Un trabajo que se realiza bajo fuego “amigo”: la empresa, las leyes y el público
No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo
colaboración invitada
Josefina Hernández-Téllez
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
En septiembre de 2012, la directora del periódico universitario Libre por Convicción. El Independiente de Hidalgo me invitó a participar en este medio como defensora de lectores, una figura poco conocida y menos reconocida en el ámbito periodístico de este estado. El reto era enorme pero motivante, porque se trataba de divulgar, de marcar precedente en los derechos que tenemos la ciudadanía hidalguense como público de medios.
Entre otras cosas, dado que el público mayoritariamente era universitario, el objetivo era dar a conocer la función de esta figura, así como formar y educar al alumnado y la comunidad universitaria en general para ser lectores críticos y activos. Es decir, fomentar que las lectoras y los lectores de este medio ejercieran el derecho de recibir información veraz, objetiva, oportuna y ética; pero, sobre todo, conocer que es válido y necesario interpelar si los contenidos no cumplen con las máximas periodísticas. Se trataba de alfabetizar o educar sobre el derecho a voz y voto sobre lo que nos informan y ofrecen los medios; en este caso, el diario El Independiente de Hidalgo.
Después de funcionar tres años, sin mucha interacción e interés por parte de su público lector, propuse un espacio exclusivo para dar a conocer la figura de la Defensoría, sus antecedentes en México y a nivel internacional, así como dar a conocer el propósito de su existencia: la columna quincenal Isegoría, el derecho de decir.
De octubre de 2015 a diciembre de 2020, se publicaron 130 columnas con temas relativos a los derechos de las/os lectoras/es sobre otras defensorías de audiencias vigentes, sobre las garantías de recibir una información plural, veraz, de calidad, así como entretenimiento y publicidad con valores fundados en la ética y la autorregulación.
A pesar del esfuerzo, pocas fueron las interacciones a lo largo de ocho años de esta defensoría: Sólo se presentaron cinco quejas directas a esta figura. Fueron, principalmente, por sexismo, banalización del feminicidio, por exposición de datos y personas y por imprecisiones en la información.
La respuesta por parte de la dirección del medio y el mismo equipo de jóvenes reporteras/os fue cuestionar a la defensora. Fui citada en las instalaciones y, bajo juicio o interrogatorio, la primera pregunta fue la siguiente: “¿Quiénes han escrito en contra del periódico son feministas?”. Asumieron que yo inducía los señalamientos al tener como línea de investigación el tema de las mujeres y al reconocer como eje de trabajo la perspectiva feminista. La duda para ellas y ellos, era por qué cuestionaba su trabajo periodístico y por qué no mejor revisaba las notas y les corregía. Propuesta inadmisible, pues yo no era parte de la mesa de redacción y mucho menos esa era la función de una defensoría de lectores, les expliqué. De ahí en adelante ya no me enviaron más los comentarios o solicitudes del medio, pues cabe señalar que en la columna estaba un correo como medio de contacto; pero, el diario, a través de su cuenta de Facebook (cuenta a la que no tenía yo acceso, sino como externa), publicaba y monitoreaba el número de lectores y sus comentarios.
Desde esta experiencia, surge la propuesta de reflexionar sobre los derechos reconocidos y desconocidos que como público de medios tenemos la ciudadanía en general. El eje que guía la pregunta sobre lo que significa esta actitud de este medio en particular, de los medios en general, sobre los derechos de las/los lectores y de las audiencias es: ¿Qué se juega realmente cuando se quiere hacer válido el derecho de decir, de opinar, sobre lo que queremos ver, leer, escuchar? Hasta hoy parecen apropiadas las leyes, toleradas las discusiones; pero aún es impensable validar acciones por conseguir o reclamar contenidos de calidad. La experiencia actual sobre el debate que se ha dado frente a la Ley Federal de Telecomunicaciones lo corrobora. ¿Qué nos falta hacer como sociedad y ciudadanía, pero, sobre todo, como lectores, como audiencias, mas también como generadores de contenidos?
