La comunicación institucional en los museos como herramienta para ejercer el derecho a la vida cultural

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No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo

Claudia del Pilar Ortega González

UNIVERSIDAD ANÁHUAC
ESCUELA NACIONAL DE PINTURA, ESCULTURA Y GRABADO “LA ESMERALDA” (INBA)

Resumen: A partir de textos referenciales sobre derechos humanos culturales, reflexiono acerca de las maneras en que podría impulsarse su ejercicio efectivo en los museos a través de acciones de comunicación institucional que tengan como objetivo promover el conocimiento, valor e importancia de dichos derechos entre las juventudes. La comunicación institucional de museos públicos puede consolidarse como una estrategia que permita disminuir la brecha de participación e igualdad en el acceso al patrimonio artístico de las personas jóvenes en México, y garantizar el carácter incluyente de las políticas públicas en materia de cultura, vigentes en el país, que buscan no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie fuera.

Abstract: Based on referential texts on cultural human rights, we reflect on the ways in which their effective exercise in museums could be promoted through institutional communication actions that aim to promote the knowledge, value and importance of these rights among young people. The institutional communication of public museums can be consolidated as a strategy that reduces the gap in participation and equality in access to artistic heritage for young people in Mexico, thus guaranteeing the inclusive nature of the public policies on culture in force in the country, which seek to leave no one behind and leave no one out.


Los procesos de comunicación externa de las instituciones museísticas son muy relevantes como herramientas para promover, difundir y accionar los elementos que conforman el derecho de toda persona a participar de la vida cultural entre las audiencias jóvenes; en particular, con aquellas que estudian el nivel bachillerato cuyas edades oscilan entre los 15 y 17 años.

Considero que, en la medida en que las áreas de comunicación de museos de arte públicos diseñen contenidos y seleccionen los medios idóneos para informar y dialogar con estudiantes de bachillerato, las visitas a los recintos museales podrían realizarse bajo la perspectiva del ejercicio del derecho humano a la cultura y, con ello, propiciar una mayor interacción y disfrute con y del patrimonio artístico.

Cabe señalar que la mención a museos de arte públicos se refiere a aquellos que son responsabilidad del Estado —nivel federal—, o de las entidades que lo conforman —nivel estatal—. Por lo tanto, son de orden público y resguardan patrimonio cultural de la nación.

Este ensayo parte de una revisión preliminar de textos referenciales en materia del derecho humano a la cultura para mostrar la pertinencia de su difusión entre la población joven.

Derechos humanos culturales

Los derechos humanos culturales nacen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2024a), que en el artículo 27 señala que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. También, afirma: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

A partir de esta declaración publicada en 1948, los derechos humanos fueron extendiéndose y clasificándose por generaciones: la primera generación estableció los derechos civiles y políticos; la segunda generación incluyó los derechos económicos, sociales y culturales; en la tercera generación, se reconocieron los derechos ambientales.

Los derechos humanos culturales son universales, indisociables e interdependientes, inherentes a todas las personas sin distinción alguna. Los derechos humanos, incluyendo los culturales, son libertades y garantías que deben ser asegurados por los países y sus estados, con el fin de que las personas tengan una calidad de vida digna y se encuentren en la posibilidad de elegir con libertad lo que mejor convenga a su desarrollo integral.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2024a) es un acuerdo no vinculante; sin embargo, sus principios han sido incorporados al derecho internacional a través de dos Pactos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 2024b). Ambos pactos fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966, entraron en vigor en 1976 y son jurídicamente vinculantes. La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2024a) y los dos Pactos, con sus protocolos facultativos, conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Derechos humanos culturales en México: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

En México, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (Gobierno de México, 2019) reconoce la necesidad de garantizar los derechos humanos. Establece que son las personas el punto de partida para asentar y generar el desarrollo del país, debiendo tener en cuenta su diversidad, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos.

El objetivo principal de desarrollo del eje Bienestar de dicho Plan consiste en “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios” (Gaceta parlamentaria, 2019: 83).

