Apertura informativa

El Universal, Editoriales, 8 de agosto de 2005

Ernesto Villanueva

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com

 

La segunda iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública, de Baja California, presentada en el país –la primera estuvo a cargo del entonces diputado de Guanajuato Miguel Montes– fue la elaborada por el diputado de la XVI legislatura local, Antonio Cano Jiménez, el 5 de abril de 2001.

Un año después, los diputados Nicolás Osuna y Ricardo Rodríguez Jacobo lo hicieron en la legislatura siguiente, el primero el 9 de mayo de 2002 y el segundo el 8 de agosto del mismo año.

Estos primeros intentos por la apertura fueron retomados hace apenas dos meses al ser presentadas tres iniciativas más: la primera a cargo del diputado Raúl López Moreno, la segunda por el diputado René Mendívil Acosta y la tercera por los diputados Jaime Palafox, Jorge Núñez y Adrián Gallegos, estas dos últimas el 7 de julio pasado.

Este nuevo esfuerzo tuvo un activo acompañamiento crítico de los principales medios de la entidad Crónica y Frontera, del conocido consorcio de periódicos Healy; Síntesis Televisión y Televisa Baja California, de los empresarios aglutinados en el Consejo Coordinador Empresarial y de los organismos de la sociedad civil bajo la cabeza visible del Consejo Ciudadano por la Transparencia y el Combate a la Corrupción AC.

El intercambio de puntos de vista entre legisladores y diversos actores sociales permitió aprobar lo mejor de lo que fue posible en esa circunstancia política. El 28 de julio de este año, la XVIII legislatura del Congreso del Estado de Baja California en su última sesión del periodo ordinario aprobó el dictamen 105 de la iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública para el dicho estado.

La Ley aprobada por el Congreso del Estado no es propiamente la mejor, pero contiene algunos puntos relevantes en comparación con las 25 leyes aprobadas previamente en los estados. De entrada habría que señalar que es correcto que la Ley tenga el título de «Acceso a la Información Pública» y no de Transparencia y Acceso, pues la transparencia es una parte del Acceso y no algo distinto que deba precisarse. Véanse, por otra parte, algunas de las características de esta nueva normativa:

1. Por lo que se refiere a los sujetos obligados a informar incluye al Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial, organismos autónomos y ayuntamientos. Pudo haber ido más allá como las leyes de Sinaloa y Michoacán que incluyen partidos políticos o la reciente ley de Campeche que incluye sindicatos y organismos de la sociedad civil.

2. En lo relativo a las obligaciones mínimas de oficio o también denominadas de transparencia; es decir, aquellos datos que deben ser públicos, independientemente de que alguien los solicite o no, la ley va más allá de casi todas las aprobadas en el mundo, toda vez que no sólo establece obligaciones genéricas de transparencia, sino que además las amplía con obligaciones especiales adicionales para los tres Poderes y los ayuntamientos. Este punto es quizás el más innovador de la ley bajacaliforniana.

3. La clasificación de información reservada es tratada en la ley de manera adecuada, porque incluye dos candados en favor del gobernado: a) la prueba de daño, prevista en el artículo 20, que obliga a la autoridad a satisfacer una serie de requisitos para clasificar información como reservada con lo que se acota la discrecionalidad de la autoridad; y b) se establece un plazo máximo de ocho años, incluyendo la prórroga como información reservada, lo cual es muy positivo, pues en la ley federal, por ejemplo, se establece un periodo máximo de 12 años que puede, sin embargo, ser prorrogado de manera indefinida.

4. También es importante que la ley no establezca requisitos para solicitar la información como acreditar derechos subjetivos o requerir identificación. Esta medida ayudará a que la ley sea más amigable con el solicitante. Más aún, el equivalente al SISI federal, llamado Infomex que entrará en operación aparentemente a fines de este año, bajo el diseño del IFAI es una herramienta para solicitar y recibir información pública vía internet, que puede ser parte del sistema de acceso a la información en Baja California para optimizar el derecho a saber en este estado.

5. Resulta afortunado incluir el principio de la positiva ficta, que consiste en que el silencio administrativo no significa que sea negado el acceso a la información, sino justo al contrario, que ha sido concedido, como se establece en la ley bajacaliforniana.

6. El punto más débil es el relativo al Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyas atribuciones son en términos generales potestativas y carece de facultades para verificar el cumplimiento de la ley.

Uno de los desafíos del diseño institucional del Consejo es la parte honorífica, que se resuelve parcialmente al vincular a representantes de los principales centros académicos de Baja California, quienes pueden combinar como proyectos de investigación aplicada su presencia en ese Consejo.

La parte jurisdiccional o de resolución de controversias reside en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que no es lo ideal, aunque a diferencia de muchas entidades, en Baja California se trata de un organismo autónomo constitucional.

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, «Apertura informativa» en El Universal,
México, 8 –VIII– 2005, Editoriales.

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