Libertad de expresión y autorregulación periodística en los tiempos digitales

Libreta de Apuntes

  • Hemos pasado de “la comunicación de masas a la autocomunicación de masas como dos formas que coexisten y se articulan” en palabras de Manuel Castells.
  • Este nuevo tipo de comunicación empieza a generar, por tanto, nuevas formas de interrelación social y política, cuyo rasgo distintivo es el diálogo, la deliberación, la vinculación y el intercambio informativo.
  • «Si en el terreno de la autorregulación los medios tradicionales van a la zaga en México, nada distinto se observa en el escenario de los medios digitales».

Foto: Misael Valtierra – Cuartoscuro

Por Omar Raúl Martínez

Publicado originalmente en RMC 132

El  desarrollo  exponencial  de  los  medios  digitales y  el  uso  de  redes  sociales  se  vincula,  sin  duda,  con  el  limitado  acceso  de  los  ciudadanos  a  los  medios  de  comunicación  tradicionales.  Ante  la  verticalidad,  el  soslayo,  la  parcialidad  o  la  omisión  de  éstos,  numerosos  grupos  y  personas  han  recurrido  no  sólo  a  expresarse  en  las  redes  sociales  sino  también  a  crear  espacios  alternativos  en  internet.  Ello  ha  tendido  a  generar  que  prensa,  radio  y  TV  ofrezcan  cada  vez  más  esa  otra  cara  de  la  ciudadanía  que  no  se  siente  atendida.

En ese sentido, como sostiene Manuel Castells, hemos pasado de “la comunicación de masas a la autocomunicación de masas como dos formas que coexisten y se articulan”. Es decir, de una comunicación “que va de uno a muchos con interactividad inexistente o limitada”, se ha transitado a una comunicación potenciada por la internet “que va de muchos a muchos con interactividad, tiempos y espacios variables, controlados”.

En el lustro reciente en México ―dicen Gabriel Sosa Plata y Rodrigo Gómez―, la red ha representado una “herramienta para el activismo”, principalmente de ONG’s, ciudadanos, políticos y líderes sociales que la han aprovechado a fin de hacerse escuchar. Ante este nuevo escenario, los medios de comunicación convencionales se han visto orillados a incluir en su agenda de cobertura ciertos temas que de otra manera no tomarían en cuenta.

Este nuevo tipo de comunicación empieza a generar, por tanto, nuevas formas de interrelación social y política, cuyo rasgo distintivo es el diálogo, la deliberación, la vinculación y el intercambio informativo. De alguna forma, la internet y sus canales diversos han comenzado a transformar las dinámicas del consumo cultural y las prácticas políticas. En los últimos años, incluso, con el aumento de usuarios en el mundo, ha venido contribuyendo a fortalecer la libertad de expresión. Sin embargo, a la par, la tentación del poder por controlar o debilitar el entorno digital está latente. Varios gobiernos en el orbe han determinado recurrir a regularlo restrictivamente. La firma del acuerdo comercial contra la falsificación (ACTA), por parte del gobierno mexicano, abre la puerta legal para controlar internet y afectar preceptos constitucionales fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, de información, a la privacidad y a la certidumbre jurídica. De hecho, en su reporte 2012 de libertad en la red, Freedom House informa que México aparece en el sitio 19, bajo la categoría de “parcialmente libre”, junto con países como Egipto, Rusia, Libia y Venezuela.

En este terreno, la ONU y la CIDH concuerdan en que el marco legal para los medios tradicionales puede aplicarse a contenidos en línea y que no se necesita una regulación especial. Además de que puede significar un riesgo para inhibir la libertad de expresión, una ley particular para Internet difícilmente generará mejores contenidos, y peor aún: puede dañar los cimientos de la vida democrática. Sin embargo no puede desestimarse en absoluto el tema de la responsabilidad ética y legal de los medios, sean éstos convencionales o digitales.

Sin soslayar indispensables normas jurídicas, bien podemos abrevar de los potenciales beneficios que la autorregulación pudiera redituar en favor de la calidad mediática. Y aquí es menester hacer referencia al binomio libertad de expresión-ética periodística, porque a fin de cuentas en éste subyace como beneficiario directo el ciudadano.

