Función y trascendencia de las defensorías de las audiencias en América Latina

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Hacia una regulación de internet para garantizar los derechos humanos

No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo
colaboración invitada

Miriam Lewin

Defensora del Público 2020-2024

María José Guembe

Abogada especializada en derechos humanos y derecho a la comunicación

Silvana Frederic

Subdirectora de Protección de Derechos de la Defensoria del Público

Horacio Lutzky

Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público


Inclusión digital y derechos humanos

A medida que la sociedad se sumerge en el mundo virtual, el acceso a internet se presenta como un derecho fundamental, y crecen los desafíos en la protección de los derechos humanos. La posibilidad de contar con conectividad, junto con los recursos simbólicos vinculados con el uso de las tecnologías de la información, inciden crecientemente en el efectivo goce de los derechos.

Sin embargo, el crecimiento desigual de las prácticas sociales en la comunicación tecnológica resalta la necesidad de abordar las brechas en el acceso universal a una internet de calidad y el desarrollo de capacidades para interactuar, considerando factores como residencia geográfica, situación socioeconómica, géneros, edades y pertenencias étnico culturales. Estos desafíos son prioritarios para la regulación y la planificación de políticas públicas locales vinculadas al derecho a la comunicación.

La preocupación sobre la inclusión digital y los derechos humanos plantea la necesidad de regular la internet para garantizar la libertad de expresión, la seguridad y la privacidad, así como la protección frente a la desinformación.

En este contexto, las defensorías de las audiencias emergen como un modelo a la hora de realizar propuestas de regulación y fortalecer la protección de los derechos en el ciberespacio. Inspiradas en el modelo de las defensorías del pueblo, estas instituciones tienen como objetivo primordial salvaguardar los derechos de las audiencias de los medios de comunicación. Su diseño institucional y la experiencia acumulada en este campo las vuelve idóneas para enfrentar los desafíos del ámbito digital.

En este artículo revisamos las exigencias de los modelos regulatorios para las autoridades de aplicación en el ámbito digital y establecemos que las defensorías de las audiencias poseen aptitud para contribuir a la regulación de internet y llevar adelante la defensa de los derechos humanos en línea. Abordaremos algunas experiencias de regulación de internet y analizaremos cómo las defensorías de las audiencias pueden contribuir a proteger los derechos digitales.

Derecho universal de acceso a internet, brecha digital y derechos humanos

Los estándares de derechos humanos le imponen a los Estados la obligación de implementar medidas afirmativas a través de leyes o políticas públicas, tanto para garantizar la conectividad como para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso, independientemente de sus causas.

Las declaraciones más recientes incluyen consideraciones sobre las problemáticas que fueron surgiendo o modificando su magnitud en paralelo al crecimiento del universo digital, e instan a los Estados a su consideración y regulación.

Ya en 2011 la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet señalaba que las normas deben buscar asegurar, entre otras cuestiones, que la conectividad se extienda a todo el territorio y que las estructuras de precios sean inclusivas, para promover de manera efectiva el acceso de los usuarios rurales y de las comunidades marginadas; el acceso público a centros de tecnologías de la información y comunicación comunitarios; y reforzar la capacitación, en especial en sectores en situación de pobreza, rurales y entre la población adulta mayor.[1]

En 2014, la Declaración Conjunta sobre Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión reconoce el impedimento de grupos que han sufrido discriminación histórica para ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión y que, a causa de esto, continúan siendo marginados del ámbito político, económico, cultural y social. Y afirma que los Estados deberían promover activamente el acceso universal a internet sin distinciones y enfocarse, conforme las circunstancias locales, en combatir la discriminación histórica, los prejuicios y las actitudes que impiden el goce igualitario del derecho a la libertad de expresión.[2]

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó en 2016 que los derechos de las personas deben estar protegidos también en internet, en los términos del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital. En particular, exhorta a acabar con la brecha entre géneros, y a mejorar el uso de internet, para promover el empoderamiento de las mujeres y las niñas.[3]

Luego, la Declaración Conjunta del Vigésimo Aniversario: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década de 2019[4] señala el deber de reconocer el derecho al acceso y el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, insta a expandir las iniciativas para proporcionar acceso universal y señala la necesidad de contar con regulaciones de protección adecuada en el entorno digital.

