Focos rojos y pendientes legislativos

En materia de transparencia y pendientes legislativos

Focos rojos y pendientes legislativos

 

Perla Gómez Gallardo

Coordinadora General de Libertad de Información-México A.C. y
catedrática en al Facultad de Derecho de la UNAM

 

Los estudios académicos disponibles en la actualidad confirman que, lejos de desaparecer a los órganos garantes del acceso a la información pública, la tendencia es ampliar sus atribuciones y e ninguna manera fusionarlos con otras entidades.

La reforma al artículo 6º constitucional publicada el 20 de julio de 2007 establece una serie de bases a las cuales deberán sujetarse todas las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país, se regirá bajo los siguientes principios:

a) Se confirma un principio democrático básico: que todo acto de gobierno debe estar sujeto al escrutinio público.

b) Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público. Deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

c) Se establece una segunda limitación al derecho de acceso a la información, que se refiere al ámbito de privacidad y los datos personales. Aunque existen circunstancias en que una información concerniente al ámbito privado puede ser divulgada por así convenir al interés público.

d) No se debe requerir identificación alguna. El acceso a la información no se da en función de la persona. En todo caso, los mecanismos para corregir eventualmente usos incorrectos de la información les corresponden a otras leyes. Se afianza también el principio de gratuidad.

d) Se definen las bases operativas que deberán desarrollar las leyes para el ejercicio del derecho. En ese sentido, resulta absolutamente crucial la existencia de organismos especializados en la materia cuyas resoluciones sean vinculantes.

e) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán su información completa a través de los medios electrónicos disponibles.

f) Las leyes determinarán la manera como los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos. La transparencia se extiende en algunos casos a personas físicas o morales que reciben recursos públicos. Es aquí donde entran partidos políticos, instituciones de interés público, organizaciones no gubernamentales, sociedades, asociaciones, entre otras.

g) La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Las anteriores son las bases mínimas que deben contener las legislaciones en la materia, aunque ello no excluye el impulso de reformas de avanzada que permitan posicionar el ordenamiento federal.

Actualmente se espera que los congresos de los estados hagan su labor en la actualización de sus respectivas legislaciones. Entre las primeras adecuaciones destaca la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su normatividad respectiva. A nivel local Oaxaca ya dio el ejemplo con la abrogación de la ley anterior y la creación de una nueva que subió 20 lugares (ocupan el sitio 7 de 33 legislaciones), así como la nueva ley del Distrito Federal que se supera a sí misma al ser hoy la mejor en México.

Entre los focos rojos conviene resaltar un caso emblemático: Querétaro, que lejos de significar un avance, su Congreso recientemente se atrevió a desaparecer al órgano garante, la Comisión Estatal de Acceso a la Información Gubernamental, pese a ocupar el lugar 5 de 33 legislaciones. En todo caso convendría dotarlo de más atribuciones y no compactarlo con otro organismo fundamental como lo es una Comisión Estatal de Derechos Humanos, pues se propicia el entorpecimiento de las atribuciones de ambos.

Lo anterior genera preocupación por los posibles retrocesos que pudieran intentarse en otras entidades del la República. Afortunadamente existen las vías legales para dar marcha atrás a la aberrante reforma de la Constitución de Querétaro y, sobre todo, enviar el mensaje claro a las autoridades de que no pueden pasar por encima de derechos adquiridos so pena de las responsabilidades administrativas y políticas que eso conlleva.

Cabe señalar que la actuación de la comisión queretana desde su creación ha sido ejemplo de legalidad y fomento a la cultura de la transparencia. No existen elementos objetivos e imparciales que evidencien la necesidad de que se integre con la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En lugar de reformar la constitución local para despojar del órgano garante a los queretanos, se debe reformar la ley respectiva para que responda a los estándares no sólo federales sino internacionales.

Los estudios académicos disponibles en la actualidad confirman que, lejos de desaparecer a los órganos garantes del acceso a la información pública, la tendencia es ampliar sus atribuciones y de ninguna manera fusionarlos con otras entidades, lo cual tiende a entorpecer sus respectivas facultades.

Ahora más que nunca resulta fundamental dar un seguimiento puntual a las reformas legislativas por venir en materia de transparencia y acceso a la información para evitar que, so pretexto de modificaciones, se despoje a la sociedad de derechos adquiridos.

 

El artículo anterior se debe de citar de la siguiente forma:

Gómez Gallardo, Perla, «Focos rojos y pendientes legislativos», en
Revista Mexicana de Comunicación,
Núm. 110, México, abril / mayo 2008, 46 pág.

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