Ejercicio responsable: Los pendientes en materia de libertad de expresión

  • La alternancia en el Poder Federal dejó un rastro de violencia y agresiones directas e indirectas al ejercicio de la libertad de expresión.
  • La libertad de expresión constituye sin duda uno de los elementos centrales del Estado democrático.
  • «Demos seguimiento a estos primeros cien días de gobierno y a la presentación del Plan Nacional de Desarrollo en donde podremos identificar si el tema de la Libertad de Expresión es uno de las directrices del nuevo gobierno federal», dice Gómez Gallardo.
Fotografía: "La Sosa Nostra y el derecho a la libertad de expresión" por Jorge Tirzo para RMC @ Flickr

Fotografía: «La Sosa Nostra y el derecho a la libertad de expresión» por Jorge Tirzo para RMC @ Flickr

Por Perla Gómez Gallardo

“En cuanto aparece la libertad de expresión no como algo natural, sino como algo concedido por el poder, es posible limitarla arbitrariamente”.

Desantes-Guanter, José María

La alternancia en el Poder Federal dejó un rastro de violencia y agresiones directas e indirectas al ejercicio de la libertad de expresión. Y en diversos aspectos, los pendientes continúan. Se deja una regulación deficiente con antecedentes anacrónicos; se vive un clima de impunidad con homicidios y desapariciones de periodistas que a la fecha no tienen siquiera la consignación del Ministerio Público con algún presunto responsable; continúa el duopolio televisivo cuya existencia, en principio, no es reprobable sino la ausencia de otras opciones de acceso a información y entretenimiento; finalmente se deja la secuela de interminables demandas iniciadas por el propio gobierno.

Las tentaciones del regreso de las malas prácticas como el llamado chayote, la exclusión en los medios a las plumas críticas y el canibalismo periodístico de aquellos que venden su pluma al mejor postor para denostar a sus colegas, se vislumbran como las nuevas agresiones matizadas (pero igualmente efectivas) a la libertad de expresión. Cuidado: demos seguimiento a la línea editorial de los periodistas y medios; esperemos no reconocer el camaleonismo que prostituye los ideales por el falso reconocimiento que se gana con el pago servil de sucumbir a las delicias del poder.

Frente a estos escenarios debemos defender más que nunca, desde la ley y las instituciones, el ejercicio plural de la expresión. En palabras del ilustre Juez americano Oliver Wendel:

Lo que protege la Constitución no es la libertad de pensamiento para quienes concuerdan con nosotros, sino la libertad para los pensamientos que odiamos.

El reto se centra en la necesaria defensa de la concurrencia de la libertad de expresión con la protección de los abusos en ese ejercicio que puede dañar aspectos de los derechos de personalidad.

La libertad de expresión constituye sin duda uno de los elementos centrales del Estado democrático. Mediante ella se conforma la opinión pública y se ejerce el control y la crítica sobre el mismo Estado. Es, además, el vehículo a través del cual se realizan otros derechos como el de libertad ideológica o religiosa o el de participación política. Sin embargo, de su ejercicio pueden derivarse lesiones al derecho fundamental constitucionalmente reconocido al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La mayoría de los instrumentos nacionales e internacionales establece que el ejercicio de los derechos y libertades en él reconocidos “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.1

El escrutinio al ejercicio del poder no debe ser óbice para los abusos y al mismo tiempo tampoco debe restringirse esa necesaria revisión de las cuestiones de interés público:

En democracia, no tienen sentido los cargos electos si no hay libertad de expresión; como no se entiende que alguien se dedique a la política si potencialmente no puede ser gobernante; en democracia, los cargos públicos, electos, representativos o los gobernante tampoco tienen sentido al margen del reconocimiento de la soberanía popular. Si en la representatividad política podemos encontrar un argumento con el que defender unos límites más estrechos del honor y la vida privada del político, a fortiori cuando es gobernante, pues “el individuo debe ser capaz de juzgar los resultados generales de la política del Gobierno; debe saber qué es lo que puede conocer y lo que no. Él debe tener sus ojos abiertos; debe conocer y evaluar los antecedentes de los políticos; debe poder expresar una opinión acorde con la evidencia.2

Respecto a los límites del derecho a la privacidad, Warren y Brandeis se abocaron al estudio de los tres límites que reconocía el nuevo derecho. En tal sentido señalaron que:

1) El derecho a la privacidad no prohíbe la publicación de cualquier asunto que sea de interés público o general.

2) No se otorga reparación para daños sufridos por la mera divulgación oral de un asunto privado.

3) El derecho a la privacidad cesa también cuando el individuo publica por sí mismo lo hechos, o consiente su publicación.3

La protección de los derechos de la persona, en general, y de los personalísimos, en particular, frente a la agresión (posible o consumada) por los medios masivos de comunicación, constituye actualmente una cuestión de suma importancia.

En pocos temas como en éste se advierten tantos preconceptos y prejuicios, que frecuentemente rinden tributo indebido a lo que se ha convertido en un falso mito: la libertad de prensa concebida como un derecho casi absoluto e ilimitado.

Se invocan argumentos jurídicos, políticos, históricos, éticos y hasta iusfilosóficos en apoyo a una libertad de prensa prácticamente irrestricta. Se dejan de lado –curiosamente– aspectos de orden económico que muestran una cruda realidad, distinta de la prevista por las democracias liberales de los siglos XVIII y XIX, a la hora de consagrar, con singular acierto, su amplia protección constitucional.

La libertad de expresión y, en particular, la de prensa, no constituye un altar en el que pueda inmolarse la dignidad de las personas.4

Lo que no se resuelve en la autorregulación encuentra su espada de Damocles  en los tribunales. El incipiente desarrollo jurisprudencial permite una ambivalencia que termina en riesgo para la conservación del ejercicio responsable de la libertad de expresión.

Demos seguimiento a estos primeros cien días de gobierno y a la presentación del Plan Nacional de Desarrollo en donde podremos identificar si el tema de la Libertad de Expresión es uno de las directrices del nuevo gobierno federal. No olvidemos que el único candidato que de manera clara y directa se comprometió con la defensa del ejercicio periodístico es ahora quien encabeza la responsabilidad del Poder Ejecutivo.

 

Notas

1) Bel Mallén, Ignacio & Corregidora y Alfonso, Loreto (Coordinadores).  Derecho de la Información (2003).  Editorial Ariel, España, pp. 171 a 172.

2) García Ferrer, Juan José.  El político: su honor y su vida privada (1998). Editorial Edisofer s.l., Madrid, p. 151.

3) Flores, Oscar.  Libertad de Prensa y Derecho a la Intimidad de los Funcionarios Públicos (2004).  Editorial La Ley, Buenos Aires, pp. 30 a 31.

4) Daniel Pizarro, Ramón. Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación, 2ª. Edición, Editorial Hammurabi, Argentina, pp 37 a 38.

Profesora Investigadora de la UAM Unidad Cuajimalpa. Catedrática en la  Facultad de Derecho de la UNAM.

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