Rezagos, logros y asignaturas pendientes
La rendición de cuentas es un tema nuevo, porque los ciudadanos no estábamos acostumbrados a preguntar y el gobierno no estaba acostumbrado a responder. Hoy por hoy todo el gobierno ya sea estatal, federal y municipal está en una caja de cristal, donde las decisiones que se toman son públicas.
Samuel Rangel Rodríguez
Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información
Pública del estado de Puebla. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana
A pesar de que la transparencia y el acceso a la información son temas relativamente nuevos en la legislación mexicana, en el estado de Puebla su regulación ha atravesado ya por varios períodos de claroscuros. Veamos.
El 16 de agosto de 2004 se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en dicha entidad, la cual fue reformada y adicionada el 18 de julio de 2008, derivado de las reformas al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2007, promovidas por Felipe Calderón Hinojosa. Tal reforma establecía en uno de sus artículos transitorios la obligación de los estados de adecuar su legislación a las reformas mencionadas.
Avances
La reforma marcó logros significativos que repercuten en beneficio de los ciudadanos y que inclusive algunas leyes en el país no los contemplan como son la reducción del término en que los sujetos obligados deben dar respuesta a las solicitudes de información, pues pasó de 15 a 10 días hábiles, cuando por ejemplo a nivel nacional siguen siendo 20 días. Se incluyen dos nuevas obligaciones de transparencia: ahora los sujetos obligados deberán publicar en sus portales tanto los indicadores de gestión como la Información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas y morales.
Con la reforma a la ley también se redujo el término de reserva de la información de 12 a 7 años; se eliminó la obligación de identificarse a las personas que solicitan información; y se estableció que la respuesta a las solicitudes puede ser recibida a través de Internet y contempla la notificación vía electrónica.
Otra ventaja de la reforma es que establece que las Unidades Administrativas de Acceso a la Información se integrarán por un cuerpo colegiado, lo que implica seguridad jurídica para el solicitante. Asimismo incluye la figura de suplencia de la queja en materia del recurso de revisión.
En este mismo sentido es importante señalar que Puebla es el único estado de la República que cuenta con un programa de televisión especializado en materia de transparencia y acceso a la información,Transparentemente, que se transmite cada semana por el Canal 35 de televisión del Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla.
Rezagos
La reforma estableció que la Comisión para el Acceso a la Información Pública de Puebla, la CAIP, sería un órgano especializado de la Administración Publica Estatal con autonomía de gestión, operación y decisión, encargada de garantizar el acceso a la información y resolver sobre los asuntos de su competencia. Ello implica que no tiene competencia sobre los municipios, con lo cual se limita su competencia al Poder Ejecutivo, y se conserva una dependencia presupuestal de la Secretaría de Finanzas y Administración.
De ese modo, la CAIP no existe en la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Puebla y por supuesto no tiene autonomía plena.
Esta reforma también ha propiciado una impráctica proliferación de autoridades de transparencia, una en cada uno de los 217 municipios de nuestro estado, más los órganos constitucionalmente autónomos, lo que a su vez supone una multiplicidad de criterios y de resoluciones de los recursos de revisión. El artículo 6º la Constitución de la República Mexicana, señala claramente que habrá un solo órgano garante por estado y, bueno, aquí se pretende que haya un órgano de tal índole por cada poder, ayuntamiento y organismos autónomos.
La redacción del artículo 8º de la ley en su segundo párrafo es posiblemente inconstitucional, pues confunde al solicitante sobre el tiempo para recibir la información y el tiempo para interponer el recurso de revisión en caso de inconformidad con la respuesta del sujeto obligado. Además, la reforma legislativa no incluyó a los partidos políticos y sindicatos como sujetos obligados directos; no estableció facultades para que la CAIP pudiera de sancionar; señaló que el recurso de revisión debe ser ratificado. Asimismo, aunque la ley contempla un capítulo de protección de la vida privada y de los datos personales, no existe en la legislación poblana una Ley de datos Personales.
Vale la pena resaltar que la CAIP de manera oficial nunca fue tomada en cuenta para la redacción y elaboración de alguna propuesta en torno al tema. Lástima: se hubieran ahorrado mucho trabajo.
Un dato que me parece relevante es la adhesión de Puebla a la plataforma informática del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), el INFOMEX, que aunque todavía no entra en vigor en Puebla, será administrado por el Gobierno del Estado. Constituye un gran logro de esta administración. Me siento muy orgulloso de que desde la Comisión para el Acceso a la Información Pública hayamos podido sensibilizar a muchos funcionarios para que se firmara el convenio con el IFAI.
Acción de inconstitucionalidad
Frente a todas estas debilidades de la ley, el 16 de Agosto de 2008, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad, la cual aún no ha sido resuelta.