El presente ensayo presenta este caso de una defensoría de lectores con el objetivo de reflexionar sobre la forma de trabajo de esta figura, el marco legal con el que se cuenta, la aceptación de los medios y el desconocimiento del público de sus derechos. La experiencia de la defensoría de lectores permite retomar el desarrollo histórico del tema para sentar las garantías de una de las caras de la tríada de la comunicación: El receptor, el lector, la audiencia de los medios, y la dificultad para reconocerle y hacer válidos los principios legales y éticos que le amparan y que son inherentes al periodismo, a la información que ofrece a nivel mediático y masivo.
Las Defensorías ¿ágoras modernas del debate y de la disertación?
En el siglo XX, las sociedades como la nuestra crearon la figura de defensorías de lectores y, luego, la de audiencias para garantizar desde la estructura misma de los medios, el derecho de comentar, de señalar por parte de su público, hasta su opinión sobre los contenidos. Y no obstante que en nuestro país las defensorías de lectores se crearon antes que las de audiencias, éstas últimas son hoy las que predominan y que están contempladas dentro de la Ley Federal de Telecomunicaciones (2021), en su artículo 256, cuyos puntos clave son la calidad en la información, así como la garantía de la pluralidad y veracidad de la información a los que tenemos derecho el público de medios audiovisuales.:
El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales; VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios; VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación… (2021: 101-102).
Por esto, aún y cuando la defensoría de lectores se comenzó a reconocer, promover y establecer desde hace poco más de cuatro décadas en México, se tiene poco conocimiento y difusión de su importancia. Incluso, su presencia se desdibujó ante el alcance comunicativo de los medios audiovisuales y porque nunca acabó de asumirse en todos los medios impresos a nivel nacional. La prensa escrita empezó a palidecer ante la contundencia de los medios digitales y se migró a ediciones en línea también. Este fenómeno tiene relación directa con las nuevas pautas de consumo de medios y entretenimiento. Entrada la primera década del siglo XXI no había duda, el poder digital era un hecho y las audiencias contundentes, aunque no como ente social con derechos, sino “como un consumidor, con diversas facetas económicas, según los estratos de poder adquisitivo. Por consiguiente, el modelo legal no reconoció la existencia de ciudadanos, sino únicamente de simples consumidores o clientes potenciales con los cuales se hace negocio para incrementar el porcentaje de ganancia” (Esteinou y Alva de la Selva, 2007: 15).
De aquí el origen del debate de sus derechos y la obligada iniciativa de ley ante el Senado para las Telecomunicaciones y la Radiodifusión que presentó el presidente en turno, en marzo de 2014, Enrique Peña. Ley que incluía un artículo, el 256, que reconocía los derechos de las audiencias y la figura del defensor del público de estos medios como vía para hacerlos efectivos. En resumen, se potenciaba y posibilitaba la voz y voto de las audiencias en materia de contenidos.
Sin embargo, y antes de que se adicionaran funciones y claridad para que no quedaran en “letra muerta” los derechos de las audiencias, según como señaló en su momento la Asociación Mexicana de Defensoría de Audiencias (AMDA), el Senado y otros actores interpusieron una controversia, pero el Instituto Federal de Telecomunicaciones decidió diferir la entrada en vigor de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En octubre de 2017, se aprobaron las reformas a esta Ley (AMDA, 2017), sin esperar resolución de la Suprema Corte de la Nación (SCJN), sobre la controversia, y no fue sino hasta 2022 que, ante el amparo que interpusieron miembros fundadores de la AMDA, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) restauró los derechos de las audiencias en esta Ley (AMDA, 2022).
El nivel de oposición a ejercer nuestros derechos como público de los medios en general, da idea del poder que podemos ejercer y que los concesionarios no quieren reconocer por la amenaza que representa a su libre hacer y, principalmente, a sus ganancias, la cuales van de las económicas a las políticas en el orden que se quiera ver:
Es una industria que agrupa los intereses del mercado y de los grandes capitales que son los que invierten mayoritariamente en los medios electrónicos, particularmente, en la televisión. La industria publicitaria es tan fuerte porque confluyen los intereses de los tres sectores, por ello, ante cualquier intromisión se pliegan en su defensa. De tal modo que hoy es un poder casi intocable (García, 2009: 281).