Por su parte, el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024 (Gobierno de México, 2020) aporta datos significativos en materia de acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales de la población en general. Por ejemplo, señala que 66% de la población nunca ha presenciado una función de danza, 53% nunca ha visitado alguna zona arqueológica, 43% nunca ha acudido a museos y 67% nunca ha acudido al teatro. Asimismo, la visita a museos se encuentra entre los porcentajes más bajos de consumo cultural de acuerdo con la Encuesta de jóvenes en México 2019, la cual menciona que

Entre las cinco actividades que con mayor frecuencia llevan a cabo los jóvenes están escuchar música (66%), ver televisión (65%), estar con la pareja o la familia (61%), salir o reunirse con amigos (55%) y leer (55%). El resto de las actividades mencionadas está por debajo del 50%: entre los porcentajes más bajos se encuentran viajar (28.5%) y hacer trabajo voluntario (29%), así como asistir a museos, exposiciones y espectáculos en vivo (32%). (Fundación SM, 2019: 94)

Estas cifras hacen evidente que México aún está lejos de garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos culturales; particularmente, en lo que se refiere al acceso y disfrute de personas jóvenes a los bienes y servicios que corresponden al patrimonio artístico; el que, por lo general, se resguarda, conserva, investiga y exhibe en museos de arte públicos.

La brecha de desigualdad y las pocas oportunidades que se brindan a las juventudes para que accedan y participen de la cultura artística y ejerzan sus derechos humanos culturales es profunda, la que se complejiza por las condiciones socio-estructurales de rezago, violencia e inseguridad presentes en la sociedad mexicana. Estas son algunas de las razones por las que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024 (Gobierno de México, 2020) definió como prioridades el derecho humano a la cultura y el establecimiento de políticas públicas de carácter incluyente bajo el mandato de no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie fuera.

“El Estado debe garantizar el acceso a la cultura de forma igualitaria, para todas y todos, priorizando a los grupos históricamente excluidos” (Gobierno de México, 2020: 9). Lo anterior se pretende lograr a partir de seis objetivos prioritarios, dos de los cuales —primero y tercero— tienen relación directa con los derechos humanos culturales:

  1. Reducir la desigualdad en el ejercicio de los derechos culturales de personas y comunidades, prioritariamente en contextos de vulnerabilidad, con su participación en procesos que fortalezcan los ciclos, prácticas e identidades culturales.
  2. Garantizar progresivamente el acceso a los bienes y servicios culturales a las personas, a través del incremento y diversificación de la oferta cultural en el territorio y del intercambio cultural de México con el extranjero.

El derecho a la cultura que, como ya se señaló, forma parte de la segunda generación de derechos humanos ─económicos, sociales y culturales─, busca asegurar que las personas cuenten con conocimientos y habilidades que, en condiciones de igualdad, dignidad y no discriminación, les permitan acceder, identificar, analizar y disfrutar las distintas manifestaciones de la cultura, por ejemplo, a las obras de arte que se resguardan y exhiben en museos públicos.

La Observación General No. 21: Derecho de toda persona a participar en la vida cultural

Derivado del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 2024b), se desarrolló la Observación general no. 21, Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párr. 1ª del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas [i.e. Culturales]) (Naciones Unidas, 2010), en la que se desglosan las premisas básicas, el contenido normativo y las obligaciones de los Estados parte. Incluye un apartado titulado violaciones, que se refiere al no cumplimiento de las obligaciones adquiridas, así como párrafos dedicados a la implementación a nivel nacional y las obligaciones de actores que no son Estados.

Con base en lo señalado en la Observación general no. 21 se desprende el hecho de que los derechos humanos no son sólo responsabilidad de las naciones, sino también de las instituciones, incluidos los museos, donde más que deberes legales se configuran como responsabilidades morales.

