El despojo de la conquista

Focos rojos a la propuesta de la Cámara de Diputados en materia de Transparencia y Acceso a la Información

 

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Perla Gómez Gallardo

Profesora Investigadora UAM Cuajimalpa

Maestra de Derecho a la información UNAM

 

Bien lo dijo Cervantes: los refranes son sentencias cortas que surgen de experiencias largas. La expresión “Hecha la ley, hecha la trampa” queda como anillo al dedo para describir lo que se vislumbra inminente en el sistema jurídico mexicano: el despojo de derechos adquiridos en materia de transparencia y derecho de acceso a la información.

La minuta de la Cámara de Senadores era ya un riesgo acorde al análisis previo de los “cinco puntos rojos”:

1er FOCO ROJO.- La adición desde el mandato constitucional de la reserva de información por “seguridad nacional”. Este supuesto viene bien a nivel legislativo, pero no constitucional. No hay razón para integrar un concepto tan ambiguo en el artículo 6º. Tal inserción se puede convertir en la forma de cerrar la información desde la Constitución.

2º FOCO ROJO.- La adición sobre la inexistencia de la información: se debe precisar con claridad a que se refiere esa redacción. La inexistencia de un tiempo a la fecha se ha convertido en la forma por excelencia de negar el acceso a la información. Simplemente se dice que no existe y el órgano garante en la mayoría de los casos no cuenta con facultad de investigación para validarlo o si la tiene no la usa y confirma esa inexistencia.

3er FOCO ROJO.- Al permitir que el órgano garante de oficio atraiga casos para revisión, lo que se hace es generar otra instancia adicional, en donde el tiempo de resolución es un factor negativo. Información que no llega a tiempo, no sirve.

4º FOCO ROJO.- Que la designación del Comisionado Presidente sea por los miembros del órgano y no por el propio Congreso para evitar conflictos como los que ahora se evidencian en el IFAI.

5º FOCO ROJO.- En el transitorio Séptimo se establece que el IFAI no seguirá conociendo sobre la protección de datos personales en posesión de particulares. Hay que revisar cuál es el fundamento y en su lugar qué esquema o ente se pretende implementar.

Ahora, con el voraz ejercicio del PRI  que se manifiesta en las reservas a la minuta de la Cámara de Senadores en donde pretenden eliminar a los fondos públicos,  a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas de las obligaciones de transparencia, queda clara la intención de quitarle lo especializado e imparcial al órgano garante, así como de quitar la definitividad total al IFAI y no sólo en algunos casos, con lo cual se consolidaría la opacidad para partidos políticos y sindicatos, entre otras gravedades.

En otras palabras: la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas le estorba al actual gobierno federal.

Los focos rojos que presenta la actual propuesta en la Cámara de Diputados se manifiestan en los siguientes términos:

1. De forma (que termina siendo fondo), pues se confunden los principios (que son las tres primeras fracciones de la constitución) con las bases (que son las cuatro últimas fracciones del artículo 6º): las señalan a todas como bases lo cual genera ambigüedad. Confunden de igual manera organismos (que son parte de la descentralización administrativa), con órgano que es la acepción correcta para la autonomía que pretende darle al IFAI.

2. Enuncian a los sujetos obligados en vez de poner la expresión de que deberá transparentar todo aquél que ejerza gasto público (que incluye automáticamente a todos los entes públicos, partidos políticos, sindicatos y ONGs)

3. Le dan un margen de excepción (que de por sí existe) para que los partidos políticos sean revisados solo por entes electorales y no de transparencia.

4. Le quitan al IFAI la competencia en materia de protección de datos personales en posesión de particulares y dejan  que desde la ley se establezca el nuevo ente encargado de esta reciente función. (Por su naturaleza conviene que sea un ente como PROFECO para no duplicar administración y costos burocráticos).

5. Establecen una referencia a la creación de la ley general sin precisar cómo se homologarán los aspectos de los más de 41 ordenamientos diferentes que existen en el país (incluidas las 32 leyes de transparencia de los estados de la República), y sobre todo a las disposiciones de avanzada que existen en diversas entidades federativas.

6. Se genera una instancia bi-instancial al permitir que los órganos autónomos de los Estados soliciten la intervención del IFAI (no queda claro si los diversos órganos garantes que no tienen autonomía constitucional podrán solicitarlo). Además se olvidan del solicitante: en este caso no le dan opción de solicitarlo o por lo menos oponerse cuando eso implique un retraso en su acceso a la información.

7. Quitan la definitividad que actualmente tiene el IFAI al permitir que “El Procurador General de la República, el Consejero jurídico del Gobierno, el Gobernador del Banco de México y el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrán interponer recurso de revisión, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación” en los términos que establezca la ley, cuando dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad o la estabilidad económica o cuando se trasgredan los derechos humanos.  Aquí está la trampa: cómo se define seguridad o estabilidad económica.  La Suprema Corte tendrá la última palabra.  La duda es si los fallos serán jurídicos o políticos y económicos como lo ha hecho en otros casos controvertidos.

8. Se pone de manera ambigua que: “El organismo autónomo en el ámbito federal, contará con un órgano superior, que funcionará en Pleno, integrado por un comisionado presidente y seis comisionados, que durarán en su cargo siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Pareciera que van a existir dos niveles en el organismo.

9. La forma de selección de los comisionados carece de transparencia y mecanismos eficaces para buscar los mejores perfiles. Pareciera que está diseñado para colocar personas por cuotas partidistas o que vengan de otros organismos sin demostrar solvencia en resultados y sobre todo imparcialidad.

10. Establecen diversos plazos en los transitorios para generar la ley general. A la fecha de la reforma constitucional de 2007 (que sí fue de avanzada), no se han actualizado las legislaciones de los Estados no obstante que en el transitorio se establecieron plazos similares a los actuales.

11. Es interesante la salida que le dan a la posible destitución de los actuales comisionados quienes en esta minuta tienen la posibilidad de solicitar formalmente su permanencia. Lo anterior permite validar la pertinencia de su perfil para la permanencia, lo cual no es nada negativo.

La pregunta es: ¿esta reforma mejora el derecho que, pese a lo perfectible, ya teníamos?  La respuesta a todas luces, como aquí se argumenta, es negativa. Por ello es mejor dejar las cosas como se encuentran.

Un órgano autónomo que termina perdiendo la eficacia en sus fallos que podrán ser objetados de manera selectiva por la autoridad en casos tan controvertidos como la seguridad o estabilidad económica, termina siendo una simulación.

¿Y la rendición de cuentas?  No les dan mecanismos eficaces de sanciones graduales para hacer valer sus determinaciones ni aparecen responsabilidades ante la cínica transparencia.

Contacto: tpdi.ac@gmail.com, @TPDI

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