Secreto periodístico

  • El informador profesional es el que constituye un recurso de orden jurídico y ético para difundir informaciones de interés público.
  • La CNDH en abril del 2003 presentó al Congreso de la República una propuesta de iniciativa legal para proteger el derecho al secreto profesional.
    Fotografía: "Homenatge als profesionals (i afeccionats) de la imatge" por calafellvalo@ Flickr

    Fotografía: «Homenatge als profesionals (i afeccionats) de la imatge» por calafellvalo@ Flickr

Por Omar Raúl Martínez

Publicado originalmente en RMC 84

El secreto profesional del informador constituye un recurso de orden jurídico y ético para difundir informaciones de interés público que de otra suerte permanecerían en la sombra. Tal instrumento normativo no pretende brindar privilegios o corazas contra la impunidad a los reporteros para favorecerles en sus intereses personales, sino prerrogativas encauzadas a ampliar el derecho a saber y así beneficiar la calidad de la información.

Un significativo sector del gremio periodístico, miembros de la academia, legisladores, representantes de organismos civiles y algunas autoridades gubernamentales expresan cada vez con mayor énfasis la necesidad de legislar en torno a la protección de una prerrogativa vital para ampliar y fortalecer el derecho a saber de los mexicanos: el secreto profesional del periodista.

¿Qué tipo de circunstancias han detonado esa exigencia a lo largo de los últimos meses?  Veamos.

 

Mecanismos  de coerción

Las libertades informativas constituyen,  sin duda, “la columna vertebral para la salud y la sana reproducción de un régimen democrático”.1 Y éstas sólo se justifican si satisfacen el derecho a la información de la sociedad, prerrogativa fundamental gracias a la cual se hace copartícipe al ciudadano en la toma de decisiones colectivas.

De esa suerte, inhibir o bloquear el libre ejercicio informativo significa a la postre un dique al desarrollo y fortalecimiento de una democracia.

En México tales obstáculos, que antaño eran frontales y hostiles o producto de la confabulación, en los tiempos recientes adoptan un nuevo aspecto. Por lo menos eso es lo que muestran los estudios hemerográficos realizados por la Fundación Manuel Buendía con el apoyo de otras entidades como la Academia Mexicana de Derechos Humanos, el Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa y el Centro Nacional de Comunicación Social, como parte de la Red Mexicana de Protección a Periodistas.2

Con dichos seguimientos y análisis de actos contra informadores y medios, pues, se ha pretendido un acercamiento al  estado que guardan las libertades de expresión e información en nuestro país, y durante el régimen encabezado por Vicente Fox, hasta agosto pasado podemos advertir algunas tendencias que merecen analizarse con detenimiento. Y es que las condiciones de las libertades informativas han mostrado, durante el gobierno foxista, una leve mejoría en cuanto al número de actos registrados. O sea: resulta indiscutible que hoy día existe en México un clima de apertura y crítica en los medios informativos –producto más del avance democrático que de la condescendencia gubernamental–. Sin embargo, se ha patentizado una preocupante tendencia de ciertos actores políticos a recurrir a actos inhibitorios, tales como demandas, citas a comparecer ante la autoridad para revelar la identidad de ciertas fuentes informativas, detenciones, entre otros, con el fin de, eventualmente, inducir conductas periodísticas menos críticas o desfavorables.3

Para muestra un botón: durante los primeros dos años del sexenio de Ernesto Zedillo se consignaron poco más de 240 actos contra informadores, 18% de los cuales fueron demandas (13%) y detenciones (5%).

Ahora, entre diciembre de 2000 y agosto de 2003 se registraron  259 incidentes, 43% de los cuales lo constituyeron demandas (15%), citas a comparecer (10%), detenciones (7%) y anuncios de demandas (3%), entre otros.

En otras palabras: pareciera que los mecanismos de coerción contra la prensa se han sofisticado, pues ciertamente cada vez se acude menos al garrote o al soborno, pero a cambio se recurre al aprovechamiento de un marco jurídico que posibilita una discrecional, parcial y condicionada aplicación de la ley.

