Publicidad oficial
INICIATIVA LEGISLATIVA
Para nadie es un secreto que la publicidad oficial tiende a manejarse como un recurso de condicionamiento político y económico.
La asignación de inserciones pagadas a los medios informativos contempla, infortunadamente, dos rubros referidos por el relator para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos: a) la negativa, orientada a inducir a no informar desfavorablemente sobre quienes detentan el poder, y b) la positiva, encaminada a exigir que el beneficiario se pronuncie favorablemente para obtener los recursos estatales.
Las asignaciones negativas son formas de coerción basadas en los contenidos, que obligan a los medios de comunicación al silencio sobre cuestiones de interés público, en tanto las asignaciones positivas pueden distorsionar artificialmente un debate público al inducir a apoyar las opiniones del gobierno a quienes en otras circunstancias hubieran adoptado una posición contraria (o hubieran optado por no expresarse del todo).1
Resulta obvio señalar que este tipo de inducciones o presiones indirectas vulnera las libertades de expresión e información. No es gratuito por ello que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señale:
El Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Su rol principal es el de facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas. Cualquier interferencia que implique restringir la libre circulación de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.2
En México, sin embargo, las aguas siguen estancadas. El empleo de la publicidad oficial para premiar o castigar ha sido una práctica recurrente habida cuenta que la ley no lo prohíbe. La lista de los medios “escarmentados” es larga, pero en distintas épocas baste recordar los casos de Proceso, Radio Monitor, El Norte, El Financiero, Noticias de Oaxaca, Canal 40, y recientemente El Sur de Guerrero, entre otros.
Ante ese panorama, la iniciativa de ley para regular la publicidad del Estado dada a conocer a mediados de octubre e impulsada por la diputada federal Valentina Batres y el senador Carlos Sotelo, constituye un significativo avance al poner sobre la mesa una asignatura que ya no puede seguirse soslayando. 3
De acuerdo con sus promotores, dicha propuesta busca garantizar la pluralidad informativa y el trato equitativo a los medios de comunicación, eliminando preferencias o discriminación, así como fomentar la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.
El proyecto legislativo pretende transparentar los recursos públicos en todos los niveles de gobierno y definir criterios justos y objetivables para su asignación. Tras documentar numerosas experiencias de “censura indirecta” y de inequidades publicitarias, la propuesta de ley establece porcentajes de distribución: 45% para medios electrónicos (radio, TV e Internet), 45% para medios impresos (diarios y revistas) y 10% para espectaculares, folletos, volantes y carteles.
Sin duda se trata de una iniciativa necesaria, aunque irremediablemente polémica, no sólo entre los actores políticos sino también entre los mediáticos. Unos porque se resisten a ver menguados sus márgenes de control político vía la prensa; otros porque rechazan toda posibilidad de ver afectadas sus voluminosas arcas; otros más porque se niegan a sucumbir frente a la discrecionalidad o el favoritismo de los decisores gubernamentales.
Independientemente de las controversias, vale la pena destacar que un importante grupos de organizaciones civiles saludaron la iniciativa y exhortaron a:
a) Que el Congreso de la Unión dé impulso a la creación de una Ley que regule la publicidad del Estado a fin de armonizar la normatividad interna con los estándares internacionales en materia del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.
b) Que las diversas fuerzas políticas coadyuven para que nuestro país imponga un precedente en la región a fin de crear una ley que transparente los recursos públicos destinados a la difusión y propaganda gubernamental, así como los criterios mediante los cuales se asignan dichos recursos.
c) Que se promueva el intercambio y la discusión para enriquecer esta iniciativa, a fin de establecer una normatividad que permita la pluralidad y acceso equitativo a los medios de comunicación en nuestro país.
d) Que el Estado mexicano se comprometa a cumplir los más altos criterios establecidos en materia de libertad de expresión y derecho a la información. 4
Pluralismo y democracia
Una consideración indispensable en cualquier ley de transparencia y equidad publicitaria es la relativa a la necesidad de diferenciar los criterios cuando se trate de medios de información general o de medios especializados, habida cuenta que éstos últimos se mantienen ajenos a las estrictas directrices del mercado.
En otras palabras: frente a la supremacía de una telecracia que casi todo lo avasalla, la sobrevivencia y estímulo de los escasos proyectos editoriales de corte cultural, académico y científico se vuelve un asunto vital para nuestra cultura política.
Si un Estado como el mexicano aspira o se jacta de ser auténticamente “democrático” no sólo ha expresarlo en los discursos: tiene la responsabilidad de garantizar el respeto y el fomento del derecho a la información de los ciudadanos mediante los recursos jurídicos a su alcance para así evitar se vulneren los propósitos medulares de toda democracia: la pluralidad ideológica, la participación social, el debate razonado y, ante todo, el ejercicio crítico y responsable de las libertades de expresión e información.
En ese sentido, la iniciativa de ley promovida por Batres y Sotelo retoma un informe realizado por un grupo de organismos civiles y académicos mexicanos, dirigido al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre cuyos diversos apartados plantea que se atienda la recomendación de que en leyes, acuerdos o reglamentos se integre el concepto de Apoyos del Estado a publicaciones de carácter cultural, académico y de divulgación con el propósito de favorecer el pluralismo, garantizar la diversidad de opciones informativas y de análisis, respaldar el derecho de grupos diversos a difundir y recibir contenidos especializados, así como alentar la variedad de expresiones políticas, culturales, académicas y artísticas. Para ello se propone definir mecanismos y criterios de transparencia en la asignación publicitaria, que garanticen un porcentaje –en un apartado especial– a las publicaciones culturales, académicas y de divulgación ajenas a los círculos del poder económico y de gobierno. 5
Asimismo se hace extensiva la pertinencia de constituir un organismo plural compuesto por periodistas, académicos, editores y representantes de universidades e instituciones reconocidas, a fin de revisar, evaluar y dictaminar de manera imparcial y transparente la calidad de las publicaciones que pueden hacerse acreedoras a dichos apoyos periódicos.
Se trata quizás de una propuesta polémica. Tal vez de una aspiración fuera de toda lógica política. Lo cierto es que, en realidad, significa un derecho legítimo para muchos ciudadanos.
Notas
1) Villanueva Ernesto, “Publicidad y libertad”, Etcétera.
2) Cita extraída de “Iniciativa de Ley para regular la publicidad del Estado”. Consultese en Revista Mexicana de Comunicación en Línea: http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/rmxc/images/iniciativa.pdf
3) Ibidem.
4) “Organizaciones saludan iniciativa de ley para
regular la publicidad del Estado”. Vease Revista Mexicana de Comunicación en línea: http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/rmxc/comunicado.htm Consultado el 29 de noviembre de 2007.
5) “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México”. Consultese en Revista Mexicana de Comunicación en linea: http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/rmxc/boletinrmc/ISLEM.pdf