En 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce la persistencia de la brecha digital y refiere a cómo la disparidad en el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones impide a las mujeres disfrutar plenamente de sus derechos humanos. Al respecto destaca la importancia de empoderar a las mujeres y las niñas, promoviendo el acceso de estas personas a las tecnologías de la información y las comunicaciones y su alfabetización digital. El Consejo condena las agresiones en línea contra mujeres y niñas, especialmente la violencia sexual y de género y el maltrato, en particular en los casos de mujeres que participan en el debate público y son atacadas por expresarse, y pide que se den respuestas con perspectiva de género que tengan en cuenta las formas particulares de discriminación en línea.[5]

Luego, alienta a que los Estados adopten las medidas necesarias para promover un acceso libre, abierto, interoperable, fiable y seguro a internet y a que hagan frente a la desinformación y a la apología del odio que constituyen una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y exhorta a hacer frente a los problemas de seguridad en internet para garantizar la protección de todos los derechos humanos.

Finalmente, en relación con los derechos de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, el Comité de los Derechos del Niño destacó las posibilidades de las tecnologías para el efectivo ejercicio de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Destacó que su protección digital debe ser parte integrante de las políticas nacionales de protección de la infancia, e incluir medidas frente a riesgos como la ciberagresión, la explotación y los abusos sexuales de niños y niñas en línea. En tal sentido insta a aprobar una nueva legislación nacional y revisar y actualizar la existente, a fin de garantizar un entorno digital compatible con los derechos previstos en la Convención.[6]

Por último, el Comité señala la importancia de que los mandatos de las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones independientes pertinentes abarquen la protección de los derechos de las infancias en el entorno digital.

La urgencia de regular la internet en América Latina

La evolución del panorama de la comunicación requiere ajustes normativos. En el contexto europeo, la revisión de la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales de la Unión Europea (DSMA) en 2018 marca un hito en la regulación del entorno digital. Esta directiva estableció un marco normativo para los servicios de medios audiovisuales, incluidos los ofrecidos en línea, en respuesta al crecimiento de las plataformas digitales y la convergencia mediática. La DSMA representó un avance al garantizar derechos ya reconocidos sobre medios de comunicación tradicionales.

La DSMA incluye disposiciones para proteger a los y las niñas de contenidos audiovisuales, promover producciones europeas, prohibir la incitación al odio y proteger la diversidad cultural y lingüística. La experiencia europea ofrece lecciones importantes para América Latina, donde es cada vez más evidente la necesidad de establecer marcos regulatorios sólidos para proteger los derechos humanos digitales.

Además, la Unión Europea aprobó la Digital Services Act (DSA), que regula redes sociales y plataformas de intercambio de contenido, entre otros servicios. Su objetivo principal es prevenir actividades ilegales y perjudiciales y la propagación de desinformación, garantizar la seguridad de quienes utilizan internet, proteger los derechos humanos y crear un entorno justo y abierto.

La DSA incluye disposiciones específicas sobre transparencia, responsabilidad y moderación de contenidos en plataformas digitales, lo que implica –entre otras cosas– proporcionar información clara sobre sus políticas de moderación y brindar recursos eficaces para quienes consideren que sus derechos han sido vulnerados o para denunciar contenido ilegal.

Impone obligaciones de debida diligencia para las plataformas y requisitos más rigurosos para aquellas de gran tamaño, donde se producen los daños más graves. Asimismo, se fortalece el papel de las autoridades de aplicación, otorgándoles herramientas para proteger a las y los ciudadanos mediante la supervisión y el cumplimiento de las normas vigentes. En este sentido, las instituciones nacionales de los países miembros desempeñan un papel crucial en la implementación efectiva de estas regulaciones.

Por resolución legislativa, en marzo de 2024 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, que “plataformas en línea de muy gran tamaño” y destaca la necesidad de contar con herramientas específicas para proteger a los usuarios de servicios de intercambio de videos con contenido ilícito o nocivo. Se enfatiza la importancia de garantizar la protección de las audiencias, especialmente de los menores, en toda la Unión Europea, así como la transparencia en las comunicaciones comerciales en línea.

