Reflexiones a dos voces sobre las defensorías de las audiencias en medios comunitarios

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No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo

Vicente Castellanos Cerda

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, UNIDAD CUAJIMALPA

Irina Ivonne Vázquez Zurita

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, SANTA FE


La intención de hacer esta colaboración a dos voces fue para aventurarnos en un proceso conversacional que invitara a reflexionar sobre ciertas lógicas argumentativas que no solemos pensar detenidamente al referirnos a la naturaleza de la defensoría de las audiencias, a las disposiciones legales que obligan a los medios al trabajo con la pluralidad ideológica y con la diversidad cultural, así como al papel de las y los comunicadores democráticos en la mediación del ejercicio de derechos.

La experiencia de Irina Vázquez Zurita en la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en la Coordinación Ejecutiva de 2014 a 2021, su participación en consejos ciudadanos de medios públicos y en la creación de un nuevo proyecto comunicativo para la Ciudad de México, Frecuencia 106.9 FM, y la de Vicente Castellanos en el Consejo de programación de La radio ciudadana del Instituto Mexicano de la Radio y en el acompañamiento desde su fundación en UAM Radio 94.1 FM, nos motivó a reflexionar sobre la naturaleza de las defensorías en medios cuya finalidad es netamente popular, participativa y horizontal.

Con estas experiencias como antecedentes, esta reflexión explica una serie de cuestionamientos que surgen al hablar de la figura de la defensoría de las audiencias en medios comunitarios. Contrapone dos planos: el jurídico en relación con el quehacer cotidiano de proyectos comunicativos que se justifican por ser parte de una comunidad que los respalda, les cree y de los que participa; y la charla profunda, crítica y comprometida para elaborar este breve ensayo y colocar en el escenario académico algunas preguntas para problematizar la relación medio y audiencias.

Lo comunitario frente a lo autoritario

Lo comunitario se opone a lo autoritario, pues se concibe como participación y escucha colectivas en horizontalidad. Quienes participan de esta comunicación se ubican en el mismo plano de igualdad discursiva según afirma el filósofo francés Jacques Rancière (1996). Lejos de imposiciones e intenciones con arreglo a fines, prima la acción comunicativa por excelencia: el diálogo en que las personas se reconocen y creen mutuamente en la honestidad de su expresión.

En esta situación ideal de interacción humana, mediada por las tecnologías de la radio o de la televisión, aparece la duda productiva, ¿cuál es la justificación que fundamenta el trabajo de la defensoría de las audiencias en medios comunitarios que, antes de toda disposición legal, tienen como uno de sus objetivos impulsar una comunicación horizontal que promueva la participación ciudadana y el pensamiento crítico.

Dos supuestos generalizados se ponen en cuestionamiento con esta pregunta. El primero es de orden jurídico y nos lleva a pensar que se busca evitar procesos de comunicación autoritarios en artículos como el 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que mandata contar con una defensoría de audiencias a los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión. El segundo se ubica en el plano de la operación del día a día de los medios comunitarios en los que ciertas prácticas y toma de decisiones podrían considerarse autoritarias y por tanto justificar esta figura.

Daniel Prieto Castillo (1984), investigador argentino, distinguió tres características de los procesos comunicativos: la intencionalidad del emisor, la evaluación que hace éste de su posible destinatario y la versión de la realidad que se encuentra de modo evidente o no en los mensajes. En los casos de los discursos autoritarios estos tres componentes se arreglan de tal forma que se presentan como ‘todo expresado’: “llamamos de estructura autoritaria, aquellos mensajes cuyos signos han sido seleccionados y combinados para llevar al/a perceptor(a) a una sola interpretación: la que interesa al emisor(a)” (Prieto, 1984: 98).

