Internet, SMS o blogs, ¿son comunicación social?
Clara Luz Álvarez
Colaboradora de la RMC y de El Financiero
La reforma electoral de 2007 está evidenciando que la tecnología avanza sin que seamos conscientes de ello. Así, se sigue pensando que la comunicación social de los poderes públicos se limita a la radio y la televisión, ignorando que hoy día las páginas de Internet, los mensajes de texto (SMS), los blogs, etcétera, son también medios de comunicación social.
Además, estos nuevos medios permiten la interacción permanente, sin importar quién eres o dónde estés. Muchos preferimos informarnos a través del Internet que a través de la televisión, tiene mayor pluralidad y está disponible las 24 horas del día.
Las adiciones al artículo 134 constitucional, en esencia, establecieron que la propaganda «bajo cualquier modalidad de comunicación social» que difundan los poderes públicos y demás autoridades debe «tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social», y se prohibió que se incluyan «nombres, imágenes, voces o símbolos que e impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público».
Las páginas de Internet, son modalidades de comunicación social? Algunos consideran que no, comoalgunos senadores panistas que argumentaron que como Internet no está regulado, «no está considerado dentro de la gama de medios de comunicación social» (Excélsior). Si la Constitución no limita los medios, entonces no sólo las páginas de Internet, sino también los blogs, las llamadas telefónicas, los mensajes en bardas o en espectaculares, los correos electrónicos y los mensajes de texto (SMS), están dentro de los medios de comunicación social.
Sin embargo, se está perdiendo de vista cuál fue la racionalidad para esta prohibición constitucional: evitar que recursos públicos se destinen a la promoción personas específicas que sean servidores públicos. Por ejemplo, esas fotos o videos del gobernador inaugurando un nuevo puente que se construyó porque es obligación del gobierno y con recursos públicos, no podría ser motivo de propaganda, independientemente de si es en la televisión o en la página del gobierno del Estado.
¿Por qué está prohibición? Porque el gobernador no está haciendo un acto de beneficencia, sino está cumpliendo con su deber. Habría casos donde sea difícil distinguir si es promoción del gobernante o si tiene un fin informativo, porque la gestión se manifiesta en obras, algunas de las cuales requieren publicitarse para que la población pueda saber, por ejemplo, que existe un nuevo hospital dentro del sistema de seguridad social. En estos casos la publicidad oficial sólo debe identificar a la institución, mas no a la administración o legislatura que realizó las obras.
La línea se vuelve difusa al considerar las páginas de Internet de legisladores donde dan a conocer su gestión. ¿Es parte de su libertad de expresión? ¿Es un instrumento de rendición de cuentas? O, ¿están violentando la Constitución? No es una respuesta simple. El primer punto es distinguir si se están usando recursos públicos. Aunque, podrá darse el caso de un gobernador que promueva su imagen en Internet, pagando con sus propios recursos. ¿Es inconstitucional?
El segundo aspecto es evaluar si es igual el acceso a los medios de comunicación por parte de un gobernador que por un legislador. Por las funciones del gobernante y del legislador, las labores administrativas son más visibles. En México existe poquísima interacción entre legislador y ciudadano. ¿Se puede privar del Internet como medio de comunicación legislador-ciudadano? La experiencia comparada muestra que el Internet está dentro de los medios de comunicación social que deben fiscalizarse cuando utilizan recursos públicos. Los Poderes Legislativos federal y estatales tienen una tarea pendiente: legislar para garantizar el cumplimiento con la prohibición constitucional. Será erróneo excluir a las nuevas tecnologías como medios de comunicación oficial, como también lo será coartar el flujo de información entre gobernantes y gobernados. No será tarea fácil.
El artículo anterior se debe de citar de la siguiente forma:
Luz Álvarez, Clara, «Internet, SMS o blogs, ¿son comunicación social?»,
en El Financiero , 28 -I- 2008.