CASO MANUEL BUENDÍA
Plaza Pública
Quiénes liberaron a Zorrilla
Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma, 16 de Marzo de 2009
Cuando apenas cumplía seis semanas como director ejecutivo de Sanciones del gobierno de la Ciudad de México, el doctor José Manuel Casaopriego Valenzuela modificó sin causa ni explicación el criterio sostenido durante casi cinco años por autoridades capitalinas, y dejó en libertad a José Antonio Zorrilla Pérez, quien en su carácter de jefe de la policía política del régimen autoritario priista urdió el asesinato del periodista Manuel Buendía. Casaopriego Valenzuela y su jefe, el secretario de Gobierno, José Ángel Ávila Pérez, son por ello responsables administrativa y quizá penalmente de abrir las puertas de la prisión (el reclusorio sur del Distrito Federal) al ex director federal de seguridad, cuando le faltaban cerca de 10 años para quedar legalmente libre.
Buendía fue asesinado el 30 de mayo de 1984. Zorrilla, que notoriamente había sido amparado por sus superiores para tener primero una salida apropiada de su cargo en la DFS y luego para huir de la persecución ministerial lanzada en su contra, fue preso en junio de 1989. Luego de un proceso que se alargó casi un lustro, fue condenado a 36 años de prisión por el homicidio calificado de Buendía, sanción que le fue reducida a 29 años, cuatro meses y quince días, que se cumplirían el 29 de octubre de 2018. Beneficiario de reformas legales que permiten la ejecución de penas simultánea y no sucesivamente, Zorrilla fue también sentenciado a 11 años de prisión por el homicidio de José Luis Esqueda, su amigo de la juventud, y a otras penas por varios delitos más que se le imputaron y probaron.
El 6 de octubre de 2005 Zorrilla solicitó por vez primera el tratamiento preliberacional, petición a que la autoridad no dio respuesta. Para forzarla a responder, Zorrilla pidió amparo que le fue concedido el 30 de junio siguiente. Por efecto de esa decisión, la autoridad responsable, en ese caso la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales, contestó la solicitud y negó la libertad anticipada, con el criterio de que su pena por homicidio calificado había comenzado a correr en diciembre de 1998, al concluir una sanción previa. El ex director federal de seguridad acudió otra vez al juicio de garantías y ganó las dos instancias, por lo que el 27 de febrero de 2007 la autoridad responsable «después de varias omisiones y evasivas» dictó una nueva resolución en que de nuevo negó el tratamiento preliberacional. Una vez más, el 22 de octubre de 2008 le fue negada la libertad anticipada, negativa que Zorrilla combatió una vez más mediante el juicio de amparo.
El juez octavo de distrito en materia penal le otorgó la protección de la justicia federal el 8 de diciembre pasado, para el solo efecto de que la autoridad responsable (que en este juicio era el secretario de Gobierno del Distrito Federal) dictara una nueva resolución, sobre cuyo sentido el juez federal no se pronunció, sino sólo para que lo fundara y motivara. El juez de amparo dejó, sin embargo, a la responsable en plenitud de competencia, es decir para negar de nuevo la libertad anticipada u otorgarla, pero cumpliendo los requisitos del artículo 16.
El juez argumentó (según el resumen incluido en una nota informativa que la autoridad responsable se sirvió enviarme a solicitud expresa) «que es una apreciación subjetiva que carece de soporte legal el que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal determine que el quejoso, que cuenta con dos licenciaturas y como no participa como asesor en el centro escolar del centro de reclusión, por ello no se encuentra readaptado socialmente, considerando para ello en su argumentación el juez octavo de distrito de amparo, que el artículo 46 de la ley de ejecuciones penales no establece como requisito para acceder a la libertad anticipada participar como asesor en los centros escolares de los reclusorios.
«Máxime, dijo el juez de distrito que el consejo técnico del Reclusorio preventivo varonil oriente del Distrito Federal, después de valorar los estudios e informes que integran el expediente de José Antonio Zorrilla Pérez, determinó por unanimidad que es apto para obtener el beneficio de la libertad anticipada».