La libertad de expresión está indisolublemente ligada al ejercicio ético y responsable del periodismo. No podemos ampararnos en la libertad de expresión para mentir, calumniar, distorsionar, manipular, descalificar o injuriar, como diría Jorge Carpizo. No creo, por ello, que la libertad de expresión pueda admitir distingos de acuerdo con el soporte tecnológico utilizado, sea la pantalla de la PC, el radio, el televisor o el impreso. Porque, más allá del implemento tecnológico, es un derecho cuyo fin es ampliar el conocimiento de lo público, el ejercicio de los derechos ciudadanos y la defensa y ampliación de las libertades. Es decir, las reglas que debieran enmarcar las responsabilidades éticas y legales del periodismo en los medios digitales no tendrían por qué ser diferentes de las prevalecientes en los medios convencionales.

El periodismo  –sea en el ámbito digital o en medios convencionales–  tiene como función apelar al entendimiento, al registro veraz, al debate racional y al análisis de los asuntos públicos.

 

Límites y responsabilidad

La libertad de expresión supone asumir valores éticos, los cuales arraigan lo supremamente valioso para el ser humano en sociedad. La libertad de expresión es una prerrogativa medular, relevante, sí, pero no absoluta. En su ejercicio intervienen principios éticos y linderos jurídicos. Cuando entra en conflicto con otros derechos y libertades de los ciudadanos, es preciso buscar una armonización, considerando determinados límites, sin perder la brújula por el bien común y la dignidad humana.

Hablar de límites en sí mismo resulta complejo porque en materia de libertad de expresión se tocan bordes de la ley y la ética o la falta de ésta. Pese a tal complejidad resulta prioritario trazar sus contornos con suma cautela habida cuenta que pueden abrirse las rendijas para justificar acciones censoras.

Cuando el límite se convierte en restricción parcial por razones de poder, aparece la sombra de la censura. Pero cuando el llamado límite lleva el tamiz del autocontrol para salvaguardar los derechos de otras personas, entonces estamos hablando de un necesario recurso para promover la responsabilidad social, la convivencia y la dignidad humanas.

Las leyes aparentemente establecen claros límites a la libertad de expresión. El artículo  6o. Constitucional, por ejemplo, refiere que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos de que ataque la moral, los derechos de otras personas, provoque algun delito o perturbe el orden público.

Respecto de los derechos de otras personas, la Ley de responsabilidad civil para la protección a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal, protege estos derechos y por ello limita:  a) el acceso y difusión mediática en torno a asuntos privados de las personas; b) la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa; c) la exposición pública de la imagen de una persona sin razones de interés público y con perjuicio de su reputación.

Entre los límites que marcan algunas leyes internacionales (como la Convención Americana de Derechos Humanos), destacan: la prohibición a “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia”; la reserva a informar sobre determinados episodios, hechos o procesos cuando ponen en peligro la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral pública; la reserva a procesos judiciales sobre casos en litigio para evitar poner en peligro la eficaz administración de la justicia; el respeto a los derechos preferentes de ciertos grupos vulnerables de la población, en particular de los niños; ameritan consideración especial el derecho al dolor y el derecho al luto, aunque no suelen clasificarse como derechos fundamentales.

Hay, pues, dos grandes bloques de límites jurídicos a la libertad de expresión: a) lo individual: la intimidad, la honra, la dignidad, la reputación y el buen nombre de los demás; y b) lo colectivo o el bien público: seguridad, salud, moral u orden públicos.

En apariencia, pues, los límites son bastante claros, pero no la forma de interpretarlos y de presentar las excepciones.  Emergen muchas preguntas. Por ejemplo: ¿cómo entender la invocación del buen nombre o “la honra” de un personaje público que ha estado envuelto en escándalos de corrupción y de lo cual existen suficientes documentos probatorios? ¿Qué se entiende por seguridad nacional y qué tipo de información entra en tal concepto? ¿Seguridad nacional según la Presidencia, el Ejército, los medios o los intelectuales? ¿Cómo debemos entender el orden público? ¿Perturbar el orden público es hacer ruido, alterar la tranquilidad en la vía pública o movilizar a la gente en defensa de sus derechos?  ¿Cualquier tipo de manifestación beligerante en las calles es desorden público? ¿Este concepto no podría abrir la puerta de restricción de las libertades públicas? ¿Qué es la moral pública? ¿Qué debemos entender como buenas costumbres y a quién y para qué deben servir? ¿Quiénes son los vigilantes de la moral pública?

