Cláusula de conciencia

En los códigos deontológicos mexicanos

Entre  los  temas  cuya  inclusión  tiende  a  considerarse  tanto  en legislaciones  como  en  documentos  deontológicos  relativos  a  los  medios  de  comunicación,  destacan  el  respeto  a  la  vida  privada,  el  derecho  de  réplica,  el  secreto  profesional  del  periodista  y  la  cláusula  de  conciencia.  Si  bien,  pese  a  los  desniveles  respectivos,  los  tres  primeros  tienen  un  lugar  hasta  cierto  punto  ganado,  particularmente  en  la  ley,  lo  cierto  es  que  la  cláusula  de  conciencia  del  comunicador  es  una  de  las  vertientes más  rezagada  y  nada  atendida  en  el  terreno  del  derecho  a  la  información  y  la libertad  de  expresión  en  nuestro  país.

a cláusula de conciencia es concebida como el derecho para defender la dignidad profesional del periodista, o como una vía para proteger el derecho a saber de la sociedad, o como un mecanismo para armonizar la legítima búsqueda de rentabilidad económica del medio con  los derechos de los informadores.

De acuerdo con Marc Carrillo, la cláusula de conciencia busca salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, y precisa:

Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo.

Como lo han constatado diversos académicos (Carrillo, Azurmendi y Carpizo), la propuesta de la cláusula de conciencia data de hace más de un siglo: hay referencias de ella en Italia en 1901, en Austria desde 1910, en Hungría hacia 1914, y en Alemania en 1926; aunque la resolución legal  francesa inscrita en 1935 dentro del Estatuto Profesional del Periodista representa el primer  y más importante reconocimiento oficial. Actualmente dicha garantía jurídica es vigente también en España (1978 y 1997), Paraguay (1992), Chile, entre otros.

Los estudiosos del tema coinciden en que la cláusula de conciencia es la facultad del periodista para rescindir su contrato laboral de forma unilateral, quien recibirá una indemnización de la empresa informativa cual si fuese despido improcedente,  siempre y cuando ésta haya cambiado notoriamente de orientación ideológica o línea editorial, por lo cual el periodista se sienta agraviado en su reputación o afectado en su dignidad profesional.

Otras razones para exigir el fin de la relación jurídica podrÍa ser el relevo injustificado de su fuente o área informativa, lo que pudiera vulnerar su imagen dentro del círculo donde desempeña sus funciones; o la reiterada aplicación de cambios, sin su venia, a los textos periodísticos bajo su firma, al grado de alterar el sentido original de la información.

Una vía menos drástica en sus consecuencias para invocar la cláusula de conciencia consiste, no en la rescision del contrato, sino sólo en la negativa del comunicador en tres sentidos:

1)  A realizar una orden de trabajo si ésta implica que se infrinjan las normas legales o deontológicas del propio medio.

2)  A retirar su firma de algún material hecho por él, si éste ha sido modificado por sus superiores.

3)  A desarrollar quehaceres o firmar contenidos periodísticos que vayan en sentido contrario a su conciencia o que vulneren su dignidad profesional.

Desde luego, se plantea que la invocación de la cláusula de conciencia no puede ser motivo de represalias o sanciones de ningún tipo.

Según Emilio Flippi,  esta garantía laboral y profesional  constituye un mecanismo que media entre los empresarios informativos y los periodistas a fin de mantener un respeto recíproco. En contraste, Marc Carrillo complementa diciendo que dicha cláusula «limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el libre ejercicio de la libertad informativa».

Por los propios fines que la distinguen, entonces, la cláusula de conciencia es recogida en documentos  estrictamente jurídicos y en documentos de corte deontológico o de operación interna. Destacan entre ellos: a) Ley constitucional, b) Leyes reglamentarias o derivaciones de resoluciones jurisprudenciales, c) Contratos de trabajo, d) Estatutos internos de redacción, y e) Códigos deontológicos.

