Los derechos de las audiencias y las defensorías frente al racismo

Print Friendly, PDF & Email

No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo
colaboración invitada

André Dorcé

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, UNIDAD CUAJIMALPA


Entre leyes y prácticas sociales: la discriminación racial en México

En los últimos años hemos podido atestiguar un creciente interés académico y social por esclarecer y luchar en contra de las complejas maneras en las que el racismo funciona en nuestro país (Castellanos Guerrero, 2009; Gall et. al., 2022; Moreno, 2005; Velásquez, 2011; Navarrete, 2016). En la medida en que las esferas mediáticas nacionales interactúan y dependen de flujos transnacionales de información, la emergencia de múltiples manifestaciones anti-racistas en la región pone de manifiesto, entre otras cosas, el carácter histórico, estructural y persistente de la colonialidad en las lógicas de estratificación social de nuestro continente (Moreno y Wade, 2023). Por supuesto, el tema del racismo, lejos de ser aceptado como un fenómeno característico de nuestras sociedades, es aún objeto de una ríspida polémica y deliberación política que muchas veces ha tornado incendiarias las interacciones en las redes sociodigitales, la prensa y, claro, en diversos foros radiofónicos y televisivos. Podríamos decir que el ámbito público se ha estremecido y reconfigurado con esta y otras deliberaciones.

Al constatar la aspereza con la que se debaten en estas discusiones distintos antagonismos sociopolíticos — en clave polarizada — es inevitable preguntamos sobre la efectividad real de los marcos normativos y jurídicos operantes en la materia a nivel nacional (Dorcé, 2022). Es decir, ¿por qué si en muchas instancias la ley tipifica y condena este tipo de discriminación mucho de la conversación social sobre el tema se centra tercamente en dirimir si el racismo existe o no en México?

Este cuestionamiento habría que ampliarlo para no sólo hacer hincapié en la incidencia jurídica que estos mecanismos favorecen para la sanción de las prácticas racistas. También habría que poner de manifiesto el grado insuficiente con el que tales marcos promueven — desde el Estado — la socialización de conocimiento crítico sobre el racismo y las otras formas interseccionales de discriminación que coexisten en nuestro país y que afectan estructuralmente a las organizaciones mediáticas. Una condición necesaria para la prevención de la discriminación es que la alfabetización cívica (democrática) no sólo se conciba para las aulas, sino también para atender los muchos otros espacios de educación informal tales como las prácticas sociales propias de la producción, distribución y consumo de contenidos mediadas por las TIC, ámbito en el que, por supuesto, se inscribe la radiodifusión.

Como lo planteamos en su momento (Dorcé, 2011), las defensorías de las audiencias deben de concebirse como matrices potenciadoras de ese ethos al interior de las organizaciones en las cuales operan. Visto desde ese ángulo las defensorías deberían pensarse menos como un entramado burocrático de atención al cliente y más como una instancia habilitadora del cambio institucional orientado hacia el bien público en relación con las audiencias y sus dinámicas interculturales. O sea, un actor coprotagonista en los procesos de construcción de ciudadanía capaz de identificar los recursos humanos, culturales y normativos disponibles en su contexto institucional de acción para imbricarlos en procesos de innovación estética y organizacional orientados para laborar, informar, entretener y gozar. La no discriminación y la no exclusión debería ser uno de los ejes conductores de dichos procesos.

En consonancia con este planteamiento podríamos afinar todavía más el sentido perspicaz de nuestra interrogante inicial y examinar, por ejemplo, qué hacen o han hecho los agentes que gozan del usufructo de las concesiones comerciales desde la “autorregulación”, o cómo han resuelto – si es el caso – el cumplimiento normativo del marco legal existente para promover la no discriminación. No sólo en los contenidos que manufacturan y difunden, sino también en la revisión de sus procesos productivos que evidentemente no son ajenos, como decíamos, a formas concretas de discriminación. Por supuesto, los concesionarios públicos, comunitarios y sociales no están exentos del mismo escrutinio. Pero, también sabemos por experiencia histórica que estos han sido los actores mediáticos que han impulsado con mayor efectividad una agenda democratizadora centrada en los derechos humanos y la diversidad cultural del país.

Estas consideraciones pretenden resaltar aquí que cualquier iniciativa constitucional que pretenda incidir en el cambio social centrado en el papel de los medios de comunicación no debe perder de vista que, si bien muchas conquistas legislativas o regulatorias cristalizan las pulsiones históricas de distintas luchas sociales, el devenir democrático de tales orientaciones solo se termina por realizar cuando en la práctica los distintos actores sociales (stakeholders) reconocen tales marcos regulatorios como legítimos y necesarios. Es evidente que tal aspiración es, en cierto sentido, utópica; pero aun así nos permite instrumentalizar una racionalidad que favorezca la posibilidad de la escucha, del diálogo, la persuasión y claro, la disidencia informada.

Un sistema social que depende exclusivamente del peso de la ley para regularse es en última instancia insostenible, pero un sistema en donde la ley no se respeta es catastrófico. Sostengo junto con varios colegas más, que la existencia de las defensorías y los derechos de las audiencias se debe a las varias generaciones de derechos humanos que se han reconocido legalmente y transitado por la jurisprudencia. Dicho esto, continuemos definiendo el encuadre vinculatorio entre la no discriminación, el racismo y los derechos de las audiencias.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y su relación con la normatividad regulatoria de los derechos de las audiencias

El año pasado se cumplieron 20 años de que se decretó, en México, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Una ley fundamental resultante de la acción política de distintos actores de la sociedad civil quienes por décadas habían propugnado por una normativa que involucrara al Estado activamente en la erradicación de las distintas formas de discriminación social. El carácter expansivo y no excluyente de los discursos de la no discriminación permitió también la confluencia de múltiples y a veces discrepantes causas: el feminismo, el antirracismo, la lucha por los derechos de las diversidades sexo-genéricas, las reivindicaciones de las causas de los pueblos originarios, las comunidades afromexicanas, las personas con discapacidad, las infancias, las personas extrajeras, entre otras.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no sólo se ha transmutado desde entonces en un santuario (en la letra) de los derechos humanos en tanto principios universales, sino también en una Carta Magna en que la diversidad sociocultural del país es enunciada en términos de algunas de sus diferencias constitutivas. Esta operación legislativa de reconocimiento se concreta mediante la caracterización de la especificidad de las identificaciones gregarias (identidades) que permiten asociaciones políticas que demandan ser incluidas y atendidas por el estado, pero también —y crucialmente— ser visibilizadas en tanto actores sustantivos en el conjunto de las relaciones sociales de carácter nacional.

En ese tenor, es un gran avance la reciente aprobación unánime en la cámara de diputados del dictamen que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con precisiones relevantes en sus artículos 1 y 9 respectivamente. Esta adecuación explicita con mayor detalle una definición operativa de las prácticas de discriminación que se contemplan en dicho marco legal y que comprenden a su vez el rol que juegan las instituciones mediáticas en tal dinámica. Así, se entiende que el racismo consiste en:

Difundir la discriminación racial en medios tales como periódicos, televisión, radio, redes sociales digitales, sitios de internet, propaganda física en cualquier lugar, y en cualquier otro medio público o privado, mediante una comunicación gráfica, escrita u oral, que incite a violentar a una o más personas por los motivos de toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, tono de piel, identidad étnico-cultural y linaje. Asimismo, por origen étnico o nacional, nacionalidad, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o cualquier otro motivo (Cámara de Diputados, 2024).

Resta aún que el proceso legislativo sea discutido y calificado por la cámara de senadores y el ejecutivo, pero podemos reconocer en esta iniciativa una ruta posible que, de ser concretada, orientará las disposiciones normativas con mayor claridad tanto para los concesionarios como para el órgano regulador y las defensorías de las audiencias. Los artículos 223, 231, 226 y 256, entre otros, de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contarían con referentes constitucionales complementarios respecto a los cuales tendrían que armonizarse para facilitar la operatividad de estos.

Independientemente de la suerte que corra esta iniciativa legislativa, el IFT, los concesionarios y las defensorías de las audiencias están obligados a mantenerse reflexivos y vigilantes sobre las maneras concretas con las que han venido operando para incidir adecuadamente en la lucha antidiscriminatoria y anti racista. Como podrá inferirse por lo ya señalado anteriormente, los lineamientos normativos y operativos que rigen al IFT y a las defensorías, así como los códigos de ética de los concesionarios tendrían que ser capaces de responder eficazmente a los desafíos epistémicos, jurídicos y técnicos que plantea la problemática del racismo y su interseccionalidad.

En esa tarea, el campo de los estudios académicos en comunicación debería estar produciendo los insumos necesarios para indagar científicamente sobre el tema y aportar formas de conocimiento que ayuden a la orientación de las políticas públicas y sociales al respecto. Algunos diagnósticos recientes sobre el tema nos alertan que aún hay mucho por hacer en la materia (Tipa, 2021)

Un estudio reciente elaborado por el Colegio de México (COLMEX) con la finalidad de documentar las percepciones que las personas tienen sobre sí mismas (y los otros) en términos etnoraciales y socioeconómicos revela que:

En términos generales, aquellos individuos que poseen ciertos rasgos racializados más europeizados se perciben como más atractivos; por el contrario, aquellos que no cumplen con tales características, tienden a reportar calificaciones más bajas. De la misma manera, los sujetos que se adscriben como blancos, se categorizan como más atractivos, en contraste con todos los demás grupos etnorraciales. En cuanto al habla de una lengua indígena, aunque con mínimas diferencias, es posible observar una distribución distinta en las calificaciones más altas de la escala, así como en las puntuaciones más bajas, donde los hablantes de una lengua indígena son los que se perciben como menos atractivos. Finalmente, es importante no olvidar el rol de las condiciones económicas de los individuos, que, como es posible notar, juegan su propio papel en la autopercepción de la belleza propia y de los demás (Reyes Martínez, Morales y Solís, 2022: 6).