Este Instrumento también destaca que las plataformas en línea de muy gran tamaño actúan como puertas de acceso a la prestación de contenido y servicios de medios de comunicación. Por lo tanto, se las identifica como tales, estableciendo una serie de parámetros para resguardar la libertad de expresión.

A nivel global, las Directrices elaboradas por UNESCO sobre la regulación de las plataformas digitales y redes sociales[7] proporcionan un marco integral para abordar los desafíos relacionados con la seguridad, la privacidad y la libertad de expresión, incluyendo disposiciones específicas para proteger a las niñez de los riesgos en línea. Estas directrices se centran en garantizar que las plataformas digitales no restrinjan arbitrariamente la expresión de ideas y opiniones, en proteger la información sensible, promover la alfabetización mediática, eliminar barreras de acceso a internet, prevenir la exposición de los niños a contenido inapropiado y fomentar la empatía y la tolerancia para abordar el acoso en línea dirigido a la niñez y la adolescencia.

Teniendo en cuenta las obligaciones, se le debe exigir a las plataformas que sean capaces de gestionar y mitigar los riesgos asociados con contenidos potencialmente dañinos. Esto implica implementar procesos de moderación y curación de contenidos que estén alineados con los estándares internacionales de derechos humanos y que sean transparentes y responsables ante las personas usuarias. Deben garantizar la accesibilidad de la información para que las personas usuarias comprendan cómo funcionan los productos y servicios ofrecidos, y puedan tomar decisiones informadas sobre los contenidos que comparten y consumen.

Las Directrices destacan la importancia de que las empresas implementen evaluaciones de riesgos antes de realizar cambios significativos en el diseño, tomar decisiones políticas importantes o iniciar nuevas actividades, así como en situaciones de emergencia, crisis o procesos electorales, con el fin de salvaguardar la integridad del sistema y proteger a las personas usuarias en situación de vulnerabilidad y marginación. Además, se resalta la necesidad de transparencia, la disposición a rendir cuentas ante las partes interesadas y la provisión de herramientas que fomenten la interacción de las personas, promoviendo así una participación activa y responsable en el entorno digital.

Las experiencias reseñadas ofrecen un marco concreto para pensar modelos regulatorios y diseñar mecanismos que permitan defender los derechos de los y las usuarias digitales.

En América Latina son muy pocas las regulaciones vigentes sobre internet. Los Estados suelen contar con normativas que abordan aspectos puntuales relacionados con la protección de derechos digitales, como por ejemplo las leyes de protección de datos personales, de seguridad informática o de prevención de delitos informáticos. A pesar de que aún no disponemos de regulaciones específicas y adecuadas para asegurar los derechos en el ámbito digital, algunas experiencias acumuladas en el campo de la comunicación audiovisual pueden proporcionar valiosas lecciones.

El papel de las defensorías de las audiencias en la protección de derechos

En el caso de Argentina, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual[8] fue creada por ley en 2009 dentro del ámbito del Congreso nacional. Su misión es promover y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.

Es un organismo autónomo, sin capacidad sancionatoria, que tramita las denuncias del público a través de la intermediación entre éste y los medios de comunicación. En la resolución de conflictos promueve el diálogo, la adopción de medidas de reparación simbólica y emite recomendaciones dentro del marco de protección de los derechos humanos.

Además, promueve la participación, el debate sobre el funcionamiento de los medios a través de audiencias públicas y brinda capacitaciones sobre distintos aspectos de la comunicación y los derechos humanos.

Este diseño institucional la califica adecuadamente para desempeñarse en la defensa de los derechos de las personas en el ámbito digital así como para contribuir a la formulación de políticas y marcos regulatorios efectivos.

Además, puede ejercer un papel clave en la educación digital al identificar riesgos en línea, explicar mecanismos de prevención y crear material educativo sobre el uso seguro del internet. Trabajando en colaboración con distintos sectores públicos y no gubernamentales, puede elaborar propuestas para abordar las problemáticas del entorno digital.