Al parecer, las disposiciones legales parten de la idea de que todos los medios son autoritarios, incluidos aquellos cuya naturaleza es pública, social o comunitaria. ¿Por qué autoritarios? Debido a que los destinatarios necesitan defenderse cuando no existe igualdad en los planos discursivos y culturales en relación con el emisor de un mensaje. Los lugares que se ocupan en la sociedad son diferentes y pueden establecer relaciones de subordinación. En situaciones de comunicación igualitaria donde los medios democráticos y plurales propician la participación de la ciudadanía y responden a los intereses de la comunidad, simplemente no hay de qué defenderse.

Es un hecho que en el centro de los procesos autoritarios lo que prima es el modelo comercial que concentra la toma de decisiones y las lógicas de producción en unos cuantos actores. De alguna manera, la gestión y la producción de contenidos tienen como referente las lógicas de las industrias culturales para definir su funcionamiento sobre la base de la verticalidad y las jerarquías inamovibles.

En los medios comunitarios, si bien este modelo se puede replicar en algunos aspectos, la situación es realmente la de un universo muy variado. Son distintos los procesos que dan origen a un proyecto de comunicación comunitaria, por ejemplo: procesos educativos, de organización laboral o sindical, como parte de la lucha por la autodeterminación de los pueblos indígenas, para fortalecer la cultura local, como extensiones de lucha de movilizaciones sociales como el feminismo o de voluntades colectivas que iniciaron con una bocina en la calle ante la imposibilidad de acceder a una frecuencia; pero hay otros que se concibieron como proyectos académicos o culturales desde una oficina. Al origen y causa de cada medio comunitario es necesario sumar los contextos políticos, social y cultural en los que se desarrollan, en especial el tipo de formación política y las valoraciones respecto a la democracia que tienen sus responsables, pues son espacios de transformación social que hacen posible garantizar el derecho a la información de sus audiencias. Otro aspecto relevante de los medios comunitarios es que cuenten con el respaldo de la comunidad.

En este sentido, cada medio comunitario es único. Por ejemplo, sabemos que en ciertas regiones del país priva la violencia que obstaculiza o impide la participación de la comunidad; o bien, que las formas de organización y respaldo son muy distintas si un medio tiene su zona de cobertura en una ciudad, en el campo o en poblaciones indígenas en donde se hablan lenguas distintas al español.

¿Qué sucede con las defensorías en los medios comunitarios?

Respecto a la figura de la defensoría de las audiencias en medios con realidades tan disímiles y complejas en lo cultural y político, el problema se centra en cómo instrumentalizar el trabajo de esta persona que, según el marco legal, debe estar vigilante de lo que se transmite, valorar los principios que guían la creación de contenidos y saber cómo las audiencias valoran los mensajes.

Las radios comunitarias, hipotéticamente, saben quiénes las escuchan: la comunidad. La interacción por aplicaciones de charlas que facilitan los mensajes de celular a celular; o, al menos, eso parece evidenciar. Por supuesto que el genérico comunidad puede traer sus riesgos sobre ciertas especificidades de las audiencias, pero estos medios han podido conocer a sus escuchas por sus hábitos cotidianos. Por ejemplo, en una comunidad rural tal vez existan más mujeres sintonizando una emisora por las mañanas, una vez que los hombres se han ido a trabajar al campo. Aunque intuitiva, esta información puede ser acertada. Las radios comunitarias en zonas urbanas tienen el problema de la dispersión poblacional, las interferencias de las señales y las zonas de sombra en la cobertura, a la par deben ajustarse a la reductora categorización mercadológica de las audiencias de las que participan, dada la presencia de las emisoras comerciales.

Una vez obtenido el reconocimiento jurídico, las prioridades de las radios comunitarias en México son primordialmente aquellas relacionadas con garantizar su sostenibilidad económica y acceso a equipamiento e infraestructura, lo que consume el mayor número de esfuerzos de sus responsables. En esta lista de prioridades no forzosamente está la de cumplir con la obligación de nombrar una defensoría de las audiencias y elaborar los documentos que acompañan su quehacer como suelen ser los códigos de ética. Vale la pena subrayar la importancia de que estos documentos sean resultado de un proceso dialógico dentro y fuera de estos medios, para que tanto las y los comunicadores como las personas de la comunidad se apropien de su contenido. Por indagaciones informales sabemos que son pocos los medios comunitarios que desarrollan de esta forma sus documentos regulatorios, ya sea por falta de capacitación, acompañamiento, experiencia o disponibilidad de tiempo.

