La criminalización del celular
Carlos M. Hornelas Pineda
Una de las estrategias del gobierno federal para reducir los altos índices de criminalidad en nuestro país es el llamado Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que se propone censar las 83.5 millones de líneas celulares antes del 10 de abril, plazo establecido como límite para que, quien no cumpla con esta normatividad, le sea suspendida la línea.
La medida pretende desinhibir el uso de teléfonos celulares utilizados en la comisión de delitos como el secuestro, la extorsión, el fraude telefónico, el robo de identidad, entre otros. Las actuales facilidades para contar con un teléfono celular, la popularidad de las opciones de prepago y la volatilidad de la línea se han convertido en una ventaja para el crimen organizado quien utiliza estos medios de comunicación sin ser identificado.
Así, ha trascendido que el uso de estos dispositivos es práctica regular en nuestro sistema penitenciario, con lo cual, en lugar de acotar el margen de acción de la delincuencia organizada, ha transformado a estos centros de «rehabilitación social» en verdaderos call centers, que emplean a reos en lo que representa una industria del crimen altamente informatizada, rentable y por si fuera poco, impune.
Otros registros nacionales si tienen una utilidad palpable y ayudan al usuario, en vez de criminalizarlo. Como sucede con el Registro Público de consumidores (https://rpc.profeco.gob.mx/) a través del cual el usuario puede registrar su línea telefónica para no recibir promociones ni ser molestado en la tranquilidad de su hogar por quienes ofrecen una diversidad creciente de bienes y servicios.
También la ciudadanía cuenta con el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Sipres) (http://sipres.condusef.gob.mx/home/) para conocer o consultar información relativa a las instituciones financieras tales como su ubicación, estatus administrativo, capital mínimo fijo, etc., que puede resultar útil en la ubicación de instituciones financieras cuando son requeridas en procesos conciliatorios.
En ambos casos, los registros están al servicio de los ciudadanos y parten de la premisa de que es necesario protegerlos y otorgarles los medios necesarios que les corresponden por derecho para la garantía de su tranquilidad. Aunque dicho sea de paso, en el caso de las prácticas intimidatorias de despachos de cobranza ligados a instituciones financieras, ha provocado asedio a los usuarios de estos servicios que tienen que soportar un calvario con llamadas a cualquier hora de la noche a través de computadoras programadas para molestarles cada cierto tiempo, o actitudes amenazantes y amedrentadoras por parte de sujetos sin escrúpulos que arremeten contra cualquier miembro de la familia.
En ese orden de ideas, el 25 de agosto de 2008 se estableció el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.(http://www.renaut.gob.mx/RENAUT/pdf/Acuerdo_Nacional_para_la_Seguridad,_la%20Justicia
_y_la_Legalidad_D.O.F._25_de_agosto_de_2008.pdf ), que en su fracción VII señala textualmente que se debe:
“VII. Regular el registro, establecimiento y acceso a bases de datos de los equipos de telefonía móvil y fija, así como el acceso a la información sobre la ubicación física de los móviles en tiempo real, en los casos en que sean aparatos y números telefónicos relacionados con actividades delictivas”.
Al año siguiente, el lunes 9 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones” que reforma, entre otros el artículo 44 en su fracción XII para quedar de la siguiente manera: los concesionarios de servicios de telecomunicaciones deberán conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea; además de los datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil modalidad de líneas de prepago; los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia y la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.
El artículo en comento remata textualmente (http://www.renaut.gob.mx/RENAUT/pdf/decreto.pdf):
“Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control”.
En otras palabras el decreto deja en claro que es obligación de los concesionarios llevar el minucioso registro de cada comunicación que se realice por este medio en el entendido de que dicha información puede ser requerida como parte de una pesquisa en las labores de investigación. Resaltan aquí dos situaciones: la primera se refiere a la fe ciega otorgada a los concesionarios para que esto se lleve a cabo sin tropiezos y la buena fe otorgada a la capacidad de infraestructura para hacerlo.
Por lo pronto, para quien escribe es suficiente conocer cómo en diversas situaciones los concesionarios no pueden otorgar los servicios con la presteza y eficacia que anuncian, amén de las diversas circunstancias que argumentan cuando la línea “se cae”. Como sucedió con el célebre episodio de los Blackberry que dejaron incomunicados a toda América Latina el 22 de diciembre de 2009.
En segundo lugar, el decreto establece que, al dejar constancia de nuestras llamadas en poder del concesionario sin preguntarnos o consultarnos, deja en claro que de facto el concesionario sabrá en todo momento información sensible sobre nuestros hábitos, costumbres, y demás indicadores clave no sólo para una posición estratégica de su negocio sino también una lógica geopolítica que indirectamente le podría entregar al Estado si le es requerida. Es decir, la transparencia es sobre los ciudadanos hacia el poder y no del poder hacia los ciudadanos. Lo cual quiere decir que de antemano somos sospechosos.
El decreto además, pone más requisitos para obtener un teléfono celular que una línea fija, como la Cédula Única de Registro de Población (CURP) o un comprobante de domicilio. A estas alturas cabrá preguntarse si los reos que extorsionan desde las cárceles habrán registrado su celular. Porque parece que los papeles se invierten: la sociedad está siendo tomada por rehén a causa de las actividades delictivas de quienes operan vía celular desde la cárcel y la autoridad en lugar de incomunicar a quienes deben permanecer incomunicados, demanda obligatoriamente que ciudadanos y concesionarios sean observados minuciosamente.
En otras palabras ¿No es más fácil, barato, oportuno, justo y expedito quitarles el celular a los presos? Si la autoridad no ha podido hacer frente al robo de vehículos, base indispensable para la comisión de delitos (pues en coches robados se roban bancos, casas habitación, se secuestra, se viola, etcétera), ¿quién nos asegura que va a ser capaz de utilizar este registro diligentemente?
El valor de un celular robado y registrado crecerá de manera exorbitante en el mercado negro de los datos personales, amén de que los delincuentes pueden utilizarlos para la comisión de delitos y la incriminación de quien aparezca como el poseedor en el registro, tanto los datos personales como los celulares. ¿Qué pasará si a uno le roban el celular y, como sucede con el robo de vehículos, la autoridad no investiga o tarda en resolver la situación?
Por lo cual en esta guerra contra el crimen organizado, los rehenes somos los ciudadanos porque este registro faculta que el Estado en lugar de investigar, fabrique criminales.
El siguiente es un ejemplo de cómo debe de citar este artículo:
Hornelas Pineda, Carlos M., «La criminalización del celular», en
Revista Mexicana de Comunicación on line. México, abril 2010.
Disponible en: http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/rmc_criminalizacion_celular.html
Fecha de consulta: 6 de abril de 2010