En este sentido, y a modo de ejemplo, podemos destacar la experiencia de articulación de la Defensoría del Público de Argentina con UNESCO en materia de alfabetización digital. Como resultado, se desarrollaron varias capacitaciones, entre ellas un dispositivo de formación dirigido a docentes de todo el territorio nacional y de otros países latinoamericanos, brindado desde la plataforma del Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD), y se elaboraron materiales de divulgación.[9]

Modelos o propuestas de organismos reguladores

Las Directrices de la UNESCO subrayan la importancia de que las autoridades regulatorias en el ámbito digital sean independientes del gobierno y de las empresas, imparciales y transparentes. Esto implica que cuenten con los recursos y la capacidad técnica para supervisar y hacer cumplir las normativas. Y rindan cuentas del cumplimiento de sus mandatos principalmente ante el poder legislativo, para garantizar transparencia en consonancia con los intereses públicos y los principios democráticos.

Además, deben adoptar mecanismos de consulta efectivos con diversas partes interesadas, como la sociedad civil, la industria y la academia, para asegurar una regulación equitativa y fundamentada en evidencia.

En cuanto a sus facultades, UNESCO destaca que las autoridades deben poder establecer un proceso de reclamaciones y emitir recomendaciones públicas que puedan ser o no vinculantes, y estar facultadas para dar a las plataformas instrucciones transparentes y adecuadas para la promoción y el respeto de los derechos humanos, basadas en la normativa internacional en materia de derechos humanos.

Si bien estas directrices refieren a organismo reguladores, destacamos que la mayoría de las características señaladas son las que definen a las Defensorías públicas de las audiencias.

Apunte final. Hacia una regulación efectiva

Es urgente debatir y crear modelos regulatorios para proteger los derechos humanos en línea, basados en los estándares internacionales de derechos humanos. Aunque en América Latina hay poca experiencia en regulación, podemos aprender de lecciones del campo de la comunicación audiovisual para construir e implementar herramientas efectivas que protejan y garanticen los derechos humanos en el ámbito digital. Además, la experiencia internacional ofrece valiosos aprendizajes que podemos adaptar a nuestras realidades regionales.

Las defensorías públicas de las audiencias son fundamentales en ese proceso, dada su cercanía con las personas usuarias y su capacidad para dialogar con todas las partes interesadas. Es esencial aprovechar estas oportunidades y experiencias para lograr una regulación efectiva que garantice un ámbito digital más seguro, inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales.


Notas

  1. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) (2011), Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet.
  2. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), (2014), Declaración conjunta sobre universalidad y el derecho a la libre expresión.
  3. Resolución A/HRC/32/L.20, de 2016.
  4. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) (2019), Declaración Conjunta del Vigésimo Aniversario: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década
  5. Resolución A/HRC/RES/47/16 de 2021.
  6. Observación general relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. A/HRC/RES/47/16 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en julio de 2021.
  7. UNESCO (2023). “Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales: salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información con un enfoque de múltiples partes interesadas”. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000387360
  8. Ley 26.522, artículo 19.
  9. UNESCO/Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (2022), Navegando en la infodemia con AMI. Alfabetización Mediática e Informacional. Disponible en: https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2022/04/navegando-en-la-infodemia-web.pdf

Fuentes

  • Ley 26.522, Navegando en la infodemia con AMI: Alfabetización Mediática e Informacional, UNESCO/Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (2022).
  • Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Organización de los Estados Americanos, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, (2011). Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet. OEA. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849
  • Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Organización de los Estados Americanos, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, (2014). Declaración conjunta sobre universalidad y libertad de expresión. OEA. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=945&lID=2
  • Naciones Unidas, (2021). Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 13 de julio de 2021. NY. Consejo de Derechos Humanos.
  • Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Organización de los Estados Americanos, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. (2019). Declaración Conjunta del Vigésimo Aniversario: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década de 2019. OEA. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=945&lID=2
  • Naciones Unidas, (2021). Observación general núm. 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Comité de los Derechos del Niño.
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación, (2023). la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales: salvaguardar la libertad de expresión y el acceso a la información con un enfoque de múltiples partes interesadas. París, Francia. UNESCO.
  • Unión Europea, (2024). Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, Bruselas: Parlamento Europeo, Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales.