La comunicación institucional en los museos como herramienta para ejercer el derecho a la vida cultural

Claudia del Pilar Ortega González | Ensayo
¿Por qué es importante que la ciudadanía conozca y ejerza sus derechos humanos culturales? Lo que se ignora no puede ejercerse, defenderse o exigirse, por lo que es indispensable, en congruencia con los objetivos del Programa Sectorial de Cultura 2020-2024 (Gobierno de México 2020), que un número mayor de personas identifique los mecanismos normativos e institucionales que existen para garantizar dichos derechos, así como las formas y los elementos en que el derecho humano a la cultura puede ejercerse de manera plena y consciente. En esto, la comunicación institucional externa, es crucial.

Reflexiones a dos voces sobre las defensorías de las audiencias en medios comunitarios

Vicente Castellanos Cerda | Irina Ivonne Vázquez Zurita | Ensayo
La intención de hacer esta colaboración a dos voces fue para aventurarnos en un proceso conversacional que invitara a reflexionar sobre ciertas lógicas argumentativas que no solemos pensar detenidamente al referirnos a la naturaleza de la defensoría de las audiencias, a las disposiciones legales que obligan a los medios al trabajo con la pluralidad ideológica y con la diversidad cultural, así como al papel de las y los comunicadores democráticos en la mediación del ejercicio de derechos. La experiencia de Irina Vázquez Zurita en la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en la Coordinación Ejecutiva de 2014 a 2021, su participación en consejos ciudadanos de medios públicos y en la creación de un nuevo proyecto comunicativo para la Ciudad de México, Frecuencia 106.9 FM, y la de Vicente Castellanos en el Consejo de programación de La radio ciudadana del Instituto Mexicano de la Radio y en el acompañamiento desde su fundación en UAM Radio 94.1 FM, nos motivó a reflexionar sobre la naturaleza de las defensorías en medios cuya finalidad es netamente popular, participativa y horizontal.

Reflexiones en torno al uso de un lenguaje empático e inclusivo en los medios de comunicación

Edrei Álvarez-Monsiváis | Ensayo | Colaboración invitada
Este ensayo examina la implementación de narrativas que respetan la diversidad y promueven la inclusión en los medios de comunicación en México, con el fin de erradicar la discriminación en consonancia con los derechos de las audiencias de las fracciones VIII y IX del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Asimismo, pone en discusión prácticas lingüísticas que pueden utilizar las personas locutoras o conductoras para priorizar la humanidad de los individuos por encima de concepciones estigmatizantes. Además, analiza las implicaciones de los discursos de los medios en la visibilidad y el respeto hacia diversas identidades y condiciones, al proponer narrativas y términos que abarquen a todas las audiencias. Más que un diccionario que pudieran utilizar quienes están frente al micrófono o la cámara, reflexiono acerca de cómo orientar sus mensajes hacia un lenguaje inclusivo y empático.

Los derechos de las audiencias
Dimensión social de la libertad de expresión

Adriana Solórzano Fuentes | Ensayo | Colaboración invitada
La libertad de expresión es un principio fundamental de cualquier democracia; sobre todo de aquella caracterizada por una deliberación pública robusta, cotidiana y fructífera. A este binomio libertad de expresión/deliberación se suma la necesidad de la plaza pública; es decir, el espacio físico o virtual donde la ciudadanía interactúa y se expresa en torno a temas de interés público. En el caso de las sociedades contemporáneas, los medios de comunicación se constituyen como uno de estos espacios y, por ello, entre otras razones, es necesario garantizar que en éstos pueda ejercerse cabalmente la libertad de expresión. Hay dos grandes antípodas desde la cuales se pueden conceptualizar los derechos de las audiencias: definirlos como una derivación natural de la libertad de expresión, perspectiva que buscamos demostrar en este texto; o, en contraste, otro concepto: la falacia de clasificarlos como censura. Para poder analizar la dicotomía será preciso definir el derecho humano a la libertad de expresión y mostrar la vinculación de los derechos de las audiencias con éste. En el otro extremo, revisaremos los límites de la libertad de expresión y analizaremos si los derechos de las audiencias podrían considerarse censura.

En defensa de los derechos de las audiencias

Jerónimo Luis Repoll | Ensayo | Colaboración invitada
Esta reflexión caracteriza el proceso que va de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2013), la promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014), la contrarreforma decretada en 2017, centrada en la derogación y reforma del articulado sobre derechos de las audiencias y defensoría de la audiencia, y hasta la resolución de 2022 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de quienes interpusieron amparos sobre dicho decreto. Estos cambios desplegaron una falsa tensión entre la defensa de la libertad de expresión y los derechos de las audiencias. La disputa se extendió tanto en los terrenos de los tres poderes del Estado mexicano como en el escenario mediático, en el cual la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) empleó toda su artillería en defensa de los intereses empresariales.