Si en México, según  Jorge Carpizo, el rezago en materia de derecho de la información es de casi medio siglo,  el retraso en materia de vertientes como el derecho a la cláusula de conciencia, inscrita en la misma órbita, resulta mucho mayor. En tal contexto es obvia su omisión en los numerosos preceptos legales mexicanos. Quizás apenas tenga un  nimio asomo en los códigos de ética periodística cuya presencia en nuestro país es todavía incipiente.

Una revisión

La mayor parte de los códigos deontológicos mexicanos han sido diseñados en la última década. Pese a ello, la preocupación ética de los medios y periodistas expresada en documentos de ese carácter en nuestro país continúa siendo mínima, pues sólo se conocen cerca de 30 códigos éticos de medios de comunicación.

Tras un exhaustivo análisis de los códigos deontológicos de medios conocidos en México, encontramos que si bien el respeto a la cláusula de conciencia es un principio ético con mucho arraigo en el periodismo anglosajón, en nuestro contexto todavía no alcanza a bocetearse: sólo cinco medios  consignan este derecho del periodista, pero únicamente dos tratan de ser explícitos.

En medio del desierto, es justo subrayar que resulta sumamente meritoria  la referencia a la cláusula de  tres impresos: El Semanario, Síntesis y La Voz de Michoacán, aunque vale reconocer su parquedad, pues no la refieren con todas sus letras y con nombre y apellido.

Por ejemplo, El Semanario sólo asienta:

Ningún periodista puede ser obligado a escribir o hacer algo contrario a los valores éticos establecidos en este código, ni puede ser obligado a escribir algo en contra de sus creencias.

Y es todo.

Por su parte, el diario Síntesis procura ser más puntual e igualmente conciso cuando refiere los compromisos de la empresa:

La empresa deberá respetar el trabajo  del reportero y/o el periodista, por lo que no podrá obligarlo a realizar trabajos contrarios a su conciencia o a actuar en contra de las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión. En el ejercicio profesional, el periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia.

La única referencia al tema por parte de La Voz de Michoacán tiene que ver con la firma. En su artículo 9º sostiene:

Un periodista puede retirar su nombre de una nota que haya sido alterada por el director del periódico, su editor o cualquier otra persona, conocida o anónima. El periodista debe comunicar al consejo la retirada de su firma.

Son dos televisoras, concretamente Canal Once y Canal 22, las que tienen los documentos deontológicos más completos.

Así, Canal Once, en su Estatuto del Equipo de Noticias contempla  la cláusula de conciencia, y parece ser la referencia más completa de las existentes en el país. Dice textualmente:

Art. 17. Los periodistas de Canal Once podrán acogerse a la cláusula de conciencia, es decir, tendrán la facultad de negarse a realizar un determinado trabajo informativo cuando consideren que vulnera el marco jurídico de Canal Once, así como las políticas, códigos o manuales de autorregulación, o cuando violente su conciencia profesional o moral.

Art. 18. La invocación de la cláusula de conciencia nunca será motivo de rescisión del contrato de prestación de servicios o sanción de otro tipo, pero sí el uso fraudulento de la misma.

Además, Canal Once es muy claro en torno al crédito ya que en su artículo 20, indica que los periodistas «podrán negarse a firmar sus trabajos cuando consideren que la información ha sufrido alternaciones de fondo que no han sido resultado de un acuerdo previo. En ese caso, también podrán negarse a leer la noticia».

En el mismo tenor, añade:

Art. 23. También, podrán negarse a firmar una información o plantear un seudónimo cuando consideren que la publicación de la información pudiera acarrear algún peligro para su integridad profesional o personal, o vulnerar el secreto profesional.

Art. 22. No serán objeto de sanción o perjuicio profesional los dos casos anteriores de negación de firma.

Art. 23. En caso de que los editores o directores le negaran la firma o no se la reconocieran, el periodista podrá invocar su derecho de firma ante el Comité de Noticias.