Un poco de historia
Volviendo a las defensorías de lectores, aludiendo a la historia, los primeros diarios que inauguraron este instrumento en nuestro país fueron El Economista, de la Ciudad de México, y Siglo 21, de la ciudad de Guadalajara, pero tuvieron vida apenas unos años. En los medios electrónicos, los primeros canales de televisión con este mecanismo fueron el 22 y 11. Le siguieron medios públicos como el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), Radio Educación, Notimex, entre otros, así como diversos medios de la iniciativa privada y universitarios.
Respecto al entorno latinoamericano, México fue de los últimos países en legislar en materia de los derechos de las audiencias. La causa directa es el modelo de desarrollo y propiedad de los medios masivos de difusión, impresos y electrónicos. Es decir, son empresas, desarrolladas por intereses comerciales antes que públicos. Razón por la que nos quedamos a la zaga frente a países de la región. Argentina promulgó en 2009 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su consecuente creación de la Defensoría del Público. En 2012, cristalizó esta figura con la designación de la primera defensora: Cynthia Ottaviano. En Brasil, desde 2008 se creó la figura de Ouvidoría para atender el sistema público de radiodifusión. En Colombia, la Ley 335, de 1996, obliga a todos los canales de televisión comerciales a contar con una defensoría y, en 2006, se extendió esta ley a la televisión pública. México, Ecuador y Uruguay implementaron tales acciones entre 2013 y 2014, dieciocho años después que Colombia y cinco años después que Argentina y Brasil (Hernández, 2018).
No obstante que estos países latinoamericanos marcaron precedente en cuanto al tema, los recientes acontecimientos de los últimos años han revertido esta ganancia. En Argentina, con la llegada al gobierno del presidente Javier Milei (2023-2027), los derechos ganados como los de las audiencias (Página 12, 2024) y de las mujeres van en retroceso (García, 2024). La intervención en los medios públicos y la prohibición del lenguaje inclusivo son botones de muestra ¿La razón? El impasse político de gobiernos radicales de derecha basta y sobra en tiempos de imposición y miedo por sociedades más justas, igualitarias y conscientes.
En Brasil, con el triunfo de Jair Bolsonaro en 2019, un presidente identificado con la derecha recalcitrante tuvo también acciones de control a la información y sólo dio libertad y acceso a periodistas favorables a su persona y su gobierno, lo cual se tradujo en una alerta contra los derechos no sólo de libertad de expresión, sino de las audiencias. El presidente de la Associaçao Brasileira de Imprensa (ABI), Domingos Meirelles (2019), se pronunció contra este hecho, señalando que “no se tiene registro de acto similar en la historia del país y que no es propio de un régimen democrático y que el respeto a la prensa es uno de los principales indicadores de naciones que se consideren civilizadas”.
Bolsonaro, en el pasado inmediato, y Javier Milei, hoy, en primer lugar redujeron presupuesto y márgenes de libertad. Los críticos a estos gobiernos alertaron y alertan sobre tendencias dictatoriales de estas medidas (Plazas, 2018). En esa línea política poco puede esperarse del fortalecimiento de los derechos de las audiencias.
En Colombia, la Defensoría de lectores tiene historia también desde inicios de la década de 1990 del siglo pasado. A pesar de esta tradición, Alfonso Yepes Bustamante (2000), en su libro documental de análisis de las defensorías en tres periódicos colombianos en el periodo de 1992-2007, ofrece datos interesantes para la reflexión sobre alcances y perspectivas de esta importante figura para los receptores de mensajes mediáticos. El autor retoma los tres medios con defensoría para evaluar el papel de ésta: El Tiempo (1911-), de corte liberal, que fue el primero en establecer la defensoría, El Colombiano y El Espectador.
De acuerdo con Yepes, el perfil de los defensores en Colombia respondió a dos requisitos: la trayectoria en el periodismo como periodistas y profesionales de otras disciplinas, en especial abogados, que han tenido desarrollo en el periodismo de opinión. No hay un periodo fijo de desempeño establecido, pero la permanencia de éstos en el cargo fue de dos años promedio. Los medios no establecieron los mecanismos para evaluar el desempeño de su defensoría y no informaban al público cuando se daba el cambio de responsable. La noticia la daban los defensores salientes en sus espacios.
