Transparencia focalizada

Opacidad seleccionada

Fotografía: "Transparency" de Jay Goldman @ Flickr

Por Perla Gómez Gallardo

A una década de reactivado el debate sobre el derecho de acceso a la información pública y la transparencia de los entes públicos, el balance ofrece claroscuros.

La conquista se centra en la existencia de legislación que regula lo establecido en el artículo 6º constitucional en donde, a diferencia del derecho de petición que sólo posibilitaba de manera respetuosa “pedir” a la autoridad, en el derecho a saber lo que se logra es la obligación de la autoridad a dar una respuesta.

A nivel nacional se logró la expedición de 32 leyes locales en materia de transparencia y acceso a la información. Con la mal llamada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable al Poder Ejecutivo, tenemos el acuerdo y reglamento del Congreso de la Unión, el reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los acuerdos del Tribunal Electoral, del Instituto Federal Electoral, del Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y más recientemente del INEGI.  Como se aprecia, por un lado existe la posibilidad legal de hacer uso del derecho a saber, pero a la vez quien desee manejar el marco normativo del país en la materia deberá conocer más de 40 disposiciones diferentes con similitudes pero también con matices.

La reforma de 2007 a la Constitución aportó el aliciente de homologar los contenidos normativos de los estados a un mínimo (que no un máximo) de principios y bases para evitar la desigualdad en función de la calidad legal. Buen ejercicio, lamentables resultados. A la fecha, menos de la mitad de las entidades federativas reformaron sus leyes y en los casos que se hicieron esos ajustes fue para dar francos retrocesos que debieron litigarse vía controversias constitucionales (caso Querétaro y el pendiente de Campeche).

En torno a la conformación de los órganos garantes, facultades y recursos, el escenario es desalentador. La falta de transparencia en los procesos de selección de sus integrantes, la falta de actualización de leyes y la ausencia de la legitimidad que dotan los fallos relevantes hacen que desde el IFAI (que sólo revisa al Ejecutivo) hasta en la entidades federativas se cuestione la actuación libre e imparcial de dichos órganos ciudadanos. No pueden desconocerse, sin embargo, grandes conquistas que valiosos profesionales dieron y siguen aportando pese a los obstáculos que los gobiernos locales les ponen (sobre todo, las primeras generaciones de los órganos).

El asunto no acaba allí: ahora, pese a la exigencia de transparencia que se realiza con la difusión de la Información de oficio, el Gobierno Federal inventó una forma discrecional de hacerlo a través de la transparencia focalizada:

La transparencia focalizada o transparencia proactiva es una respuesta a la necesidad de obtener beneficios específicos de la transparencia, así como a la demanda de un mayor orden en la información que ofrece el gobierno. La transparencia focalizada requiere que el gobierno estandarice y publique información específica, que busque resolver un problema social concreto, y estimular los mecanismos del mercado para lograr un beneficio social específico.1

Llama la atención que se realice esta actividad cuando la propia Ley Federal de Transparencia establece la lista de lo que se debe publicitar sin que medie solicitud. Se lee bien la intención proactiva de los beneficios de la transparencia:

Con la transparencia focalizada, se buscan objetivos específicos, se espera beneficiar a un audiencia concreta mediante la publicación de un espectro de información bien definido, a través de medios de comunicación útiles para los propósitos establecidos. La transparencia focalizada busca adelantarse a la demanda ciudadana por información, haciendo pública de forma proactiva aquellos datos que en manos de los ciudadanos, generan incentivos y comportamientos de mercado benéficos para la sociedad.

Las dudas que surgen son: ¿bajo qué criterios, quién determina lo que es de interés de los ciudadanos?  Cabe destacar que la transparencia focalizada no sustituye a las obligaciones de transparencia que ahora se ofrecen por el “Portal de transparencia”. Véanse algunos de los criterios para realizar esta selección:

En la ficha técnica de este tema, en la guía y el cuestionario que aparecen como documentos de apoyo del Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas 2008, se establecen algunos criterios que pueden ser útiles para la identificación:

a) Que el tema sea esencial y sustantivo de la institución.

b) Que involucre trámites y servicios con mayor impacto al ciudadano.

c) Aquella información que se solicita con mayor frecuencia por medio del SISI.

d) Temas que sean altamente cuestionados, por falta de transparencia, en medios de comunicación y por la ciudadanía en general.

e) Información sobre cuestiones presupuestales de la institución que al transparentarla, genere una mejor y más eficaz rendición de cuentas del gobierno ante el ciudadano.

f) Datos precisos de la institución que se consideren relevantes, entre otros, los siguientes:

i) Información o datos que, estando a disposición de todo aquel que lo requiera, podría impactar en la mejora de su calidad de vida.

ii) Información que podría ayudar al ciudadano a tomar mejores decisiones en su vida cotidiana.

iii) Información que podría incentivar una competencia más sana y más equitativa en los diferentes ámbitos de la vida nacional: económico, financiero, empresarial, social, laboral, académico, deportivo, entre otros.

iv) Datos que sirvan, entre otras cosas, para tomar decisiones de inversión, preparación de mercados futuros, elaboración de planes de emergencia y hasta para salvar vidas.

v) Información relativa al quehacer de la institución, generada por otras instancias públicas o privadas y, que al cumplir con alguno de los criterios anteriores, el recabarla complemente el ejercicio de transparencia focalizada de la institución.

La buena disposición para transparentar se ve bien: en el discurso resulta destacable y hasta digno de reconocimiento. Lo que no se advierte en primera instancia, sin embargo, es que a través de la tecnología y los sistemas de cómputo para su difusión, se discrimina la información por interés de la dependencia y se ponen una serie de trabas en la búsqueda. Es decir,  hay que tener mucha paciencia y persistencia para lograr los datos requeridos, pues se requiere hacer clic página por página en un sinnúmero de opciones. Y para obtener resultados es necesario no sólo manejar bien el equipo computacional sino conocer algo de la legislación de la entidad.

La transparencia  focalizada resulta ser la opacidad seleccionada por la autoridad que difunde lo que supone le es útil al usuario: metafóricamente es como acudir a un restaurante en donde el menú es elegido por el mesero pensando en lo que le gusta al comensal, pero sin permitirle ver toda la carta pues es probable que el usuario cambie de gustos o preferencias. Así, la información debe circular libremente, sí, de manera sistematizada y clara, pero nunca de manera focalizada bajo el lente empañado de la mirada gubernamental.

Nota

1)    Documento analizado: “Transparencia Focalizada”. Benjamin Hill, Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal.

 

Profesora Investigadora de la UAM Cuajimalpa. Catedrática del Posgrado en Derecho UNAM.

3 comentarios a este texto
  1. Muy interesante, aguda e inteligente la apreciación -como siempre- de Perla Gómez.
    La cuestión es que la transparencia focalizada, como la entiendo yo, no sustituye a las obligaciones de oficio de las instituciones gubernamentales sino que las complementa.
    El problema es que hay 33 leyes de transparencia (32 estatales y la federal) con enormes contrastes en su aplicación a pesar del piso mínimo exigible en la Constitución.
    Se debería de pensar en una norma de carácter general que evitara el ejercicio diferenciado de este derecho fundamental según el estado de la República en que resida una persona.

  2. pero entonces, ¿cuál sería el marco normativo que regule el contenido de los mensajes publicados a fin de que la información conserve el mayor grado posible de confiabilidad?

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