Opacidad electoral
Por Esto!, 08 de abril de 2007
Ernesto Villanueva
Los nuevos integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dan muestras de regresión en la apertura informativa y dispendio con cargo al erario, decisiones que no son precisamente valores de un Estado democrático de derecho. Existen, por supuesto, elementos que permiten sustentar lo que aquí se afirma. Veamos.
Primero. El parque vehicular del Tribunal es, en principio, uno de los más costosos si se le compara con otras instituciones del Estado. Mientras dependencias, entidades, órganos autónomos y poderes públicos recurren a la compra de autos compactos, el Tribunal prefiere autos Honda o similares que supone una mayor carga al presupuesto público. Hay para ejemplificar un caso escandaloso. Se trata de la compra de una Camioneta Mercedes Benz Sprinter que, de acuerdo a los registros del propio Tribunal, fue adquirida por un precio de $977, 500 pesos en el año 2004. No sólo se trata de una adquisición impropia de un sistema republicano y austero, sino que, además, no ha tenido prácticamente ningún uso, pues registra un kilometraje de 6,681 kilómetros promedio al año. La inutilización de ese vehículo de gran lujo no ha sido, empero, impedimento para que se destine a su mantenimiento la cantidad de $33,563.35 pesos anual, sin ningún rubor.
Segundo. Una pregunta básica inicial de todo sistema de acceso a la información pública consiste en requerir la agenda de actividades desglosada de los servidores públicos. Ese ejercicio se hizo repetidamente en el 2003 para probar la eficacia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Esa misma pregunta básica se formuló al Tribunal y la respuesta fue negativa dando información genérica que establece la ley y el reglamento, pero negando datos concretos sobre las citas con hora y personas con las que se reunieron los magistrados electorales federales. Fue, por ello mismo, congruente con esa política de opacidad negar la información sobre datos de los radios y sistemas de comunicación de los magistrados, en virtud de que «las facturas de dichos servicios, no se pueden proporcionar, en virtud de que figuran en ellas, datos personales, como los números telefónicos de terceras personas». Se ejerce aquí una interpretación restrictiva que violenta el principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 6 de la LFTAIPG, que a la letra dice: «En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados». En estos casos, lo que corresponde es testar o tachar los datos personales y proporcionar la información restante. Se trata también de una pregunta del mínimo minimorum que hasta la Secretaría de Gobernación, que no es propiamente la campeona de la transparencia, ha entregado bajo esta fórmula.
Tercero. Pero si uno había pensado que ahí se agotaba la opacidad, los magistrados electorales han ofrecido toda una tesis doctrinal sobre la función judicial traída al presente de la peor tradición del siglo XIX. Al requerírseles a los magistrados copias de las facturas de sus comidas, la respuesta ofrecida no tiene desperdicio. Véase si no:
Se omite la exhibición de las facturas de alimentos en atención al criterio de reforzar la independencia de los Magistrados en cuanto que, esa consideración, se hace valer por la necesidad que tienen los mismos de sostener encuentros de trabajo con integrantes del Poder Judicial de la Federación, con las autoridades electorales de los estados y el Distrito Federal, funcionarios de instituciones afines de otros países, así como también con motivo de actividades propias de los comités y comisiones en que participan; la revelación de los lugares donde los magistrados suelen tener reuniones de trabajo con alimentos, por razones de seguridad y para evitar situaciones que pudieran vulnerar su criterio respecto de su función, no es posible informarlo.
Ahora resulta que la información amenaza la independencia judicial. O que saber dónde comió un magistrado puede poner en riesgo su seguridad. Es importante reiterar que la citada independencia no es causal de exclusión del principio de rendición de cuentas. Por el contrario, la rendición de cuentas fortalece la independencia de la función jurisdiccional. Es de preocupar que se confunda la actividad administrativa con el trabajo jurisdiccional. Más aún, conviene dejar claro que la independencia judicial es un medio para llegar a un fin, la imparcialidad. Y en el secreto, esa imparcialidad se debilita y genera dudas sobre la integridad de los juzgadores.
Cuarto. El panorama no es alentador. Es de explorado derecho que el primer paso en el poder judicial es el acceso a la información de orden administrativo. El conocimiento del quehacer jurisdiccional supone un estadio de mayor desarrollo que en México está en curso. Y este dato no es menor. Como se sabe, la revista Proceso interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral para tener acceso a las boletas electorales de la pasada elección presidencial. Si el Tribunal Electoral no cumple con lo menos, ¿cree alguien que podría cumplir con lo más? Habrá que verlo en los próximos días en qué sentido resuelve esta inédita iniciativa de transparencia comicial.
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede citar este artículo de esta forma:
Villanueva, Ernesto, «Opacidad electoral» en Por Esto!l,
México, 8-IV- 2007.