Las nuevas fronteras de la censura

Publicidad oficial y asignación de frecuenciasAndrés Cañizalez

 

Investigador de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela), en donde
coordina el Programa Comunicación Política y Libertad de Expresión

Debe producirse un amplio y plural debate en el continente americano sobre los criterios para
la asignación y uso de frecuencias de radio y televisión.

La libertad de expresión, como muchos otros derechos humanos, se encuentra en construcción en la mayoría de países de América Latina. Sus fronteras se van delimitando, expandiéndose o retrocediendo, de acuerdo con las diversas coyunturas políticas y sociales. En esta oportunidad, tocaré específicamente el tercer punto del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reza:

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

La defensa de la libertad de la libertad de expresión y de pensamiento, desde una posición principista, no levanta la bandera sólo para defender las expresiones con las que se comulga. Se trata precisamente de lo contrario: de garantizar el ejercicio pleno para las ideas y opiniones que no se comparten. No hay unas expresiones buenas y otras malas. Lo anterior no es una reflexión al azar. Desde nuestra perspectiva, allí radica la esencia del artículo13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se trata de impedir que a través de la vía indirecta se establezcan mecanismos para premiar a aquellos con quienes comulgo, y castigar a quienes critican o tienen puntos de vista incómodos.

El continente americano cuenta con una particularidad notable. De forma pionera se abordó la cuestión de las vías o mecanismos indirectos que pueden restringir la libertad de expresión. Como bien lo señaló la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida la Colegiación de Periodistas, que data de 1985, la Convención es original en dichos aspectos, pues ni la Convención Europea de Derechos Humanos ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abordan explícitamente el asunto de las vías indirectas. Debe entenderse, entonces, que se enfatizó de forma particular dicha amenaza en nuestro continente.

Los mecanismos indirectos que restringen la libre expresión y pensamiento sólo pueden contrarrestarse con leyes que hagan más transparentes y democráticas las decisiones gubernamentales en la materia.

En los últimos años, hemos visto que ante el cuestionado poder de los medios privados, la respuesta ha estado en algunos países en un abultamiento del aparato mediático estatal, sin mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que le hagan efectivamente público, como es el caso de Venezuela. Con tal modelo, los ciudadanos no ganamos necesariamente pluralidad, un asunto crucial en la vida democrática.

La anhelada pluralidad se basa en la naturaleza compleja de la diversidad, que incluye la diversidad de medios de comunicación (tipos de medios) y de fuentes (propiedad de los medios), así como la diversidad de contenidos (producto de los medios), tal como lo señalara en diciembre de 2007 la declaración conjunta que firmaron los relatores para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y el representante de medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Un caso emblemático de mecanismos indirectos para restringir la crítica está en el caso de Baruch Ivcher, el cual tuvo una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como es conocido, durante el gobierno de Alberto Fujimori a Ivcher se le invalidó su condición de ciudadano peruano, lo cual implicaba, de facto, la pérdida de su participación accionaria en un canal de televisión, que realizaba constantes denuncias sobre corrupción y violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la sentencia de la Corte, del año 2001, el dejar sin efecto el título de nacionalidad de una persona que expresa su opinión a través de los medios de comunicación social, constituye un medio indirecto para restringir la libertad de expresión.

Ante la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó recientemente dos demandas relacionadas con los mecanismos indirectos para restringir la libertad de expresión. Ambas demandas son contra el Estado venezolano. Se trata del caso de Luisiana Ríos y otros (RCTV) y el caso de Gabriela Perozo y otros (Globovisión). Habrá que estar atentos a lo que determinen los magistrados interamericanos.

Publicidad oficial

La tensión entre medios privados y gobierno se vive claramente en cuanto a la asignación de publicidad oficial. La regla en el continente parece ser la asignación a dedo, sin normas que hagan transparente una relación de mutua dependencia. Los medios requieren del oxígeno financiero que representa la publicidad oficial, mientras que los gobiernos necesitan de plataformas mediáticas de largo alcance para difundir propuestas, proyectos y obras.

No estamos ante un problema aislado. En el informe anual del año 2003 de la Relatoría para la Libertad de Expresión se hace eco de denuncias sobre un trato discriminatorio en diversos países. Es indispensable una actuación regional en la materia con pautas de transparencia y acceso a la información pública.

En varios países, incluido Venezuela, hasta es imposible conocer el monto que las diferentes dependencias del Estado destinan a la publicidad, pese a que se trata de un bien público. En otros, como lo recoge el informe mencionado de 2003, al referirse al estado de Chihuahua en México, los poderes públicos locales abiertamente admiten un trato discri-minatorio.

La asignación de la publicidad oficial es un asunto central en el ejercicio ciudadano del derecho a estar informado. En la práctica, cuando un gobierno no coloca avisos en aquellos medios por su postura crítica, lo que en realidad persiguen es acallar puntos de vista incómodos para el gobierno, con lo cual se desvirtúa la posibilidad de que los fondos públicos –y debe recordarse que los avisos se pagan con dinero de todos– contribuyan a fomentar el pluralismo.

En Venezuela, un periódico del estado Bolívar, El Correo del Caroní, no recibe publicidad oficial, pese a que tiene un importante nivel de lectoría en la región. Durante años recibió publicidad de la telefónica CANTV, pero eso quedó sin efecto inmediatamente después de la estatización de la empresa el año pasado. No es un caso aislado.