Los derechos culturales posibilitan el desarrollo y la expresión de personas, grupos y comunidades, en la medida en que se puede acceder y disfrutar de manera plena del patrimonio cultural. En este sentido, los elementos que se instauraron en la Observación general no. 21 con el fin de establecer lineamientos que orienten y por lo tanto procuren la eficacia del derecho a participar en la vida cultural son los siguientes:

  1. La disponibilidad es la presencia de bienes y servicios culturales que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar, en particular bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; la literatura, incluido el folclore y las artes en todas sus manifestaciones.
  2. La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y rurales, sin discriminación.
  3. La aceptabilidad implica que las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas aportadas por el Estado parte para el disfrute de los derechos cultuales deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trata.
  4. La adaptabilidad se refiere a la flexibilidad y la pertinencia de las políticas, los programas y las medidas adoptados por el Estado en cualquier ámbito de la vida cultural, que deben respetar la diversidad cultural de las personas y las comunidades.
  5. La idoneidad se refiere a la realización de un determinado derecho humano de manera pertinente y apta a un determinado contexto o una determinada modalidad cultural de manera que respete la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades, con inclusión de las minorías. (Naciones Unidas, 2010)

En el caso específico de los espacios museales, la disponibilidad se refiere a que existan museos de arte públicos en distintas zonas del territorio nacional, cuya infraestructura, acervos y servicios se encuentren listos para utilizarse y aprovecharse por parte de la población en general, y que estos cuenten con los medios para difundir, investigar, conservar y comunicar su acervo y exhibiciones.

Por su parte, la accesibilidad tiene que ver con que los museos de arte públicos brinden ocasiones y oportunidades auténticas para que ninguna persona o comunidad sea excluida en el acceso a los recintos, es decir que existan facilidades para llegar, entrar, disfrutar del espacio y el patrimonio artístico que se resguarda, sin menos cabo financiero o físico. Entrada gratuita y condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

Respecto a la aceptabilidad, se refiere a que las políticas, programas o acciones que implementen los gobiernos en los museos de arte público sean admisibles, razonables y suficientes para todas las personas y comunidades. Las exposiciones, curadurías y actividades deben ser incluyentes en un sentido amplio.

En cambio, la adaptabilidad es la capacidad de los espacios museales para ajustarse al contexto cultural en el que se encuentran, respetando la pluralidad y multiplicidad cultural de personas y comunidades. Un ejemplo específico que ilustra bien este elemento puede identificarse en el espacio de diálogo, llamado Jardín Ambulante, de la página electrónica del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA):

Nace de las conversaciones y diálogos con el vecindario y los agentes del barrio. Unas conversaciones generadas tras años de programas públicos y educativos, grupos de trabajo y talleres, y proyectos a medio camino, que nos han llevado a impulsar un diálogo permanente con la ciudadanía a nivel institucional. De este espacio de diálogo han surgido ya encuentros con escuelas, con padres y madres, con el tejido asociativo del Raval y con miembros de las instituciones del barrio, para hablar de la necesidad de reorganizar espacios, naturalizar los distintos ámbitos del museo y optimizar sus usos. (MACBA, 2024)

Por último, la idoneidad se refiere a que el ejercicio del derecho a la cultura en museos de arte público sea adecuado, apto y conveniente al contexto. Debe considerarse, además de los derechos de personas y comunidades, la incorporación de las minorías en el acceso y disfrute del patrimonio artístico. Un caso de idoneidad sería la acción pionera impulsada en la década de 1990 del siglo pasado por parte del Museo Nacional de Arte (MUNAL), ubicado en la calle de Tacuba en el centro histórico de la Ciudad de México, donde se desarrollaron “programas dirigidos a personas en condiciones de vulnerabilidad, como El museo y los niños de la calle, o los destinados a personas de la tercera edad: Una cana al arte…” (Ortega, 2023: 227).

