Revista Mexicana de Comunicación 153
Primer semestre 2024
ISSN 2683-2631
Avances y desafíos de las defensorías de las audiencias en México y América Latina
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EXTENSIÓN DE PLAZO DE CONVOCATORIA
Nueva fecha límite de recepción: lunes 1 de abril
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Coordinadoras:
Beatriz Solís Leree / Hilda Saray Gómez González
El recorrido de las defensorías en México está indisolublemente ligado al reconocimiento de los derechos de las audiencias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio de la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones realizada en 2013. Publicada el 11 de junio de ese año en el Diario Oficial de la Federación, la reforma dio lugar a la expedición, en 2014, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR); un cuerpo legal especializado que sustituyó a una ley de radio y televisión que había estado vigente desde 1960 por lo que acusaba notables lagunas y carencias frente al desarrollo y la convergencia tecnológicas, el mercado y la rectoría estatal, y las demandas de diversos sectores de la sociedad que habían puesto en duda la calidad, pertinencia y respeto a las audiencias por parte de las producciones de la radio y la televisión, así como el propio papel de los medios de comunicación en los procesos educativos, culturales y de participación social.
Este nuevo panorama legal propició cambios en el ejercicio de la comunicación social y de la tutela del Estado sobre el bien público representado por el espectro radioeléctrico. Derivado de ello, los medios de comunicación deben sujetarse a nuevas responsabilidades en el servicio que prestan a la sociedad. Estas circunstancias inéditas, aunadas al reconocimiento de las audiencias de radio y televisión como sujetos de derecho, ocasionaron resistencias, sobre todo, en el sector de los medios de comunicación de uso comercial y motivaron un nuevo debate de actores sociales —sociedad civil, empresas de comunicación, gobierno y legisladores— sobre el papel de la radio y la televisión. Esta discusión alcanzó incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el caso de los derechos de las audiencias, fue la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) la organización que llevó adelante un reclamo constitucional ante la Reforma constitucional que, en 2017, limitó esos derechos en lo que constituyó un retroceso notable en lo que se refiere al respeto e integridad de los derechos humanos en México.
La sentencia de amparo ganada por la AMDA en mayo de 2020 condujo a la declaración de inconstitucionalidad de la reforma mencionada, que limitaba al artículo 256 de la LFTyR; es decir, precisamente el que se refiere a los derechos de las audiencias. La norma invalidada establecía, entre otros aspectos, que los concesionarios de medios debían ser responsables de emitir códigos de ética para establecer las garantías en la calidad de su servicio. Este fue el asunto medular de la disputa jurídica pues la reforma no sólo atentaba contra el rol de los defensores de audiencias, sino que impedía la defensa misma de un conjunto sustantivo de derechos humanos. Por ello, la sentencia del juicio de amparo 653/2019 resolvió que los artículos “vulneran la posición que tienen los quejosos para defender los derechos de las audiencias” y exigió la reincorporación de los Lineamientos generales de defensa de las audiencias del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Tales disposiciones declaran como derechos de mayor relevancia, entre otros muy específicos, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación en la prestación del servicio de radiodifusión.
Como señaló Daniela Edith Castillo Rodríguez en un artículo para Argumentos (2022: 230), este precedente jurídico consistió en lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) denominó como “el derecho a defender derechos”. Por ello, también destacó el papel de la AMDA que, en contraste con la administración federal actual y otras instancias, actuó ante las implicaciones de la reforma de 2017. Por su parte, Magdalena Sofía Paláu Cardona (en Tobar Carlos; 2021: 111) sugirió que esta disputa fue un claro caso de “dos modelos de regulación sobre la comunicación con proyectos distintos de país y de democracia” ya que uno implica la regulación explícita y detallada, mientras que el otro apuesta por la autorregulación. Ambos, además, son consecuencia de una discusión histórica que comenzó hacia la década de 1980 por la reducción del papel del Estado en la gestión de los medios ya que éstos fueron orientados, en su mayoría, hacia el mercado. Entonces, los medios públicos carecieron de inversión y reconocimiento, así como de una legislación adecuada. Ante este panorama mínimo, no cabe duda de que el mayor precedente del papel y la relevancia que tienen las defensorías y los defensores fue el reconocimiento de los derechos de las audiencias por parte del Estado mexicano en 2013.
Este reconocimiento fue resultado de numerosas manifestaciones de organizaciones y asociaciones —profesionales y académicas, principalmente—, que pugnaron por el reconocimiento de tales derechos, aunado al contexto regional, que en América Latina ha contado con experiencias similares que abarcan desde la Defensoría del Público en Argentina y las Defensorías del Televidente en Colombia, hasta el reconocimiento de las defensorías y las ouvidurias emitido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como organismos independientes, aptos para promover parámetros éticos, que no deben estar sujetos a las directrices de los gestores de medios. Países como Brasil, Chile, Ecuador y Uruguay se han sumado gradualmente a este proceso. Adicionalmente, la realización, en 2014, del Primer Congreso Latinoamericano de Defensorías de las Audiencias, convocado por la Defensoría del Público de Argentina, contribuyó a la creación de la Organización Interamericana de Defensoras y Defensores de las Audiencias (OID) como un mecanismo que, según señala su declaración conjunta, propicie instancias para dar seguimiento a reclamos, intercambiar resoluciones y casos comunes, generar investigación, promover códigos de ética e incentivar la promoción del roles de defensores y defensoras.