Aquí precisamente comienzan las complicaciones porque la ambiguedad encauza el camino a las restricciones o a la interpretación sesgada e interesada.

Para no pocos, la ley y los tribunales deben ser la única vía para proteger y estimular la libertad de expresión, trátese de lo que se trate; pero ello tendería a judicializar el periodismo y tal circunstancia en un contexto de transición a la democracia inhibiría el ejercicio de las libertades informativas, baluarte de todo sistema democrático.

Por ello se hace necesaria una reflexión y análisis desde la academia y el ámbito profesional para dilucidar caminos posibles que, sin descuidar el derecho de la información, den cauce a una propuesta autorregulatoria.

Es indiscutible que la libertad de expresión debe estar garantizada por la ley, y que ésta igualmente tipifique y sancione sus excesos. Ello no obsta para estimular la creación de mecanismos autorregulatorios para evitar precisamente los abusos y apuntalar parámetros de calidad cuyos beneficiarios directos sean los ciudadanos.

Y es que el ciudadano ha estado prácticamente ausente de la perspectiva de los medios de comunicación mexicanos. Sólo han existido como consumidores e incluso como tales sus derechos también han sido vulnerados con la connivencia mediática-publicitaria. Sus derechos a expresar demandas, difundir su voz e inquietudes, recoger y promover su participación, no han sido atendidos por los medios masivos. No es gratuito, por ello, que los espacios digitales y las redes sociales  hayan ganado gran terreno en los últimos años.

En tal sentido, la autorregulación tanto en medios convencionales como en Internet puede empezar a crear espacios donde los grupos sociales se hagan escuchar  ―más allá de Twitter o Facebook―  y abran resquicios a la participación desde el terreno mediático.

La asunción de mecanismos autorregulatorios debe darse independientemente del impulso de normas legales. Es decir: si bien la constitución impone límites al ejercicio de las libertades de expresión e información, lo indiscutible es que existen zonas de ambiguedad donde la norma jurídica no puede aplicarse y en las que el factor decisivo corresponde a la libre determinación de la conciencia ética.

En su búsqueda por marcar criterios o parámetros de responsabilidad, ley y ética son aristas complementarias y no excluyentes. porque, como diría Victoria Camps, la función de la ética no es sustituir la ley, sino más bien “ayudar a su justo cumplimiento”.

 

Mecanismos autorregulatorios

La autorregulación de los medios de comunicación es el sistema de normas éticas autoimpuestas por uno o varios medios a fin de regular las relaciones entre sociedad, Estado y comunicadores y periodistas a través de la asunción de mecanismos cuyo fin sea elevar los criterios de responsabilidad social y la calidad de los contenidos.

La autorregulación es resultado de la iniciativa y el compromiso voluntario de tres actores: empresas mediáticas, periodistas y sociedad. Los recursos imprescindibles para instrumentarla son principalmente de dos tipos: a) documentos: códigos deontológicos, estatutos de redacción y libros de estilo; y b) organismos: defensor del público, consejos editoriales y consejos de prensa.

Entre dichos mecanismos destacan los códigos deontológicos que constituyen la fuente clásica y más socorrida de la autorregulación, pues abordan las vertientes esenciales del oficio periodístico: resaltan responsabilidades ante la comunidad y definen propósitos y principios de actuación o normas de comportamiento ético-moral ante los actores posibles de la información.

Adoptar un código de ética no supone en absoluto la ejecución autorregulatoria: más bien ésta puede aterrizarse mediante recursos  –como organismos y documentos, principalmente–  que posibiliten el análisis, la crítica, el dictamen y las propuestas de mejora en el mundo de la comunicación.

