Internet y consumo

La Internet transforma las reglas comerciales de las industrias culturales anteriores. Si existía un mercado claro de producción, reproducción, distribución, venta y consumo, aunque controlado por los grandes grupos multimedia, ahora la Internet modifica el escenario: establece un juego diferente y abre nuevos debates.

Mariano Cebrián Herreros

Fotografía: "The Internet is not a newspaper" por mfophotos @ Flickr

La Internet ha ido creando la cultura de que todo cuanto aparece en ella es gratuito y el deseo de cobrar por algunos productos genera rechazos. Hay webs que ofrecen sus productos culturales: cinematográficos, musicales, librescos y de videojuegos con plenitud legal mediante el pago correspondientes o de manera gratuita porque otra empresa ha pagado ya los derechos de autor o se ha sometido al Creative Commons.  Existen, sin embargo, otras que exponen estos productos para su descarga sin permiso y sin pago al propietario y que no cuentan con amparo legal alguno pero obtienen un lucro mercantil o de otro tipo. Las dos actuaciones opuestas están claras: una por el respeto a los derechos de propiedad intelectual del autor y otra de delito, de piratería, por burlar esos derechos.

Pero entre una y otra se crean otras situaciones que son las que levantan mayor polémica. Existen webs que no alojan los productos, aunque ofrecen enlaces para que se acuda a los lugares donde se ubican. Las webs de los enlaces no son copiadoras, distribuidoras, difusoras, transformadoras, vendedoras ni consumidoras. Sólo actúan como ofertantes de información para que el usuario pueda acudir a otras páginas. Para algunos juristas estas webs no cometen delito alguno, aunque puedan beneficiarse por las visitas y la publicidad. En ese caso estarían también los buscadores como generadores de direcciones para enlaces. Para otros, por el contrario, estas webs y buscadores incurrirían en una inducción a la comisión del delito y, por tanto, mantienen una actividad no lícita. La evaluación de la licitud o ilicitud depende de cómo esté planteada la legislación del país y de la interpretación de los jueces. La prohibición es compleja ya que la Internet se extiende por todo el mundo y no es posible poner a todos los países de acuerdo para implantar una legislación común. Aunque un país la establezca, los usuarios siempre tendrán la opción de acudir a otras webs y buscadores extranjeros para obtener los productos de manera gratuita.

Para perseguir dichas actuaciones hay que entrar en otras tecnologías y empresas como las operadoras de las redes en cuyo caso se produce el choque con los derechos de intimidad que los usuarios tienen sobre su consumo y uso de tales operadoras. La cuestión radica en cómo se obtiene la información sobre los consumos ilegales y su identificación. Hay informaciones que las operadoras no pueden dar a nadie por razones de defensa del derecho de datos íntimos, salvo que medie una decisión judicial. Tampoco es fácil detectar qué contenidos son los que descargan los usuarios, excepto que se intervengan las comunicaciones, lo cual invade también el derecho de privacidad. Asimismo, en tal caso sería imprescindible la decisión de un juez y no la de una comisión especial por invadir terrenos que no pueden ser de su competencia al estar en riesgo el secreto de las comunicaciones y la libertad de expresión.

Más compleja aún es la situación de las redes P2P o redes de intercambio entre amigos que se prestan o ceden contenidos lo mismo que en la vida real se presta o se regala algo que es propiedad de uno. Por tanto, si se ha obtenido legalmente el documento, puede prestarse a otros, pero siempre sin ánimo de lucro mercantil. En estas situaciones poco puede resolver la vigilancia de derechos de autor ya que todo queda en la privacidad de los derechos de las personas. Sin embargo, algunas legislaciones las castigan.

La cuestión más profunda surge por el terremoto Internet que ha movido el suelo, el modelo de negocio, y no se ha logrado todavía construir un nuevo mercado ni negocio. Se quieren mantener los precios de los productos fuera y dentro de la gran red y ello es inviable. Insistir en la venta de los CD musicales a 20 euros es exponerse a vender muy pocos. Sin embargo, si el precio en Internet es muy inferior podrá llegarse a muchos compradores que obtendrán su copia automática sin gasto añadido alguno para al vendedor.

Las industrias culturales ya no pueden sobrevivir sólo de las ventas directas sino que deben abrirse a todas las ventanas posibles y a otros mercados mediante el abaratamiento de coste de productos en venta, creación de otros escenarios, fomento de conciertos, ventas de derechos, estrategias de merchandising y otras opciones imaginables, y quien no sea capaz de innovar y experimentar otras opciones las vías de lucro se le irán cerrando y entrará en crisis.