Función y trascendencia de las defensorías de las audiencias en América Latina

Miriam Lewin, María José Guembe, Silvana Frederic, Horacio Lutzky | Ensayo | Colaboración invitada
A medida que la sociedad se sumerge en el mundo virtual, el acceso a internet se presenta como un derecho fundamental, y crecen los desafíos en la protección de los derechos humanos. La posibilidad de contar con conectividad, junto con los recursos simbólicos vinculados con el uso de las tecnologías de la información, inciden crecientemente en el efectivo goce de los derechos. Sin embargo, el crecimiento desigual de las prácticas sociales en la comunicación tecnológica resalta la necesidad de abordar las brechas en el acceso universal a una internet de calidad y el desarrollo de capacidades para interactuar, considerando factores como residencia geográfica, situación socioeconómica, géneros, edades y pertenencias étnico culturales. Estos desafíos son prioritarios para la regulación y la planificación de políticas públicas locales vinculadas al derecho a la comunicación.

El poder fáctico en la industria mediática mexicana

Susana Herrera Guerra | Ensayo | Colaboración invitada
Las industrias culturales del entretenimiento en América Latina se han desarrollado y fortalecido por la influencia que ejercen sobre los poderes formales, a partir del uso de un poder fáctico. En el caso de México, este poder ha sido ejercido en el ámbito de los medios electrónicos, a través de los canales que operan actualmente en la señal de televisión abierta; en el caso de este análisis, observaremos la presencia de un jugador dominante: Televisa. El peso y la injerencia de los poderes fácticos, como la radio y la televisión, han mostrado la fragilidad del Estado mexicano y su limitada presencia ante la apuesta mercantil de la información. Si bien en 2014 la Ley Federal de Radio y Televisión impulsó reformas sustanciales, especialmente con referencia los derechos de las audiencias, estos fueron marginados frente a los poderes fácticos, lo que ha llevado a la propuesta de la autorregulación y los Códigos de Ética.

Derechos de las audiencias y redes sociodigitales. ¿Regular o no regular?

María Gabriela Ortiz Portilla | Ensayo | Colaboración invitada
La comunicación es un aspecto social esencial que implica el intercambio de información, ideas y pensamientos. Además, juega un aspecto importante en la conexión con las personas y la construcción de relaciones, así como la facilitación de la comprensión. Las plataformas digitales han beneficiado a la comunicación, pero también a la desinformación ocasionando la difusión de información falsa, aumentando su impacto y dificultando su control. A medida que la tecnología avanza rápidamente, la regulación de los medios de comunicación y plataformas digitales, así como el uso de la Inteligencia Artificial se vuelve cada vez más relevante.

La Ouvidoria de la Comunicación Pública y la Ley de Ouvidorias del Estado Brasileño

Joseti Marques | Ensayo | Colaboración invitada
En Brasil, a diferencia de los países latinoamericanos, la actividad de mediación de las demandas de los ciudadanos y ciudadanas en relación con los servicios prestados por los organismos públicos se denomina Ouvidoria. Por otro lado, las Defensorías Públicas son aquellas que ofrecen servicios jurídicos gratuitos a quienes no pueden pagarlos y también intervienen en los tribunales en defensa de los derechos humanos, los derechos individuales y colectivos y los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad. A diferencia de México, en Brasil no tenemos defensoría específica de audiencias/ouvidorias de audiências. El presente texto refiere la historia de las ouvidorias de servicios públicos en Brasil, señala la necesidad de crear ouvidorias específicas para la comunicación pública y también para la comunicación privada, aunque sabemos que es mucho más difícil. Presentamos algunos estudios de casos y también llamamos la atención sobre la necesidad de una formación específica para los defensores del público a la vista de las leyes que describen los principios y objetivos de la función

La defensa jurídica de los derechos de las audiencias: El caso de México

Claudia Leticia Ortega Medina | Ensayo | Colaboración invitada
Los derechos de las audiencias están reconocidos y garantizados en la Constitución mexicana como derechos humanos que requieren de mecanismos efectivos de protección. Este artículo busca precisar cuáles son los medios jurídicos que existen para su defensa en el contexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) de 2014, así como la reforma a la Ley aprobada en 2017 y la situación actual de este marco jurídico como consecuencia de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los juicios constitucionales que declararon la inconstitucionalidad e invalidez de algunos preceptos y la omisión del Congreso de la Unión de legislar en relación ellos.