Si bien los códigos  carecen de instrumentos para imponerse, pueden contribuir a que los periodistas y los medios tanto digitales como tradicionales definan y ejecuten conductas deseables. En sí mismos, los códigos  constituyen una convocatoria para que los ciudadanos escudriñen, critiquen vigilen y propongan.

Una forma de proteger y ampliar la libertad que nos posibilitan la internet, las redes sociales y los medios digitales es elevar los estándares de calidad del intercambio, el diálogo, el análisis y el debate a través del impulso de mecanismos autorregulatorios como códigos de ética, defensores o mediadores de la audiencia y consejos o comités editoriales.

La autorregulacion mediática abre  ―coincidiendo con Villanueva―  los cauces para posibilitar el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos; formular públicamente normas y valores éticos que guíen la actividad mediática; edificar parametros a fin de elevar la calidad en los contenidos; optimizar el derecho a la información; formar grupos de recepción crítica; estimular el conocimiento y ejercicio del buen periodismo; establecer ámbitos de protección de los derechos de los ciudadanos al informar (réplica, vida privada…); contribuir a la exigencia social de cumplimiento de normas éticas y deontológicas; y reconocer los errores y debilidades de los medios para alentar su mejoría.

Por el momento, sin embargo, el panorama es muy árido en materia de autorregulación: sólo se consignan 36 códigos de ética de medios mexicanos frente a poco más de tres mil 400 empresas de comunicación. Y sólo registramos un medio digital con código de ética: el de Animal político. Hasta ahora han sido medios públicos (5) las entidades que más han avanzado al incorporar la figura del defensor de la audiencia.

En suma: si en el terreno de la autorregulación los medios tradicionales van a la zaga en México, nada distinto se observa en el escenario de los medios digitales. Los periodistas, la academia y los grupos sociales tenemos mucho por hacer.

Fuentes

Aznar, Hugo y Villanueva, Ernesto (Coordinadores), Deontología y autorregulación informativa. UIA / UNESCO / Fundación Manuel Buendía, México DF, 2002.

Aznar, Hugo, Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación, Paidós, Argentina, Buenos Aires, 1999.

Castells Manuel, “El poder en la era de las redes sociales”, revista Nexos, 1/09/2012. Dirección: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=2102910

García Hernández Arturo, “Es un ataque a la libertad de expresión y un freno a la movilización social”, La Jornada, 13 de julio de 2012.

Gómez Rodrigo y Sosa-Plata Gabriel, Los medios digitales: México, Open Society  Fundation, 2012.

MacGregor Judith, “La libertad de expresión en la era digital”. América Economía. Dirección electrónica: http://www.americaeconomia.com/analisis-opinion/la-libertad-de-expresion-en-la-era-digital

Lara Tania, “Redes sociales y medios digitales revolucionan cobertura electoral en México”, Periodismo de las Américas. Dirección: http://knightcenter.utexas.edu/es/blog/00-10264-redes-sociales-y-medios-digitales-revolucionan-cobertura-electoral-en-mexico

Martínez, Omar Raúl, Códigos de ética periodística en México, BUAP / Fundalex / Fundación Manuel Buendía, México DF, 2009.

Villanueva, Ernesto, Autorregulación de la prensa: una aproximación ético-jurídica a la experiencia comparada, UIA y Miguel Ángel Porrúa Grupo Editorial, México DF, 2002.

Liebelson Dana, “Nuevas tecnologías: desafíos actuales de la libertad de prensa”, en Red de Periodistas Internacionales. Dirección electrónica: http://ijnet.org/es/stories/nuevas-tecnolog%C3%AD-desaf%C3%ADos-actuales-de-la-libertad-de-prensa

Villamil Jenaro, “Parcialmente libre, el uso de Internet en México: Freedom House”. Sitio web Homozzaping, 8 de octubre de 2012

 

Profesor e investigador de la UAM Cuajimalpa. Director de RMC  y  presidente de la Fundación Manuel Buendía, A.C.

Enhanced by Zemanta
2 comentarios a este texto
  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Libreta de Apuntes Hemos pasado de “la comunicación de masas a la autocomunicación de masas como dos formas que coexisten y se articulan” en palabras de Manuel Castells. Este nuevo tipo de comunicación empieza a genera……

Deja una respuesta