Considerando las alternativas jurídicas vigentes, la decisión de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, capítulo México, fue proponer una figura colectiva de defensoría de audiencias debido a que sus radios asociadas manifestaron la dificultad de encontrar perfiles profesionales con conocimientos y experiencia en materia de derechos humanos, libertad de expresión y comunicación comunitaria y/o indígena en sus localidades. La mayoría de las radios asociadas a esta red han recurrido a la propuesta de contar con una defensoría única para cumplir con lo mandatado en la ley, sin recibir compensación económica a diferencia de medios públicos y comerciales. Algunas emisoras cercanas a ciudades importantes o con algún tipo de respaldo institucional, sí han logrado tener su propia defensoría.

Lo cierto es que estas figuras en los medios comunitarios aún tienen muchos problemas operativos para hacer su trabajo. Por una parte, las audiencias se expresan escasamente sobre las decisiones, contenidos y tratamientos de la información de los mensajes que se transmiten; por otro, una sola defensoría para un conjunto de radios distribuidas a lo largo de la República Mexicana ha impedido crear vínculos de cercanía con las audiencias.

Las personas defensoras han centrado sus esfuerzos en promover, justificar y explicar la importancia de los derechos humanos y de comunicación que tiene la ciudadanía en relación con la radio y la televisión como un servicio de pedagogía social; pero, sin la cercanía necesaria con las audiencias, el esfuerzo se diluye.

Al no contar con datos estadísticos, hemos aventurado un ejercicio de imaginación sociológica para preguntarnos cuál podría ser la principal queja de las audiencias de las radios comunitarias. La ley obliga a prestar el servicio de radiodifusión en condiciones de calidad. Existe ambigüedad en esta disposición pues puede tratarse de calidad en la señal o en el contenido.

Si tomamos por buena la idea de calidad técnica, es muy notorio que las radios comunitarias están en serios problemas en relación con sus audiencias al no contar con los transmisores, las antenas, las consolas o los micrófonos más avanzados. Generalmente, el equipamiento se consigue por donaciones o de segunda mano o de plano se recurre a lo más barato.

Además de las dificultades para acceder al equipo técnico por falta de recursos, persisten los problemas de instalación, pues, en muchos casos, no cuentan con torres arriostradas para el montaje de las antenas a una altura adecuada para que la señal se escuche libre de interferencias, además de las dificultades para acceder a asesoría especializada por parte de un perito en radiodifusión. Se trata del típico problema en el que todo esfuerzo comunicativo se pierde sencillamente por una mala señal. Esta situación muy bien puede convertirse en un legítimo reclamo de quien escucha.

En relación con la calidad de la oferta en vivo, tan sólo pensemos en las radios comunitarias ubicadas en lugares de violencia extrema donde se elaboran todos los contenidos por dos personas ante el temor de la comunidad por participar. ¿Cuántas horas al día pueden transmitir en directo? En consecuencia, ante la imposibilidad de producir mensajes suficientes, estas emisoras se vuelven sinfonolas o espacios de complacencias musicales. En el mejor de los casos, conforman su programación con series externas producidas por medios públicos como Radio Educación o agencias internacionales como Radio Francia Internacional y la Deutsche Welle.

En regiones menos peligrosas, la falta de contenido propio puede tener distintas causales: falta de una adecuada planeación estratégica; escasez de recursos económicos del medio para impulsar la producción de contenidos; dificultad para contar con capacitación en producción radiofónica; desconocimiento de las problemáticas que afectan a una comunidad; insuficiencia de personal con experiencia en comunicación y periodismo; dedicación de tiempo completo para esta actividad si consideramos que, en la mayoría de los casos, el trabajo es voluntario y las personas tienen otras labores que no pueden descuidar.

