociedades polarizadas y riesgo para la democracia. El combate a la desinformación debe incluir la regulación del ámbito digital, encontrando un balance entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias.

Tomemos una visión disruptiva y pro-derechos humanos al usar la tecnología en beneficio de la sociedad.


Notas

  1. UNESCO. Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. Recuperado de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380455_spa

Fuentes