Indicadores de transparencia

El Universal, Editoriales, 18 de mayo de 2007

Ernesto Villanueva

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

El derecho de acceso a la información pública se ha convertido en México en parte de la agenda democrática. Esto es particularmente cierto si uno se detiene a revisar cómo la opinión pública y la nueva pero creciente masa crítica han influido sobremanera en los contenidos jurídicos del derecho a saber.

De tiempo atrás Perla Gómez, coordinadora general de LIMAC, y el autor de estas líneas consideraron de interés público realizar estudios que pudieran medir a través de indicadores o parámetros de referencia el nivel de cercanía de una ley con los objetivos de esta nueva institución jurídica.

En otras palabras, cómo desde la propia ley se puede favorecer el principio de la máxima publicidad. Se ha hecho lo propio ahora que está una reforma constitucional al artículo sexto en marcha (ya aprobada por el Congreso de la Unión y sujeta a la aprobación de por lo menos 17 congresos locales) que tiene como propósito armonizar las leyes en esta materia al introducir mínimos atendibles y cuyo estudio será publicado en breve.

Los indicadores seleccionados abrevaron de los distintos estándares que se han formulado tanto fuera del país como derivados de la propia experiencia nacional en estos años.

Así, los 17 indicadores tomados en cuenta fueron los siguientes: a) sujetos obligados; b) definiciones e interpretación, c) cultura de la transparencia; d) información de oficio; e) límites al derecho de acceso a la información; f) versiones públicas; g) máxima publicidad; h) prueba de daño; i) gratuidad de la información; j) periodo de reserva; k) formas de solicitud de acceso; l) hábeas data o protección de datos personales; ll) órgano garante; m) afirmativa ficta; n) vías de impugnación; o) formas de control de la ley; y p) ámbito temporal de validez.

Al revisar las 33 leyes -estatales, del Distrito Federal y la federal- a la luz de los indicadores de referencia se llegó a las conclusiones siguientes: a) leyes donde se observa mayores garantías de acceso a la información en orden descendente: 1. Veracruz, 2. Distrito Federal, 3. Campeche, 4. Morelos y 5. Tabasco; y b) por el contrario, las leyes donde se advierten menores garantías para el derecho a saber son las que a continuación se mencionan: 29. Guanajuato, 30. Tamaulipas, 31. Puebla, 32. Guerrero y 33. Nuevo León.

De estos datos cabe extraer algunas reflexiones.

Primera, pone de relieve la interacción social y su influencia en el tema. Veracruz, por ejemplo, es un caso digno de mención, toda vez que en el estudio anterior realizado en su momento con un universo de 25 leyes aprobadas en el país aparecía en el último lugar de la lista. Ahora se ha colocado exactamente en el primer lugar al haber reformado integralmente su legislación sobre este rubro y después de un largo proceso de análisis y discusión donde participaron organizaciones de la sociedad civil, académicos, legisladores de todos los partidos y el gobierno del Estado. En la misma tónica se inscribe la legislación del Distrito Federal, pues de haber estado en los más bajos lugares hoy se coloca en la segunda posición.

Segunda, la experiencia internacional y nacional tuvo un impacto en las más recientes leyes que aparecen en los primeros lugares como son los casos de Campeche y Tabasco. De las cinco leyes ubicadas en las mejores posiciones en este estudio sólo Morelos fue aprobada en la primera generación de leyes de acceso.

Tercera, el proceso de reforma constitucional representa un escenario para mejorar los estándares de las leyes existentes no sólo para cumplir los mínimos a que obliga el dictamen de la reforma a la Constitución, sino para buscar nuevos contenidos que privilegien el acceso sobre la excepción.

En este sentido, habría que reconocer al congreso local de Tamaulipas que si bien es verdad que cuenta con una de las leyes ubicadas en los últimos lugares, también lo es que ha sido el primero en aprobar la reforma constitucional, lo que pone de relieve su voluntad política para el cambio.

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, «Indicadores de transparencia» en El Universal,
México, 18 -IV- 2007, Editoriales.

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