La autoridad responsable, es decir, la Secretaría de Gobierno, solicitó la revisión del amparo concedido en esas condiciones. La sentencia respectiva, que confirma la de primera instancia, fue expedida el 6 de febrero pasado. En consecuencia, dice la nota informativa, «el director ejecutivo de sanciones penales, por ausencia del secretario del Gobierno del Distrito Federal, y en cumplimiento de la ejecutoria de amparo deja insubsistente la resolución SG/A/27/ 2008, de 22 de octubre de 2008, y en su lugar se emite la SG/DESP/11/2029 de fecha 18 de febrero de 2009 en la cual concede al quejoso el beneficio de la libertad anticipada en la modalidad de remisión parcial de la pena, respecto de la pena de prisión de 29 años 4 meses 15 días impuesta por el homicidio calificado en el proceso 104//89 y su acumulado 107/89 instruidos en el juzgado trigésimo cuarto penal del Distrito Federal».
Contra lo dicho por la Secretaría de Gobierno, en realidad no se dio cumplimiento a la sentencia de amparo. No la acató la autoridad responsable, se alega que por ausencia, que físicamente no ocurrió, pues Ávila Pérez realizaba normalmente sus funciones en los días señalados. Y quien indebidamente hizo sus veces como autoridad responsable no fundó ni motivó su nueva resolución, sino que se limitó a dejar en libertad a Zorrilla en sentido contrario a los argumentos expresados para negarla.
Plaza Pública
La libertad de Zorrilla
Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma, 16 de Marzo de 2009
Una confusión espontánea o inducida, negligencia burocrática o el torcimiento de una sentencia de amparo puede ser la causa de que José Antonio Zorrilla esté libre.
Después de negarla inicialmente, y de haber impugnado la sentencia del juicio de garantías que protegió a Zorrilla, el secretario de gobierno del Distrito Federal José Ángel Ávila terminó ordenando que el ex director federal de seguridad, condenado por el asesinato de Manuel Buendía quedara en libertad mucho antes de cumplir la sentencia que se le impuso por ese delito. Suponiendo que el juez de distrito y los magistrados que concedieron amparo a Zorrilla lo habían hecho contra la ley, impugné su conducta en este mismo espacio el 20 de febrero (y en el semanario Proceso dos días más tarde). Por ello, a los lectores y a los propios miembros de la judicatura a quienes no cité por sus nombres debo una disculpa que ahora mismo solicito. Solicité al gobierno capitalino el oficio de liberación y en respuesta se me anunció el envío de una tarjeta informativa sobre el caso que no llegó hasta el momento de cerrar la redacción de esta columna, no obstante que extendí el término más allá de lo admisible.
Por lo menos dos veces antes, en el gobierno anterior, Zorrilla había solicitado el beneficio de la libertad anticipada, que le fue negada en una y otra ocasión. La tercera vez ocurrió el 22 de de octubre del año pasado. En esta oportunidad la negativa se fundó en que del expediente formado por la Dirección ejecutiva de sanciones penales se concluyó que el solicitante no reunió los requisitos prescritos. La ley de ejecución de sanciones penales del Distrito Federal distingue tres modos de libertad anticipada: el tratamiento preliberatorio y la libertad preparatoria, que no pueden ser concedidos a los sentenciados por homicidio calificado (que es el caso de Zorrilla); y la remisión de pena, que supone el cumplimiento de dos tercios de la condena (pues se canjea por libertad un día por cada dos de trabajo) y demanda la convicción de la autoridad de que el solicitante se haya «efectivamente readaptado».
Zorrilla demandó amparo el mismo 22 de octubre en que fue expedida la negativa y el ocho de diciembre se le otorgó la protección de la justicia federal para el solo efecto de que el documento respectivo fuera emitido de nuevo, ya sea en el mismo sentido o en otro, pues dejó a la autoridad responsable (la secretaría de gobierno) en plenitud de jurisdicción y sólo se le obligó a que fundara y motivara la decisión, requisitos del artículo 16 constitucional ausentes en la emisión de la negativa.