Finalmente, Canal 22 también hace referencia a la misma garantía con todas sus letras al ubicarla como lo acoge la propia visión tradicional, pues puntualiza que  la cláusula de conciencia pretende «salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista». Y precisa:

En la dirección de noticias de Canal 22 asumimos esta cláusula como la facultad de un periodista a negarse a realizar una cobertura, escribir o difundir una información en los siguientes casos.

a) Cuando ocurra un cambio notable en la orientación ideológica o línea informativa de la institución.

b) Cuando se produzca una situación que afecte la reputación, honor o dignidad moral del periodista.

c) Cuando reciba una orden o esté envuelto en una circunstancia que contravenga los principios éticos de la profesión.

En ninguno de estos casos, el periodista será sancionado por la institución. Sin embargo, en caso de que invoque la cláusula de conciencia para evitar cumplir una orden de trabajo, por conflicto de intereses o por cualquier otro motivo que no sea uno de los citados en este apartado, el periodista será objeto de sanción. Será el director de noticias quien determine si la invocación es procedente. Los colaboradores y comentaristas externos no podrán acogerse a este derecho.

Insisto en que ya es mucho mérito el que estos cinco medios incluyan esta prerrogativa, pero ello no obsta para hacer  varias consideraciones:

1)  Ninguno de los tres medios impresos la enuncia como «cláusula de conciencia» y su sobriedad parece rehuir los asuntos medulares.

2)  Llama la atención que los cinco medios entiendan  la cláusula de conciencia como un derecho del periodista, ya sea para negarse a realizar ciertas tareas que pudieran afectar su dignidad profesional, o para negarse a firmar determinados contenidos, pero que ninguno haga referencia alguna a la acción del informador más recurrente en las normas legales en la materia, que es la rescisión del contrato.

3)  Salvo el Canal Once cuyos periodistas se acogen a un Comité de Noticias, y el Canal 22 con su Comité de Ética encargado del cumplimiento de su código, los tres medios restantes no especifican cómo harían valer los preceptos establecidos.

La presencia de un principio como la cláusula de conciencia del periodista en México, tanto en el orden jurídico como en el ámbito deontológico, ha de ser resultado de varias condiciones previas que precisan estimularse:

a)  Un sistema democrático que supere  las rígidas estructuras de control tendiente a cooptar e inhibir el desarrollo periodístico.

b)  Una franca disposición de propietarios y editores de los medios informativos para impulsar la capacitación y la profesionalización.

c)  Una concepción periodística  cuyo afán no se concentre sólo en el negocio que acoge la información como mercancía, y privilegie más el interés por  el servicio público.

d)  Un gremio periodístico menos apático y más proactivo no sólo para hacer frente a los mecanismos de control  político y económico, sino también para proponer mecanismos u organismos de autorregulación profesional.

e)  Mejores condiciones en materia de derechos salariales y laborales en donde la organización gremial y sindical tiene mucho por hacer.

Si bien las actuales circunstancias no facilitan el camino de la cláusula de conciencia en México, no por ello puede renunciarse a su búsqueda  como una alta meta para el gremio periodístico, para la comunidad académica y para la sociedad civil organizada.

Fuentes

Azurmendi, Ana, «Acerca del procedente europeo de la cláusula de conciencia», en Derecho comparado de la Información, Núm, 1, enero -junio, 2003.

Carrillo, Marc, Cláusula de conciencia y el secreto profesional de los comunicadores, México, Universidad Nacional Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006.

Carpizo, Jorge, «Ley española sobre la cláusula de conciencia de la comunicadores«, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Núm. 97, enero-abril, 2000, pp 351-357.

Carpizo, Jorge, «Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia», en Algunas reflexiones constitucionales, México, Universidad Autónoma de México / Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.

Flippi, Emilio, La profesión de periodista. Una visión ética, Editorial Atena, Chile, 1991. 339 pp.

Flippi, Emilio, «La ‘cláusula de conciencia'», en Sala de Prensa, Núm, 64, febrero, 2004. Disponible en: http://www.saladeprensa.org/art532.htm.

Martínez, Omar Raúl, Códigos de Ética Periodística en México, Fundación para la Libertad de Expresión / Fundación Manuel Buendía / Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México DF, 2009, 382 pp.

Villanueva, Ernesto, Códigos europeos de ética periodística, Fundación Manuel Buendía A.C, México DF, 1997.

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