Límites a la libertad de expresión
Una forma sofisticada de inhibir un derecho
Perla Gómez Gallardo
Catedrática del Posgrado en Derecho UNAM y coordinadora general de
Libertad de información AC (LIMAC).
Más que límites habría que hablar de coexistencia armónica de derechos. El reto que marca la tendencia internacional es hacia la despenalización de los delitos contra el honor y la adecuada regulación en vía civil, sin olvidar las restricciones que por su encargo o notoriedad tienen las figuras públicas.
La base fundamental de la convivencia humana es el respeto, y el ejercicio de los derechos no es la excepción. En la Constitución de nuestro país, se contempla una libertad de expresión que exige el respeto a los derechos de los demás, en este caso de los derechos de la personalidad, tales como el derecho a la intimidad, honor e imagen, que atienden a la existencia, dignidad e integridad del ser humano.
En materia internacional, el Artículo 13, relativo a la libertad de pensamiento y de expresión, establece:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
La definición contiene todas las posibles formas en que el pensamiento se puede expresar, e incluso integra el derecho de acceso a la información; buscar se convierte en un derecho de la colectividad a saber, al utilizar la palabra recibir. En un párrafo se establece un presupuesto básico de la democracia: la elección informada.
Bajo la lógica de que no existen derechos absolutos, el propio ordenamiento establece los supuestos en que se puede fincar responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresión:
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Al prohibirse la censura previa, se evita la restricción arbitraria del uso del derecho y al mismo tiempo se puede dimensionar el grado de responsabilidad al momento de existir algún indicio.
En dicho artículo se omite el daño que se puede sufrir por parte de figuras públicas al darse a conocer información que es de interés público. Persona pública es aquella que, por ocupar un cargo público o desempeñar funciones socialmente relevantes, posee una consideración especial en la percepción de la sociedad, circunstancia que motiva que su actuación se encuentre sujeta al escrutinio de los medios de información.
Al hablar de límites, debemos tomar en cuenta no sólo el tipo de daño sino sobre todo la persona que es afectada en el ejercicio de la libertad de expresión. Al ejercitar la defensa de los derechos de personalidad, los supuestos agraviados abusan de su acción, que conforme a la legislación vigente en los estados (excepto el Distrito Federal), se puede llevar en vía civil y penal, utilizando su derecho como una forma sofisticada de inhibir la libertad de expresión a través de juicios.
Más que límites habría que hablar de coexistencia armónica de derechos. El reto que marca la tendencia internacional es hacia la despenalización de los delitos contra el honor y la adecuada regulación en vía civil, sin olvidar las restricciones que por su encargo o notoriedad tienen las figuras públicas. Y para ambos casos es preciso recordar la célebre frase de “No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti”.
El siguiente es un ejemplo de cómo debe citar este artículo
Gómez Gallardo, Perla, «Límites a la libertad de expresión»,
en Revista Mexicana de Comunicación, México, Num. 105, junio – julio 2007, pp 22.