Medios digitales para defender los derechos

El caso de Víctor Hernández Gomes, indígena zoque de Chiapas

Víctor Hernández Gomes, indígena Zoque, fue encarcelado durante 18 meses en el Penal número ocho de Villaflores, Chiapas. Este artículo aborda las estrategias comunicativas usadas en la defensa de los derechos humanos para obtener su libertad. El caso pone de relieve el uso de los medios de comunicación en contexto de violaciones a los derechos humanos, pero también ofrece pistas de los nuevos marcos de actuación en la defensa integral de los derechos humanos más allá del ámbito jurisdiccional y no jurisdiccional en el que se desarrollan los procesos penales en México.

Víctor Hernández Gomes - Foto: Noticiasnet.mx

Por Fermín Ledesma Domínguez y  Francelia Estrada Valdéz

Introducción

La violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas de Latinoamérica ha sido una constante desde la puesta en marcha del sistema colonial de dominación. En algunos casos las violaciones han sido de manera sistemática, colectiva e individual. Han pasado más de seis décadas desde la declaración universal de los derechos humanos y el ámbito de su aplicación aún parece tener avances pocos significativos en la población indígena monolingüe, quien no solamente enfrenta la carencia de acceso a servicios públicos básicos sino las deficiencias institucionales en la aplicación del marco jurídico-legal nacional e internacional, sobre todo en el sistema penal mexicano, lo que pone en entredicho los sistemas normativos occidentales aplicados a los indígenas de México, mismos que se traducen en desigualdades y violaciones en la impartición de justicia.

En marzo de 2016, una nota informativa publicada en el diario nacional La Jornada, reveló que un total de 10,000 indígenas se encuentran recluidos en los penales de México, de los cuales únicamente el 15% ha tenido acceso a un traductor (Juárez, 2016), lo que refleja la gravedad del tema. Ante estas ausencias y deficiencias institucionales, frecuentemente las víctimas despliegan una serie de estrategias jurisdiccionales, no jurisdiccionales y mediáticas que les permite en primer lugar visibilizar su caso para generar empatía o solidaridad en la opinión pública y, en segunda, cuestionar el modelo de justicia operante en el actual marco legal mexicano. Los casos emblemáticos pueden citarse con Alberto Patishtán, liberado en octubre 2013 luego de la presión ejercida por la opinión pública nacional e internacional, o de Adriana Manzanares Cayetano, indígena tlapaneca liberada en enero 2014 tras permanecer 7 años en una prisión de Guerrero.

Indígena zoque, chiapaneco y pobre…

Desde tiempos ancestrales, los zoques habitaron desde el sur de Veracruz, pasando por la región serrana de Tabasco hasta las costas del pacífico en la colindancia con Guatemala. Ahí desarrollaron cacicazgos simples y avanzados fundamentalmente – una hipótesis de la arqueología apunta hacia ello– porque fueron los primeros en establecerse de forma sedentaria en Mesoamérica, lo que posibilitó dar un gran salto en la agricultura al domesticar ellos el maíz. Con la colonización española iniciada en el siglo XVI, algunos pueblos zoques fueron reducidos a pequeñas aldeas dispersas y otros fueron concentrados en espacios urbanos para facilitar la evangelización y el cobro de tributos impuesto por el sistema colonial. Esto último, sumado a procesos de hambruna y explotación, son factores que propiciaron la fragmentación del territorio indígena y con ello la dislocación de los sistemas normativos locales del mundo “zoqueano”.

Hoy, los pueblos zoques se reducen a 13 municipios del noroccidente de Chiapas, una minoría en Tabasco, otra en la región selvática de Los Chimalapas en Oaxaca y asentamientos humanos en el sur de Veracruz, reubicados a raíz de la erupción del Volcán Chichonal de 1982. La característica de estos pueblos es que la población usa la lengua OteTzame como medio para comunicarse y representar su organización social, manifestaciones culturales y territoriales. Uno de estos pueblos serrano es Ocotepec, Chiapas, donde el 90% de la población se encuentra sumida en la pobreza.

Debido a la falta de tierras y oportunidades, Víctor Hernández Gomes (sic), indígena zoque y campesino de 48 años emigró de Ocotepec hacia el estado de Oaxaca en febrero de 2014,  en busca de un empleo digno que le permitiera sostener a su esposa embarazada y 4 hijos. El 20 de febrero de ese mismo año fue detenido por la policía de Oaxaca como presunto culpable de un homicidio ocurrido en el poblado Ocotal Maravillas del municipio de Villacorzo, Chiapas, el 01 de noviembre de 2001.

Inicialmente, la creencia de Víctor Hernández se centraba en que su detención obedecía a una confusión debido a que la policía buscaba a Víctor Manuel Hernández Gómez,  presunto autor material del homicidio. Además, Víctor Hernández jamás había estado en Villacorzo, lugar del asesinato, distante a más de 200 kilómetros de su lugar de residencia. La razón fundamental de su inocencia es que tampoco se llama Víctor Manuel, sino únicamente Víctor, razón por la cual, creyó que pronto obtendría su libertad sin mayores dificultades. Sin embargo, las tramas burocráticas, la poca  sensibilización sobre el tema  y las omisiones al debido proceso derivaron en que el Juez de Primera Instancia emitiera una sentencia condenatoria de 8 años de prisión en el Centro de Readaptación Social (CERESO) número 8 en Villaflores, Chiapas.

¿Litigar en los medios, una vía no jurisdiccional?

Las visiones más conservadoras del derecho insisten en no llevar el litigio a los medios de comunicación porque desde esta visión se insiste en que se generaría la invasión de las funciones judiciales por parte de los medios de comunicación, lo cual trastocaría la interpretación del derecho (Laveaga, 2002, p.87). Así desde esta perspectiva existe un cúmulo de posiciones discursivas tanto de instituciones como de funcionarios públicos y actores políticos que insisten en “no litigar en los medios” sobre todo cuando son los acusados. Pero posiciones como la de Laveaga (2002) insisten en la necesidad de que unos de los recursos que deben usar los individuos en la democracia es justamente apoyarse en los medios de comunicación, es decir, “aprender a litigar en los medios”.

No está de más referir que el sistema penal está basado en juego suma cero, donde la ganancia de uno es la pérdida del otro.  En este caso la pérdida se reduce a la privación corporal de la libertad, de tal manera que no existe la posibilidad de arreglos bajo el esquema de los métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación-cooperación-negociación).

Aprendiendo a litigar en los medios: una experiencia desde el sur de México

Como se ha referido en párrafos anteriores, la historia se centra en el caso de Víctor Hernández Gomes, indígena zoque de Ocotepec Chiapas, lugar donde históricamente los indígenas han sido sometidos a proceso de colonización y desmantelamiento de sus propios sistemas normativos de justicia. Dicho caso es emblemático porque representa un grupo vulnerable, su problemática y su relación con el Sistema de Justicia Penal. Prueba de ello es que como hablante de lengua indígena, Víctor Hernández no tuvo acceso a un traductor e intérprete en su propia lengua materna, lo cual no le permitió comprender, entender y defenderse adecuadamente. Es decir, en la práctica la falta de capacitación y sensibilización por parte de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia en Chiapas discrimina y vulnera los derechos humanos de estas personas. 

A partir de Septiembre de 2014, la abogada Francelia Estrada Valdéz tomó el caso de Víctor Hernández Gomes como parte de las acciones de profesionalización de la Maestría en Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH). A partir de esa fecha la estrategia de defensa del caso se diseñó con el expertise académico (conocimiento acumulado) del Centro de Estudios para la Construcción de Ciudadanía y la Seguridad (CECOCISE) de la UNACH, el cual consideró tres vertientes básicas para el caso:

  • Una de tipo jurisdiccional,es decir, la utilización y agotamiento de todos los recursos jurídicos y legales tutelados por el derecho mexicano, específicamente por el sistema penal e incluso de tipo civil y administrativo.
  • La segunda vertiente fue la del ámbito no jurisdiccional la cual consideró recurrir a instancias sin competencia directa en el caso pero que podrían actuar e incidir con recomendaciones y sugerencias “favorables” para el acusado sobre todo para evidenciar la falta del debido proceso, la discriminación, negación de la justicia así como las violaciones de los derechos humanos.
  • Y finalmente la tercera vertiente consideró integrar a la sociedad civil y el uso de los medios de comunicación para crear un clima de empatía y solidaridad de la opinión pública a favor de Víctor Hernández Gomes  y la problemática social que enfrentan los indígenas frente al Sistema. Ello, con la finalidad primeramente obtener la libertad de Víctor y contribuir en los ajustes estructurales y evitar actos de repetición en el Sistema de Justicia penal.

Justo esta última vertiente es causa de debate entre posturas conservadoras y  liberales del derecho, es decir, entre “litigar o no en los medios de comunicación”. En este caso se optó por litigar en los medios de comunicación.

  1. Vertiente jurisdiccional

Durante el proceso penal todas las pruebas de descargo, presentadas por la defensa desde su detención en 2014, evidenciaron que Víctor Hernández Gomes no era responsable de la muerte de Raquel Guillén Santiago. Esto porque el tiempo y el lugar no correspondían al lugar de residencia, ni circunstancias de Víctor, pero fundamentalmente porque tres testigos presenciales del homicidio, además de los padres de Raquel Guillén Santiago (occiso), señalaron que la apariencia física, ni el nombre de Víctor Hernández Gomes correspondían con la del responsable material del homicidio. No obstante todo ello, el 9 de Enero de 2014 el juez emitió la sentencia condenatoria de 8 años de prisión.

En esta vertiente todos los recursos legales disponibles se agotaron hasta el mes de abril de 2015, cuando se interpuso el recurso de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas. De manera general se podría decir que como última instancia se esperaba recurrir al recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito e incluso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Una opción que se planteaba era recurrir al marco jurídico de la recién creada Ley Estatal de Víctimas en Chiapas como una posibilidad de reconocimiento de la calidad de víctima del sistema de justicia para tener acceso a indemnizaciones por el daño moral, psicológico y económico provocado a la víctima y su familia. 

  1. Vertiente no jurisdiccional

En esta vertiente la estrategia se enfocó en presentar, evidenciar y exigir con pruebas documentales, así como en medios; por las posibles violaciones a los derechos humanos cometidas por las autoridades Estatales ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien admitió la queja en el mes de marzo de 2015. Dichas pruebas se encuentran integradas en el expediente penal.

Sin embargo, al igual que la vertiente jurisdiccional han incurrido en dilaciones para “recomendar” el caso a los actores directamente involucrados en las fallas u omisiones del debido proceso. Es decir, tanto los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales comparten el mismo campo de poder institucional, de ahí la explicación en la tardanza de sus resoluciones. Hasta el mes de marzo de 2016, las instancias no jurisdiccionales no habían emitido algún resolutivo en contra o a favor del caso.

Asimismo se emitieron comunicaciones, denuncias y quejas vía electrónica, impresa y cabildeo ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Por lo que respecta al Conapred, este realizó una serie de observaciones a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Chiapas sobre el caso por la vulneración de los siguientes documentos:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos
  2. Declaración Universal de Derechos Humanos
  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  5. Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  6. Protocolo de San Salvador
  7. Convenio 169 sobre Derechos Indígenas y Tribales
  8. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
  9. Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.

Asimismo la CNDH dijo estar muy atenta a la resolución que emitiera la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Chiapas y aseguró que de no cumplirse cabalmente atraería el caso. Actualmente se espera una recomendación que atienda las violaciones de derechos humanos padecidas por Víctor Hernández Gomes y su familia, por lo que se exige una disculpa pública, cambios estructurales en el marco jurídico para evitar que estos actos se repitan y una justa  reparación del daño e  indemnización.

  1. Vertiente sociedad civil y medios de comunicación

A finales de junio de 2015, la defensa legal comenzó con la difusión del caso en los medios de comunicación tradicional. En este caso fue en la prensa de la capital Tuxtla Gutiérrez con lo cual se dio el paso a colocar el caso en la opinión pública. Este hecho despertó el interés del Centro de Lengua y Cultura Zoque AC, una agrupación de indígenas zoques profesionistas radicados en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, y en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en Guadalajara Jalisco, dedicados a visibilizar los problemas que enfrentan los pueblos zoques, sobre todo, la discriminación por el uso de la lengua indígena.

El tema inevitablemente escaló a las redes sociales como Facebook a través del periodista Ramiro Gómez, de la Radio XECOPA , La Voz de los Vientos, quien publicó una carta de carácter narrativa escrita por Víctor Hernández desde la cárcel. Desde su publicación el 26 de junio de 2015, la carta fue compartida 2,045 veces en Facebook. El hilo de los comentarios pasó de la indignación de los usuarios, reclamos a los funcionarios públicos responsables de impartir justicia hasta el ofrecimiento de servicios profesionales de defensa para el caso. Es decir, se generaron lazos de solidaridad y cooperación para el caso, más allá de presentar únicamente información. A partir de ello, la defensa decidió abrir una cuenta de Facebook bajo el hashtag #Soyvictorsoyinocente, sitio desde donde se comenzó a almacenar las actuaciones judiciales. En términos de comunicación, se puso a disposición de los usuarios la documentación oficial del expediente penal además de interactuar con ellos sobre las acciones de defensa del caso y mantenerlos informados de manera constante, algo que desde los medios de comunicación tradicionales (prensa, radio y TV) sería imposible.

A la par de las acciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, la defensa en alianza con el Centro de Lengua y Cultura Zoque AC organizó la primera conferencia masiva en la primera semana de julio 2015 en diferentes sedes. Primero en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez y posteriormente en San Cristóbal de las Casas. A la difusión del caso se sumó la Delegación Estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Para la primera semana del julio, el caso era conocido por la opinión pública, sobre todo a partir de la difusión generada en las plataformas digitales de los medios de comunicación tradicional como La Jornada, Tv Azteca, revista Proceso y El Universal. En Twitter el caso fue menos abordado, no obstante, hubo presencia significativa a partir de la información publicada y compartida desde los medios de comunicación tradicionales, los cuales fueron replicados por activistas sociales vinculados a movimientos sociales indígenas. A ello se sumó la distribución de la información para públicos específicos como blogs especializados en denuncia social y medios de comunicación alternativos, de tal suerte que se crearon redes de distribución y consumo de información del caso durante todo el mes de julio.

Finalmente, el 4 de agosto de 2015 a las 11:00 de la mañana Víctor Hernández Gomes, tras permanecer 18 meses en una cárcel de Chiapas, fue liberado por el desistimiento de la acción penal por parte de la Procuraduría General de Justicia y el sobreseimiento por parte del Poder Judicial.

Para ilustrar la importancia del uso de los medios de comunicación y la sociedad civil como estrategias de defensa para “litigar en los medios”, algunos testigos refieren que un funcionario cuestionó a Víctor Hernández sobre quién o quienes estaban “detrás” de la campaña mediática para liberarlo y sobre los costos económicos que ésta había tenido durante más de un mes de difusión del caso. La respuesta nunca llegó debido a que el cuestionado desconocía la magnitud del caso generado en la opinión pública pues la disponibilidad de información de los medios de comunicación dentro del penal era escasa.

Reflexiones del caso

¿Qué lecciones deja el caso de Víctor Hernández Gomes para la defensa de los derechos humanos desde los medios de comunicación? Es claro que “litigar en los medios” puede resultar de utilidad cuando los actos de injusticia y violación a los derechos humanos son evidentes y fácilmente demostrables. Por otro lado, una estrategia centrada únicamente en la vía jurisdiccional y no jurisdiccional parecen ser insuficientes para quienes enfrentan actos de injusticias agravadas por la actuación de las autoridades encargadas de procurar justicia. De tal suerte que recurrir a una tercera vía – sociedad civil y medios de comunicación – parece contribuir, a acelerar y echar a andar los mecanismos institucionales de justicia luego de ser expuestos y visibilizados en la opinión pública. Entonces, podemos afirmar que la defensa de los derechos humanos en el siglo XXI solo sólo es posible a partir de un diseño estratégico de las tres vertientes, es decir, una defensa integral de los derechos humanos que incorpore la vía jurisdiccional, no jurisdiccional y sociedad civil- medios de comunicación.

Asimismo, el caso pone de relieve la emergencia de una sociedad participativa en las redes sociales o en los espacios virtuales, en este caso Facebook, que cuestiona el marco normativo institucional. De tal manera que funge como medio de presión que posibilita cambios en la actuación de los servidores públicos encargados de procurar e impartir justicia. Es en estos espacios virtuales –Facebook y Twitter–  donde no solo se confrontan los discursos sino también se crean lazos de colaboración, solidaridad y cooperación, sea de manera virtual o tangible como el caso del Centro de Lengua y Cultura Zoque AC, que asumió la defensa del caso en los medios de comunicación.

Finalmente, un aspecto relevante es el aporte y el papel de la universidad pública  –UNACH– con la puesta en marcha de su expertise en la construcción del diseño metodológico del caso mediante académicos y alumna del posgrado. Lo cual demuestra no solo el conocimiento acumulado en el tema, sino la imperiosa necesidad de cumplir una parte de su función y compromiso social como institución de  “devolver algo” a los grupos vulnerables y a la sociedad en general que incida en un cambio de paradigma en el actual sistema de justicia penal mexicano.

Referencias

Juárez, Blanca, “De casi 10 mil indígenas en la cárcel, sólo 15% han tenido asistencia de un traductor” en  La Jornada, 21 de marzo de 2016., México, DF. Consultado el 20 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2016/03/21/politica/015n1pol

Laveaga, G. (2002) “Aprendamos a litigar en los medios” en  Armando Alfonso González, coordinador, Responsabilidad social, autoregulación y legislación en radio y televisión, primera edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM: México, DF. Pp 87-91.

Sobre los autores

Fermín Ledesma Domínguez

Investigador adscrito al Programa de Etnografía de las Regiones Indígenas en el Nuevo Milenio del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y profesor de la Licenciatura en Comunicación, Facultad de Humanidades, Universidad Autónoma de Chiapas. Correo electrónico: fer.ledesma.d@gmail.com

Francelia Estrada Valdéz

Abogada y estudiante de la Maestría en Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Chiapas.  Becaria del CONACYT. Correo electrónico: estradavaldezfrancelia@yahoo.com.mx

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