La propia secretaría general, inconforme con la resolución del juez octavo de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, demandó la revisión de la sentencia. Y en la segunda instancia que de ese modo se abrió, el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito (con sede también en el DF) confirmó la sentencia del juez que había hecho notoria la falta de fundamentación y motivación de la negativa inicial. El secretario de gobierno argumentó que el dictamen del consejo técnico interdisciplinario del reclusorio oriente, que declaró a Zorrilla «apto para obtener el beneficio preliberatorio ‘no vincula’ (es decir, no es obligatorio) ni a la Dirección ejecutiva de sanciones penales de esta ciudad, que propone lo concerniente a la concesión o no de los beneficios» respectivos ni al secretario de gobierno «que aprueba, modifica o revoca la respuesta».
El tribunal reconoció que «si bien el dictamen en cuestión no obliga a la (autoridad) responsable a resolver en los términos que ahí se anoten», en este caso la secretaría de gobierno no queda exenta «de valorarlo a fin de darle crédito o desestimarlo, pues conforme a los numerales 53, 54 y 55 de la …ley de ejecución de sentencias penales, aquel constituye la parte técnica del expediente que se apertura (resic, por se abre) con motivo de la solicitud de concesión de beneficios de libertad anticipada, mismo que debe analizarse en su conjunto para determinar la procedencia o no de aquellos».
Al confirmar la sentencia de amparo, el tribunal colegiado mantuvo también la libertad de la autoridad responsable para que en plenitud de jurisdicción emitiera un nuevo documento, debidamente fundado y motivado, ya sea insistiendo en la negativa a dejar libre a Zorrilla, o poniéndolo en libertad. Es decir, tampoco en segunda instancia se le ordenó que hiciera esto último. Esto me dijo, sin embargo, el abogado de Zorrilla, Santiago Ramos Millán Pineda, quien en un mensaje por el correo electrónico me informó que «por ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 1021/2008-III del índice del Jugado octavo de distrito en materia penal del Distrito Federal se ordenó a la Dirección ejecutiva de sanciones penales dictar resolución por la cual el Lic. Zorrilla Pérez fue liberado».
Según se desprende de las dos sentencias, no hubo tal orden, y de haberla debió ser dirigida a la secretaría de gobierno y no a su dependiente la dirección de ejecución de sanciones penales, que estrenaba director por esos días. Dos semanas antes de la liberación de Zorrilla había sido designado en ese cargo el doctor José María Casaopriego Valenzuela, en reemplazo de la licenciada Dolores González Eslava.
Tenemos derecho a saber si del juzgado salió una notificación con sentido diferente a la sentencia o sin en la administración se confirió valor de orden a una sentencia que no la incluía de ningún modo.
Plaza Pública
José Antonio Zorrilla
Miguel Ángel Granados Chapa
Reforma, 20 de febrero de 2009
Tengo miedo. Un asesino anda suelto. Y no es improbable que a lo largo de casi 20 años de prisión haya acumulado rencores que se expresen a balazos, que antes fue el lenguaje con que impuso silencio a Manuel Buendía. Y aunque ciertamente no tiene en su favor en entorno político desde el que actuó en 1984, quizá tenga abiertos los canales de comunicación con el crimen organizado que construyó durante su breve pero productiva estancia al frente de la Dirección Federal de Seguridad, la policía política del gobierno priista a partir de Miguel Alemán.
Primero el juez octavo de distrito de amparo en materia penal, y después los magistrados del segundo tribunal colegiado en materia penal dejaron en libertad anticipada a José Antonio Zorrilla, sentenciado a 35 años de prisión por el homicidio de Manuel Buendía, el columnista político más importante en la segunda mitad del siglo pasado. Esos desaprensivos miembros de la judicatura federal dejaron salir a un delincuente que sólo había purgado 19 años y medio de su condena. Quince años antes de lo dispuesto en su sentencia original Zorrilla está en la calle. Al caer en prisión amenazó furioso a quienes urgimos a la justicia a condenarlo. Anunció que se vengaría de los periodistas que insistieron en descubrir al asesino de Buendía y después en que se le castigara de modo ejemplar, cuando quedó establecido que Zorrilla había urdido y ordenado ultimar al periodista.
