Del constitucionalismo latinoamericano a los derechos de las audiencias y su defensa organizada

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¿Cómo pueden profundizarse las democracias a partir de la construcción de una ciudadanía comunicacional con ejercicio y vivencia del derecho humano a la comunicación?

No. 153-154 / enero-diciembre 2024 / ensayo
colaboración invitada

Cynthia Ottaviano

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA


A partir del análisis de la existencia de un constitucionalismo latinoamericano, en este ensayo indagaré en la génesis de los derechos de las audiencias, las experiencias de América Latina en la creación de una institucionalidad específica para darle difusión, cumplimiento y protección, así como en las Defensorías del Público, Ouvidorias y Defensorías de Televidentes y Audiencias. ¿En qué están sustentados los derechos de las audiencias? ¿Cuáles son los pilares de las Defensorías y las características comunes? ¿Por qué resulta fundamental el intercambio de experiencias, metodologías y mecanismos de resolución de los conflictos? Por último, abordo el rol de las organizaciones sociales que nuclean estas Defensorías, promueven sus prácticas y procuran, con su labor, profundizar las democracias.

Cartografía de las leyes en América Latina

Si las leyes pudieran representarse como mapas, en el sentido de “distorsiones reguladas de territorios sociales”, tal como consideró Boaventura de Sousa Santos, en 1995, que para adoptar unas perspectivas por sobre otras, “operan mediante intervenciones altamente selectivas” (Rodríguez Garavito, 2011: 11), las nuevas constituciones y las reformas constitucionales concretadas desde fines de 1980 y comienzos del siglo XXI en América Latina podrían imaginarse como un continente más amplio que el existente.

El reconocimiento de nuevo derechos, con impronta emancipatoria en algunos casos, creadores de una nueva institucionalidad para garantizarlos y con promoción de la participación ciudadana, conforman una nueva cartografía constitucional, que puede considerarse la base fundacional de las modificaciones realizadas en el campo comunicacional (Ottaviano, 2020: 113).

Es que, con el propósito de profundizar las democracias y, en algunos casos, de refundarlas, modificaron su constitución: Guatemala en 1985; Brasil en 1988; Colombia en 1991; Paraguay un año después; Perú en 1993; Ecuador en 1998 y 2008; Venezuela en 1999 y Bolivia en 2009; mientras que Costa Rica, en 1989, México, en 1992, 2006, 2007, 2011 y 2013, y Argentina, en 1994, introdujeron reformas.

A pesar de los contextos específicos y las diferencias locales, en muchas de las transformaciones pueden encontrarse lineamientos o tendencias comunes que llevaron a algunos pensadores a considerar la existencia de un “constitucionalismo latinoamericano” (Uprimny, 2011:128) o un “constitucionalismo pluralista” (Yrigoyen, 2011: 139) “transformador y experimental”, con claras orientaciones anticapitalistas y anticolonialistas (Santos, 2010: 77).

En síntesis, se acuerda que estas modificaciones representaron una ruptura del horizonte trazado por el “constitucionalismo monista” del siglo anterior, “monocultural”, con un modelo de ciudadanía para “hombres blancos, propietarios e ilustrados”, e incluso, una ruptura del “constitucionalismo social integracionista” del siglo pasado. De manera que podrían considerarse una reconfiguración propiciatoria de la incorporación del derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias en algunas constituciones, legislaciones y reglamentaciones de los servicios de comunicación.

Como si pudiera trazarse una evolución en los derechos, aunque no así en sus aplicaciones, existe consenso en torno del primer hito que se establecería en la Declaración de Virginia, la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Revolución Francesa (1789) con el reconocimiento de los derechos civiles, los derechos políticos y los derechos jurisdiccionales.

Son los derechos de las personas frente al poder del Estado (civiles: a la vida y la seguridad, la propiedad privada, la actividad económica lícita, el domicilio, la correspondencia, la libertad de conciencia, la nacionalidad, la familia); de participación en la formación del Estado (políticos: libertad de reunión y asociación, de opinión, de expresión, de elegir y ser elegido, de pedir y demandar a la autoridad), y de defensa (jurisdiccionales: a un proceso penal o civil justo y público, a ser oído en proceso, a una duración razonable del proceso, a un tribunal imparcial e independiente a la defensa).

El segundo paso estaría constituido por los derechos colectivos, económicos y culturales, también llamados derechos sociales, que se consolidan a fines del siglo XIX e inicios del XX, consagrados en el “constitucionalismo social” iniciado por la Constitución de México de 1917.

Si los primeros derechos buscaban limitar el poder de quienes gobernaban (calificados como “derechos de primera generación” por Karel Vasak en 1977), los derechos posteriores plantean un Estado activo, garante de la igualdad, no sólo para reconocerlos, sino para garantizarlos. Se incluyen, entonces, los derechos al trabajo, la estabilidad laboral, el salario justo, la huelga y las libertades sindicales, la seguridad social, la salud, la libertad de prensa, la instrucción y la cultura (siguiendo la lectura de Vasak, diferenciados como “derechos de segunda generación”).

