Publicidad del gobierno: La ruta judicial
- La asignación de recursos estatales publicitarios continúa siendo oscura y sin parámetros transparentes.
- Proceso inició un litigio estratégico al respecto, coordinado por Villanueva y Perla Gómez Gallardo.
- «Es cada día más claro que este caso está generando un precedente judicial para no dejar sin atención una ley de transparencia y equidad de publicidad oficial que cada día es más necesaria».
Por Ernesto Villanueva
He preparado una obra, que lleva ya dos ediciones, sobre publicidad oficial. Algunas organizaciones de la sociedad civil han hecho campañas a efecto de que haya racionalidad a propósito del mismo tema. Se ha reformado el artículo 134 constitucional que limita el alcance y contenido de la publicidad pagada con recursos públicos. Se han presentado diversas iniciativas de ley desde hace algunos años sobre la materia que no han sido dictaminadas.
Lo cierto, a fin de cuentas, es que a pesar de que cada día más estamos de acuerdo en los argumentos para eliminar esta forma de censura sutil, el Estado ha predicado, pero no ha practicado nada. Por esa razón, Proceso inició un litigio estratégico coordinado por la doctora Perla Gómez Gallardo y yo, a fin de generar incentivos legales para legislar sobre este rubro, de suerte que los criterios de equidad y de mercado primen sobre la filiación política de los medios de comunicación y se mantenga a salvo el ejercicio de las libertades de expresión e información. Veamos qué ha pasado hasta ahora.
Primero. Con todos los augurios en contra, por lo inexplorado del camino legal, se decidió ejercer el derecho de petición previsto en el artículo 8 constitucional a un número aleatorio de dependencias de la Administración Pública Centralizada, incluida la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, entre los días 24 de septiembre y 4 de octubre de 2010. El director del Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, formuló, a efecto de obtener pronunciamiento fundado y motivado, proveniente de autoridad competente y por escrito los siguientes puntos:
- ¿Cuál es la normatividad que rige la contratación de publicidad en medios de comunicación impresos, por parte del Gobierno Federal
- ¿Cuáles son los criterios específicos que aplica el Gobierno Federal para contratar publicidad en medios de comunicación impresos?
- ¿Qué órgano del Gobierno Federal se encarga de que la normatividad y criterios referidos en los puntos 1 y 2 sean observados en la contratación de publicidad en medios de comunicación impresos, y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento; así como, se informe si ha habido sanciones por su inobservancia;
- ¿Cuáles son las razones por las cuales el Gobierno Federal ha venido contratando una cantidad de publicidad mínima al semanario de información y análisis “Proceso”, a pesar de que, de conformidad con información contenida en el portal del Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación, cuenta con un promedio de circulación pagada de 75,878 ejemplares semanales, cantidad superior a la de otros medios de comunicación impresos que se han visto beneficiados por el Gobierno Federal?;
- ¿Cuáles son los requisitos que debe cubrir el semanario de información y análisis “Proceso”, para que el Gobierno Federal aumente la contratación de publicidad en dicho medio impreso, en los subsecuentes meses?
Sobra decir que la autoridad en sus respuestas tiene la obligación de “fundar”; es decir, citar normas legales exactamente aplicables al caso y “motivar”; en otras palabras, argumentar racionalmente que la conducta específica esta lógicamente relacionada con la norma jurídica invocada. Esto es lo que se conoce como principio de legalidad que toda autoridad tiene el deber ineludible de cumplir.
Segundo. El artículo 8 constitucional dispone que la autoridad debe responder a la petición en “breve término” y por escrito. La Suprema Corte ha establecido que la idea de “breve término” se satisface como regla en cuatro meses. Las autoridades respondieron la petición entre los meses de diciembre del 2010 y enero del 2011, pero lo hicieron sin observar los principios de legalidad con respuestas genéricas, ininteligibles y uniformadas, presumiendo que se hizo un formato único para salir del paso. Por esta razón, El Director de Proceso ante la insatisfacción de las respuestas interpuso tres demandas de amparo indirecto en contra de las contestaciones emitidas por el Subsecretario de Normatividad de Medios, de la Secretaría de Gobernación; del Director General de Comunicación Social, de la Secretaría de la Reforma Agraria; y, del Jefe de la Unidad de Comunicación Social, de la Secretaría de Desarrollo Social. En los tres casos (expediente 22/2011, Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, 48/2011, Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y 69/2011, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal). Todos los casos fueron resueltos positivamente para la revista Proceso, con lo cual se obtuvo el amparo y la protección de la justicia federal a efecto de que las autoridades ajustaran sus respuestas conforme a derecho. En ese lapso distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ofrecieron anunciarse en el semanario, en cuyo caso las demandas hubieran podido quedar sin materia. En una difícil y honrosa decisión, porque el dinero nunca sobra, el Director de Proceso decidió anteponer el interés público, seguir con el proceso judicial y no aceptar la publicidad ofrecida.
Tercero. Las autoridades peticionadas interpusieron sendos recursos de revisión contra las resoluciones de los jueces de distrito ante Tribunal Colegiado de Circuito. Con número de expediente R.A. 209/2011, el Décimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió confirmar la resolución del juzgador de Distrito que otorgó amparo definitivo a Proceso.
El 14 de julio pasado, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Secretaría de la Reforma Agraria respondió de manera parcial al omitir un punto central relativo a las razones legales que habilitan a la dependencia a dar un tratamiento diferenciado a Proceso respecto a otras publicaciones que tienen con datos oficiales un tiraje menor. La respuesta de la SRA reconoce expresamente que no existen criterios de asignación de publicidad e invoca acuerdos y tratados internacionales inaplicables al caso concreto, razón por la cual sigue sin cumplir la ejecutoria del órgano jurisdiccional y abre firmemente la posibilidad para que su director de comunicación social sea sujeto de responsabilidad administrativa al actuar bajo la lógica de la costumbre y no del estricto cumplimiento de la ley. Siguen, por supuesto, otros pasos legales que dará Proceso. Es cada día más claro que este caso está generando un precedente judicial para no dejar sin atención una ley de transparencia y equidad de publicidad oficial que cada día es más necesaria.
Ernestovillanueva.blogspot.com
Twitter: @evillanuevamx
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