En Argentina, entretanto, se registró en septiembre pasado un hecho que debería repetirse en otros países. La Corte Suprema del país austral condenó a la provincia de Neuquén por el retiro de la publicidad oficial en el Diario de Río Negro, al tiempo que ordenó al gobierno provincial a que presente un plan de distribución de la pauta publicitaria que no resulte discriminatorio.

En un claro caso de retaliación, por razones editoriales, el gobierno de Neuquén en 2002 dejó de colocar avisos oficiales en el Diario de Río Negro, luego de que éste ofreciera la cobertura de una denuncia de corrupción que involucraba a funcionarios públicos provinciales y al propio gobernador, Jorge Sobisch.

Es importante resaltar que según la decisión, no debe esperarse “la asfixia económica o el quiebre del diario”, para acreditar que existe una intencionalidad gubernamental de limitar la libertad de prensa.

Por otra parte, en la decisión la Corte Suprema hizo suya la interpretación de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH en relación a este tema. No se trata de que los medios tengan un derecho a recibir una determinada cantidad de avisos del Estado, pero sí existe el derecho “contra la asignación arbitraria”. Se trata de no ser discriminados.

Asignación de frecuencias

Como mencionamos, junto a la asignación de publicidad oficial figura la asignación de frecuencias radioeléctricas, como preocupaciones principales de diversas organizaciones que defienden la libertad de expresión, cuando se abordan estos mecanismos o vías indirectas a los que nos hemos venido refiriendo. Se trata de las nuevas fronteras para la censura.

En su declaración conjunta de 2001, los Relatores de Libertad de Expresión de la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) manifestaron que:

La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.

En varios países del continente americano se está lejos de alcanzar dicha recomendación. En Guatemala, por ejemplo, el empresario mexicano-estadunidense Ángel González es propietario de cuatro estaciones de televisión y 11 emisoras de radio. Tiene un monopolio de la televisión abierta de esa nación, además de poseer estaciones en otros cinco países. La situación del país centroamericano, sin duda alguna, demanda pluralidad mediática.

Venezuela ocupó una enorme atención internacional el año pasado gracias al cese de la concesión de RCTV. Sobre este caso, en una declaración emitida el 25 de mayo de 2007, la CIDH manifestó su preocupación sobre la decisión oficial, anunciada con antelación por el presidente Hugo Chávez. Como fue de conocimiento público, RCTV era una estación televisiva con amplio alcance nacional que mantenía programas de opinión con una línea editorial independiente, crítica. Fueron igualmente notorios los pronunciamientos públicos, en los que las más altas autoridades del Estado cuestionaron la línea editorial de RCTV.

Por su parte, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), a la que nadie podría descalificar señalándole connivencia con los grupos empresariales privados, también alertó sobre la decisión gubernamental venezolana en el caso de RCTV.

En una carta pública dirigida a las autoridades de Caracas, precisó que los Estados “son sólo administradores del espectro radioeléctrico y no sus dueños”, por lo que “los Estados no pueden administrar el uso de las frecuencias de manera discrecional ni arbitraria”.

Compartimos el criterio planteado por esta Asociación, en el sentido de que no debe plantearse una renovación automática de las licencias de radio y televisión, pero los mecanismos de evaluación deben ser transparentes y cumpliendo con estándares de transparencia. Hemos señalado en otras oportunidades, y eso lo resalta la declaración de AMARC, que es deplorable la actitud que asumieron un conjunto de medios –incluyendo a RCTV– durante el golpe de Estado de 2002, produciendo lo que el profesor Eleazar Díaz Rangel catalogó de “silencio informativo”. Silencio informativo que tuvo excepciones, como fue el caso del diario Últimas Noticias, que él dirige.

Sin embargo, basar la decisión del cese de la concesión al canal acusándoles de golpistas, sin que ningún tribunal les juzgara por ello y sin contar con el debido proceso a la defensa, con el cual deben contar incluso los golpistas, hizo de la decisión una medida arbitraria y discriminadora. Un mecanismo indirecto que sacó de la pantalla abierta a un medio crítico.

Desde una perspectiva de defensa de estándares para un pleno ejercicio de la libertad de expresión, resultó tanto o más preocupante el proceso que acompañó al cese de la licencia de RCTV. Lamentablemente, el gobierno de Venezuela desaprovechó esta situación para producir una normativa transparente y democrática en el manejo de las frecuencias de radio y televisión. Sigue siendo un espacio de decisiones discrecionales.

Como lo señala AMARC en su carta al gobierno de Venezuela en abril de 2007, y con ello concluimos estas reflexiones, debe producirse un amplio y plural debate en el continente americano sobre los criterios para la asignación y uso de frecuencias de radio y televisión. El tema ha sido una constante en las declaraciones de distintas entidades internacionales: debe evitarse que las decisiones obedezcan al criterio político del gobierno de turno y debe abogarse por el establecimiento de mecanismos transparentes, bajo el mandato de entidades públicas independientes y ajenas a las presiones políticas y/o comerciales. Se trata de todo un desafío, el cual interpela a gobiernos, medios, académicos y actores de la sociedad civil.

El artículo anterior se debe de citar de la siguiente forma:

Cañizalez, Andrés, «Las nuevas fronteras de la censura», en
Revista Mexicana de Comunicación,
Núm. 110, México, abril / mayo 2008, 17- 18 pág.

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