El espíritu de la “Ley Televisa” no ha muerto (fragmento)
Javier Esteinou Madrid
Alma Rosa Alva de la Selva
El contexto de “apertura política” que creó en México el proyecto económico político modernizador de la globalización, especialmente de 1980 a la fecha, modificó sustancialmente diversas áreas estratégicas de la actividad nacional para resolver las contradicciones entre el marco jurídico vigente y el proceso de desarrollo interno; esto produjo condiciones favorables para la expansión económica nacional y mundial. De esta manera, se transformaron las relaciones entre el Estado y la Iglesia, la regulación del ejido, la inversión extranjera, la transparencia del gobierno, la innovación educativa, la reforma política, la legislación electoral, el marco ecológico, los procesos fiscales, las reglas electorales, a organización del gobierno y otras, excepto la estructura de la comunicación electrónica colectiva del país. En la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV), vigente desde 1960, no se realizaron cambios sustanciales debido a que el viejo aparato de gobernabilidad del Estado mexicano y la racionalidad dominante del mercado interno sostuvieron que no debía reglamentarse más el ámbito de la comunicación masiva, pues estaba suficientemente regulado; introducir más normatividades en la materia crearía obstáculos que impedirían el flujo de la modernidad informativa mundial.
Durante más de 35 años, diversos sectores (el académico, organizaciones sociales, comunicadores, trabajadores de los medios, legisladores y ciudadanos), a partir de diversas consultas públicas –foros, seminarios, mesas de diálogo y alternativas legislativas–, propusieron múltiples vías para realizar una nueva reforma a la LFRTV y a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). Las propuestas no fueron consideradas por el Estado mexicano para cambiar democráticamente dicha realidad. Hasta finales del siglo XX los reclamos básicos de la sociedad civil en el terreno comunicativo no fueron contemplados por el proyecto del mercado y del
poder; el viejo modelo de comunicación electrónico siguió gobernando el espacio
público de la sociedad mexicana de principios del tercer milenio.
Lo único que aceptó parcialmente el Estado en este periodo histórico fue la introducción de algunas transformaciones leves o secundarias, como la reglamentación para ofrecer nuevos servicios de telecomunicaciones, el parche en algunas realidades jurídicas menores de la radiodifusión, la protección parcial
a los comunicadores, la precisión jurídica para incorporar nuevas tecnologías, la difusión de temáticas novedosas, la inclusión de un débil “Derecho de réplica”, y otras que no modificaron democráticamente la médula de la estructura monopólica y autoritaria del sistema de comunicación nacional.
La herencia comunicativa autoritaria que dejó la actuación de la clase gobernante durante el último tercio del siglo XX en México, canceló el reconocimiento de las necesidades básicas de desarrollo informativo de las comunidades nacionales. Al iniciar el siglo XXI la sociedad mexicana, a partir de las elecciones del 2 de julio de 2000, optó por la transformación del viejo sistema político mexicano. Con ello se aceleró la transición democrática para modificar el régimen político anquilosado que duró más de 70 años en el país y se intentó crear un nuevo modelo de apertura y participación social dentro de la esfera pública.
Luego de más de siete décadas de haber surgido la radio, después de 58 años de inaugurada la televisión y de 48 años de expedida la LFRTV en México, el Estado y los concesionarios de la radiodifusión aceptaron revisar dicha normatividad, considerando que ya era anacrónica y obsoleta, presionados por el contexto de cambio global y la voluntad de transformación de la sociedad mexicana. A principios del siglo XXI se inició un proceso abierto y plural para realizar la reforma jurídica a la radio y televisión, con el objetivo de crear un marco que resolviera las lagunas legislativas que durante años se habían acumulado.
Como parte del proceso de transformación jurídica de la radiodifusión, la Secretaría de Gobernación inauguró, el 5 de marzo de 2001, la “Mesa de diálogo para la revisión integral de la legislación de medios electrónicos”, cuyo objetivo fue crear las bases para generar una reforma equilibrada de la radiodifusión nacional que permitiera participar a todos los sectores sociales. Luego de más de 18 meses de trabajo del Estado, la sociedad civil y los concesionarios –pese al introducción. el espíritu de la “ley televisa” no ha muerto avance de importantes consensos alcanzados–, el presidente Vicente Fox anunció el 10 de octubre de 2002 la expedición de un nuevo Acuerdo presidencial sobre el manejo del 12.5% de los tiempos de Estado y un Nuevo reglamento para la Ley Federal de Radio y Televisión. La propuesta presidencial marginó la iniciativa plural de reforma integral de los medios electrónicos y reformó, unilateralmente, el marco jurídico de la radiodifusión; esto beneficiaba la expansión de los intereses de los monopolios de la comunicación.
Posterior al enorme engaño del Ejecutivo federal, la sociedad civil y la academia organizadas presentaron, el 4 de diciembre de 2002, una “Propuesta ciudadana de reforma a la LFRTV y la LFT”, a las Comisiones de Reforma
del Estado, del Senado y de la Cámara de Diputados. El planteamiento fue asumido por el Senado y se presentó oficialmente el 12 de diciembre como la “Iniciativa ciudadana de Ley Federal de Radio y Televisión” ante el Senado de la República. Después de exponerse la iniciativa para su análisis y evaluación por las Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos, estos órganos introdujeron, el 30 de marzo de 2005, diversos proyectos de iniciativas altamente conservadoras concentradas en el proyecto denominado “Dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto de reforma de Ley Federal de Radio y Televisión” y que se oponía a las directrices centrales de la propuesta ciudadana.
A partir de este planteamiento antisocial se modificaron sustancialmente los contenidos y el espíritu democrático, participativo, transparente, plural, modernizador y equilibrado, que contenía el proyecto ciudadano original. Esto fortaleció enfáticamente los intereses del duopolio informativo de Televisa y Televisión Azteca, y se olvidaron las necesidades comunicativas básicas de la comunidad nacional.
Dentro de este contexto histórico, sorpresivamente el primero de diciembre de 2005, se aprobó en la Cámara de Diputados, de manera acelerada, un proyecto de reforma a la LFRTV y a la LFT, denominado popularmente “ley Televisa”. Fue presentado y dictaminado en ocho días, aprobado por unanimidad en siete minutos, sin mociones a favor o en contra, sin abstenciones y sin destacar la trascendencia de la misma. La Cámara de Diputados envió a la Cámara Alta la propuesta denominada “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión”.
Sin tomar en cuenta el anterior proyecto de “Iniciativa ciudadana de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión”, que se encontraba desde hacía 3 años en el Senado de la República, aún en proceso de análisis y discusión, el 30 de marzo de 2006 un sector mayoritario de legisladores a favor de la “ley Televisa” aprobaron irracionalmente el proyecto de reforma, sin alguna modificación mayor, sin discusión y a pesar de las intervenciones en contra que presentaron legisladores de oposición, quienes la cuestionaron ampliamente.
Múltiples grupos sociales demandaron al Ejecutivo federal que, con base en su facultad, vetara la “ley Televisa” que contenía múltiples irregularidades, grandes errores y violaciones constitucionales de la propuesta. Inauditamente, Vicente Fox publicó, el 11 de abril de 2006, en el Diario Oficial de la Federación la nueva LFRTV y la LFT para darle reconocimiento oficial y colocarla con plena vigencia jurídica.
Esteinou Madrid, Javier y Alva de la Selva, Alma Rosa
El espíritu de la «Ley Televisa» no ha muerto.
En: Esteinou Madrid, Javier et al. La «Ley Televisa» y la lucha por el poder en México
México 2009. Pag 11-14