Despenalización a favor de los periodistas

Entre la vida y el honor

Perla Gómez Gallardo

Catedrática de la División de Estudios de Posgrado UNAM y coordinadora general de
Libertad de Información-México, AC, LIMAC.

El Congreso de la Unión realizó una importante reforma al Código Penal Federal: derogó los delitos contra el honor y adicionó el Código Civil Federal en materia de daño moral. En principio, ello no significa un beneficio para los periodistas porque en el caso del daño moral, la competencia del juicio se fija por el domicilio, es decir, el lugar donde se llevaron a cabo los hechos que presuntamente causan el daño; sin embargo, al ser una reforma surgida de las cámaras de Diputados y de Senadores, manda un mensaje claro sobre cuál debe ser la tendencia en esa materia.

Diversos instrumentos internacionales han considerado excesiva la sanción por daño al honor cuando se castiga con la privación de la libertad. Se señala la necesidad de despenalizar los delitos contra el honor y la debida regulación en materia civil que armonice la existencia de la libertad de expresión y la defensa de los derechos de personalidad, como la vida privada, el honor y la propia imagen.

En tal contexto destaca el caso del Distrito Federal porque, previo a la Reforma Federal, despenalizó los delitos contra el honor y emitió una legislación en materia de responsabilidad civil para la defensa de la vida privada, el honor y la propia imagen. Lamentablemente, la reforma está incompleta: falta la parte procedimental, ya que si bien estableció la vía de controversia para tramitar los juicios, en el código de procedimientos civiles sólo se establecen para los juicios de arrendamiento y familiares, pero falta precisar cuál de ellos se podrá utilizar o, en el mejor de los casos, establecer el procedimiento con la simplificación de plazos, que es el principal beneficio de esa vía.

Actualmente, los estados de Chihuahua, Durango (aunque dejó vigente la injuria), Michoacán y Tamaulipas, así como Quintana Roo (despenalizó sólo la calumnia), han seguido la tendencia por la despenalización. En ese sentido apuntan las reformas de Guerrero y próximamente las de San Luis Potosí, en donde se prevé la creación de una legislación especializada que sí cuente con el procedimiento para el caso concreto.

En su momento, un foco rojo fue el de Chiapas que, yendo contra toda lógica en el sexenio anterior, aumentó las penas en los delitos contra el honor cuando se tratara de periodistas o medios de comunicación. Antes de terminar su periodo, el entonces gobernador dio marcha atrás bajando nuevamente las penas pero no despenalizando. Con el actual gobierno se anticipa la esperada despenalización.

La despenalización permitirá quitar esa vía inhibitoria y excesiva de sanción ante el daño que, con el uso indebido de la libertad de expresión, se puede causar a cualquier persona. No obstante, preocupa que cuando se deroga el apartado respectivo en el Código Penal, se hace un paso en automático de la redacción de la difamación al Código Civil en el que se establece que comunicar algo cierto o falso es un hecho ilícito, pero no distingue entre información de interés público en función del contenido o del sujeto (funcionario o sujeto público). Al dejar así la redacción, el decir algo cierto que sea de interés público, será motivo de juicio de daño moral, sin importar que se trate de un servidor público quien pueda iniciar la acción por sentirse aludido ante la publicación que señale alguna irregularidad en su encargo.

Frente a lo anterior, la despenalización debe ir acompañada de una adecuada reforma en materia civil o, idealmente, la creación de una ley especializada que considere los supuestos de definición de vida privada, honor, propia imagen y los límites a la libertad de expresión, así como los derechos de personalidad en el caso de que se refiera a figuras públicas que, en función de su encargo, tienen un escrutinio mayor por ejercer funciones que impactan en una sociedad.

Algunas de las ventajas de la despenalización y la creación de legislaciones especializadas son:

a) Permite contar con supuestos normativos que regulan conceptos que actualmente son ambiguos, como el derecho al honor, la vida privada y la propia imagen.

b) Establece criterios legales para prever los alcances de protección de los derechos de personalidad; el periodista conocerá previamente las posibles consecuencias de su actuar.

c) Señala los casos en que la persona que sufre un daño sea una figura pública –los límites de protección en función de su actividad sin que se niegue su defensa– a fin de evitar las demandas frívolas e improcedentes por parte de servidores públicos como medida refinada de inhibir la libertad de expresión presionando con demandas.

d) Establece la figura reconocida en jurisprudencia estadunidense y argentina, así como en la ley del Distrito Federal, de la malicia efectiva como carga procedimental contra la figura pública cuando pretenda ejercer la acción por acusaciones que tengan relación con su encargo.

e) Determina los plazos y condiciones con la vía de controversia que simplifica plazos en beneficio de ambas partes, al dar una pronta resolución para este tipo de acciones.

f) Evita el lucro como fin en este tipo de acciones, al privilegiar el resarcimiento por encima de la indemnización y estableciendo máximos en la fijación en dinero de la sanción civil.

Éste es el panorama actual. Habrá que estar atentos a la tendencia legislativa para evitar retrocesos.

El anterior artículo debe citarse de la siguiente forma:

Gómez Gallardo, Perla, «Despenalización a favor de los periodistas», en
Revista Mexicana de Comunicación, Num. 107, México, octubre / noviembre, 2007.

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