En línea cronológica, el renacimiento de los nacionalismos trajo aparejado la necesidad de establecer los “derechos de los pueblos”, protegiendo los derechos de los pueblos originarios, la libre determinación de los pueblos, los derechos colectivos al territorio, al pago por la explotación de los recursos naturales del territorio, al idioma, a la democracia representativa, participativa, al ambiente saludable y a los derechos sexuales y reproductivos.

Por último, más propios de este siglo XXI se incorporan los derechos que reconocen a los grupos históricamente vulnerados: derechos de las personas con discapacidad, las y los adultos mayores, las mujeres, la niñez y adolescencia, migrantes, familias y el colectivo LGBTTIQ+.

Estos derechos dialogan con el derecho humano a la comunicación de manera permanente, ya que no sólo se trata de su ejercicio, sino de su representación subjetiva, de su difusión y de la posibilidad de reclamar cuando se vulneran también en el ámbito mediático.

Para que pueda ocurrir lo anterior, en diferentes países del mundo, en especial de América Latina, en la emergencia de este constitucionalismo latinoamericano se han creado Defensorías de las Audiencias, del Público, Telespectadores, Ouvidoras y Ouvidores y Mediadoras y Mediadores. Se trata de una institucionalidad específica en el campo de los derechos humanos, con conocimiento interdisciplinario, con capacidad de recibir y canalizar reclamos y denuncias de las audiencias.

En esa tensión, de construcción y representación de los derechos humanos en los medios de comunicación, es que estas Defensorías, sin capacidad sancionatoria, pero con alta capacidad dialógica y pedagógica, trabajan, median y son enlace y puente entre las audiencias, la ciudadanía comunicacional y los servicios de comunicación.

Derechos que son consensos

Como se señaló, este verdadero progreso de derechos humanos sustenta los derechos de las audiencias, pudiendo considerarse como las bases de la promoción de la diversidad y el pluralismo como principio constitucional, sintetizados en los siguientes aspectos.

1) Reconocimiento del pluralismo. Ya sin la pretensión de la homogeneización de las diferencias culturales, las naciones se declaran pluriétnicas y pluriculturales (art.1 de Bolivia, Preámbulo de Venezuela, art.7 Constitución de Colombia, art. 215 de Brasil).

2) Pueblos originarios. Se reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, con derechos específicos de protección, con representaciones políticas diferenciadas, declaración de lenguas oficiales, incluso un poder judicial propio, con autonomía para la decisión de algunos conflictos, de acuerdo con la propia cosmovisión. Colombia armoniza la jurisdicción estatal con la indígena y con la posibilidad de aplicación de justicia por las comunidades indígenas (art. 246); también Bolivia (art.171), Ecuador (art.191) y Venezuela (art.260) prevén la práctica.

Se fortalecen los conceptos de autonomía, se reconoce el derecho al “buen vivir”, lo cual crea un constitucionalismo emergente, plurinacional, intercultural, de espaldas a la colonialidad. Y el acceso a los medios de comunicación, como ocurre en varios países, incluido la Argentina.

3) Igualdad. El compromiso de luchar contra la discriminación de todo tipo se destaca en todas las constituciones mencionadas, como complemento del derecho positivo de garantizar la igualdad, con políticas públicas específicas para lograr su vivencia plena. Así, se suman las declaraciones de la existencia de un “Estado social y democrático de derecho”, y también de “Justicia y derecho”.

4) Nuevos derechos. Como se especificó, a los derechos civiles y políticos, reconocidos, se incorporaron derechos económicos, sociales y culturales, como la educación, la vivienda y la salud; pero también derechos colectivos, sobre todo el derecho al ambiente e incluso se reconocen derechos a la naturaleza o Pachamama. Tal es el caso de la Constitución del Ecuador al señalar que “la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia, y al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos” (art.71).

Desde otra perspectiva, la Argentina constitucionalizó de manera directa los tratados internacionales garantes de derechos humanos (art.75, numeral 22); Brasil optó por establecer y definir en el texto constitucional esos derechos mientras que Colombia y Venezuela incorporaron uno y otro camino y sumaron derechos de las personas, como se detallará más adelante.

5) Ampliación de mecanismos de protección. En la inteligencia de que las nuevas constituciones o reformas no fueran meramente declarativas se amplían mecanismos de protección y garantía de esos derechos, como las Defensorías del Pueblo, así como las Defensorías del Televidente, del Público y de las Audiencias. Es que si bien la forma varía de una Constitución a otra, como se detalló, puede notarse que en algunos casos se previeron mecanismos judiciales directas, como el amparo o la tutela; en otros se crearon tribunales constitucionales o salas constitucionales en los tribunales supremos; en diversos se incorporó la figura del Defensor del Pueblo o del Ombudsman (denominación europea) para reforzar la posibilidad de las personas de reclamo frente al incumplimiento de los derechos (Guatemala 1985, Venezuela 1999, Bolivia 2009, art. 218, Argentina, 1994; también constituciones de Brasil, 1986, ámbitos estaduales y municipales, Colombia, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay), antecesora de las Defensorías específicas de las audiencias, como se mencionó.