Los defensores publicaban una columna semanal donde analizaban temas de coyuntura informativa, además de que existía un espacio ex profeso para publicar las conocidas cartas de los lectores, que implican una respuesta a señalamientos, comentarios o demandas. Bajo esta experiencia, es de destacar que la importancia de la defensoría de lectores es innegable; sin embargo, la reflexión obligada de por qué no se consolidó y permaneció tiene explicación en el reposicionamiento previo de los medios audiovisuales con las nuevas tecnologías y en el cambio de pautas de consumo informativo que se volvió digital. Ambas causas terminaron de aniquilar su naciente presencia. Las nuevas generaciones, en su mayoría, ya no se informan por medios impresos, ni por medios convencionales.
La reseña de la defensoría de lectores del diario jalisciense Público (hoy del grupo Milenio), de Bernardo Masini, hace recuento de su importancia y su “muerte” en 2013.
Se trató de una práctica pionera en todo el ecosistema mediático del estado, que en general fue bien acogida tanto por los lectores como por los miembros de la redacción del diario. Tanto así que en sus primeros años hacía suponer que podría ser retomada por más medios, tanto locales como nacionales. Lo cierto es que hasta la fecha ningún otro periódico jalisciense ha recogido la figura del defensor del lector, y apenas en 2008 hubo un intento de parte de la universidad de Guadalajara por ofrecer a sus audiencias una defensoría para todo su entramado mediático en la persona de Enrique Sánchez Ruiz. El proyecto no resistió la dinámica interna en el turbulento rectorado de Carlos Briseño, y fracasó en cuestión de semanas. (Masini, 2021: 1)
El primer auge de esta figura en los medios impresos refiere que fue después de 1993 cuando El Economista instituyó su defensoría. Le siguieron Unomásuno, La Crónica de Hoy y Milenio en la ciudad de México, así como Público (hoy Milenio Jalisco) en Guadalajara, Pulso de San Luis Potosí, Síntesis de Puebla, Tabasco Hoy en Villahermosa y Noroeste en Culiacán.
La razón de esta incipiente proliferación fue apelar la autorregulación ante la posibilidad de que el Estado emitiera leyes que trataran de pautar los contenidos e interferir con sus criterios comerciales (Masini, 2021). Planteamiento que coincide con la apreciación de la ex presidenta fundadora de la AMDA, Adriana Solórzano Fuentes, quien hace siete años reportó que en esos días se nombraban todos los días defensores; pero en el padrón del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sólo aparecían ocho registros. La posible explicación no fue que los medios privados se “sensibilizaran” sobre la importancia y necesidad de fomentar los derechos del público de medios, sino que cumplieron de forma y no de fondo, las defensorías serían en este sentido más un concepto que una práctica; una moda que los ciudadanos habríamos dejado pasar, para conveniencia de empresas mediáticas mediocres y sin compromiso con la calidad de la información (Hernández, 2018).
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: ¿para qué?
En México, la La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue una de las siete propuestas clave de reformas del ex presidente de México, Enrique Peña Nieto (2012-2018). Quizá fue una de las menos debatidas y que menos escozor causó, a diferencia de la energética o laboral, por ejemplo; pero que tiene implicaciones sociales importantes y que, a consigna de lo que está en juego, pues es mucho más que el mero concepto en abstracto: “derechos de las audiencias”.
Esta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2015. En diciembre de 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los lineamientos de las audiencias[1] y quedaron olvidadas las de lectores, su precedente. De acuerdo con estos lineamientos, quedaban garantizados los derechos de las audiencias a través de la figura de la defensoría, cuyo papel sería el de puente entre la opinión-necesidades de su público y los contenidos emitidos por las empresas de la comunicación. Su papel sería esencial para afinar, mejorar o responder y defender el derecho de las audiencias en relación a su dignidad, sobre todo, a la diversidad y pluralidad en contenido, y a la congruencia a una sociedad abierta y democrática.