Apunte final. ¿Es posible una diferencia positiva ante las dinámicas racistas?

¿Qué papel han jugado las organizaciones mediáticas mexicanas en la constitución de estas visiones de mundo y experiencias de (auto) desvalorización y discriminación racializadas? Es claro que estas injustas problemáticas son multi-determinadas y que los antagonismos sociales se producen con la competencia de muchos factores ideológicos, partidistas, religiosos, económicos, etcétera. Sin embargo, tal constatación no debe impedir que nos preguntemos lo siguiente: ¿están las defensoras y defensores de las audiencias, junto con su infraestructura institucional, preparados para hacer una diferencia positiva en lo relativo a los medios de comunicación y las prácticas racistas?

Por lo pronto, las condiciones conceptuales, jurídicas y normativas generales están dadas para revisar el desempeño de estas instancias y acoplarlas adecuadamente con la finalidad de potenciar su labor en la lucha antidiscriminatoria.


Fuentes

  • Cámara de Diputados (2024), Gaceta Parlamentaria, número 6464-IV-2, miércoles 14 de febrero de 2024. Disponible en https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240214-IV-2.pdf
  • Castellanos Guerrero, Alicia (2009). Racist Discourse in Mexico. In T.A. van Dijk, ed. Racism Discourse in Latin America. Lanham, MD: Lexington Books, 217–258.
  • Dorcé, André. (2022). Networks of Alterity in Syndemic Times: Sociodigital Media Controversy Around Racism in Mexico. Journal of Intercultural Studies43(6), 773–790. https://doi.org/10.1080/07256868.2022.2128083
  • Dorcé, André. (2011), Las audiencias mediáticas en México, ¿en estado de indefensión? En Asociación Mexicana de Derecho a la Información, 2 Edición, Panorama de la comunicación en México 2011. Desafíos para la calidad y la diversidad, pp. 153 – 164, México, disponible en http://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5076/1/Panorama_de_%20la_comunicacion_en_Mexico.pdf.
  • Gall, Olivia, Eugenia Iturriga, Diego Morales y Jimena Rodríguez (2022). El Racismo: recorridos conceptuales e históricos. CONAPRED. Disponible en https://sindis.conapred.org.mx/investigaciones/el-racismo-recorridos-conceptuales-e-historicos/
  • Moreno Figueroa, M., 2010. Distributed intensities: Whiteness, Mestizaje and the logics of Mexican racism. Ethnicities, 10 (3), 387–401.
  • Moreno-Figueroa, Mónica, & Wade, Peter. (Eds.) (2023). Contra el racismo. Movilización para el cambio social en América Latina. Ediciones Uniandes.
  • Reyes Martínez Javier, Mario Morales y Patricio Solís (2022). Autopercepción del atractivo físico y las características étnico-raciales. Reporte de la Encuesta PRODER #7. http://dx.doi.org/10.13140/RG.2.2.21987.63523
  • Sánchez García, Karina. (2016). Sobre los derechos de las audiencias en México. Comunicación y sociedad, (27), 97-120. Recuperado en 20 de abril de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-252X2016000300097&lng=es&tlng=es.
  • Tipa, Juris. (2021). La percepción del racismo en los medios de comunicación en México: Estado del conocimiento. Anuario De Investigación De La Comunicación CONEICC, (XXVIII), 74–84. https://doi.org/10.38056/2021aiccXVIII457
  • Moreno-Figueroa, M., & Wade, P. (Eds.) (2023). Contra el racismo. Movilización para el cambio social en América Latina. Ediciones Uniandes.
  • Velázquez Gutiérrez, María Elisa (2011) “Africanos y afrodescendientes en México: premisas que obstaculizan entender su pasado y presente”, en Cuicuilco, núm. 18, pp. 11-22.
  • W Radio (2024), Aprueban diputados ley para prevenir discriminación en medios de difusión, disponible en
  • https://wradio.com.mx/2024/02/14/aprueban-diputados-ley-para-prevenir-discriminacion-en-medios-de-difusion/https://wradio.com.mx/2024/02/14/aprueban-diputados-ley-para-prevenir-discriminacion-en-medios-de-difusion/