Como ha sugerido Cynthia Ottaviano (2014: 82), “la comunicación es un derecho humano sistémico, de dos dimensiones, una individual y otra colectiva”, que debe ser protegida activamente por los Estados, ya que supone un proceso de democratización de la esfera mediática. Y, como puede desprenderse de la sentencia emitida en 2020, tras el amparo de la AMDA presentado por Beatriz Solís Leree, Gabriel Sosa Plata, Lenin Rafael Martell Gámez y Adriana Solórzano Fuentes, la función de las personas defensoras también forma parte de los derechos humanos.
De manera general, ¿cuál fue el proceso histórico específico que dio lugar a las defensorías en México y en otros países de la región? ¿Qué avances han concretado en un contexto de constante tensión entre gobiernos, concesionarios, defensores y audiencias? ¿Cuáles han sido los cambios en los ecosistemas mediáticos? ¿Cuáles son los desafíos vigentes o emergentes? Y, de manera más particular, ¿qué concepciones o ideas existen sobre las personas defensoras y las defensorías como temas de investigación y como modalidades de profesionalización? ¿Cómo han sido conceptualizados desde las áreas de derechos humanos, comunicación, perspectiva de género y otros enfoques?
Atendiendo a la importancia de este panorama en el contexto mediático y digital contemporáneo, el número 153 de la Revista Mexicana de Comunicación convoca a la reflexión desde tres ejes transversales:
Convocamos a investigadores e investigadoras, periodistas, defensores y defensoras, así como a estudiantes de licenciatura y posgrado a proponer ensayos, entrevistas y reseñas para el dossier temático intitulado Avances y desafíos de las defensorías de las audiencias en México y América Latina. Para ello, además de los ejes transversales, proponemos los siguientes ejes temáticos:
La Revista Mexicana de Comunicación admite colaboraciones para evaluación y eventual publicación bajo la modalidad de ensayos monográficos o de ensayos críticos sobre los ejes temáticos de esta convocatoria.
Entendemos que el ensayo monográfico es un ejercicio de síntesis cuyo objetivo es difundir una aproximación temática con sustento en el conocimiento del campo, así como en la caracterización de casos o ejemplos concretos. Son textos expositivos que sitúan, clasifican o interpretan sus propuestas temáticas para identificarlas, señalarlas, perfilarlas o explicarlas. Su finalidad fundamental es explicitar un conocimiento especializado.
Por su parte, definimos el ensayo crítico como un texto argumentativo que, además de documentar e informar sobre el asunto de su interés, plantea posturas o interpretaciones, y establece una problemática a partir de la reflexión de la persona autora. Puede constituir un primer acercamiento a una propuesta de investigación que se emprenderá posteriormente o la reformulación divulgativa de una investigación previamente realizada.
En cualquiera de las dos modalidades, el propósito es aproximarse a la actualidad del tema convocado para divulgar los enfoques y saberes que contribuyan a comprenderlo.
La Revista Mexicana de Comunicación no publica artículos de investigación, sino ensayos de divulgación, pues se trata de una publicación de síntesis y reflexión del campo comunicacional. Nuestro propósito es brindar textos monográficos y argumentativos, adecuadamente fundamentados y documentados, que vuelvan asequible y accesible el conocimiento especializado en su materia. Es posible contribuir con escritos divulgativos que den a conocer esfuerzos de investigación propios o que aborden estudios realizados por otros investigadores, sin dejar de lado la autonomía de pensamiento.
Esta convocatoria también estará abierta a la recepción de colaboraciones para las secciones de Reseña, Entrevista y Visuales. Recibimos reseñas de libros, volúmenes de revistas, artículos de investigación, foros y mesas. También publicamos entrevistas con personas profesionales, expertas o especialistas. Del mismo modo, la revista publica foto-ensayos, reportajes fotográficos, visualizaciones o discursos visuales o audiovisuales sobre la temática de la convocatoria.
Los ensayos serán dictaminados a doble ciego en caso de que cumplan con los requisitos formales y de contenido de la RMC. Las reseñas, las entrevistas y los discursos visuales serán revisados directamente por el equipo editorial de nuestra publicación.
La invitación a participar está abierta desde el lunes 18 de diciembre de 2023, hasta el lunes 11 de marzo de 2024 (prórroga al lunes 1 de abril).
Las personas interesadas pueden enviar consultas sobre la convocatoria o propuestas de colaboración al correo institucional de la RMC:
Consulta aquí las normas de estilo de los ensayos, reseñas
y entrevistas para colaborar con la RMC