La réplica incómoda

Derecho de la información

Ernesto Villanueva

La reglamentación del derecho de réplica previsto en el artículo 6º constitucional se ha vuelto la manzana de la discordia. Hay tres iniciativas de ley sobre la materia: una buena, una mala y otra que representa una cortina de humo para que las cosas sigan igual. El asunto no es menor; antes bien, se aprecia complejo, como lo es todo aquello que busque precisar los límites legítimos de la libertad de informar. Veamos.

Primero. Es posible afirmar que en las democracias el derecho de réplica forma parte del entramado legal de protección de las personas y constituye una herramienta para ensanchar el derecho a la información del público. En efecto, el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho de réplica como un derecho humano de igual jerarquía que la libertad de expresión prevista en el artículo 13 de ese ordenamiento. De esta suerte, la réplica tiene como propósito que la persona afectada por informaciones inexactas y/o agraviantes emitidas en su perjuicio pueda responder en el mismo medio. El problema reside en definir las formas de hacer operativo este derecho en México.

Segundo. El 13 de diciembre del año pasado, el senador del PAN Alejandro Zapata presentó una iniciativa de ley en materia de derecho de réplica –es tema de debate porque está siendo dictaminada en comisiones– que no sólo es poco afortunada, sino que podría convertirse en una rendija por donde surjan mecanismos de censura indirecta.

Los tres requisitos básicos para ejercer el derecho de réplica son: a) que exista una información inexacta y/o agraviante; b) que se difunda en un medio de comunicación, y c) que cause un perjuicio a una persona específica. Este último requisito, el senador Zapata lo deja fuera en el artículo 5 de su iniciativa, además de establecer que el derecho de réplica no puede ejercerse cuando pretenda responder a críticas “objetivas” sobre actividades públicas de la persona aludida.

Es un principio universalmente aceptado que la crítica y la opinión no deben ser calificadas de falsas o verdaderas. La subjetividad es propia de la naturaleza de la crítica y la opinión, a diferencia de la información, que sí debe tener dosis sustantivas de objetividad o veracidad, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tercero. El pasado 8 de abril, los diputados José Antonio Díaz, Dora Alicia Martínez Valero y Rocío Morgan Franco, del PAN, presentaron otra iniciativa de ley en la misma materia. A diferencia de la elaborada por su compañero de partido, esta propuesta se halla mejor estructurada y no opone mayores obstáculos a las libertades informativas. Por supuesto, puede ser mejorada en algunos aspectos de orden operativo, como el relacionado con las agencias de información. Señala que el derecho de réplica procede cuando: a) se trate de información que expresamente aluda a una persona determinada; b) se trate de información inexacta o falsa cuya divulgación pueda afectar el derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen.

Como puede advertirse, esta iniciativa destaca dos requisitos: que haya información inexacta y que sea agraviante para una persona específica. En otras legislaciones, en vez de esa “y” aparece una “o”, lo que da un sentido distinto al enunciado. Para el caso de México esta iniciativa puede ser un buen inicio.

Cuarto. Ante la posibilidad de que se reglamente el derecho de réplica, el Partido Verde, por medio de Javier Orozco –senador cercano a Televisa–, propuso que este derecho sea garantizado por los propios medios mediante un código de ética y un defensor de la audiencia. Nadie duda de la importancia de que los medios adopten un sistema de autorregulación, particularmente los electrónicos, por su vasta influencia social. Pero es importante precisar también que los códigos de ética no sustituyen a la ley, sino que la complementan en el propósito de que haya un ejercicio de la libertad con responsabilidad social.

Sobra decir que la réplica es un derecho humano que no puede ser garantizado por la buena voluntad de los medios (ésta casi nunca ha existido), sino por la ley, que debe estar dotada de mecanismos adecuados para garantizar su cumplimiento. De no ser así, no tendría sentido que el derecho de réplica haya sido reconocido expresamente en la Constitución.

Ojalá que el desliz en que incurrió el senador Zapata con su iniciativa no sea utilizado para estigmatizar este derecho sin atender buenas prácticas, como las mostradas por los diputados Díaz, Morgan y Martínez. Bienvenida la regulación adecuada del derecho de réplica con el fin de acotar los amplísimos márgenes para los abusos que todos los días se cometen en nombre de la libertad informativa.

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, «La réplica incómoda» en Proceso,
5 –V– 2008,No. 1644, México, Análisis.

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