Es una pena pero tales reformas han sido hasta objeto de mención por el Presidente de la República quien censuró en su Tercer Informe de Gobierno –en el punto titulado “Transparencia y Rendición de Cuentas”– la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, al considerarla retrógrada:
“El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) en coordinación con los órganos garantes de los 31 estados de la República y el Distrito Federal, agrupados en la Conferencia Mexicana de Acceso a la información Pública, COMAIP, impulsaron acciones de inconstitucionalidad en contra de reformas a la Constitución Política del Estado Querétaro y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, debido a que se consideraron retrocesos en el Derecho de Acceso a la Información Pública.”
El caso de Puebla es el único a nivel nacional en el que las reformas y adiciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información motivaron la existencia de una acción de inconstitucionalidad. Frente a estos retos consideró que la autonomía es un tema trascendental para la operación de los órganos garantes de transparencia en el país, sobre todo porque ciertos sectores de la sociedad plantean dudas acerca del grado de independencia de los comisionados que integran esos órganos y su obtención permitiría lograr un verdadero y real acceso a la información a los ciudadanos, para quienes finalmente trabajamos.
Pero ¿qué son los órganos constitucionalmente autónomos? Son aquéllos que surgen desde la Constitución, que no se adscriben a ninguno de los poderes tradicionales del Estado –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– con la finalidad de dejar de lado los intereses partidistas o coyunturales.
La autonomía se basa principalmente en la independencia e imparcialidad de profesionales con alto grado de responsabilidad, que están facultados para trabajar y decidir de manera libre en asuntos de su competencia. En este ejercicio no puede ni debe interferir ninguna clase de poder. Su característica o su mayor orgullo es la plena sujeción al Estado social, humanista, pero sobre todo democrático.
Sin lugar a dudas, para que los órganos garantes de transparencia cuenten con las herramientas que les permitan cumplir a cabalidad con sus funciones, no deben estar sujetos a la coyuntura política.
Desafíos
Entre los desafíos en materia de transparencia en Puebla, podemos citar:
1) Fortalecer y actualizar la Ley de Transparencia y Acceso a al Información del Estado para que sea un ejemplo a nivel nacional.
2) Robustecer los mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del desempeño involucrando en estas actividades la participación ciudadana.
3) Dotar de mayores recursos humanos, materiales y financieros, al órgano garante ya que recordemos que nuestro estado es el segundo a nivel nacional con mayor número de municipios y es el quinto lugar en número de habitantes, por lo que el universo de solicitantes aumenta de manera exponencial.
4) Dotar al órgano garante de facultad sancionadora para garantizar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones.
5) Contar con una Ley de Datos Personales que garantice el uso adecuado de las bases de datos personales y de la vida privada en posesión de los entes públicos, con el objetivo de otorgarle seguridad jurídica a los ciudadanos y confianza a su gobierno
6) Realizar las reformas necesarias a la normatividad en materia educativa a fin de que se incluya el tema de la transparencia y el derecho de acceso a la información en los programas de estudios de los niveles de primaria, secundaria y bachillerato.
Una luz al final del túnel
El 11 de marzo de 2010, el diputado Jorge Ruiz Romero en nombre de los legisladores priístas presentó ante el H. Congreso del estado de Puebla, un proyecto de reforma al artículo 12 fracción VII de la Constitución del Estado que cambia de denominación a la CAIP, para que a partir de su aprobación se convierta en la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, y pueda ganar autonomía con capacidad de competencia en el estado y sus municipios. Una vez que tal iniciativa sea aprobada y se cumplan todas las formalidades legislativas, el órgano garante de transparencia en Puebla contará con la anhelada autonomía para que contribuya a garantizar de mejor manera la transparencia y el acceso a la información pública de todos los poblanos.
Al otorgarle autonomía constitucional a la Comisión para el Acceso a la Información Pública se generará mayor credibilidad en la sociedad, pues funcionará como un verdadero contrapeso que asegure el cumplimiento a la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de los poblanos.
La transparencia y el acceso la información son temas que llegaron para quedarse. Las acciones (buenas o malas) que hagamos todos los funcionarios públicos de cualquier nivel y poder, estarán sujetas al escrutinio público. La rendición de cuentas es un deber legal, ético y moral que nadie, absolutamente nadie puede eludir.
El anterior artículo debe citarse de la siguiente forma:
Rangel Rodríguez, Samuel,»Rezagos , logros y asignaturas pendientes»,
en Revista Mexicana de Comunicación Número 121-122, México, agosto 2010.
Disponible en: http://mexicanadecomunicacion.com.mx/rmc121_3.html
Fecha de consulta: 23 de agosto de 2010