Lo anterior obliga a que las y los comunicadores que elaboran contenidos recurran frecuentemente al referente más común: el modelo comercial, traducido en espacios en vivo dedicados a la transmisión de complacencias musicales, saludos y felicitaciones, combinados con avisos comunitarios y promoción de bandas de música local.

Tomar como referente el modelo comercial sin una mirada crítica incrementa la posibilidad de reproducir mensajes discriminatorios, xenófobos, machistas, narrativas que hacen apología a la violencia o a relaciones tóxicas, algo muy común en la programación de canciones comerciales en las que estas situaciones están normalizadas. Se suma entonces a la posible queja de una mala señal técnica, la escasez en contenidos propios en concordancia con los objetivos de estos medios y la de replicar modelos autoritarios de comunicación.

Los medios comunitarios tienen una ventaja democrática, plural y participativa en su propia naturaleza. Si bien faltan estudios de caso, la condición de “comunitario” pone en la mente de los responsables y creadores de contenidos a las audiencias en relación con sus contextos culturales. Existe una honestidad comunicativa en estos medios respecto a las necesidades y diversidad de sus públicos partiendo del principio del cuidado común. Sin embargo, las subjetividades: creencias religiosas, prejuicios, perspectivas políticas, intereses personales y la desinformación pueden nublar este principio de honestidad. Por ejemplo, durante la pandemia por Covid-19, fue un secreto a voces que algunos integrantes de emisoras expusieron mensajes negando la existencia o la magnitud de la crisis sanitaria, y reprodujeron especulaciones sin fundamento que invadieron en esos días las redes sociodigitales. Un ejemplo fue la desconfianza de los servicios de salud, tratamientos o el acceso a las vacunas; lo anterior, sin ninguna evidencia y verificación. En esta situación fue necesaria la intervención de una defensoría.

Apunte final. El riesgo de homogeneizar

La tensión problemática de las radios comunitarias con las figuras de las defensorías radica en que las obligaciones, los documentos autorregulatorios y las intenciones de promover una cultura de derechos en sus públicos, tiene como principal objetivo hacer aquello que la ley dice sin reflexión profunda sobre su quehacer frente a la diversidad cultural y las condiciones en las que subsisten. La buena voluntad de la ley se pierde por la obligatoriedad de cumplirla para tener vigente una concesión; en otras palabras, es una prioridad que las radios comunitarias cuenten con defensorías y sus consecuentes documentos como orientadores reales de su función social, pero no debe ser requisito para su reconocimiento legal por parte del estado mexicano.

El exceso de norma puede tener el efecto adverso de su intención original: ir en contra de la diversidad cultural y la pluralidad ideológica. Puede producir medios jurídicamente idénticos que cumplan con el requisito legal, pero que en la realidad se alejen de contar con una práctica autorregulatoria en beneficio de sus audiencias. Con tanto apego legal se corre el riesgo de homogeneizar aquello que es diferente en su naturaleza; lo que se pone en riesgo es el factor diferenciador. De ser así, la ley promovería el autoritarismo y la simulación al apostar no sólo a mantener a los proyectos alternativos de comunicación en permanente situación de sobrevivencia, sino también al considerar que las audiencias necesitan del tutelaje del Estado por mediación de especialistas.

No son derechos que la gente ejerce, son derechos tutelados, una actualización de aquella cuestionada idea de darle voz a los sin voz. De alguna manera, se obstaculiza la capacidad de agencia de las audiencias. Se trata de una perspectiva salvacionista de la que nos debemos alejar. Proponemos, en sentido contrario, regresar al ejercicio de discutir, transformar y de producir criterios tanto al interior de cada medio como en las audiencias. Para lograrlo se debe apostar a lo que históricamente han hecho los llamados “otros medios”; a saber: a la formación política y democrática para dimensionar lo jurídico en sus limitaciones y bondades.


Fuentes

  • Prieto, D. (1984). Discurso autoritario y comunicación alternativa. México. Premiá Editora.
  • Rancière, J. (1996). El desacuerdo: política y filosofía. Buenos Aires: Nueva Visión.