Acceso informativo a la baja
El Economista, 23 de agosto de 2004.
Acceso a la información
Issa Luna Pla
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Hace apenas unos días se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Baja California y pronto ingresó en las filas de las leyes útiles y suficientemente valiosas, pero no vigentes.
Esta ley, de forma casi exclusiva en la historia reciente del estado, fue sometida a un foro de consulta donde participaron activamente organizaciones de la sociedad civil local y nacional, así como periodistas.
Y es que al parecer, la costumbre en el proceso legislativo de los últimos periodos parlamentarios de Baja no necesariamente se caracterizaron por ser lo más participativos e incluyentes.
De hecho, la manera en que se elaboró el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información marca un hito en la historia del estado y agrega una dosis de legitimidad invaluable a la ley.
Así, esta ley, que desde luego es perfectible y contiene imprecisiones relevantes pero no decisivas, es benéfica por las siguientes razones:
1. Establece el principio de publicidad máxima de la información contenida en los poderes del estado y las entidades públicas, incluyendo a los partidos políticos. Este principio se complementa con la gratuidad de la información, toda vez que el costo representa un obstáculo para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
2. La ley establece una comisión supervisora de la garantía del derecho integrada por tres comisionados. Este organismo se compara con aquellos existentes y ahora habilitados en Nuevo León, Sinaloa, Querétaro, entre otros. Sin representar una estructura onerosa, la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California tiene importantes facultades para investigar y resolver en primera instancia de las negativas de información o insatisfacción de las respuestas de los usuarios de la ley.
3. De manera novedosa, introduce el servicio civil de carrera para profesionalizar el deber público del servicio y obligación de brindar acceso a la información rápida y expedita a los solicitantes. Esta iniciativa prepara el camino para dar cierta continuidad y coherencia al proceso de resolución de solicitudes de información, mientras confabula a un cuerpo de servidores públicos capacitados.
4. En la ley se protegen los datos personales dotando al individuo del poder sobre la información que le corresponden, y obligando al estado a resguardarlos y utilizarlos para los fines para los que fueron solicitados.
5. Y la última y quizás la más relevante, establece la obligación estatal de promover la cultura de apertura y acceso a la información entre los ciudadanos de Baja California.
Así es que la ley contribuye a disminuir las prácticas de corrupción, a fortalecer una ciudadanía informada y políticamente participativa, y sobre todo, a mejorar la calidad de vida de las personas cuando toman decisiones informadas en el ámbito de su vida cotidiana y familiar.
Pero hasta hoy esta ley no ha sido publicada en el Diario Oficial del estado, y corre el riesgo de ser el rehén de un conflicto político mal fundado en el interés general.
¿Esto en qué afecta al gobierno y a la sociedad de Baja California? En que las prácticas de corrupción siguen ocurriendo sin complicaciones y los recursos de los bajacalifornianos se gastan en fines que no les benefician.
En que la sociedad civil permanece al margen de las decisiones políticas y administrativas que afectan en su vida cotidiana.
En que el sector empresarial no tiene un marco de competitividad equitativo en el que las relaciones políticas se supediten a la calidad y productividad real de sus productos y servicios.
Por si fuera poco, el gobierno panista de Baja no deja de parecerse a un abismo en el mar: oscuro y profundo, pero quedo y estático.
El siguiente es un ejemplo de cómo debe citar el anterior artículo:
Luna Pla, Issa, «Acceso informativo a la baja», en El Economista
23 –VIII–2004.