Buendía, que durante siete años había mantenido su columna “Red privada” en el más alto nivel de la atención pública, fue asesinado a tiros, por la espalda, la tarde del miércoles 30 de mayo de 1984. Antes que ninguna otra autoridad, Zorrilla llegó al lugar del crimen (Insurgentes Centro casi esquina con Hamburgo) procedente de su oficina en la Plaza de la República, a la vera del Monumento a la Revolución.Tras comprobar la muerte del periodista, a quien consideraba su amigo, subió a la oficina del columnista y hurgó en el afamado archivo de don Manuel. Quizá buscaba la evidencia documental de la información que Buendía tenía en su poder e incriminaba al propio Zorrilla y acaso a algunos otros funcionarios del gobierno de De la Madrid.
Por la noche, en la agencia funeraria se mostró consternado, convertido en el principal de los deudos del periodista. Tan conspicua fue su presencia que el nervioso presidente de la República, al que irritaba el trabajo de Buendía, y estaba por lo mismo ansioso de hacer saber que condenaba el crimen (y por ello acudió al sepelio), le encargó la investigación, como si se trata de un agente del Ministerio Público o de la Policía Judicial. Antes de que se corrigiera el dislate presidencial, Zorrilla tuvo tiempo para generar confusiones y distraer a todos de su central participación en el homicidio, que sólo después supimos que había planeado y ordenado ejecutar a subordinados suyos de la DFS.
Puesta la indagación en la deficiente Procuraduría del Distrito Federal, Zorrilla fue por unos meses más director federal de seguridad, cargo al que había llegado en 1982 de la mano del capitán Fernando Gutiérrez Barrios, de quien había sido secretario particular. Antes y después de su trabajo al lado de quien sería secretario de Gobernación con Carlos Salinas, Zorrilla había hecho política en su Hidalgo natal. Llegó a ser secretario de Gobierno y diputado federal. Al comenzar 1985, sea que deseara readquirir el fuero que da el Poder Legislativo ante los hechos que había protagonizado, o como resultado de un arreglo con sus superiores para quitarle el mando de una policía política que como nunca hedía a corrupción, fue de nuevo candidato a representar a Pachuca en la Cámara. Pero se advirtió el enorme riesgo de que sus andanzas quedaran al descubierto y en un acto insólito se le despojó de la candidatura, en marzo de 1985. Se le concedió la gracia de desaparecer, de ponerse fuera del alcance de la procuración de justicia, que simulaba buscar al homicida de Buendía pero que al mismo tiempo era constantemente urgida por un grupo de periodistas y los deudos de Buendía, especialmente su hermano Ángel, para que produjera resultados.
Creada por la presión profesional y familiar una fiscalía especial para resolver ese crimen, su titular Miguel Ángel García Domínguez (que después presidió el Supremo Tribunal de Guanajuato, fue ministro de la Suprema Corte y diputado federal) logró atravesar la espesura de falsas investigaciones y determinar que Zorrilla Pérez era el autor intelectual del crimen y había organizado a sus subordinados Juventino Prado Hurtado, Raúl Pérez Carmona, Rafael Ávila Moro y Sofía Naya para cometerlo.
Zorrilla Pérez había vuelto a México y en junio de 1989 el procurador Ignacio Morales Lechuga lo aprehendió en su domicilio de las Lomas de Chapultepec. Inició una intensa y costosa batalla jurídica que no impidió que fuera condenado como autor intelectual de la muerte de Buendía. Por eso es lícito, y corresponde con la verdad probada, llamarlo homicida.
Como director de la policía política, Zorrilla Pérez ultimó a Buendía en ejercicio de su cargo o al margen de él, en su propio provecho. En cualquiera de las dos posibilidades actuó desde el poder, haciéndose obedecer por sus subordinados. Esas circunstancias agravaron el delito que cometió, por lo que debió negársele la libertad anticipada, como lo hizo el jefe del gobierno del Distrito Federal hace 5 años, resolución que fue revocada por jueces romos que no advierten las consecuencias de sus actos.