¿Por qué despenalizar?

Omar Raúl  Martínez

En  distintos  estados  del  país  se  discute  y  analiza hoy  la  conveniencia  de  sacar  del  código  penal  los  llamados  delitos  de  prensa. ¿Por  qué   resulta  indispensable,  justo  y  necesario  despenalizar  la  difamación,  la  calumnia  y  la  injuria?

Nadie duda hoy que las libertades de expresión e información constituyen la columna vertebral de toda democracia. Éstas amparan no sólo la difusión de pensamientos, ideas e informaciones sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas. En tal sentido no es gratuito que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) diga que representan “uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público”.1

En el México actual se presentan diversas acciones para inhibir el pleno ejercicio de las libertades informativas. Por un lado están los actos directos contra el quehacer periodístico, tales como amenazas, agresiones físicas, atentados y asesinatos. Por otro ubicamos  los actos inhibitorios: demandas, citas a comparecer, detenciones o bloqueos publicitarios e informativos. Entre esos actos indirectos destacan los llamados delitos de prensa que se a su vez se subdividen en dos vías: la penal con delitos contra el honor (injuria, difamación y calumnia) y la civil con las obligaciones que se desprenden de hechos ilícitos (daño moral y reparación moral).2

Si con la vía penal el periodista corre el riesgo de ser encarcelado, con la  civil se le obliga a la reparación económica por concepto de indemnización al supuesto afectado.

En distintos estados del país se discute y analiza hoy la conveniencia de sacar del código penal tales delitos de prensa. ¿Por qué  resulta indispensable, justo y necesario despenalizar la difamación, la calumnia y la injuria?

Razones suficientes

1. Porque es ya una tendencia  en todo el mundo. Diversos organismos internacionales como la ONU, la OEA y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros, plantean que los delitos contra el honor de las personas cometidos por periodistas no deben sancionarse con la cárcel sino resolverse en la instancia civil, pues el temor a verse tras las rejas puede generar autocensura.3

2. Porque de acuerdo con el jurista mexicano Sergio García Ramírez, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las sanciones carcelarias por asuntos del libre pensamiento y expresión son propias de regímenes autoritarios que no encuentran mejores caminos para preservar el poder. Y porque, en contraste, la tipificación penal ha de constituir el último recurso en una democracia, tras agotarse todos los caminos restantes.4

3. Porque la amenaza de sanción penal es desmedida e inhibitoria y, por elemental lógica, es contraria a la libertad de expresión. Es decir:  proteger  la vida privada, el honor y  la propia imagen sólo a través de leyes penales lleva implícitamente a reprimir, limitar e inhibir las libertades de expresión e información por parte de figuras públicas cuyo quehacer está más expuesto al escrutinio publico por sus funciones de autoridad. Así, la CIDH considera que los delitos contra el honor limitan el libre flujo de la información, y por tanto las sanciones penales inhiben la libertad de expresión.5

4. Porque si bien el Congreso de la Unión ya despenalizó los llamados delitos de prensa a nivel federal, lo cierto es que ello sólo ha significado un avance simbólico o, si se quiere, un mensaje del camino a seguir para todas las entidades federativas. El motivo es que tal legislación no tiene un efecto jurídico práctico  habida cuenta que la competencia de cada juicio se define a partir de los domicilios de los hechos. Además, vale recordar que la Ley de Imprenta –expedida en 1917– también establece el delito de prensa en sus primeros artículos y su tónica vetusta sigue vigente:  no ha merecido cambio alguno.

5. Porque significa una asignatura pendiente para la mayor parte de los estados de la República, donde en muchos de ellos las estructuras de control político formales e informales siguen intocadas. Hoy día Chihuahua, Durango (aunque prevalece la injuria), Michoacán y Tamaulipas, así como Quintana Roo (despenalizó sólo la calumnia), han seguido la brecha de la despenalización. Se anuncian reformas en Guerrero y San Luis Potosí.6

6. Porque las facultades para criminalizar deben enfocarse a la delincuencia. Ahora, despenalizar los delitos de prensa no debe significar necesariamente, en el caso de los periodistas demandados, un menoscabo a su patrimonio si resultasen responsables. No pocos informadores prefieren ser arrestados a sufrir afectaciones económicas y, por ello, se inclinan por mantener las sanciones penales. Pero hay  otro camino: lo aconsejable es la derogación de los apartados respectivos en el código penal y acompañarla  con una adecuada reforma en materia civil que evite el lucro como fin último, defina máximos en lo económico y privilegie el resarcimiento de la imagen pública del agraviado. En otras palabras: la mejor sanción para un periodista y un medio de comunicación es a su credibilidad. En tal sentido, despenalizar, como dice Luis Ignacio Velásquez, no significa la autorización de la impunidad. Lo importante es resarcir el derecho al honor lesionado y no centrarse en el castigo al periodista.7

7. Porque ya existe un precedente que puede servir de pauta: la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Ésta deroga la difamación y la calumnia y las pasa al código civil; establece sanciones razonables en lo económico (máximo 300 días de salario mínimo); introduce la Malicia Efectiva, según la cual los servidores públicos deben acreditar intenciones claras de afectarlos; y pretende reducir tiempos procesales.8

8. Más allá de la necesaria despenalización de los delitos cometidos por periodistas, también resulta preciso impulsar propuestas deontológicas que orienten a los medios informativos por iniciativa propia en los terrenos de la responsabilidad. La autorregulación ética constituye una vía que puede contribuir a armonizar la tensión entre el ejercicio de las libertades informativas y el derecho al honor, a la vida privada y a la imagen, porque un derecho humano de ninguna manera  puede devorar al otro. La armonización de los derechos humanos que se entrecruzan es el camino idóneo. Y alcanzar este equilibrio armónico en los linderos del derecho a la información supone, en suma, asumir nuestra responsabilidad como periodistas. Y ser responsables significa hacerse dueños plenos de nuestras decisiones y responder de ellas frente a los otros al grado de asumir costos y beneficios.  implica además saberse libres; mirarse en el otro al actuar; humildad para enmendar y disposición para aprender.9 Ésa es otra parte del reto del periodismo nuestro.

Notas

1) Ver CIDH, Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión, 1999, Capítulo II.

2) Perla Gomez Gallardo, “Consecuencias de una mala legislación”, Etcétera, noviembre, 2006.

3) Luis Ignacio Velásquez Et Al, Despenalización de los delitos de prensa, Cámara de Diputados, México, DF, 2006.

4) Exposición de motivos, Iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el  Honor y la Propia Imagen en el DF.

5) Beatriz Mojica, “¿Factor restrictivo de la libertad de expresión?”, El Universal, 9 marzo 2006. Ver también, José Reveles, en Despenalización de los delitos de prensa, Op. Cit.

6) Perla Gomez, “Despenalizacion a favor de los periodistas”, artículo que aparece en el presente número de Revista Mexicana de Comunicación.

7) Ernesto Villanueva Et Al, en Despenalización de los delitos de prensa, Op. Cit.

8) ibidem.

9) Omar Raúl Martínez, “Defensa del honor frente al periodismo”, abril, 2005, RMC on line.

Deja una respuesta