La realidad, sin embargo, se impuso. Los monopolios comunicativos se resistieron y resisten a estos derechos de sus “clientes”. En este sentido, no sólo se iniciaron propuestas de modificación a esta ley para abatir la autonomía de las defensorías, sino que se difundió intensamente una campaña en sus medios audiovisuales, con sus líderes de opinión, contra esta Ley por considerarla opuesta a la “libertad de expresión”. Su apuesta, a final de cuentas, es seguir teniendo el control y libertad absoluta sobre los contenidos que privilegian la comercialización y, en ese tenor, la ganancia sin importar los derechos básicos de sus audiencias. El Senado de la República avaló este retroceso en octubre de 2017. El argumento principal para atar el papel de la figura de la defensoría, y la claridad entre opinión y publicidad, fue “la defensa de la libertad de expresión”.
En noviembre de 2017, senadoras y senadores interpusieron la acción de inconstitucionalidad de esta contrarreforma. También, fundadores de la AMDA como Beatriz Solís Leere, Adriana Solórzano Fuentes, Gabriel Sosa Plata y Lenin Martell Gámez, interpusieron un amparo ante la Suprema Corte de Justicia sin que se emitiera sentencia, sino hasta cinco años después. Lo que confirma la indiferencia, pero también la importancia y trascendencia que tienen los derechos del público de medios a nivel político y económico, pues de otra forma no se entendería tal rebatinga.
Cuando ya parecía todo olvidado, el 29 de agosto de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció a favor de los derechos de las audiencias, invalidando la contrarreforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Mediante un comunicado, la AMDA de informó del fallo positivo y de su enorme importancia, pues, aunque ordenó la derogación del Decreto, no mencionó la obligación del legislativo de volver a legislar en la materia:
…es posible afirmar que con esta resolución de la SCJN, debería permanecer vigente el texto original de la ley que incluye el derecho a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, pues lo que establece el texto constitucional. Finalmente, corresponderá al IFT emitir los lineamientos correspondientes, en los que se establezca la manera en que los concesionarios deben cumplir con los derechos de las audiencias reconocidos en la legislación nacional (AMDA, 2022: 2).
Los mediadores de medios impresos quedaron desdibujados en esta ley y la figura del ombudsman de medios aplicó, en su momento, para la prensa escrita en particular y los medios audiovisuales en general. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) validó esta figura al ser un medio que sirve al público en general para canalizar quejas contra organizaciones del sector público. Sin embargo, su origen es institucional y sus alcances limitados.
En las Naciones Unidas, la función del ombudsman equivale a la que desempeña el ombudsman de una organización. Como parte de su función de carácter neutral e independiente, esta figura ayuda a los funcionarios de las Naciones Unidas a abordar las inquietudes que puedan tener en relación con el trabajo, y a resolver los conflictos por medios oficiosos… El mediador no tomará partido en un conflicto, ni ofrecerá consejo o asesoramiento a las partes que intervienen en la mediación… lo que acerca más esta función a la labor y alcance de las defensorías (Hernández, 2018: 34-35)
Pese a las virtudes y las diferencias entre defensorías de audiencias y de lectores, el tema son los derechos de la ciudadanía a intervenir, a solicitar y a levantar la voz en cuanto a lo que se lee, se escucha o se mira, independientemente de que cambiaron, o se transformaron, las pautas de consumo informativo debido al predominio hoy de los productos digitales en el consumo informativo y de entretenimiento.
La experiencia de una Defensoría como muestra de botón
Bajo este escenario, es pertinente retomar la experiencia al frente de una Defensoría de Lectores en un diario: Libre por Convicción Independiente de Hidalgo, que se creó en septiembre de 2012. Su objetivo fue garantizar que su público recibiera contenidos de calidad, información plural, veraz y objetiva, así como entretenimiento y publicidad en el mismo sentido. Máximas fundadas en valores éticos y de autorregulación; pero, sobre todo, en convertirse esta defensoría en el puente o portavoz de los derechos de sus lectores ante la dirección editorial de este medio.