Para corroborar esta afirmación sólo basta recordar algunos hechos tales como:

  1. la detención y demandas contra Isabel Arvide en Chihuahua por presunto delito de difamación,
  2. el citatorio con la autoridad a Maribel Gutiérrez, periodista de El Sur y La Jornada, para revelar fuentes sobre el caso de Digna Ochoa,
  3. las citas para revelar fuentes a reporteros de La Jornada y El Universal sobre el caso Pemexgate,
  4. la demanda penal por supuesta difamación contra Alejandro Junco de la Vega, director de Reforma, por parte de un político mexiquense,
  5. la intentona de interrogatorio al reportero de La Jornada Gustavo Castillo García a fin de que revelara sus fuentes informativas sobre un operativo antinarcóticos en el que hubo detenciones y un decomiso de droga,4
  6. y durante 2003, reporteros de Quintana Roo, Baja California y Guerrero han sido citados ante las autoridades también para aportar información sobre sus fuentes…

 

Tendencias

Entre los datos de mayor relieve entre 2000 y 2003 encontramos los siguientes:

  1. Si bien las agresiones públicas o embozadas5 siguen siendo el principal tipo de incidente contra informadores con 57%, los hechos inhibitorios han ascendido a 43%.
  2. Como  presuntos responsables se mantienen de manera preponderante los miembros del Poder Público en sus distintas facetas6: fuerzas del orden (26%), funcionarios de gobierno (20%), instituciones de gobierno (4%) y funcionarios de dependencias policiacas (3%).
  3. Los periodistas de la prensa han sido los más afectados al acumular durante el lapso analizado 64% de incidencias, y particularmente de las áreas política (39%) policiaca (23%) y de información general (16%).
  4. Y en los últimos cinco años, vemos que los actos inhibitorios tienden a aumentar de forma inquietante: 18% entre 1995-1996;  23% en 1997; 41% en 2000,  y  43% en 2003.7

Es decir: mientras que los números y la gravedad de los actos tienden a reducirse o mantenerse, los hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas como demandas y citas a comparecer para minar el secreto profesional del periodista, van en franco aumento.

Frente a ello, más ahora que nunca, y para no ver menguado el derecho a la libre expresión en un entorno democrático, es preciso pugnar por la despenalización de los llamados “delitos de prensa”, cuya sola posibilidad intimida al informador. Y más aún si  coincidimos con la Convención Americana de los Derechos Humanos cuando sostiene que los efectos generados por la implementación de responsabilidades posteriores a la expresión  –como la difamación penal– pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura previa.8

Así, en uno de sus principios básicos sobre leyes penales y libertad de expresión, extraídos de la doctrina internacional de la misma Convención, apunta en el mismo sentido:

Si, por ejemplo, los periodistas son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por difamación penal, de trabas en el ejercicio de su función, de represiones, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la atmósfera colectiva retrae sobremanera la posibilidad de expresarse. El clima no se vuelve propicio, y la gente prefiere la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.9

No es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al honor y reputación, “debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión”.10

 

Secreto por legislar

Otra arista insoslayable en el mismo renglón es la relativa al secreto profesional del periodista. Su protección y reconocimiento legal en México resulta indispensable si realmente se quiere velar por el derecho a la información,  y más aún considerando el acecho del que han sido objeto numerosos reporteros en los últimos tres años.

De acuerdo con Ernesto Villanueva, puede definirse como:

El derecho o el deber que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas, a su empresa, a terceros y a las autoridades administrativas o judiciales.11

El secreto profesional del informador constituye un recurso de orden jurídico y eventualmente ético para difundir informaciones de interés público que de otra suerte permanecerían en la sombra. Para ser más precisos: tal instrumento normativo no pretende brindar privilegios o corazas contra la impunidad a los reporteros para favorecerles en sus intereses personales, sino prerrogativas encauzadas a ampliar el derecho a saber y así beneficiar la calidad de la información para que la sociedad pueda participar en los asuntos públicos con mayor conocimiento de causa.12

Por ello –precisa Villanueva–, el secreto profesional del periodista se convierte en un mecanismo de defensa para que pueda profundizar en sus investigaciones y tenga el derecho a no revelar sus fuentes de información, siempre y cuando se trate de información contrastada, preferiblemente documentada. […] Así, pues, el derecho al secreto profesional del periodista no es un derecho para beneficio de los periodistas per se, sino para la sociedad toda, que es la medida razón de ser de su existencia en una sociedad democrática.13

Insistente reclamo

Frente al preocupante ascenso de actos inhibitorios a informadores en los últimos años, múltiples voces se han pronunciado de manera contundente por la indispensable protección jurídica al secreto profesional.

