TV Azteca desafía en TV digital
El Universal, Finanzas, 27 de enero de 2009.
Telecom y medios
Gabriel Sosa Plata
En las tiendas Elektra del señor Ricardo Salinas Pliego, también dueño de TV Azteca, se vende un “equipo para sintonizar canales de HiTv” que permite a sus usuarios acceder a “más de 15 canales exclusivos de HiTv” en su televisor digital.
Fox, MGM y BabyTv son algunos de los canales que se podrían ver con sólo adquirir este equipo, cuyo costo de mil 999 pesos incluye “control remoto, cables de video, tarjeta inteligente, tarjeta de lealtad e instructivo”.
A esta cantidad agregue 150 pesos por el envío (si lo solicita por internet). El servicio, se asegura en Elektra.com.mx, se ofrece sin contratos y sin pagos mensuales.
La oferta aparenta ser atractiva e inofensiva: basta adquirir ese aparato para tener acceso gratuito a los canales de televisión abierta (como 7, 13 y 40 de TV Azteca), pero también a otros disponibles particularmente en sistemas de tv de paga como Cablevisión. En lo sucesivo (esta es la apuesta principal), también podrían brindarse video en demanda y otros servicios (como internet).
¿Cómo es posible esto? Por la digitalización. TV Azteca, Televisa y Multimedios ya transmiten tv digital a través de los llamados “canales espejo”. Los canales 24 y 25 son los “canales espejo” de los canales 7 y 13. En teoría, los primeros deben retransmitir única y exclusivamente la programación de los canales analógicos (el 7 y el 13), según lo estipulado en el Acuerdo de Política de Tv Digital (Diario Oficial de la Federación, 2 de julio de 2004). Sin embargo, no está ocurriendo así.
Desde hace algunos meses, TV Azteca “multiplexó” sus canales digitales, es decir, en lugar de transmitir dos señales está generando 10. Esta “eficiencia” en el uso del espectro es encomiable, pero el marco jurídico no se lo permite. De todas maneras, el 2 de abril de 2008 solicitó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) el registro del servicio “video en demanda” para ser prestado a través de su red de radiodifusión (es decir, sus canales de tv abierta como 7, 13 y 40).
El 27 de agosto del mismo año, el pleno de la Cofetel, previa opinión de su Coordinación General de Consultoría Jurídica, resolvió que no procedía el registro del servicio, “toda vez que la concesión otorgada a TV Azteca por parte del gobierno federal… no es de una red pública de telecomunicaciones… sino que se trata de una concesión para usar comercialmente canales de televisión”. “El servicio de video sobre demanda —reiteró— no es un servicio autorizado en los títulos de refrendo de concesión” otorgados a TV Azteca el 25 de agosto de 2004.
Sabemos, gracias a los colegas de El Universal, Alberto Barranco y Maricarmen Cortés (quienes fueron los primeros en abordar el tema), que TV Azteca continúa firme en su propósito de desarrollar el nuevo servicio. Y, como ya es costumbre, recurre a todo tipo de recursos legales para ello. En el último trimestre del año, la empresa se amparó y luego presentó una “ampliación de demanda”, porque a su parecer no hubo respuesta de la Cofetel a su petición original. Un juez federal analizaba si la negativa a la solicitud de la televisora fue legal.
La “afrenta digital” de la televisora del Ajusco afecta, por supuesto, a terceros. La semana pasada, Alberto Barranco informó que Televisa ya presentó una denuncia en contra de su competidor por la venta de los “equipos sintonizadores” y que la SCT, nos dijo días antes, “podría” iniciar un juicio por la violación a los títulos de concesión. ¿Qué harán MVS o los “cableros”? ¿Dejarán que TV Azteca se meta en sus terrenos? ¿Cuál es la posición del titular de la SCT, Luis Téllez?
Ley Televisa
Este caso nos remite, de nueva cuenta, a la “ley Televisa”. Como se recordará, la “nuez” de la reforma se encontraba, justo, en el abusivo artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, el cual permitía a los empresarios de la televisión (como Ricardo Salinas) entrar de lleno al ámbito de las telecomunicaciones (con servicios como el de “video sobre demanda”), con sólo avisarle a la autoridad.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad presentada por 47 senadores, los ministros de la Corte consideraron que dicho artículo era inconstitucional porque, entre otras razones, propiciaba fenómenos de concentración, otorgaba privilegios a los concesionarios de TV y atentaba contra la rectoría económica del Estado, por lo que por unanimidad lo expulsaron del marco normativo.
En su voto particular, conocedor de las consecuencias funestas por los huecos legales derivados de la misma sentencia, el ministro Genaro David Góngora Pimentel sugirió que el Poder Ejecutivo reformara el Acuerdo de Política de Televisión Digital, específicamente en la parte relativa a la prestación de servicios de telecomunicaciones en canales de TV, para adecuarla a la ley ante la expulsión del artículo 28. La SCT y la Cofetel no lo han hecho. Gran error porque también de ahí TV Azteca trata de asirse para lograr su nueva empresa.
Mi apoyo y solidaridad a los periodistas Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez, de las revistas Contralínea y Fortuna, por el acoso que viven derivado de su actividad periodística.
Profesor e investigador invitado de la UAM Cuajimalpa.
Columnista de El Universal y coordinador del Consejo Editorial de la Revista Mexicana de Comunicación.
El siguiente es un ejemplo de cómo debe citar el anterior artículo:
Sosa Plata, Gabriel, «TV Azteca desafía en TV digital», en El Universal,
México, Núm. 33, 331, 27 –I– 2009, Telecom y otros medios, Finanzas.