La defensoría de este medio informativo universitario incluso se adelantó a la Ley de Telecomunicaciones, que se emitió el 2 de diciembre de 2016, y que mandata que los medios deben establecer mecanismos que garanticen la interlocución respecto de desacuerdos y opinión de su público, y contar con una defensoría para desarrollar una cultura para el uso responsable y libre de los servicios mediáticos. Un año antes, incluso, en octubre de 2015, la defensoría del Independiente de Hidalgo creó un espacio especializado de divulgación de los derechos de las audiencias, la columna Isegoría, el derecho de decir, cuyo fin era difundir información referente al papel de las defensorías en México y a nivel internacional. Empero, especialmente, su razón de ser era atender las observaciones de sus lectores y fomentar una educación de consumo de medios; es decir, de la pasividad a la interlocución con los contenidos que se recibe. Esta columna se publicó quincenalmente por seis años. A pesar de que se recibieron pocas quejas, se atendieron y se respondió por el mismo medio. En todos los casos, las lectoras tenían la razón de reclamar enfoque y contenido.
Los señalamientos de sus lectoras fueron por las siguientes razones: por caricaturas sexistas; por imágenes adversas a la equidad de género; por exposición de datos y personas; por imprecisiones en la información.
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La respuesta de la dirección de este medio fue respetuosa y se publicaron las recomendaciones-anotaciones de la defensoría. Sin embargo, en las últimas observaciones a los contenidos periodísticos del año 2017, el director solicitó a la defensoría que tuviera un encuentro con los reporteros, quienes pedían se aclarara el “cuestionamiento” a su trabajo.
El encuentro evidenció malestar por parte de las y los reporteros. Se negaron a admitir errores. Solicitaron a la defensoría que revisara sus textos antes de publicarlos para darles el visto bueno y no tener luego crítica alguna. La razón principal para no atender esta solicitud era que la defensoría no trabajaba en redacción y no era la función de esta figura. Evidenciaron que no tenían idea de la labor de esta figura y el puente que significaba con su público lector. Asimismo, con cinco años de una columna cuya labor principal era difundir información sobre los derechos del público de los medios, ellas y ellos, las y los reporteros, no leían el periódico y menos esta columna. Ante la solicitud de la reunión y el papel del director se confirmó que ni siquiera quien dirigía el medio sabía para qué y cuál era la función de la Defensoría del Lector.
El prejuicio y la incomodidad sobre la revisión, lectura, de su trabajo periodístico, no por mí, sino por sus lectores, fue evidente e, incluso, uno de los reporteros de más trayectoria y que fungía como subdirector, aunque no con encargo oficial, se atrevió a preguntar si quienes habían enviado señalamientos son feministas, dando por sentado que por esta postura político-ideológica era el problema o la causa de las quejas externadas y no la calidad o cuidado de su trabajo informativo.
En resumen, este hecho evidenció la ignorancia sobre la figura de los medios y lo que representaba para su trabajo. A pesar de que les hice ver que significaba que les leían, no se convencieron e insistían en que me volviera su editora de género (como la conocemos hoy). Propuesta que no hubiera estado mal en ese momento; es decir, proponer el puesto, pero difícil dadas las condiciones laborales del diario.
En conclusión
Esta experiencia muestra parte del calibre de los obstáculos a los que se enfrentan las defensorías en el país. Si a ello sumamos que, poco a poco, los medios impresos se vieron desplazados sin que siquiera llegáramos a reconocer que los lectores, el público de medios impresos, tenemos derechos, pues ahora sumemos la indiferencia de las audiencias ante el alud de contenidos que reciben por múltiples plataformas, los lineamientos legales adversos y/o la renuencia de dueños o directivos de los medios, además de la resistencia de los equipos de trabajo en redacción, las y los reporteros, quienes temen verse cuestionados y/o atacados. El estado que guarda esta figura en la región, lo resumió Flavia Pauwels (2015) y parece vigente aún; pero, especialmente, retrata bien la complejidad del tema. Resume el escenario en once puntos concretos:
- Escasa educación crítica de las audiencias respecto a los medios.
- Escaso conocimiento de las Defensorías y de sus funciones específicas.
- Baja participación del público en el envío de reclamos.