Un caso de éxito y buenas prácticas en relación con los lineamientos y elementos señalados en la Observación general no. 21, es el Museo Nacional Thyssen–Bornemisza ubicado en Madrid, España. Este museo de arte público aplica dichos elementos, rinde cuentas y realiza ejercicios de transparencia en sus memorias anuales; su lema es “El Museo de Todos”. En su más reciente Memoria de Actividades y Sostenibilidad (Museo Nacional Thyssen–Bornemisza, 2024), pueden identificarse las acciones y resultados en la implementación de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad, con lo que se promueve ampliamente el ejercicio de los derechos humanos culturales de sus visitantes, aun cuando dichos elementos no están enunciados de manera explícita. De acuerdo con el propio museo, es a través de la publicación de dichas Memorias que puede realizarse una evaluación y valoración de lo logrado en relación con la misión y objetivos prioritarios como identificar las áreas de oportunidad, brindar un servicio público de calidad, así como garantizar una gestión social, ambiental y económica responsable.

Comunicación institucional en los museos: Herramienta para accionar los derechos humanos culturales

Si una de las maneras en que se mide la participación social en la vida cultural es a través del porcentaje de la población que accede al patrimonio cultural y artístico presente en los museos (INEGI, 2024), resulta indispensable que éstos puedan adoptar un enfoque que haga visible de manera explícita, las acciones con las que pueden ejercerse los derechos humanos culturales.

De acuerdo con un estudio sobre comunicación corporativa, la que se define como una herramienta para gestionar el diálogo y recuperar la confianza de las audiencias en los museos, el que se realizó en los museos de arte más visitados en España, las relaciones que se establezcan con los distintos públicos o grupos de interés son el medio por el que el espacio museal “escucha a la sociedad, toma decisiones teniendo en cuenta esa información y hace oír sus mensajes (…). Los museos se convierten en organismos vivos que se relacionan con sus públicos, toman el pulso de la realidad y deciden en consecuencia” (Cordón-Benito, Maestro-Espínola y Abuín-Vences, 2022: 165).

Las estrategias de comunicación institucional podrían incluir el diseño de mensajes y contenidos que posibiliten la interacción y construcción de comunidades con audiencias jóvenes a partir de informar e invitar a que ejerzan sus derechos humanos culturales visitando, explorando, cuestionado, interactuando yo disfrutando de las exhibiciones y actividades que ofrecen. En este sentido, sería indispensable contar con información específica sobre este grupo de interés, tal como lo señalan Cordón-Benito, Maestro-Espínola y Abuín-Vences (2022), al referirse a que las labores de las áreas de comunicación de los museos de arte más visitados en España “Disponen de información tremendamente valiosa sobre ellos desde el punto de vista de la comunicación para adaptar sus mensajes, los canales, el tono o el estilo comunicativo…” (2022: 174). Esto con el fin de diseñar estrategias específicas para dialogar con sus grupos de interés.

Los museos podrían comunicar información valiosa sobre cómo sería ejercer el derecho humano a la cultura en su visita a los museos de manera atractiva a partir del conocimiento de sus públicos y a través de la generación de contenidos, por ejemplo, con videos en YouTube o en TikTok. La estrategia de comunicación y difusión debe ser consistente y sostenida, y debe sumarse a acciones incipientes de difusión como la emprendida por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México en 2021 luego de desarrollar una serie de piezas de difusión en podcast y YouTube titulado Hablemos de Derechos Culturales, donde en una de esas piezas se explica, por ejemplo, que el patrimonio cultural mueble se conforma por objetos que pueden tener valor artístico y que se puede mover o trasladar lo que incluye pinturas, esculturas, obras de arte. Además, se invita a las audiencias a visitar museos como una forma de ejercer el derecho humano a la cultura:

El conocimiento y disfrute de patrimonio cultural de México es un derecho cultural que tenemos todas las personas. Conocer las colonias, barrios y pueblos originarios de tu ciudad, a través de la visita a museos, monumentos históricos y artísticos son algunas maneras de ejercer este derecho. (Secretaría de Cultura Ciudad de México, 2021)

Para apuntalar la necesidad de generar una comunicación dialógica con las juventudes en torno al ejercicio de los derechos humanos culturales en museos de arte públicos, cabe destacar lo que señala Panozzo Zenere (2020), quien discute los conceptos de emisión, circulación y recepción en museos y plantea que, si las prácticas de comunicación cambiaran de la forma tradicional unidireccional, a un sistema bidireccional, es decir, interactivo, los espacios museales tendrían una orientación más plural y democrática.