La promoción de la participación ciudadana

Como parte de esta estrategia de profundización de las democracias, el “constitucionalismo latinoamericano” incorporó mecanismos de participación ciudadana, con un nuevo diseño institucional, del que forman parte las Defensorías del Pueblo apuntadas y también, en algunos casos, las Defensorías de las Audiencias.

El reconocimiento y la ampliación de mecanismos propios de las democracias directas terminó de conformar un nuevo escenario con la posibilidad de concretar plebiscitos, cabildos abiertos (Colombia, art. 103 y ss.), referendos y consultas populares, iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, y asambleas de ciudadanas y ciudadanos (Venezuela, art. 70), y la conformación de las asociaciones de usuarios y usuarias para la vigilancia del funcionamiento de los servicios públicos.

Incluso, se crearon nuevos poderes, en el caso de Venezuela, con la incorporación del Poder Ciudadano y, en el caso de Colombia, el Ministerio Público y la Contraloría General, como formas de control y rendición de cuentas.

Con la intención de consolidar el Estado de Derecho, luego de dictaduras cívico militares genocidas en algunos países, como Argentina, se buscó reforzar la independencia de los poderes con el fin de erradicar las desigualdades económicas, sociales, culturales y comunicacionales. En ese orden de ideas, el “constitucionalismo latinoamericano” propone reformular las democracias, potenciándolas, desde nuevas centralidades y alejándose de senderos heredados, ya incómodos o insuficientes.

En esas nuevas formas de comprender la vida y el mundo, cada nación ha encontrado matices propios en la incorporación del derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias, desde muchos de ellos con el impulso y comprensión de las audiencias como plenos sujetos de derecho (audiencias en su etimología no por su capacidad de escucha, sino de petición, reclamo y reparación).

Es allí donde las organizaciones, como la Organización Interamericana de Defensoras y Defensores de Audiencias (OID) nutren los derechos de las audiencias al intercambiar metodologías, miradas, praxis y estrategias, y procuran su defensa como baluartes de las democracias y actores decisivos de su profundización.

Esta organización ha surgido como una necesidad ante la puesta en práctica de los derechos de las audiencias. El camino recorrido en cada uno de los países nutre de buenas prácticas y señala una manera de profundizar las democracias a través del ejercicio, de la vivencia del derecho humano a la comunicación.

Reflexión final. Institucionalidad ante los discursos de odio

En este reconocimiento de largo sendero compartido, que enraíza en el constitucionalismo latinoamericano descripto, para constituir los derechos de las audiencias puede concluirse que en la defensa organizada de estos derechos es posible encontrar antídotos contra la proliferación de discursos de odio, Fake News e Infodemia; signos globales de nuestro tiempo.

En la potencia de la unión de la labor de las Defensorías, que van señalándose como bandera en el nuevo mapa de derechos humanos del continente latinoamericano, puede encontrarse la profundización de la participación ciudadana y la construcción colectiva de las democracias con base en la reconfiguración del actual ecosistema comunicacional ampliado a internet, en la era digital, con el uso de inteligencia artificial desregulada.

Espacios de intercambio de conocimientos, experiencias, reflexión, sistematización de la labor, observación de avances y retrocesos son medulares para la consagración de los fundamentos de las democracias que se encuentran en el reconocimiento de derechos humanos primero, en su ejercicio, por vivencia o reclamo, después y en su difusión, como nuevo factor de empoderamiento ciudadano.

La consolidación de los derechos de las audiencias, su Defensa en una institucionalidad acorde con el resultado de inclusión, participación y reconfiguración a obtener, requiere de la promoción de organizaciones sociales especializadas en el derecho humano a la comunicación, que también oficien como enlace y puente de las múltiples partes interesadas en que las democracias se vigoricen: poderes ejecutivos, legislativos, judiciales, populares, academias, sindicatos, espacios informales de educación y formación, empresas y concesionarios.

Las Defensorías de las Audiencias, del Público, las Editoras de Género, las Defensorías de Televidentes se erigen como una herramienta potencial de transformación y resolución de los conflictos comunicacionales, sin mediación económica, judicial ni gubernamental, como representantes de las audiencias activas y organizadas. Una nueva institución para un nuevo tiempo.


Fuentes

  • Ottaviano, Cynthia (2020). Derecho humano a la comunicación. Desconcentración, diversidad e inclusión: los desafíos comunicacionales del siglo XXI, Avellaneda, Undav Ediciones y Punto de Encuentro.
  • Rodríguez Garavito, César (2011). El derecho en América Latina: un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI.
  • Uprimmy, Rodrigo (2012). Los derechos sociales en serio: hacia un diálogo entre derechos y políticas públicas, IDEP, Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico.
  • Yrigoyen Fajardo, Raquel (2011). El horizonte del constitucionalismo pluralista: del multiculturalismo a la descolonización, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI.