Avance democrático

En baja california van quedando atrás los viejos estilos

Jesús Alberto Capella Ibarra

Socio regional de Limac – Noroeste

Con la nueva oleada de políticos y su distinta forma de ejercer el poder, en Baja California quedaron atrás las exigencias de sometimiento de los medios y la docilidad obtenida de quienes optaron por plegarse y adaptarse al viejo estilo de gobierno, y fue evidente la transformación de algunos medios anquilosados que habían recibido el calificativo de oficiales o gubernamentales y el surgimiento de otros nuevos, tanto periódicos como canales televisivos y tribunas radiofónicas que abrieron sus espacios a la libre expresión ciudadana.

Como en otras entidades de la República Mexicana, en Baja California ejercer el periodismo significaba para los representantes, directores y reporteros o fotógrafos de los medios noticiosos e informativos, enfrentarse a múltiples presiones políticas, coacciones económicas y fiscales.

Al valor y entereza de los precursores del periodismo contemporáneo en el noroeste mexicano, personajes encumbrados en las esferas gubernamentales de los tres niveles, no dudaban en utilizar diversos métodos de coacción.

Artimañas diversas fueron utilizadas por gobernantes para persuadir a generaciones pasadas de periodistas que, dadas las circunstancias de entonces, veían desfilar frente a ellos los sobres, chayotes o regalos monetarios, que no pocos llegaron a aceptar ante la inminencia de perder el empleo o verse estigmatizados, cuando no encarcelados y perseguidos.

Pendía sobre ellos otra amenaza: la de ser denunciados y enjuiciados penalmente bajo la supuesta infracción o violación del Código Penal en sus artículos que tipificaban inquisitorialmente los delitos de difamación y calumnia. El peligro de morir no estaba ausente al indagar en temas de alto impacto, en círculos políticos. Ahora, comprobado está, tal riesgo está implícito cuando se investigan redes de narcotráfico.

A lo anterior se le sumaba el control directo o indirecto que ejercían gobiernos antidemocráticos aparentemente revolucionarios. Bastaba una llamada telefónica para dar línea desde arriba (entiéndase las más altas esferas del poder público o del partido gobernante) para inducir noticias o artículos que favorecieran a funcionarios gubernamentales, o bien, representantes partidistas y hasta candidatos.

Los periodistas se hallaban de facto en un estado de indefensión: padecían presiones de la autoridad para revelar sus fuentes de información, menguada apenas con la creación y función de organismos defensores de derechos humanos, así como organismos gremiales de periodismo que alzaron sus voces para responder con enjundia a los abusadores del poder.

Respecto a los delitos de difamación y calumnia, si bien era sabido que las penas establecidas no se consideraban tan graves en cuanto al encarcelamiento o costosas en términos pecuniarios por haber sido establecidas hace ya varias décadas, los supuestos ofendidos recurrieron a demandas las más de las veces para humillar a quienes, en el ejercicio de su oficio periodístico, les habían dañado su imagen o prestigio.

La minuta, proveniente de la Cámara de Diputados, deroga los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal, y modifica los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal, que por mucho tiempo significaron una especie de ruleta rusa para los informadores, investigadores y divulgadores del acontecer cotidiano en nuestro país.

Para conocer la dimensión de esos casos, a continuación se transcribe el contenido de los artículos respectivos:

Artículo 350. El delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos o ambas sanciones a juicio del juez. La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previsto por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien. Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habite en el mismo domicilio con la víctima, la pena se aumentará en un tercio.

Artículo 351. Al acusado de difamación no se le admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos:

I. Cuando aquélla se haya hecho a un depositario o agente de la autoridad, o a cualquiera otra persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones, y

II. Cuando el hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable y el acusado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo, y sin ánimo de dañar. En estos casos se librará de toda sanción al acusado, si probare su imputación.


Artículo 352. No se aplicará sanción alguna como reo de difamación ni de injuria:

I. Al que manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial.

II. Al que manifestare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que con la debida reserva lo hiciere por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informes que se le hubieren pedido, si no lo hiciere a sabiendas calumniosamente, y

III. Al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la ley.


Artículo 353. Lo prevenido en la fracción última del artículo anterior, no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa, o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio de que se trata. Si así fuere, se aplicarán las sanciones de la injuria, de la difamación o de la calumnia.

Artículo 354. El injuriado o difamado a quien se impute un delito determinado que no se pueda perseguir de oficio, podrá quejarse de injuria, de difamación o de calumnia, según le conviniere. Cuando el delito sea de los que se persiguen de oficio, solamente podrá acusarse por calumnia. Cuando la queja fuere de calumnia, se permitirán al reo pruebas de su imputación, y si ésta quedare probada, se librará aquél de toda sanción, excepto en el caso del artículo 358.

Artículo 355. No servirá de excusa de la difamación, ni de la calumnia: que el hecho imputado sea notorio, o que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la República o en otro país.

Así, periodistas y periódicos en Baja California, sobreponiéndose a tan filosas armas, fueron testigos y actores de acontecimientos históricos que precedieron al cambio democrático registrado en 1989, cuando un partido distinto se impuso electoralmente al que presumía hegemonía de más de 70 años.

Con la nueva oleada de políticos y su distinta forma de ejercer el poder, en Baja California quedaron atrás las exigencias de sometimiento de los medios y la docilidad obtenida de quienes optaron por plegarse y adaptarse al viejo estilo de gobierno, y fue evidente la transformación de algunos medios anquilosados que habían recibido el calificativo de oficiales o gubernamentales y el surgimiento de otros nuevos, tanto periódicos como canales televisivos y tribunas radiofónicas que abrieron sus espacios a la libre expresión ciudadana.

Concatenado a tal fenómeno, en Baja California se hizo presente la valentía, veracidad, oportunidad y profesionalismo de las nuevas generaciones de periodistas y sus medios. Como ejemplos de este nuevo derrotero, podemos citar al semanario Zeta, al diario El Vigía, en Ensenada; a los rotativos La Crónica, en Mexicali, y Frontera, en Tijuana, en cuyas páginas se publican investigaciones, encuestas, debates y reportajes amplios sobre los temas torales que antes no eran abordados con igual generosidad.

Lo mismo refieren asuntos de corrupción, que de abusos de poder o imposiciones políticas, manipuleo de recursos públicos y la presencia perniciosa de bandas dedicadas al narcotráfico o el secuestro, flagelos que mantienen a los ciudadanos en una constante de miedo y zozobra, en una angustia compartida de las víctimas o sus familiares, lo mismo empresarios encumbrados que comerciantes o industriales de nivel medio, sin olvidar el infortunio en el que han caído quienes tuvieron la osadía de involucrarse en actividades ilícitas, como ha sido el fenómeno del narcojuniorismo.

Es así que, en su compromiso cada vez mayor por ventilar cuestiones de interés ciudadano en nuestra región, periodistas de todos los medios han visto con beneplácito la despenalización de los delitos de difamación y calumnia, promovido desde el año pasado en el Congreso de la Unión, y aprobada a finales de marzo y principios de abril del presente año, porque les quita de enfrente la amenaza persistente de ser encarcelados o impedidos para conservar el anonimato de su fuente informativa.

Indiscutiblemente, las reformas aludidas constituyen un avance significativo para el periodismo bajacaliforniano como para el de otras regiones de México.

Un reconocimiento se merecen los senadores que, en la exposición de motivos, retomaron los argumentos de los diputados en el sentido de que la libertad de expresión debe ser protegida por el Estado, pues se trata de un derecho esencial para la democracia, limitado solamente por lo que la propia Constitución Política de nuestro país señala en cuanto al daño moral que se causa a otro ciudadano, para lo cual queda sujeto a procedimiento civil y no penal.

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