La audiencia desde la perspectiva comunicativa de la gestión del museo no se piensa solo como un número; hay, más precisamente, una apuesta por promover otro tipo de relación. En tal sentido, el museo genera diferentes instancias para la producción mediante la participación o la co-creación creativa e interacción —formas de diálogo impulsadas desde lo digital o lo virtual—. (2020: 12)

Las acciones de comunicación institucional de museos de arte públicos pueden constituirse como herramientas poderosas para persuadir, invitar e informar a las juventudes en nuestro país a conocer, exigir y ejercer sus derechos humanos culturales en relación con el patrimonio artístico que se exhibe, resguarda, investiga y conserva los museos públicos, patrimonio que pertenece a todos, del que se es heredero y por lo tanto propietarios.

Reflexión final. Hacia una visita más participativa y consciente

Los derechos humanos culturales son importantes como dispositivos y engranes que mueven el acceso y la participación en la cultura. En este sentido, la cultura para los mexicanos es una pieza fundamental en su forma de vida. Se encuentra en todo y es importante conocer qué son y cómo se pueden ejercer esos derechos.

¿Por qué es importante que la ciudadanía conozca y ejerza sus derechos humanos culturales? Lo que se ignora no puede ejercerse, defenderse o exigirse, por lo que es indispensable, en congruencia con los objetivos del Programa Sectorial de Cultura 2020-2024 (Gobierno de México 2020), que un número mayor de personas identifique los mecanismos normativos e institucionales que existen para garantizar dichos derechos, así como las formas y los elementos en que el derecho humano a la cultura puede ejercerse de manera plena y consciente. En esto, la comunicación institucional externa, es crucial.

Habría que apostar por una comunicación dialógica entre los museos y sus grupos de interés. La oportunidad para generar dichas interacciones con personas jóvenes a través de los recursos digitales puede aprovecharse además para propiciar el conocimiento de los elementos que conforman el derecho a participar de la vida cultural y con ello promover su ejercicio pleno en la visita virtual o presencial a estos recintos.

Si como se señala en la publicación Derechos culturales y derechos humanos, “los museos son espacios de negociación que requieren ser agentes y promotores de los derechos culturales” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018: 253), las personas encargadas de las estrategias de comunicación institucional deben proponerse conocer las expectativas y necesidades de sus audiencias, de manera particular, identificando los conocimientos que sobre el derecho humano a la cultura poseen y partir de allí para proponer acciones comunicativas con el fin de informar y empoderar sus públicos jóvenes.

Una comunicación atractiva, eficaz, pertinente y acorde a las características de los distintos grupos de jóvenes puede funcionar como herramienta para informar de manera creativa y clara la naturaleza de los derechos humanos culturales, sus alcances y elementos, señalando ejemplos concretos de maneras en que, durante la visita a los museos públicos, las y los jóvenes pueden ejercer esos derechos. Puede iniciarse por promover la exploración y disfrute de las exhibiciones y actividades que se ofrecen en los espacios museales.

De acuerdo con las personas entrevistadas en la Estadística de Museos 2023, la principal razón por la que la ciudadanía no asiste a los museos, incluyendo las personas jóvenes que estudian el nivel bachillerato, es la “falta de difusión y publicidad o desconocimiento del acervo que ofrecen (18.0 %), y falta de cultura o de educación (17.0 %)” (INEGI, 2024: 12). He aquí otra de las razones por las que la comunicación institucional de museos públicos puede consolidarse como una estrategia que permita aumentar las oportunidades para que personas jóvenes accedan a la cultura y al patrimonio artístico, en condiciones de igualdad, y garantizar así el carácter incluyente de las políticas públicas en materia de cultura que aún son vigentes en el país: no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie fuera y, con ello, contribuir a revertir la tendencia de los porcentajes reportados tanto en el Programa Sectorial de cultura 2020-2024 como en la Encuesta de jóvenes en México 2019. Con ello, es factible propiciar visitas más participativas, más largas y recurrentes.


Fuentes