Constitucionalizar el acceso a la información pública

El Universal, Editoriales, 19 de Febrero de 2007

 

Ernesto Villanueva

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En menos de cinco años se cuenta con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como con 32 leyes correspondientes a las entidades federativas. Es un avance no menor si se compara lo que existía antes de 2002; no obstante, se puede decir también que se advierte una peligrosa asimetría que desnaturaliza y deja hueco el derecho a conocer.

Por esa razón, los miembros del Grupo Oaxaca que promovieron la ley federal en la materia, otros distinguidos académicos que han hecho aportes significativos en los últimos años y el IFAI han coincidido en la necesidad de adicionar el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de tener un piso razonable que permita satisfacer el principio constitucional de igualdad de las personas y garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información pública.

El punto de partida fue la declaración de Guadalajara en 2005, que culminó con la denominada iniciativa Chihuahua en la que un grupo de cinco gobernantes locales de distinto origen partidista antepusieron sus preferencias políticas por el interés superior del país. Esa iniciativa Chihuahua tiene una legitimidad a toda prueba, pero susceptible de mejoras de técnica legislativa, como toda obra humana, que se han ido incorporando en el dictamen respectivo en la Cámara de Diputados.

La distancia que separaba una redacción principista mínima a la de una redacción prolija con toques reglamentarios se ha acortado, y de muy buen talante diputados del PAN, PRI y PRD han hecho equipo con académicos externos (Sergio López Ayllón, Alonso Lujambio y este articulista) para generar consensos para llegar a un mínimo pero satisfactorio común denominador que, por un lado, permita garantizar el derecho de acceso a la información con todos sus atributos que hacen que sea eso y no otra cosa y, por otro, que no sea tan amplio que incluya principios, directivas y disposiciones reglamentarias, algunos de cuyos elementos corresponden a la ley, no a la Constitución.

Se ha avanzado en las partes sustantivas, entre ellas las siguientes: a) separar con claridad que la adición del artículo sexto constitucional se refiere al derecho de acceso a la información pública y no al derecho a la información, que comprende otros derechos más habida cuenta que aquél es una vertiente de éste y no un sinónimo; b) privilegiar el principio de máxima publicidad para efectos de interpretación; c) establecer que la información en posesión de los poderes federales, locales, organismos autónomos, ayuntamientos y cualquier otra entidad federal, estatal o municipal es pública, salvo las excepciones mínimas previstas en la ley; d) el derecho de que toda persona pueda solicitar información sin acreditar interés alguno y de manera gratuita; e) no se incluyen los datos personales como información confidencial para evitar acotar de algún modo desde la Constitución el derecho a saber; f) mecanismos de acceso expeditos a través de medios electrónicos por órganos garantes con autonomía; g) publicación como información de oficio de indicadores de gestión y del ejercicio de recursos públicos, así como la existencia de archivos administrativos actualizados y confiables; y h) la existencia de sanciones a quienes incumplan con las disposiciones de acceso a la información.

La adición de este derecho va. Es de esperarse que los legisladores honren su compromiso cívico de ponerse de acuerdo para el bien de la comunidad.

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, «Constitucionalizar el acceso a la información pública» en El Universal,
México, 19 -II- 2007, Editoriales.

Deja una respuesta