- Escaso presupuesto para desarrollar mayores actividades pedagógicas.
- Inexistencia de campañas que difundan el conocimiento del Defensor.
- Escasa puesta en práctica de las recomendaciones de las Defensorías.
- Escasa respuesta de los profesionales ante los pedidos de explicaciones.
- Equipos de trabajo inexistentes o reducidos.
- Desconocimiento de la comunicación como Derecho Humano.
- Carencia de reglas que garanticen independencia, estabilidad y presupuesto.
- Programas de las Defensorías transmitidos en horarios de baja audiencia.
A este escenario se suma que la elección de los responsables de las Defensorías la determinan los directivos y los informes se los presentan a ellos mismos en 68.5%. Parcialidad total en una era que requiere afianzar los derechos de la ciudadanía en este rubro tan crucial para la vida no sólo pública, sino hasta privada, de los individuos.
Sobre el tema de los recursos, como punto clave para la permanencia y la consolidación de las defensorías, quienes definen el presupuesto son los directivos preferentemente (76.9%) y 58% no cuenta con presupuesto propio. Un aspecto positivo es que 90% de los defensores cuentan con pago.
Esta radiografía de Pawels (2015) concuerda con las dificultades individuales que enfrentan las defensorías; pero también muestran el largo camino que aún queda por andar en la construcción de nuestros derechos básicos humanos; es decir, nuestro derecho a decir, a opinar e incidir. Las defensorías sobreviven bajo tres fuegos todavía: las condiciones precarias y las posturas empresariales; el desconocimiento de los trabajadores de la información sobre su virtud para favorecer su trabajo y el vínculo con su público; y, sobre todo, la ambigüedad y deferencia legal para con los propietarios de medios versus el debilitamiento de medios públicos, que, a nivel nacional, aún siguen atados a políticas regionales; aunque, la Ciudad de México excepcionalmente cuenta con defensorías en los medios público hasta cierto punto fortalecidas.
Ante este panorama, sigue siendo una prioridad y reto en esta próxima tercera década del siglo XXI fortalecer propuestas emanadas de las mismas Defensorías, seguir trabajando en la difusión de su razón de ser, vía el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y luchar por una normativa acorde a lo que debe ser esta sociedad que se dice de la información y el conocimiento.
Notas
- Inicialmente, los derechos de las audiencias quedaron contemplados en los títulos Décimo Primero, De los Contenidos Audiovisuales; Décimo Quinto, del Régimen de Sanciones, y Décimo Sexto, de los Medios de Impugnación. Estos títulos son parte fundamental de la responsabilidad de los medios respecto a lo que informan y cómo informan, y de los derechos del público, de la audiencia, de ser considerado sujeto de respeto e interlocutor adulto con voz y voto sobre contenidos. No obstante, esta Ley Federal poco o nada influyó en cuanto a calidad de la información de medios de difusión en general. Y antes de que maduraran estos mecanismos, se reformaron de modo que trastocó y anuló el posible papel y lugar de las Defensorías de Audiencias. Se apostó a la autorregulación de los medios, medida que propició que IMER y MVS Noticias desaparecieran esta figura, bajo la apelación de que se ceñirían a los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de derechos de las audiencias. Asimismo, quedaron en suspenso, por ejemplo, el Artículo 256 del capítulo de los Derechos de las Audiencias, que contempla el “respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación”, pues los contenidos de publicidad, telenovelas y hasta noticieros siguen siendo los mismos. Lejos de fortalecer la audiencia crítica, las miradas plurales e inclusivas, se anuló con la Ley la posibilidad de crecer en conciencia sobre el papel que deberían jugar los medios para mejorar la vida en sociedad. En suma, el tema de Régimen de Sanciones sólo se enunció y se apeló a que la autorregulación de los medios y sus instrumentos, como el Código de Ética de cada medio, fuese suficiente. Cabe destacar que éstos no son sino declaraciones de principios, pero no cuentan con mecanismos de sancionar y/o impugnar. No se puede ser juez y parte. Por eso, la perversión y la pérdida de instrumentos que fortalezcan la corresponsabilidad de medios-audiencias. ↑
Fuentes
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