Persecución judicial de la libertad de expresión

¿Quién escruta la actuación de los jueces?

Fotografía: "You can't shut me up" de Jennifer Moo @ Flickr

Por Perla Gómez Gallardo

El último lustro evidencia una marcada tendencia hacia la judicialización de la libertad de expresión en México.  Al clima de agresiones directas se suman las emergidas desde la institucionalidad al grado de que, principalmente la autoridad jurisdiccional, se convierte en un instrumento eficaz de ataque al ejercicio responsable de la libertad de expresión.

En reiteradas ocasiones hemos señalado la frase: “No me den buenas leyes, sino buenos jueces que con ellos dictaré justicia”. Desafortunadamente un factor clave en la agresión indirecta que sufren los periodistas y medios informativos se logra por la omisión, negligencia y, en el peor de los casos, presunción de corrupción que manifiestan en su actuación los órganos jurisdiccionales (principalmente a nivel local).

Dentro de la judicialización de la libertad de expresión tenemos las agresiones que se manifiestan a través de las demandas por daño moral. Esta  figura se utiliza vinculándola a la responsabilidad objetiva, la contractual o extracontractual, y en casos de discriminación. El problema con dicha figura es que se ha convertido en la forma de mantener al periodista demandado por la figura pública que se dice dañada por la difusión de información u opiniones sobre su gestión o actividad.

México llega tarde a la discusión sobre los alcances y límites de la libertad de expresión frente a los derechos de personalidad, tratándose de figuras públicas en una sociedad democrática. Esto es: cuáles son los alcances de protección al honor de las figuras públicas que deben ser escrutadas como parte del proceso de la circulación de la información en sociedades como la nuestra en donde se trata de consolidar la incipiente democracia.

Destacan intentos como el ocurrido desde la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, en mayo de 2006, publicó la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada , el Honor y la Propia Imagen. Por primera vez se estableció en ley la protección de esos derechos ante el uso abusivo de la libertad de expresión y la defensa de los derechos clasificados como parte del patrimonio moral. (Aquellos que no tienen una cuantificación económica pero sí un impacto en los aspectos anímicos y proyección social de las personas).

No obstante, la mayor parte del país, por la competencia territorial de las leyes, permite la regulación en 32 códigos civiles (uno por cada estado de la República aparte del federal) en torno a aspectos de la responsabilidad civil en donde se encuentra precisamente el daño moral (en algunas entidades regulado como responsabilidad moral). Con ello, el elemento esencial de las demandas que se centra en el lucro cobra vida en una trampa perversa, pues se obliga a quien demanda a solicitar un precio por su honor y a quien es demandado a correr el riesgo de perder su patrimonio.

En México no es necesario tener la  razón para demandar: se puede iniciar un procedimiento con las llamadas demandas frívolas y temerarias que se presentan ante instancias jurisdiccionales. El problema se genera cuando los involucrados  –periodistas y/o medios–  son demandados por figuras  públicas, principalmente servidores públicos, quienes al ser señalados por su función se dicen dañados y le ponen precio a su honor.

Ante las demandas que enfocan su acción en hacer nugatorio el derecho a la libertad de expresión, no debiéramos tener problemas cuando la ley centra la procedencia de la acción en la licitud y el daño. La licitud se basa en no hacer conductas contrarias a la ley, y el daño es la pérdida o menoscabo que sufre la persona en su llamado patrimonio moral.

El ejercicio responsable de la libertad de expresión no debe ser catalogado como ilícito por el riesgo de censurar la sana crítica y la difusión de información veraz y oportuna. De igual manera, el grado de protección de la figura pública no puede ser mayor que el interés público de conocer cuestiones de esa naturaleza.

Tres casos

Lo anterior es claro con la ley vigente desde 2006 en el Distrito Federal; sin embargo, ante la actuación judicial vemos resoluciones controvertidas que atentan contra las reglas de la experiencia y la razón, y más aún de la lógica más elemental. Baste referir tres casos:

1)    Gerardo Sosa Castelán Vs Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Granados Chapa y todas las personas que participaron en la elaboración del libro La sosa Nostra. Gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo. El juicio en primera instancia tardó en obtener resolución más de cuatro años. Se aceptaron pruebas no sólo contrarias a la ley sino a la moral que finalmente no fueron valoradas (por ejemplo, la pericial en psicología para acreditar una supuesta intención). Conclusión: Condena al autor de la obra no sólo por elaborarla sino por publicarla y distribuirlo (tarea exclusiva de la empresa editorial). Tenemos un fallo que, de convertirse en definitivo, establece como ilicitud la elaboración de un libro además de condenar hasta por las conductas que no hizo al periodista Alfredo Rivera Flores.

2)    Consuelo Villalobos Ortíz Vs Eduardo Huchim, Rubén Lara y otros. Demanda por más de seis millones de pesos impuesta por una magistrada que se dice dañada ante la mención de la construcción del edificio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa. La base de los artículos fueron documentos públicos de la auditoria que se realizó. Conclusión: sentencia que condena a tres de los cinco periodistas demandados. El fallo los sanciona por lo que “la gente piensa” cuando lee sus artículos. En este caso de psiquismo judicial, la condena se basa en lo que se hace pensar a la gente que leyó los artículos.

3)    Arrendadora OCEAN Mexicana y otros Vs las revistas Contralínea, Fortuna y otros. En este juicio, no sólo se condena sin razonar en el fallo al caricaturista (sin importar que tanto La Ley de Imprenta y la Constitución exenta de responsabilidad el elaborar caricaturas), sino que además define lo que debemos entender por “interés público” bajo los límites de nuestro entendimiento:

“…las licitaciones efectuadas por PEMEX, no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término LA PETROQUIMICA , es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos  que el público en general e inclusive la suscrita desconoce, puesto que los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama, y por ende al carecer de dichos conocimientos, no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal y por el hecho de que maneje recursos que son del erario, no podría válidamente considerarse como de interés público dado que se caería en el absurdo de que se tendría que cuestionar y por ende facultar a los periodistas para emitir opiniones subjetivas en relación a cualquier adquisición, licitación o actuar de cualquier ente de Gobierno”.

El problema con los litigios en donde el árbitro es quien mete el gol es que rompe la legitimidad de la certeza en los fallos que se deben ajustar al derecho y las pruebas que se presentan. El meollo no son las demandas sino las sentencias que les otorga razón bajo los argumentos que se muestran.

Vale la pena hacer las siguientes preguntas en una sociedad que aspira a ser democrática: ¿Quién escruta la actuación de los jueces? ¿Los mecanismos internos de control son suficientes cuando quienes los aplican son ellos mismos? ¿La actualización y capacitación de los poderes judiciales locales son acordes con las necesidades de defensa de los derechos humanos?

Cuando en la actuación se genera la desconfianza es menester dar cuenta y seguimiento al que dirime las controversias. No pedimos objetividad porque no son objetos, pero sí  imparcialidad que genere certeza en los fallos y que dignifique la función del Juez.

 

Profesora Investigadora Titular C de la UAM CUajimalpa , profesora por oposición de la materia de Derecho a la Información UNAM.

 

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