Ante estas polémicas, las soluciones cambian de unos países a otros. La Unión Europea ha marcado las orientaciones para sus países miembros mediante una directiva general sobre el acceso de los usuarios a la Internet, aunque con un enfoque hacia la penalización de éstos. En ella se señala que:
“El acceso a Internet podrá restringirse, de ser necesario y proporcionado, únicamente tras un procedimiento justo e imparcial, que incluya el derecho del usuarios a ser escuchado”. Fue aprobada el 23 de noviembre de 2009 por el Parlamento Europeo por 510 votos a favor, 40 en contra y 24 abstenciones, es decir: por una inmensa mayoría. Sin embargo, las decisiones de cada uno de los países miembros varían bastante, aunque también con una tendencia a castigar a los usuarios en lugar de atacar sólo a los que ofrecen los productos de manera ilegal.

En Francia se interrumpirá la conexión a la Internet de los usuarios que descarguen contenidos de manera ilegal, tras un aviso previo por correo electrónico y otro postal certificado; durante el tiempo de interrupción, un año, deberán seguir pagando la cuota de conexión, es decir: se impone un castigo doble; la decisión deberá tomarla un juez.

En Gran Bretaña se le darán dos avisos al usuario que piratee estos productos y si no cesa en su acto se le prohibirá el acceso. En Alemania se ha regulado el canon por copia privada, pero se dejan como ilegales las descargas efectuadas mediante las redes P2P; el delito puede ser penalizado con tres años de cárcel, pero los fiscales no suelen proseguir con las denuncias por considerar el elevado gasto que supone el proceso judicial para una infracción considerada como no grave.

En Italia, los intercambios mediante las redes P2P también se consideran delitos y se castiga a los intervinientes en el intercambio y a quienes obtienen algún beneficio en la operación. En España se mantiene un tenso debate ante la nueva Ley de Economía Sostenible que es donde quiere enmarcarse la regulación de las descargas de Internet; el debate se ha intensificado por la propuesta del Gobierno de crear una Comisión de Propiedad Intelectual con autonomía para el arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, aunque a medida que arrecia el debate parece que la decisión final será la de un juez.

Frente a tales orientaciones legislativas de los gobiernos en defensa de los derechos intelectuales de los autores, los usuarios han reaccionado reclamando también los suyos como unos derechos fundamentales de acceso a los bienes culturales. Tanto desde las webs individuales como desde los blogs y las redes sociales, especialmente Twitter, se ha congregado un cúmulo de protestas sociales. Suele emplearse Google wave como herramienta para elaborar comunicados conjuntos en red y su difusión.

Facebook, dentro de su trayectoria de ser un canal de de comunicación para las movilizaciones de internautas, creó una página para recoger las protestas en España y logró en poco tiempo más de 50 mil adhesiones. Los gobiernos han tenido que replantear sus decisiones ante el estallido multitudinario de estas protestas en Internet. Los internautas como ciudadanos están constituyendo un poder de acción inmediata con capacidad de conectar a cientos de miles de personas y grupos para suscribir o apoyar manifiestos y exigir determinadas consideraciones.

Pero el acatamiento de estas exigencias en torno a la plena gratuidad de los contenidos en Internet puede hundir en la miseria a los autores creativos y llevar a la desaparición de la propia industria. Es necesario adaptar la legislación al cambio y lograr acuerdos en los que se satisfagan los derechos legítimos de la propiedad intelectual de los autores o el derecho por cobrar, como cualquier ciudadano por el trabajo que ha realizado, y el derecho de los ciudadanos al acceso de estos bienes mediante diversas modalidades de pago o de acceso gratuito.

El debate no está cerrado y será imposible zanjarlo de una vez por todas. La Internet no es resultado ni crece por un solo avance científico o técnico, sino que tiene multitud de orígenes y desarrollos, desde la creación del lenguaje binario, la medición matemática de la información, los primeros grabadores-reproductores de audio y de vídeo, las copiadoras de papel, las operadoras de telecomunicaciones y los fabricantes de hardware, hasta los más recientes creadores de software de diversos tipos de programas, los promotores de webs, los organizadores de buscadores, los generadores de redes como P2P, así como las empresas y autores de la producción literaria, sonora, audiovisual, multimedia y de videojuegos. Los unos no existirían sin los otros y la Internet no se habría implantado sin las aportaciones de todos.

La Internet demuestra que para frenarla hay que intervenir las comunicaciones, algo muy sagrado para la libertad de expresión. Las grandes empresas y políticos tratan de mantener el viejo sistema, pero la innovación tecnológica lo ha superado. Estamos inmersos en las mutaciones continuas dentro del big bang tecnológico y siguen apareciendo novedades que se acumulan a otras aportaciones y que entre todas van dejando grandes vacíos legales.

La red de redes es otro universo con nuevos participantes, otras formas de distribución, venta, acceso y consumo de las industrias culturales que reclama otras regulaciones, otros contenidos, otros modelos de negocio. La Internet se ha convertido también en la red de la sociedad civil y, por tanto, nacen otras formas de comunicación que requieren asimismo otros modos de servicio a la sociedad.

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

Correo: marceb@ccinf.ucm.es

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