Los derechos de las audiencias
Dimensión social de la libertad de expresión
Adriana Solórzano Fuentes | Ensayo | Colaboración invitada
La libertad de expresión es un principio fundamental de cualquier democracia; sobre todo de aquella caracterizada por una deliberación pública robusta, cotidiana y fructífera. A este binomio libertad de expresión/deliberación se suma la necesidad de la plaza pública; es decir, el espacio físico o virtual donde la ciudadanía interactúa y se expresa en torno a temas de interés público. En el caso de las sociedades contemporáneas, los medios de comunicación se constituyen como uno de estos espacios y, por ello, entre otras razones, es necesario garantizar que en éstos pueda ejercerse cabalmente la libertad de expresión. Hay dos grandes antípodas desde la cuales se pueden conceptualizar los derechos de las audiencias: definirlos como una derivación natural de la libertad de expresión, perspectiva que buscamos demostrar en este texto; o, en contraste, otro concepto: la falacia de clasificarlos como censura. Para poder analizar la dicotomía será preciso definir el derecho humano a la libertad de expresión y mostrar la vinculación de los derechos de las audiencias con éste. En el otro extremo, revisaremos los límites de la libertad de expresión y analizaremos si los derechos de las audiencias podrían considerarse censura.