Así, tras recibir un gran cúmulo de quejas de periodistas durante el periodo foxista, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en abril pasado presentó al Congreso de la República una propuesta de iniciativa legal para proteger el derecho al secreto profesional de los informadores a fin de acotar los márgenes de la autoridad para solicitarles información. Pero al no avanzar tal propuesta y continuar la ola de citatorios a comparecer ante la autoridad, otros eventos han venido impulsando el mismo propósito con la feliz participación de académicos, periodistas, legisladores, editores y representantes de oganizaciones civiles:

  1. En el marco de la visita a México del relator de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo Bertoni, entre el 18 y el 26 de agosto pasado, un grupo de organizaciones no gubernamentales le entregaron un documento referente a  la situación que priva en materia de libertad de expresión a fin de pugnar por la defensa y promoción del derecho a la información, particularmente de instrumentos tales como la garantía al secreto profesional del periodista.14
  2.  En el mismo contexto, tras reunirse con  diversas autoridades, organismos civiles y periodistas y evaluar el panorama de las libertades de expresión e información en México, el relator especial de la CIDH visitó el Senado y sostuvo: “La protección de las fuentes informativas es un derecho que debe estar garantizado  para ejercer la libertad de expresión”.15
  3. En el seminario internacional “El secreto profesional del periodista”, organizado el 20 de agosto por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Asociación de Editores de los Estados, la Asociación Mexicana de Editores, Libertad de Información México AC, entre otros organismos, los participantes coincidieron en la necesidad de que en la constitución y las leyes se proteja tanto la confidencialidad de las fuentes de los periodistas como la inviolabilidad de sus instrumentos de trabajo.16
  4. Y a mediados de octubre, la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos (AME), integrada por más de 100 diarios del país, organizó en Nuevo Vallarta, Nayarit, el seminario internacional “El secreto profesional del periodista” y emitió la Declaración de Nuevo Vallarta cuyo contenido servirá de referente ineludible habida cuenta que recoge varias propuestas de los segmentos académico y periodístico.17

 

Declaración de Nuevo Vallarta

Los diez puntos que contiene el documento seguramente marcarán la pauta para orientar las futuras legislaciones en la materia cuyo fin sea ensanchar el derecho a saber de la sociedad mexicana y proteger las libertades de expresión e información en nuestro país:

  1. Corresponde a la sociedad organizada en sus diversas vertientes asumir una actitud proactiva frente al proceso de reforma democrática a efecto de contar con normas y prerrogativas de una sociedad moderna y democrática en el ámbito de las libertades informativas.
  2. La AME está consciente de que los cambios y transformaciones legales de una sociedad como la mexicana, requiere de un proceso gradual que privilegie consensos básicos sobre aquellos aspectos que deben ser introducidos y actualizados en nuestro marco legal.
  3. Existe pleno consenso en que uno de los aspectos importantes para ensanchar el derecho a la información de los ciudadanos y proteger al mismo tiempo las libertades informativas, reside en crear leyes, en el ámbito federal y estatal, que protejan el secreto profesional del periodista observando los estándares democráticos internacionales más avanzados que existan en esta materia, como existe en otras actividades profesionales.
  4. El derecho al secreto profesional del periodista consiste en la prerrogativa del periodista a no revelar sus fuentes de información cuando se haya comprometido a ello, siempre y cuando la información publicada o difundida esté debidamente contrastada y/o documentada.
  5. En México impulsar una ley sobre el secreto profesional del periodista representa un imperativo democrático en favor de la sociedad, porque es ésta la que en última instancia es la beneficiaria de un derecho como el que aquí se indica.
  6. Por las circunstancias políticas y sociales que vive el país es necesario que la legislación en materia de secreto profesional sea lo más amplia y protectiva posible para evitar interpretaciones legales que pudieran evitar la adecuada protección de la fuente informativa.
  7. Este derecho debe incluir la prohibición para que agentes del ministerio público, jueces, autoridades administrativas y terceros puedan citar a los periodistas para revelar sus fuentes de información o ampliar lo que ya ha sido difundido y publicado, que es público.
  8. De igual manera, el secreto profesional debe comprender la protección de grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de la fuente.
  9. Es necesario trabajar en un proyecto jurídico integral que de manera convergente permita la mejor protección posible de este derecho.
  10. La AME y las diversas organizaciones fraternas de la sociedad se comprometen a llevar a cabo un trabajo puntual para elaborar un proyecto de ley, con base en las consideraciones anteriores y darle puntual seguimiento a fin de que México cuente con el secreto profesional como un derecho en nuestro marco legal. Asimismo, los editores y periodistas asumen el compromiso de crear un código de ética con los más altos estándares para informar de la mejor manera al pueblo mexicano.18

