Defensorías de audiencia en tiempos de zozobra

Print Friendly, PDF & Email

No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo
colaboración invitada

Francisco Javier Martínez Garza

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
DEFENSOR DE AUDIENCIA DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE NUEVO LEÓN


Con una presencia que apenas rebasa los diez años, las defensorías de audiencias se han convertido en una de las herramientas principales para garantizar el derecho a la información y a la libertad de expresión en México. Sin embargo, su funcionamiento se ha visto afectado por quienes consideran que sus intereses han sido lesionados debido a la implementación de políticas públicas relacionadas con la materia. El presente artículo hace un recuento de las modificaciones que han tenido lugar en el marco legal sobre el campo de las defensorías de la audiencia.

Salvaguardas de derechos

Participar en las defensorías de audiencia es una de las actividades más gratificantes en las que puede involucrarse quien se identifica con la defensa de los derechos humanos. Sobre todo, cuando se sienten respaldados por un marco legal bajo el cual justifican y desempeñan su actividad. Pero, ¿qué sucede cuando su trabajo enfrenta condiciones que le son impuestas por grupos e instituciones que anteponen sus intereses por encima de lo todo, obstruyendo de esa manera su participación en pro de la sociedad?

Lo anterior bien puede aplicarse en el caso de México, en donde aun y cuando la legislación pareciera favorecer la función de la defensoría de audiencia, la simulación y la inconsistencia legal bajo la cual cumple con su cometido, ha terminado por impactar negativamente su desempeño. Los acuerdos que reflejan el interés de una minoría terminan finalmente por lesionar a toda una sociedad que requiere del apoyo de la información para tomar mejores decisiones y afrontar así los retos que le presenta la vida cotidiana.

En Estados Unidos, Michel Getler, considerado el primer defensor de audiencia de los medios públicos en ese país, nombrado Ombusman de la Public Broadcasting Service (PBS) en 2005, fue invitado a participar como Defensor de Audiencia debido al interés que tenía la misma organización por mejorar sus estándares editoriales. La PBS buscaba una figura que implementara políticas de transparencia, rendición de cuentas y que respondiera a las expectativas del público (Getler, 2005).

Cuando asumió su cargo Getler remarcó en The News Hour, con Jim Lehrer, que “La mayor parte de lo que me espera dependerá de las cosas que los espectadores vean en PBS”. Consciente de su responsabilidad señaló lo siguiente: “espero resolver los desafíos que se me presenten y que abordan la misión de la PBS para ponerlo frente a los gerentes, productores y reporteros para que sepan que algunos espectadores críticos están diciendo y obtener respuestas o explicaciones para estos espectadores”.

Quienes participan como defensores de audiencia en México, están conscientes que su papel principal consiste en salvaguardar los derechos de las audiencias, comprometiéndose a mejorar las condiciones que permitan satisfacer las necesidades de información y entretenimiento del cual por derecho son merecedoras. Sin embargo, el entorno legal bajo el cual sustenta y ejerce su función, más que favorecerle, pareciera convertirse en su principal obstáculo.

Las defensorías de audiencia en México

La experiencia mexicana relacionada con los derechos de la audiencia y con la defensoría de audiencia en realidad tiene poco tiempo. Constitucionalmente, el derecho de las audiencias fue reconocido en 2013 (DOF, 2013) y, un año después, en el artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR, 2014) se integró la figura del defensor de la audiencia. El más reciente artículo de la LFTyR estipuló que los concesionarios de los servicios de radiodifusión estaban obligados a contar con un defensor de audiencia, el cual sería responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2021).

La incorporación y el reconocimiento de la defensoría de audiencias dentro del sistema legal del país ha sido considerada como una consecuencia de los cambios realizados a la Constitución Mexicana en 2011. Los cambios realizados en aquel entonces se orientaban a favorecer la democratización y su posterior consolidación en el país (Inst. Belisario Domínguez, 2014). Finalmente, los cambios que se generaron en la Constitución mexicana destacaban un marcado interés por el respeto a los derechos humanos, situación que se refleja desde el Artículo 1º en el cual quedó establecido que en los Estados Unidos Mexicanos

todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (2014: 11)

El Artículo 1º destacaba también que las normas relacionadas con los derechos humanos serían interpretadas de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo momento a las personas, a las cuales se les concedería la mayor protección. Remarcaba la obligación de las autoridades para garantizarlas:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley (2014: 15).

Los cambios que se establecieron en la Constitución mexicana en 2011 presagiaban que el país había adoptado finalmente una posición más proactiva en favor de los derechos humanos (Saltala-macchia y Covarrubias, 2011), condición que finalmente impactaría en favor del público de los medios y en la manera en cómo los defensores de la audiencia ejercerían su papel. Sin embargo, los resultados finalmente distan de haber sido los esperados.

