Telcel y su poder sustancial

Gabriel Sosa Plata

Para la CFC, la solicitud de Garza Ugarte se hizo en su carácter de ciudadano y como uno más de los millones de clientes de Telcel
Oliverio de la Garza Ugarte ya dejó huella en el sector. ¿Por qué? Muy simple: acudió en 2007 a la Cofeco para solicitar una investigación que esta semana concluyó con una declaratoria histórica de que Telcel, la “joya” de las telecomunicaciones mexicanas, “tiene poder sustancial en el mercado relevante de servicios de telefonía móvil a nivel nacional”

Para la CFC, la solicitud de Garza Ugarte se hizo en su carácter de ciudadano y como uno más de los millones de clientes de Telcel. Sin embargo, todo mundo lo conoce porque es, ni más ni menos, que apoderado legal de empresas competidoras de la firma, como Telefónica. Su nombre aparece una y otra vez en las 231 páginas que forman parte de la resolución del órgano antimonopolio y que podría derivar en la imposición de obligaciones específicas a Telcel en materia de precio, calidad e información.

Aunque Telcel cuestionó ese doble papel de Garza Ugarte, la CFC desechó ese recurso, al igual que otras pruebas presentadas por la telefónica. Es más, en ninguna parte del documento se da la razón a la empresa, aun en los temas más polémicos. Tal parece que el órgano tenía la consigna de no ceder en absolutamente nada para no quitarle contundencia a su investigación.

Pero la declaratoria de la CFC no fue unánime, lo cual es una muestra de la complejidad del tema. José Agustín Navarro Gergely y Miguel Flores-Bernés votaron en contra. Tres contra dos. Nada mal para la defensa jurídica y mediática que lleva a cabo Telcel.

En el comunicado de prensa distribuido por la CFC el pasado martes, se afirma que la declaración de agente con poder sustancial en el mercado se hizo tomando en cuenta que “Telcel concentra cuatro veces más usuarios y cinco veces más ingresos que su competidor más cercano”; porque “ha registrado márgenes de utilidad altos, crecientes e inconsistentes con un mercado competido” y, además, porque “ha registrado elevadas adiciones netas de usuarios en los últimos cinco años”. Miguel Flores cuestionó la declaratoria por un argumento valioso: la telefonía móvil se divide en dos mercados distintos: el de prepago y el de pospago, y no de manera unificada como se hizo en la investigación. Y partir de esta diferenciación hace un análisis detallado para asegurar que en el mercado de pospago existe una competencia amplia. Con datos de 2008, afirma que la participación de Telcel, por número de clientes, es de 46.87%, mientras que Nextel “tiene una participación elevada cercana a 30%, Iusacell de 13% y Telefónica de 10%”.

Y agrega: “El porcentaje de participación de Nextel debió medirse también contra el porcentaje de participación por ingresos de los demás competidores en el mercado de pospago; y, de hacerlo así, sería notoriamente superior”. De esta forma, dice, hay datos contradictorios porque, por un lado, hay participación alta de Telcel en el mercado, pero ésta “se ve posiblemente afectada cuando Telefónica es más agresiva en materia de política de tarifas”. Por otro lado, explica, “Nextel es la empresa que tiene la tarifa más alta en 2007 y la que menos se ha visto afectada por la política agresiva de Telefónica”. Agrega que estos y otros elementos, no aclarados en la resolución, afectan todo el estudio, ya que “se trata de que midamos el poder de un agente en un mercado relevante y si hay dudas del servicio relevante que examinamos, la medición es imposible”. De esta manera, concluye, “en pospago me parece que los elementos aportados no revelan que Telcel pueda fijar unilateralmente las tarifas o determinar el abasto sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder”.

¿Qué sigue? Como es obvio, Telcel no comparte las conclusiones de la CFC. Y expone una serie de argumentos que buscan demostrar que la empresa sólo ha sido eficiente. Además de coincidir con la postura del comisionado Flores-Bernés, afirma que el subsector debe analizarse, incluso, regionalmente. Por ejemplo, en Monterrey y en el Distrito Federal, la competencia es intensa y pareja entre los principales operadores, porque se trata de un mercado muy atractivo, mientras que en zonas rurales la competencia es en ocasiones inexistente porque Telcel es la única empresa con infraestructura y centros de atención en dichas regiones.

La empresa también argumenta que muchas de sus pruebas fueron rechazadas sin argumentos, que la resolución se basa en datos de 2007 para regular un mercado que ha cambiado en 2010 y que será complejo establecer obligaciones específicas en términos de tarifas. Por eso, la misma CFC fue cuidadosa en su comunicado de prensa al afirmar que “debería analizarse si la solución más eficiente es, en lugar de regular el mercado final, regular aquellos insumos críticos que pueden estar en la raíz del poder sustancial en el mercado final”.

¿Y cuáles son esos insumos de raíz? ¿Crear un nuevo competidor que ya tiene poder sustancial en tv abierta? ¿Exentar a los ganadores de la licitación de frecuencias del pago de derechos durante dos años? ¿Establecer un límite de 80 MHz en la acumulación de espectro, aunque esto vaya en contra de las tendencias internacionales? ¿Continuar las licitaciones, a pesar de que las empresas no tengan sus títulos de prórroga de sus concesiones? ¿Qué más, además de esto, hará disminuir el poder sustancial de Telcel?

Por lo pronto, Telcel presentará un recurso de reconsideración, que muy probablemente no será admitido. Y al no admitirse, podría presentarse un amparo, lo que alargará más el proceso iniciado por Oliverio de la Garza, un ciudadano preocupado, como muchos de nosotros, por el poder sustancial de la empresa de Carlos Slim.

Profesor e investigador de la UAM Xochimilco.
Columnista del noticiario Pulso de la mañana
y coordinador del Consejo Editorial de la Revista Mexicana de Comunicación.

El siguiente es un ejemplo de cómo debe citar el anterior artículo:

Sosa Plata, Gabriel, «Telcel y su poder sustancial»
en Revista Mexicana de Comunicación. Disponible en:
http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/sosa.htm

Fecha de consulta: México,5– febrero–2010

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