 

 Nota

1) Véase Villanueva Ernesto, Autorregulación de la prensa, Porrúa y UIA, México DF, 2002.

2) Véanse los estudios hemerográficos de la Fundación Manuel Buendía y la Red Mexicana de Protección a Periodistas y Medios de Comunicación en Internet: http://www.mexicanade comunicacion.com.mx/Tables/FMB/libertadex presion/indice.html

3) Consúltense detalles sobre criterios metodológicos en Recuento de daños 2002. Un acercamiento a las libertades de expresión e información en México. Informe elaborado por la Fundación Manuel Buendía y la Academia Mexicana de Derechos Humanos, como parte de la Red Mexicana de Protección a Periodistas. Por lo que se refiere las citas a comparecer ante la autoridad para revelar las fuentes informativas –las cuales entran en el rubro de actos inhibitorios–, vale la pena señalar que tanto el Artículo 191 del Código Federal de Procedimientos Penales como el Artículo 247 del Código Penal del DF facultan a los jueces para llamar a los particulares y pedirles su colaboración en el proceso judicial. Al querer suplir la ineficacia policiaca en la tarea investigativa, se convoca a los reporteros y de manera indirecta se les inhibe en su quehacer.

4) Este caso ocurrió a principios de septiembre pasado, 15 días después de haberse efectuado un seminario sobre el secreto profesional de los informadores en la UNAM, donde juristas, legisladores, periodistas y editores alertaron sobre el creciente hostigamiento e intimidación que agentes del Ministerio Público federal y local, así como jueces, ejercen contra periodistas que publican investigaciones propias sobre temas de interés público. Véanse El Universal, 21 de agosto, Pág. A-16; y La Jornada, 5 de septiembre, Pág. 3.

5) Véase metodología en Recuento de daños 2002, Op. Cit.

6) Ibidem.

7) Ver los contenidos de la Unidad de Libertad de Expresión de la Fundación Manuel Buendía en Internet:

http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/FMB/libertadexpresion/indice.html

8) Véase Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2002. Organización de los Estados Americanos. Informe de la relatoría para la libertad de expresión.

9) Ibidem.

10) Ibidem.

11) Villanueva Ernesto, El secreto profesional del periodista, Editorial Fragua, Madrid, España, 1998, Pág. 19.

12) Ibidem.

13) Villanueva Ernesto, “El Derecho al secreto profesional del periodista”, Proceso, 3 de agosto, Pág. 57.

14) Entre los organismos que entregaron el documento al relator especial, se encuentran la Academia Mexicana de Derechos Humanos, el Centro Nacional de Comunicación Social, la Red Mexicana de Protección a Periodistas, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, la Fundación Manuel Buendía, entre otros. Ver La Jornada, 16 de agosto de 2003, Pág. 12; El Universal, 16 de agosto de 2003, Pág. A-15.

15) El Universal, 26 de agosto de 2003, Pág. A-13.

16) Ver El Universal, 21 de agosto de 2003, Pág. A-16, y La Jornada, 21 de agosto de 2003, Pág. 18.

17) La Jornada, 19 de octubre de 2003, Pág. 9.

18) Tomado del sitio web de La Asociación Mexicana de Editores de Periódicos AC: http://www.amed. com.mx/vallarta.php

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