Carta por la libertad de prensa

Mariano Cebrián

La  libertad  de  prensa  es  una  garantía  de  la  democracia  y  una  vigilancia  de  los  poderes  políticos,  económicos  y  otros  para  denunciar  cualquier  amenaza.  La  innovación  tecnológica,  el  desarrollo  de  nuevos  medios,  las  redes  de  circulación  de  datos  y, sobre  todo,  la  implantación  de  la  Internet  han  incorporado  nuevas  modalidades  de  control  y  censura.

El 25 de mayo del presente año 46 directores de periódicos y periodistas de gran prestigio de 19 países europeos alzaron la voz en defensa de la libertad de prensa y firmaron en Hamburgo (Alemania) La Carta Europea para la Libertad de Prensa. Es la propia profesión la que reclama esta libertad para que tenga validez en todos los países del continente y que sea requisito imprescindible para entrar en la Unión Europea.

La Carta concentra en 10 artículos los principios que deben servir de base para la garantía del respeto a la libertad de los medios de comunicación, de rechazo a la intromisión de los Estados en el ejercicio profesional y del acceso libre a las fuentes nacionales y extranjeras de información. Se reclama una protección jurídica contra las escuchas telefónicas, el espionaje, el registro de computadoras, el control de la Internet y de todo aquello que amenace o persiga la libertad del ejercicio periodístico.

Es un apoyo a los periodistas europeos. Por eso se resalta en el preámbulo que cualquier profesional podrá invocar esta Carta en situaciones de conflicto con el Estado o con las instituciones y, además, solicitar el apoyo de los colegas de los demás países europeos.

El artículo primero establece que «la libertad de prensa es fundamental para una sociedad democrática». Por tanto, los Estados deben respetar la pluralidad de contenidos de los medios de comunicación en todas sus manifestaciones escritas, audiovisuales o digitales y en todas sus funciones políticas, sociales y culturales.

El artículo 2 impulsa la prohibición de la censura. Este principio debe garantizar la independencia del periodismo en todos los medios sin injerencias del Estado tanto por la vía legislativa como por la vía de las presiones e interferencias. Se hace especial hincapié en los medios presentes en la Internet ya que ante determinados abusos de algunos usuarios, los Estados tratan de establecer legislaciones que al perseguir algunos delitos cibermediáticos se entrometen en la libertad de prensa.

El artículo 3 se refiere al derecho de los medios y periodistas a la recopilación y difusión de informaciones y de opiniones sin ser amenazados o sancionados por ello. Es la defensa del principio de la libertad de búsqueda de la información de hechos o de opiniones sin sufrir persecución alguna.

El artículo 4 insiste en la protección de las fuentes de los periodistas. Es el derecho a  mantener el secreto profesional y no tener que desvelar a nadie algo tan indispensable para el trabajo del periodismo como las fuentes de las que se ha obtenido la información con objeto de que no padezcan persecución alguna.

El artículo quinto cambia la perspectiva al exigir en particular a todos los Estados que «deben garantizar que los medios de comunicación gocen de la plena protección del poder judicial independiente y de las autoridades en el cumplimiento de sus funciones». El principio está orientado a la protección y defensa judiciales de los periodistas y trabajadores de los medios frente al acoso y violencia. Para una mayor protección se reclama que los tribunales hagan todo el esfuerzo por investigar y sancionar estos atropellos.

El artículo 6 defiende la independencia del periodista frente a los poderes económicos que intenten imponer determinados contenidos informativos o enfoques de las noticias mediante la presión de la inversión publicitaria o su retirada en los medios periodísticos. Exactamente se señala que la «existencia y la independencia económica de los medios de comunicación no debe ponerse en peligro por las instituciones del Estado o bajo la supervisión del mismo o por otros organismos». En este principio, la atención se centra en las amenazas a los profesionales procedentes del poderío económico de las empresas privadas. Se exige que respeten la independencia de los medios y de los profesionales y que se abstengan de presionar sobre las orientaciones editoriales y que diferencien entre lo que es publicidad y lo que es periodismo. Es decir: que no empleen la inversión publicitaria en los medios como una forma de coacción de la libertad de prensa.

En el artículo 7 se insiste de manera positiva en las obligaciones de las instituciones estatales de apoyar a los medios en su función de dar información a la sociedad:

Las instituciones del Estado o bajo la supervisión del Estado, se resalta, no deben obstaculizar la libertad de acceso a la información para los periodistas. Tienen la obligación de apoyarlos en su mandato de proporcionar información.