Cambios que afectan el desempeño de los defensores de la audiencia

En diciembre del 2016, el DOF publicó un acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó y emitió los lineamientos generales sobre la Defensa de las Audiencias (DOF, 2016). Pero, algunos meses más tarde se publicó otro decreto (DOF, 2017), el cual implicaba una serie de reformas y adiciones a una serie de disposiciones relativas con esta misma ley. Se trató de aspectos que impactaban directamente en el desempeño y la participación de la figura de la Defensoría de la Audiencia (DOF, 2017).

El decreto publicado en 2017 implicaba poner en práctica el principio de autorregulación de manera que, a partir de su publicación, serían los concesionarios y no el instituto quienes conformarían en un documento, al cual se le denominó Código de Ética y en el cual se establecerían los principios y los criterios rectores a los que se comprometería cada institución para con su audiencia. Los defensores de audiencia, a partir de entonces, tendrían que ajustar su participación y desempeño a los criterios establecidos en dicho código (DOF, 2017).

Sobre el defensor de la audiencia, en el decreto anterior se estableció, también, que serían los propios concesionarios quienes lo designarían libremente; esto es, sin que el instituto ni alguna otra autoridad tuvieran facultad alguna para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello (2017). Las nuevas condiciones fueron cuestionadas por diversos grupos de la sociedad ya que se consideraba que vulneraban los derechos humanos de la audiencia, tal fue el caso de la Asociación Mexicana de Defensoría de Audiencias (AMDA), la cual promovió un amparo en contra de la reforma a los derechos de las audiencias en el que asentó lo siguiente:

  • Las modificaciones del 31 de octubre redujeron el campo de protección de los derechos de los públicos de radio y televisión.
  • Se suspendió de manera arbitraria y agresiva el precepto que permitía la regulación del IFT en materia de derechos de las audiencias
  • La radiodifusión como servicio público debe ser regulada por el estado no por los mismos concesionarios.

En la demanda interpuesta por la AMDA (Solórzano, 2017) se argumentaba que, al quedar sin efecto los lineamientos sobre defensa de las audiencias expedidos por el IFT, los defensores de las audiencias perdieron un régimen jurídico de protección amplia que incluía:

  1. El derecho a ser proveídos con los medios necesarios para el desarrollo eficiente de la labor.
  2. El derecho a desarrollar la función con independencia e imparcialidad.
  3. El derecho a iniciar procedimientos de oficio.
  4. El derecho y deber de emitir una acción correctiva en su modalidad de rectificación, reconsideración o propuesta.

Finalmente, en diciembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó (DOF, 2022) invalidar las reformas contempladas en el decreto del 2017. Del Artículo 259 se invalidaron los párrafos segundo, tercero y quinto; también, invalidaron la postura bajo la cual se asumía que “La actuación del defensor de audiencia se sujetará, exclusivamente al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética”.

Fue invalidado el párrafo en el que se asumía que “Los concesionarios designarán libremente al defensor de audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello” (2022) y el relacionado con la inscripción de los defensores de la audiencia en el Registro Público de Concesiones.

Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revertió el decreto publicado en 2017, las maneras en cómo deberían de participar las Defensorías de Audiencia, por el momento, no son del todo claras. Por una parte, la duda es si los defensores deberían continuar considerando al Código de ética como el principal referente para externar sus observaciones y responder a la audiencia, o si se retoma la redacción tal y como se estipulaba antes del decreto de 2017. Corresponde al legislativo retomar la situación a la brevedad y actuar con total independencia sin claudicar ante las presiones que ejercen los dueños de los medios.

Hacia el profesionalismo en la defensoría de audiencia

Cumplir los pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos obliga a las autoridades del país no sólo a reconocerlos, sino también a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos (CNDH, 2023; Martínez Bullé-Goyri, 2011). Por tal motivo, no era posible validar el principio de autorregulación tal y como se pretendió en el decreto publicado en el DOF (2017) ya que, al hacerlo, se atentaba directamente contra los derechos de la audiencia.

Existen, de hecho, múltiples declaraciones vinculatorias y decisiones que reconocen el derecho a la información y el de la libertad de expresión como derechos humanos fundamentales (Rendón Huerta Barrera, 2013: 76). En ambos casos sus contenidos refieren y fortalecen el derecho de las audiencias por encima de cualquier otro aspecto que intente limitarles. Sobresalen en este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Para terminar. La defensoría: figura consolidada

Las condiciones legales relacionadas al tema de los derechos humanos en todo momento remarcan la importancia que éstos tienen. Aun así, la manera en cómo las autoridades han afrontado situaciones relacionadas a los mismos, como en el caso relacionado a la LFTyR, denota el poco interés que tienen por abordar y resolver esta situación.