El artículo 8 rechaza la discriminación que pueda hacerse entre periodistas nacionales y extranjeros. El principio se concreta precisamente en la defensa de éstos. El enunciado es el siguiente:

Los medios de comunicación y los periodistas tienen el derecho de libre acceso a toda la información y a las fuentes de información, incluidos los del extranjero.

Para ello debe proveérseles sin demora alguna de los visados, de las acreditaciones o de cualquier otro documento que les garantice ejercer la profesión en el país sobre el que necesiten informar.

El artículo 9 incorpora la dimensión de la libertad de prensa a favor de los ciudadanos a quienes se les debe garantizar el acceso a todos los medios de comunicación y a las fuentes nacionales y extranjeras de información. Con ello se rechaza que el Estado establezca las orientaciones de la opinión pública al controlar los medios o no dejar que accedan libremente a cualquier fuente de información del país o del extranjero. Este principio alcanza especial relieve respecto de las prohibiciones que algunos Estados quieren implantar para que los ciudadanos no puedan acudir a determinadas informaciones. Estos abusos se plasman en imposiciones a los buscadores de Internet para que no permitan efectuar búsquedas por determinadas palabras o frases que el Estado considera inapropiadas.

La Carta se cierra con el artículo décimo en el que se defiende el libre acceso a la profesión del periodista. En concreto señala que el «Estado no debe restringir el acceso a la profesión del periodismo». Es un principio sobre el que se ha discutido mucho. Por una parte, los defensores de determinadas exigencias académicas o de conocimientos quieren que la profesión se ejerza con la máxima cualificación formativa, calidad y responsabilidad, pero rechazan también que los Estados aprovechen estos requisitos para establecer discriminaciones por razones políticas o de cualquier otro tipo. Por otra parte, los partidarios del libre acceso sin condicionamiento alguno tratan de evitar la más mínima posibilidad de que los Estados aprovechen estas exigencias para incorporar algunos controles sobre la profesión. Los editores de periódicos y los profesionales firmantes de la Carta se decantan por la segunda opción.

Es una Carta breve en la que se condensan, en pocos artículos, los principios esenciales que garanticen a la profesión periodística la libertad de prensa. Su expresión es clara y rotunda para evitar cualquier confusión o interpretación no deseada. En lugar de los adornos se ha preferido la palabra fundamental y precisa de todo derecho. El texto se ha difundido en inglés y francés (http://www.pres sfreedom.eu).

Conviene resaltar que la Carta trata de atender la libertad de prensa desde diversas perspectivas: desde los Estados y sus instituciones y desde las empresas económicas para el ejercicio libre de los profesionales no en beneficio propio sino de la sociedad. En tal aspecto es esclarecedor el artículo noveno al establecer el derecho de todo ciudadano a acceder a la información.

La Carta responde a una realidad. No en todos los países europeos brilla la libertad de prensa. No es ningún capricho de unos cuantos periodistas, sino una necesidad de apoyo a quienes ejercen el periodismo en condiciones de presión y de falta de libertad. Entre los firmantes hay periodistas en cuyos países la libertad de prensa todavía deja mucho que desear y que se hallan en situaciones de controles acérrimos. Es destacable que haya periodistas, por ejemplo, de Bielorrusia situada en el puesto 154 dentro del ranking de 173 países que ha establecido la organización Periodistas sin Fronteras en relación con el cumplimiento de la libertad de prensa; de Rusia, en el puesto 141; de Albania, en el puesto 79; o de Servia, en el puesto 64.

Es una manifestación trascendental. Cuando se habla de libertad de prensa siempre se piensa en las situaciones de los países sometidos a una dictadura o de intenso control político y económico, pero sólo se denuncian las situaciones de países considerados aparentemente de mayor desarrollo y libertad.

El hecho de que la Carta se refiera a todo el continente europeo es un apoyo a los medios de comunicación y a los periodistas de todo el mundo para exigir la plena libertad de prensa y de protección de los profesionales que tienen como misión la denuncia de abusos y la difusión de informaciones y opiniones plurales en beneficio del desarrollo de la democracia en cada ámbito territorial, sea global, estatal, regional o local.

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: marceb@ccinf.ucm.es

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