No se requieren teorizaciones sesgadas, basta con que se atienda desde la óptica de las fuentes convencionales internacionales, de los derechos humanos, buscando que sean reconocidos, respetados y garantizados por el Estado contemporáneo como protagonista de la libertad, la democracia, la justicia, la seguridad y el bienestar social, cuya realización es su razón de ser (Rendón Huerta Barrera, 2013: 80).

La ONU declaró al 28 de septiembre como el día Internacional del Acceso Universal a la Información. Sin embargo, es evidente que en México tenemos poco que celebrar, ya que hasta el momento en el país no podemos jactarnos de que realmente estemos ejerciendo este derecho. Los hechos evidencian que, incluso desde los mismos medios, persiste la propuesta de frenar e ignorar el derecho de las audiencias, ya que medios relacionados con Televisa, TV Azteca o Grupo Imagen no participan de la promoción de los derechos de la audiencia y la información que prevalece en sus espacios es limitada.

La condición que prevalece en el campo destaca aún más el papel que asumen organismos como la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencia (AMDA), cuya participación se justifica ante los constantes acosos a los que se condiciona el derecho de las audiencias.

Ante una situación como la que enfrentan actualmente, los defensores de audiencia deberían regirse con base en los principios del respeto absoluto a los derechos humanos decretados en el DOF del 10 de junio de 2011. En su actuación deberían considerar que todos los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano son o deberían ser considerados derechos constitucionales[1] y, tomar en consideración el principio pro persona.

El defensor de la audiencia debe considerar que el derecho a la información se lesiona cuando, por encima de los derechos de la audiencia, se privilegia el interés privado ya que bajo esas condiciones la censura y la manipulación que se desprende de sus propios intereses podría terminar por afectar e impactar en el contenido de la información (Rendón Huerta Barrera, 2013).

Independientemente de las condiciones que hasta ahora se han presentado, así como las que vendrán en la materia, la figura de la defensoría de audiencia ha conseguido consolidarse en México y ha convertido su participación en un verdadero logro en favor de los derechos humanos. Es a ellos a quienes corresponde continuar fortaleciendo el respeto y el derecho de las audiencias.


Fuentes

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2023). Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos-10-de-junio
  • Diario Oficial de la Federación [DOF]. (2013). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. 11 de junio de 2013, México: Secretaría de Gobernación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013#gsc.tab=0
  • Diario Oficial de la Federación [DOF]. (2016). ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. 21 de diciembre de 2016, México: Secretaría de Gobernación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5466365&fecha=21/12/2016#gsc.tab=0
  • Diario Oficial de la Federación [DOF]. (2017). SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Norma Lucía Piña Hernández, y de los señores Ministros Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larra. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674812&fecha=16/12/2022&print=true
  • Diario Oficial de la Federación [DOF]. (2022). ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba diferir la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.11 de agosto de 2017, México: Secretaría de Gobernación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493722&fecha=11/08/2017#gsc.tab=0
  • Getler, M. (2005). The NewsHour con Jim Lehrer. http://www.pbs.org/newshour/bb/media/july-dec05/pbsombuds_12-23.html
  • Inst. Belisario Domínguez. (2014). La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual. Coord. Salazar Ugarte, P. Senado de la República. Primera edición, México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3815/18.pdf
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión [LFTyR], Diario Oficial de la Federación [DOF], 14 de julio de 2014. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión [LFTyR], Diario Oficial de la Federación [DOF], 11 de enero de 2021. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf
  • Martínez Bullé Goyri, V.M. (2011). Reforma Constitucional en materia de derechos humanos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIV, núm. 130, pp. 405-425. https://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v44n130/v44n130a12.pdf
  • Rendón Huerta Barrera, T. (2013). Fuentes internacionales para determinar los derechos de las audiencias. Ciencia Jurídica. Año 1, No. 4. Universidad de Guanajuato. https://biblat.unam.mx/es/revista/ciencia-juridica-guanajuato/articulo/fuentes-internacionales-para-determinar-los-derechos-de-las-audiencias
  • Saltala-macchia, N. y Covarrubias Velasco, A. (2011) Derechos humanos en política exterior. Seis casos latinoamericanos, México, ITAM-Miguel Ángel Porrúa, pp. 199, 201 y 203. Citado en Inst. Belisario Domínguez. (2014). La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual. Coord. Salazar Ugarte, P. Senado de la República. Primera edición, México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3815/18.pdf
  • Solórzano, A. (2017, 11 de diciembre). AMDA interpone amparo contra reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. https://issuu.com/adrianasolorzano5/docs/boletindeprensaamparoamda